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Casos de éxito

Deducibilidad del salario del socio único y administrador

"El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León estima el recurso planteado y admite la deducibilidad al 100% del salario del socio/administrador"

(Foto: E&J)

Juan Vicente de Pedro

Socio fundador de Vicente & Matanza. Especialista en Derecho Bancario y Derecho Mercantil.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Deducibilidad del salario del socio único y administrador

"El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León estima el recurso planteado y admite la deducibilidad al 100% del salario del socio/administrador"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-08-2021
  • Materia:
  • Especialidad:
  • Número: 13709
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Fases de los procedimientos tributarios, Impuesto de Sociedades, Liquidación definitiva, Liquidación provisional.

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Castilla y León, 25-07-2019


En el presente caso se suscita la controversia acerca de si es deducible o no en el Impuesto de Sociedades el sueldo o salario de quien ostenta a la vez la consideración de socio único de una sociedad y la condición de administrador de la misma.

La Agencia Tributaria entiende que no es deducible afirmando que no puede existir una relación laboral entre administrador/socio único y la sociedad al no existir las notas de dependencia y ajenidad que exige el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, manifiesta, según la teoría del doble vínculo, que si el demandate ostenta el cargo de administrador de la sociedad y a la vez labores de dirección o gerencia, prevalece la primera de ellas y dado que el cargo de administrador es gratuito, cualquier pago que se realice es una liberalidad y no deducible.



Según la parte demandante, al demostrar que el socio/administrador desarrolla un trabajo o servicio efectivo dentro de la actividad productiva de la empresa, admite la deducibilidad del 100% del salario del socio/administrador.



El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León estima el recurso planteado y admite la deducibilidad al 100% del salario del socio/administrador, declarando que se considera probado que dicha persona desarrolla actividades que exceden de las labores propias del cargo de administrador.

Objetivo. Cuestión planteada

La anulación de la liquidación provisional del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2014.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Económico Administrativo Regional
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento económico-administrativo
  • Fecha de inicio del procedimiento: 19-08-2019

Partes

Parte demandante

  • Sujeto pasivo:  Don XXX

Parte demandada

  • Sujeto activo: Agencia Tributaria

Peticiones realizadas

Parte demandante

– Que se acuerde la suspensión automática de la ejecución del acuerdo impugnado

– Que se ofrezca en caución del pago de la deuda reclamada fianza solidaria prestada por la entidad financiera YYY, siendo la garantía que se presenta suficiente para asegurar el pago del acto impugnado, los intereses que genere la suspensión y los recargos que, en su caso, pudieran proceder.

Argumentos

El sujeto pasivo, Don XXX se sustenta, para defender la deducibilidad del salario, en los estatutos de sociales, y afirma que lo decisivo realmente es que se pueda demostrar que el socio/administrador desarrolla un trabajo o servicio efectivo dentro de la actividad productiva de la empresa y no se limita simplemente a dirigrila o gestionarla.

La Agencia Tributaria entiende en sus liquidaciones provisional y definitiva que no es deducible, afirmando que no puede existir una relación laboral entre el administrador/socio único y la sociedad al no existir las notas de dependencia y ajenidad que exige el Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, desarrolla la teoría del doble vínculo, que implica que si una persona ostenta el cargo de administrador de una sociedad (relación mercantil) y al mismo tiempo desarrolla labores de dirección o gerencia para esa sociedad (relación laboral especial de alta dirección), ha de primar la primera de ellas, concluyendo que, dado que según los estatutos de la sociedad, el cargo de administrador es gratuito, cualquier pago que se realice al socio único/administrador sería una liberalidad y, por tanto, no deducible.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Dossier-Catálogo de presentación de la sociedad
  • Nóminas de la empresa del año 2014
  • Modelo 190 del año 2014
  • Nómina de Abril de 2019
  • La escritura de constitución de la sociedad que recoge los estatutos de la misma

Prueba

Documental

Estructura procesal

La Agencia Tributaria notifica a Don XXX la propuesta de liquidación efectuada sobre el Impuesto de Sociedades de 2014. Don XXX pone de manifiesto su disconformidad con la Propuesta de liquidación provisional formulada, presentando escrito de alegaciones aportando todos los documentos o pruebas oportunas para defender sus derechos. La Agencia Tributaria emite la Resolución con liquidación provisional y Don XXX procede a interponer reclamación económico-administrativa solicitando la suspensión automática de la ejecución del acuerdo impugnado. Tras formular alegaciones ante el Tribunal Económico-administrativo regional, el mismo dicta resolución por la que se declara la deducibilidad del salario del socio único y administrador Don XXX.

Resolución Judicial

31-08-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

El Tribunal considera que la reclamante ha acreditado la prestación por parte de Don XXX de servicios distintos a las tareas propias del administrador, que han sido remunerados como tales servicios, sin que la Dependencia de Gestión cuestione si dicha remuneración excede de la normal de mercado, por lo que debe admitirse la deducibilidad de los mismos como gasto de personal en el Impuesto sobre Sociedades.

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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