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Casos de éxito

Declaración de concurso consecutivo de persona natural y exoneración del pasivo insatisfecho

Solicitado justo antes de la reforma del texto refundido de la ley concursal

(Imagen: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 15 min

Publicado




Casos de éxito

Declaración de concurso consecutivo de persona natural y exoneración del pasivo insatisfecho

Solicitado justo antes de la reforma del texto refundido de la ley concursal

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-11-2023

Materia: Derecho Mercantil



Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal



Número: 14156

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, El texto definitivo de la Ley de Segunda Oportunidad. Objetivo de la Segunda oportunidad., Exoneración del pasivo insatisfecho

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

, 00-00-2009

En cuanto a los hechos, estos se remontan al 2009 cuando Doña Jimena y su marido Don Luis tenían una empresa dedicada al transporte. El hombre empezó a invertir en camiones y coches, entre otros, pero la mercantil empezó a tener problemas de liquidez. La situación de insolvencia, provocó, entre otras, una importante deuda por derivación de responsabilidad de la empresa con la TGSS, asciendo la cantidad total de las deudas a 282.097 euros.

Fue entonces cuando se inició un procedimiento que tuvo adversidades. La letrada explica que el concurso se inició antes de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigencia el 26 de septiembre de 2022. «Con la reforma se establece que si en el momento que se pide la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es posterior a la reforma ésta tendrá que cumplir la norma nueva y en este caso las derivaciones por la TGSS bloqueaban el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que uno de los requisitos es que no se haya derivado responsabilidades de Hacienda y Seguridad Social en los últimos 10 años».

Así pues, cuando se solicitó la EPI, la TGSS se opuso alegando que la nueva norma no permitía perdonar las deudas si existía derivación, pero el Juzgado de Primera Instancia emitió una sentencia desestimando dichas alegaciones, por haberse solicitado la EPI con anterioridad a la reforma. Por ello, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la cual recientemente fue desestimada y reafirmó la resolución del Mercantil. Finalmente, una vez la sentencia de la Audiencia ha sido firme, el Juzgado de Primera Instancia le ha concedido el perdón de las deudas, que ascendían a 282.097 euros, entre ellas las que la mujer tenía con la TGSS.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare el concurso consecutivo y se acuerde la exoneración del pasivo insatisfecho.

La estrategia. Solución propuesta.

Presentar solicitud de declaración de concurso consecutivo de la persona natural y solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, argumentando que la Disposición Transitoria Primera, apartado 3º, de la Reforma del TRLC, establece en su ordinal 6º, que, a las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho que se presenten antes de la entrada en vigor de la Reforma operada, les será de aplicación la norma anterior.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Concurso de Acreedores
  • Fecha de inicio del procedimiento: 24-07-2022

Partes

Parte Demandante:

Doña Jimena

Parte Demandada:

TGSS

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

1. Dicte auto que declare el Concurso consecutivo  de Doña Jimena con adopción de los pronunciamientos que en derecho proceda.
2. Nombre Administrador Concursal conforme dispone el art. 709 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
3. Ordene el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la Administración Concursal, en la forma y plazos legalmente establecidos.
4. Acuerde que se inscriba en el Registro Concursal la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, así como en cualesquiera Registros Públicos en los que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.
5. Cuantas otras medidas y/o efectos sean inherentes a la declaración del concurso y el Juez considere necesarias.

Se dicte Auto en el que se apruebe el Plan de Pagos propuesto, y se declare la exoneración provisional del pasivo insatisfecho

Argumentos

Parte Demandante:

I.- Competencia:
Con arreglo a los artículos 86 LOPJ y 44.1 y 45 TRLC, corresponde a los Juzgados de lo Mercantil el conocimiento de los procedimientos concursales, y en el orden de la atribución de la competencia territorial para la declaración y tramitación del concurso, se presenta la demanda ante el Juzgado de la demarcación provincial donde tiene el deudor el centro de sus intereses principales.

II.- Legitimación
Conforme el art. 705 TRLC, el mediador concursal está legitimado para solicitar el concurso consecutivo.

III.- Procedimiento
La solicitud de declaración de concurso formulada por el mediador concursal deberá tramitarse según lo previsto para el procedimiento abreviado, con las especialidades contenidas en el art. 707 TRLC.

IV.- Presupuesto Objetivo del Concurso
A tenor del art. 695 del TRLC procede la Solicitud de concurso consecutivo atendida la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Parte Demandada:

A dicha solicitud le es de aplicación la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, ya que así lo prevé su disposición transitoria primera, apartado 2, punto 6°, en la que se señala que las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho que se presente después de su entrada en vigor, que se produjo el 26 de septiembre de 2022, se regirán por dicha reforma.

En tal sentido y visto lo señalado en el apartado 1, punto 2, del artículo 487 de la LC, no concurren en el solicitante los presupuestos para obtener la exoneración de pasivo insatisfecho, por cuanto en los diez últimos años se ha visto afectado por un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, según se acredita en el certificado que se acompaña.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  1. Copia del acta de solicitud de designación de Mediador Concursal, documentación que a la misma se incorpora y aceptación de la designación de Mediador
  2. Comunicación de nombramiento de mediador concursal y Convocatoria a la reunión de acreedores
  3. Propuesta de AEP
  4. Acta de la junta a los acreedores.
  5. Certificado de Antecedentes Penales
  6. Certificado de nacimiento
  7. Copia DNI
  8. Informe vida laboral
  9. Certificado SEPE desempleo y prestación
  10. Declaraciones IRPF
  11. Copia libro de familia
  12. Relación de gastos mensuales
  13. Relación activo
  14. Relación de acreedores
  15. Informe de la Mediación Concursal
  16. Plan de liquidación

Prueba

Documental.

