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Casos de éxito

Declaración de concurso, exoneración del pasivo insatisfecho y aprobación del plan de pagos

El juzgado desestimó la demanda formulada por la Seguridad Social y se concedió por auto a la demandante D. Irene la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional

(Foto: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Declaración de concurso, exoneración del pasivo insatisfecho y aprobación del plan de pagos

El juzgado desestimó la demanda formulada por la Seguridad Social y se concedió por auto a la demandante D. Irene la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-07-2022
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal
  • Número: 13741
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Concepto y naturaleza de la administración concursal, Contenidos de la solicitud de declaración de concurso, Especialidades del concurso consecutivo, Liquidación

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Lérida, 22-09-2021


D. Irene, empresaria inmobiliaria, a raíz de la crisis y caída de clientes no pudo hacer frente a importantes pagos, generando una deuda pública. Ante esta situación, efectuó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y un plan de pago a la que la Seguridad Social se opuso. El juzgado desestimó la demanda formulada por la Seguridad Social y se concedió por auto a la demandante D. Irene la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional y aprobando el plan de pagos, pues «no están incluidas las deudas públicas por el mero hecho de su origen, aunque sí las deudas de alimentos, eso significa que el Estado no puede incluir en su nueva norma una excepción contra el derecho de la Unión».

Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo del cliente es la exoneración de la deuda y la aprobación del plan de pagos presentado.



La estrategia. Solución propuesta

El abogado pide que se le exima del pago de la deuda a su representada y, por lo tanto, la exoneración del pasivo insatisfecho y la probación del plan de pagos alegando que debe tenerse en cuenta que D. Irene ha liquidado gran parte de la deuda de la Seguridad Social durante el concurso y es merecedora de la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento concursal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 22-09-2021

Partes

Parte demandante

  • D. Irene

Parte demandada

  • Seguridad Social

Peticiones realizadas

Parte demandante

  • Que se acuerde aprobar un plan de pagos y el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a D. Irene

Parte demandada

  • Que teniendo por presentado el escrito y la documentación, lo admita y tenga, asimismo, por formuladas las alegaciones que en el mismo se recogen a los efectos oportunos.

Argumentos

Parte demandante

  • Sentencia del Tribunal Supremo que clarifica las contradicciones contenidas en el Artíuclo 178 bis que se manifiestan cuando el deudor, cumpliendo el resto de los requisitos, no ha podido hacer frente a los créditos del 178-bis.3.4º, y deba acudir a un plan de pagos con un límite de cinco años, según lo dispuesto en el 178 bis.5.1º.
  • Alega el contenido del Texto Refundido de la L.CONC aprobado por RD Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, el supuesto que se da cuando el deudor no cumple con el presupuesto objetivo del Art 488.1, se regula mediante el régimen especial contenido en los Art 493 y siguientes, que si bien es mucho más claro y sistemático que el articulo 178.bis, de donde procede, se extralimita al modificar el contenido del artículo original, ampliando el perímetro de los créditos no exonerables, en evidente ultra vides, y causando un agravio comparativo que vulnera la pars conditio creditorum, al proporcionar un extra- privilegio a los créditos públicos, que en ningún caso se recoge en nuestra Ley Concursal, sistematizada por el Texto Refundido.
  • Alega la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de Segunda Oportunidad, que en su exposición de motivos anuncia “….Su objetivo (de promulgación de la Ley) no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de su fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”

Parte demandada

  • Conforme establece el artículo 495 de la LC, los créditos de derecho público quedan excluidos del plan de pagos, ya que la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica.
  • El artículo 497 reafirma que las solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento del pago de los créditos de derecho público se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
  • Por consiguiente, resulta inviable la concesión de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos que presenta incluir los créditos a favor de la Seguridad Social y no considerándose comprendidos en el pasivo insatisfecho exonerado.

Normas y artículos relacionados

Prueba

Documental

Estructura procesal

La parte demandante, D. Irene, solicitó la exoneración provisional del pasivo insatisfecho y un plan de pago, pero la Seguridad Social se opuso y formuló escrito de oposición.  Se dicta diligencia de ordenación quedando el anterior escrito presentado por la Seguridad Social incorporado al procedimiento. Finalmente, el Juzgado desestima la demanda interpuesta por la Seguridad Social y dicta Auto de conclusión concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho y el plan de pago a D. Irene.



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