Declaración de concurso, exoneración del pasivo insatisfecho y aprobación del plan de pagos
El juzgado desestimó la demanda formulada por la Seguridad Social y se concedió por auto a la demandante D. Irene la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional
(Foto: E&J)
Declaración de concurso, exoneración del pasivo insatisfecho y aprobación del plan de pagos
El juzgado desestimó la demanda formulada por la Seguridad Social y se concedió por auto a la demandante D. Irene la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-07-2022
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal
- Número: 13741
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Concepto y naturaleza de la administración concursal, Contenidos de la solicitud de declaración de concurso, Especialidades del concurso consecutivo, Liquidación
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
D. Irene, empresaria inmobiliaria, a raíz de la crisis y caída de clientes no pudo hacer frente a importantes pagos, generando una deuda pública. Ante esta situación, efectuó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y un plan de pago a la que la Seguridad Social se opuso. El juzgado desestimó la demanda formulada por la Seguridad Social y se concedió por auto a la demandante D. Irene la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional y aprobando el plan de pagos, pues «no están incluidas las deudas públicas por el mero hecho de su origen, aunque sí las deudas de alimentos, eso significa que el Estado no puede incluir en su nueva norma una excepción contra el derecho de la Unión».
Objetivo. Cuestión planteada
La estrategia. Solución propuesta
El abogado pide que se le exima del pago de la deuda a su representada y, por lo tanto, la exoneración del pasivo insatisfecho y la probación del plan de pagos alegando que debe tenerse en cuenta que D. Irene ha liquidado gran parte de la deuda de la Seguridad Social durante el concurso y es merecedora de la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento concursal
- Fecha de inicio del procedimiento: 22-09-2021
Partes
Parte demandante
- D. Irene
Parte demandada
- Seguridad Social
Peticiones realizadas
Parte demandante
- Que se acuerde aprobar un plan de pagos y el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a D. Irene
Parte demandada
- Que teniendo por presentado el escrito y la documentación, lo admita y tenga, asimismo, por formuladas las alegaciones que en el mismo se recogen a los efectos oportunos.
Argumentos
Parte demandante
- Sentencia del Tribunal Supremo que clarifica las contradicciones contenidas en el Artíuclo 178 bis que se manifiestan cuando el deudor, cumpliendo el resto de los requisitos, no ha podido hacer frente a los créditos del 178-bis.3.4º, y deba acudir a un plan de pagos con un límite de cinco años, según lo dispuesto en el 178 bis.5.1º.
- Alega el contenido del Texto Refundido de la L.CONC aprobado por RD Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, el supuesto que se da cuando el deudor no cumple con el presupuesto objetivo del Art 488.1, se regula mediante el régimen especial contenido en los Art 493 y siguientes, que si bien es mucho más claro y sistemático que el articulo 178.bis, de donde procede, se extralimita al modificar el contenido del artículo original, ampliando el perímetro de los créditos no exonerables, en evidente ultra vides, y causando un agravio comparativo que vulnera la pars conditio creditorum, al proporcionar un extra- privilegio a los créditos públicos, que en ningún caso se recoge en nuestra Ley Concursal, sistematizada por el Texto Refundido.
- Alega la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de Segunda Oportunidad, que en su exposición de motivos anuncia “….Su objetivo (de promulgación de la Ley) no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de su fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”
Parte demandada
- Conforme establece el artículo 495 de la LC, los créditos de derecho público quedan excluidos del plan de pagos, ya que la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica.
- El artículo 497 reafirma que las solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento del pago de los créditos de derecho público se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
- Por consiguiente, resulta inviable la concesión de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos que presenta incluir los créditos a favor de la Seguridad Social y no considerándose comprendidos en el pasivo insatisfecho exonerado.
Normas y artículos relacionados
- Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Código Civil.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)
- Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Artículo 1911. Código Civil.
