Declaración en concurso de acreedores y exoneración de pasivo insatisfecho
"El objetivo del cliente es que, una vez declarado en concurso, concluya dicho procedimiento concediéndole el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho"
(Foto: E&J)
Declaración en concurso de acreedores y exoneración de pasivo insatisfecho
"El objetivo del cliente es que, una vez declarado en concurso, concluya dicho procedimiento concediéndole el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-04-2021
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal
- Número: 13699
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO DE ACREEDORES, Exoneración del pasivo insatisfecho, La calificación concursal en la doctrina del Tribunal Supremo., La mediación Concursal. El llamado acuerdo extrajudicial de pago
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
D. Juan sufrió una situación prolongada de crisis económica derivada de pérdidas empresariales que ha devenido en un sobreendeudamiento y aumento de los costes financieros. La parte demandante no podía afrontar las deudas al encontrarse en una situación de insolvencia, por lo que procedió a efectuar solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado.
El Juzgado de lo Mercantil procede a declarar en concurso consecutivo al deudor D. Juan y posteriormente, se dicta auto aprobando un plan de liquidación en la sección de liquidación del procedimiento concursal. A continuación, D. Juan realiza un escrito solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho alegando el carácter de deudor de buena fe. El Juzgado de lo Mercantil concede, finalmente, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo del cliente es que, una vez declarado en concurso, concluya dicho procedimiento concediéndole el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
La estrategia. Solución propuesta
En primer lugar, en el escrito de solicitud de concurso voluntario, el abogado alega que se encuentra en situación de crisis e insolvencia no pudiendo afrontar las deudas con los acreedores. Aporta documentos acreditando los intentos de reclamación extrajudicial efectuados por D. Juan y procede a solicitar que se le declare en concurso en virtud de los preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio (en fecha 8 de marzo de 2019).
Una vez declarado en concurso, el abogado solicita mediante escrito la exoneración de la deuda de su cliente, alegando que es un deudor de buena fe, está legitimado para solicitar el beneficio y lo hace dentro del plazo correspondiente.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
- Tipo de procedimiento: Procedimiento concursal.
- Fecha de inicio del procedimiento: 08-03-2019
Partes
Parte demandante en solicitud de concurso voluntario
- D. Juan
Peticiones realizadas
Parte demandante
– Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, junto con los documentos que relacionados se acompañan y copias de todo ello; se sirva tenerme por comparecido y parte en nombre y representación de XXX por promovida la declaración de concurso de mi patrocinado y habida cuenta de haberse acompañado con la presente solicitud, toda la documentación justificativa de la situación atravesada por mi representado, se sirva decretar la declaración de concurso consecutivo con adopción de los pronunciamientos que en derecho procedan.
– Que se tenga por presentado este escrito, dé traslado al resto de partes y, conforme a lo expuesto, quede constancia de las manifestaciones y observaciones aquí contenidas para que se acuerde la exoneración del pasivo insatisfecho.
Argumentos
La parte demandante fundamenta sus peticiones de la solicitud de concurso voluntario afirmando que se encuentra en situación de crisis e insolvencia, no pudiendo afrontar las deudas pendientes con sus acreedores, aportando documentos de reclamaciones extrajudiciales que no han resultado de éxito. Alega, en base a Ley 22/2003, de 9 de julio (en fecha 8 de marzo de 2019) que se cumple el presupuesto subjetivo, estando legitimado D. Juan para solicitar el concurso, y el presupuesto objetivo, ya que se encuentra en situación de insolvencia acreditada en los documentos aportados.
Asimismo, la parte demandante, en el escrito de solicitud de exoneración de deuda, argumenta que siendo deudor de buena fe, está legitimado para solicitar este beneficio y lo hace dentro del plazo correspondiente.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Constitución Española.
- Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 473. Informe de la administración concursal sobre la insuficiencia sobrevenida. , LIBRO TERCERO Procedimiento especial para microempresas , Artículo 474. Presupuesto de la solicitud. , Artículo 483. Efectos generales. , Artículo 478. Rendición de cuentas. , Artículo 476. Solicitud de continuación del concurso. , Artículo 484. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural. , Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes. , Artículo 479. Oposición y resolución. , Artículo 481. Recursos. , Artículo 487. Excepción. , Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Artículos 1 a 7. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 23. Intervención de procurador. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 24 Constitución Española.
- Artículo 11. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
Documental aportada
La parte demandante aportó los siguientes documentos
- Acuerdo Extrajudicial
- Acta de Reunión de la Junta de Acreedores
- Providencia
- Auto de inhibición en favor del Juzgado de lo Mercantil
- Documentos necesarios para la solicitud del concurso; poder especial para solicitar el concurso, memoria expresiva d ela historia económica y jurídica del deudor, inventario de bienes y derechos, cuentas anuales y memorias de los cambios significativos operados en el patrimonio, estado financieros)
Prueba
Documental
Estructura procesal
La parte demandante solicita, mediante escrito, que se le declare en concurso consecutivo, por encontrarse en situación de insolvencia y no poder afrontar las deudas exigible, aportando todos los documentos necesarios acreditativos de la situación de insolvencia en la que se ecnuentra. Declarada la competencia territorial y objetiva del Juzgado para conocer del asunto, se declara en concurso a la parte demandante deudora, abriéndose la fase de liquidación. Posteriormente, se dicta auto aprobando el plan de liquidación presentado por la administración concursal. La parte demandante, aprobado el plan, solicita la exoneración de deuda mediante escrito y el Juzgado procede a concluir el procedimiento concursal con archivo de las actuaciones, concediendo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
05-04-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
El Juzgado de lo Mercantil dicta auto por el que:
– Se acuerda concluir el presente procedimiento concursal del deudor por estar en el supuesto de insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
– Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
– Es procedente conceder el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho. Se hace saber que es aplicable el artículo 491 TRLC, sin exceptuar los créditos de derecho público y por alimentos.
– Aprobar las cuentas presentadas por la Administración concursal.
– El cese de XXX, economista, como Administradora Concursal.
– Archivar las actuaciones.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
El Juzgado declara la exoneración del pasivo insatisfecho alegando el artículo 473 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que establece que «procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, la masa activa no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que el pago de esos créditos está garantizado por un tercero de manera suficiente».
Asimismo, cita el artículo 474 del TRLC que dispone dispone que “1. Una vez satisfechos los créditos contra la masa conforme al orden previsto en esta ley para el caso de insuficiencia de masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe con el mismo contenido establecido para el balance final de liquidación, en el que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa, solicitando la conclusión del procedimiento.»
También fundamenta su decisión con el artículo El artículo 487 del TRLC dispone que ” 1. Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe. 2. A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por
haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.”
En este supuesto, entiende el Juzgado que se reúnen los requisitos para conceder a D.Juan la exoneración del pasivo insatisfecho.
Por último, el Juzgado afirma, en base del artículo 491 del TRLC, que no puede ser tomada la excepción de que el beneficio de la exoneración de pasivo insatisfecho se extienda a la totalidad de los créditos insatisfechos dado que nos hallamos ante una extralimitación de la delegación legislativa (ultra vires), pues en el art.178 bis de la Ley Concursal no existía la excepción de exoneración de los créditos de derecho público y alimentos para los deudores del “régimen general”; esto es, quienes no tuvieran necesidad de someterse a un plan de pagos. De ahí que ciertamente pueden los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad, inaplicar el precepto que se considere excede de la materia que es objeto de refundición.
Jurisprudencia
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 05-09-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2314739
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 34/2005, de 28-06-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 163572
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 24-10-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2464983
Biblioteca
Libros
- Las acciones de reintegración y los contratos de alta dirección en el nuevo Derecho Concursal
- Contribución al estudio del derecho concursal
Artículos jurídicos
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