Estructura procesal

  • El 24 de julio de 2022 se presenta la solicitud de declaración del concurso.
  • El 26 de julio de 2022 se dicta Auto que declara la apertura del concurso.
  • El 5 de noviembre de 2022 se presenta el Plan de liquidación.
  • El 8 de diciembre de 2022 se presenta informe de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.
  • El 8 de diciembre de 2022 se formula Rendición de cuentas.
  • El 14 de diciembre 2022 se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • El 11 de enero de 2023 se presenta oposición al BEPI.
  • El 12 de enero de 2023 la TGSS formuló demanda de incidente concursal con oposición al BEPI
  • El 27 de febrero de 2023 se dicta Sentencia desestimando la oposición.
  • El 29 de marzo de 2023 se presenta recurso de apelación.
  • El 5 de abril de 2023 se presenta oposición a la apelación.
  • El 6 de noviembre de 2023 se dicta Sentencia desestimando el recurso de apelación.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: TGSS
Fecha del recurso: 29-03-2023
Tribunal: Audiencia Provincial

Prueba

Documental.

Documentación

Parte Recurrente:

  • Auto de 26 de julio de 2022 de declaración de concurso.
  • Auto de 30 de noviembre de 2022 de fin de la fase común.
  • Diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2022 por la que se dio traslado de la solicitud de conclusión presentada por la administración concursa!, quedando abierto el plazo para formular oposición y solicitar exoneración.
  • Escrito de la concursada de fecha 14 de diciembre de 2022 de solicitud de EPI con plan de pagos.
  • Escrito de 11 de enero de 2023 de oposición a la concesión a la concursada de la exoneración del pasivo insatisfecho

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 06-11-2023

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Desestimem el recurs d’apel·lació interposat per la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentència 41/2023, de 27 de febrer, dictada pel Jutjat de Primera Instància en l’incident concursal d’exoneració provisional del passiu insatisfet, corresponent al concurs consecutiu 412/2022 i imposem a la recorrent les costes causades.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • RESOLUCIÓ SOBRE EL MOMENT PROCESSAL PER SOL·LICITAR LA CONCESSIÓ DEL BEPI.
    Com vam indicar, d’apel·lació es fonamenta en la vulneració de la DT 1a de la Llei 16/2022, en l’apartat segon de la qual s’estableix que els concursos declarats abans de la seva entrada en vigor es regiran pel que s’estableix en la legislació anterior, encara que en l’apartat 3.6è s’exceptuen les sol·licituds de BEPI que es presentin després de la seva entrada en vigor, entrada en vigor que va tenir lloc el 26 de setembre de 2022. En el cas que ara discutim l’apel·lant sosté que la sol·licitud va ser presentada posteriorment a aquesta entrada en vigor, el 14 de desembre de 2022, i per tant el règim aplicable ha de ser l’establert en aquesta Llei 16/2022.
  • I considera incorrecte, com fa el jutge d’instància, considerar que la petició del BEPI es va fer en el mateix escrit de sol·licitud de concurs, perquè aquesta sol·licitud ha de considerar-se extemporània i no ajustada a dret doncs l’article 489 del TRLC llavors vigent establia que la sol·licitud s’havia de presentar “dins del termini d’audiència concedit a les parts per formular oposició a la sol·licitud de conclusió del concurs”. I aquest tràmit no va iniciar-se fins la diligència d’ordenació de 12 de desembre de 2022, diligència en la qual s’informava la deutora que disposava del termini de 15 dies per presentar aquesta sol·licitud. I a més a més, en la interlocutòria de 30 de novembre de 2022 que, entre altres pronunciaments, va declarar finalitzada la fase comuna del concurs es va disposar expressament concedir a la deutora un termini de 10 dies per presentar la sol·licitud del BEPI. Finalment, també s’indica que la interlocutòria de 26 de juliol de 2022 va declarar el concurs de la deutora i en la resolució no es va incloure cap referència al BEPI que havia sol·licitat en la seva demanda, la qual cosa, i de sostenir-se l’opinió del jutge d’instància, hagués estat indispensable sota la pena d’incórrer en incongruència omissiva.
  • La concursada coincideix amb el jutge d’instància que va ser amb la petició inicial de concurs quan va sol·licitar la conessió del BEPI i remarca que la interlocutòria de conclusió de 30 de novembre de 2022 va fer constar expressament que “en aquest termini de 10 dies la deutora ha de sol·licitar, si no ho ha fet ja, l’aplicació del benefici d’exoneració del passiu insatisfet”, i que atenent la sol·licitud va presentar la sol·licitud de 14 de desembre de 2022, però es remarca que ja s’havia presentat amb anterioritat i que “l’escrit no deixa de ser redundant i està presentat i formulat conforme al text anterior a la reforma”.
  • COSTES PROCESSALS.
    La desestimació del recurs implica la imposició de les costes a la recorrent, ex art. 394 i 398 Lec.

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