- Artículo 21. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Prueba
Documental
Estructura procesal
La parte demandante, D. Irene, solicitó la exoneración provisional del pasivo insatisfecho y un plan de pago, pero la Seguridad Social se opuso y formuló escrito de oposición. Se dicta diligencia de ordenación quedando el anterior escrito presentado por la Seguridad Social incorporado al procedimiento. Finalmente, el Juzgado desestima la demanda interpuesta por la Seguridad Social y dicta Auto de conclusión concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho y el plan de pago a D. Irene.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
El Juzgado dicta Sentencia por la que se desestima la demanda de oposición a la exoneración provisional del pasivo insatisfecho por parte de la Seguridad Social y dicta auto concediendo a la empresaria la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional y la aprobación del plan de pago.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
El articulo 491.1 TRLC, al regular la extensión del beneficio, afirma que: «Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos».
La consecuencia es obvia, el articulo 491.1 TRLC añade al primero de los presupuestos un segundo requisito, esto es, satisfacer los créditos de derecho público y por alimentos, ya que, de lo contrario, el deudor no podría obtener el beneficio sin acudir al plan de pagos.
El texto refundido contradice la citada Directiva (UE) 2019/1023, aunque todavía no esté traspuesta, tal y como desarrollamos en este mismo epígrafe. Es una regla consolidada en el derecho de la Unión que durante el plazo de trasposición de una directiva los Estados miembros han de abstenerse de adoptar medidas que puedan comprometer gravemente el resultado perseguido por la directiva.
El articulo 23.4, al regular las excepciones al derecho d ela exoneración, prevé que «Los Estados miembros podrán excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, o limitar el acceso a la exoneración de deudas, o establecer un plazo más largo para la exoneración de deudas en caso de que tales exclusiones, restricciones o prolongaciones de plazos estén debidamente justificadas, en los siguientes casos: a) deudas garantizadas; b) deudas derivadas de sanciones penales o relacionadas con estas; c) deudas derivadas de responsabilidad extracontractual; d) deudas relativas a obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad; e) deudas contraídas tras la solicitud o la apertura del procedimiento conducente a la exoneración de deudas, y f) deudas derivadas de la obligación de pagar los costes de un procedimiento conducente a la exoneración de deudas».
Pues bien, como vemos, no están incluidas las deudas públicas, por el mero hecho de su origen, aunque sí las deudas de alimentos. Eso significa que el Estado no puede incluir en su nueva norma una excepción contraria al derecho de la Unión. Teniendo en cuenta que debemos interpretar el derecho nacional conforme a la primacía del comunitario, la conclusión no puede ser otra que dejar de aplicar aquella excepción.
Jurisprudencia
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 343/2006, de 18-09-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 164373
- , núm. 279/2012, de 04-05-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2421280
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 50/2013, de 05-03-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2426387
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 56/2019, de 29-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71443344
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 7/2017, de 16-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71727235
Biblioteca
Libros
- Las acciones de reintegración y los contratos de alta dirección en el nuevo Derecho Concursal
- Contribución al estudio del derecho concursal
- El Derecho concursal en el nuevo Código Penal
- El nuevo derecho concursal. Un progreso y avance en el derecho español. Aspectos prácticos, análisis y desarrollo.
Artículos jurídicos
- Régimen de los Derechos Reales de garantía en la Nueva Ley Concursal (noviembre 2003)
- La acción directa del Artículo 1597 del Código Civil y el Procedimiento Concursal (septiembre 2010)
- La ley de segunda oportunidad. Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
- El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, popularmente conocido como “segunda oportunidad” (artículo 178 bis de la Ley Concursal)
Casos relacionados
- Concursal. Escrito solicitando la paralización de actuaciones de ejecución llevadas a cabo por acreedor con anterioridad al procedimiento concursal.
- Parte actora solicita del Juzgado la notificación de pendencia del procedimiento al Administrador Concursal.
- Concursal. Declaración de concurso voluntario de Sociedad Anónima por situación de insolvencia actual sobrevenida.
- Concursal. Impugnación por la concursada de la lista de acreedores presentada por la Administración Concursal. Alegación de extemporaneidad del incidente concursal.
- Concursal. Conclusión del Concurso por pago a los Acreedores, extinción de la sociedad y cierre registral.
- Concurso de acreedores exoneración del pasivo insatisfecho por ludopatía (Ley de la Segunda Oportunidad).