Deducibilidad del salario del socio único y administrador
"El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León estima el recurso planteado y admite la deducibilidad al 100% del salario del socio/administrador"
(Foto: E&J)
Deducibilidad del salario del socio único y administrador
"El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León estima el recurso planteado y admite la deducibilidad al 100% del salario del socio/administrador"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-08-2021
- Materia:
- Especialidad:
- Número: 13709
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Fases de los procedimientos tributarios, Impuesto de Sociedades, Liquidación definitiva, Liquidación provisional.
Documentos originales presentados
- Propuesta de liquidación provisional
- Alegaciones al trámite de liquidación provisional
- Resolución con liquidación provisional
- Interposición de reclamación económico-administrativa
- Acuerdo concesión suspensión de la ejecución del acto impugnado
- Resolución TEAR
- Escrito de alegaciones TEAR
- Resolución TEAR
El caso
Supuesto de hecho
En el presente caso se suscita la controversia acerca de si es deducible o no en el Impuesto de Sociedades el sueldo o salario de quien ostenta a la vez la consideración de socio único de una sociedad y la condición de administrador de la misma.
La Agencia Tributaria entiende que no es deducible afirmando que no puede existir una relación laboral entre administrador/socio único y la sociedad al no existir las notas de dependencia y ajenidad que exige el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, manifiesta, según la teoría del doble vínculo, que si el demandate ostenta el cargo de administrador de la sociedad y a la vez labores de dirección o gerencia, prevalece la primera de ellas y dado que el cargo de administrador es gratuito, cualquier pago que se realice es una liberalidad y no deducible.
Según la parte demandante, al demostrar que el socio/administrador desarrolla un trabajo o servicio efectivo dentro de la actividad productiva de la empresa, admite la deducibilidad del 100% del salario del socio/administrador.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León estima el recurso planteado y admite la deducibilidad al 100% del salario del socio/administrador, declarando que se considera probado que dicha persona desarrolla actividades que exceden de las labores propias del cargo de administrador.
Objetivo. Cuestión planteada
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Económico Administrativo Regional
- Tipo de procedimiento: Procedimiento económico-administrativo
- Fecha de inicio del procedimiento: 19-08-2019
Partes
Parte demandante
- Sujeto pasivo: Don XXX
Parte demandada
- Sujeto activo: Agencia Tributaria
Peticiones realizadas
Parte demandante
– Que se acuerde la suspensión automática de la ejecución del acuerdo impugnado
– Que se ofrezca en caución del pago de la deuda reclamada fianza solidaria prestada por la entidad financiera YYY, siendo la garantía que se presenta suficiente para asegurar el pago del acto impugnado, los intereses que genere la suspensión y los recargos que, en su caso, pudieran proceder.
Argumentos
El sujeto pasivo, Don XXX se sustenta, para defender la deducibilidad del salario, en los estatutos de sociales, y afirma que lo decisivo realmente es que se pueda demostrar que el socio/administrador desarrolla un trabajo o servicio efectivo dentro de la actividad productiva de la empresa y no se limita simplemente a dirigrila o gestionarla.
La Agencia Tributaria entiende en sus liquidaciones provisional y definitiva que no es deducible, afirmando que no puede existir una relación laboral entre el administrador/socio único y la sociedad al no existir las notas de dependencia y ajenidad que exige el Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, desarrolla la teoría del doble vínculo, que implica que si una persona ostenta el cargo de administrador de una sociedad (relación mercantil) y al mismo tiempo desarrolla labores de dirección o gerencia para esa sociedad (relación laboral especial de alta dirección), ha de primar la primera de ellas, concluyendo que, dado que según los estatutos de la sociedad, el cargo de administrador es gratuito, cualquier pago que se realice al socio único/administrador sería una liberalidad y, por tanto, no deducible.
Normas y artículos relacionados
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 15. Gastos no deducibles. , Artículo 131. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios. , NORMA , Artículo 14. Provisiones y otros gastos. , Artículo 19. Cambios de residencia, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Documental aportada
Parte demandante
- Dossier-Catálogo de presentación de la sociedad
- Nóminas de la empresa del año 2014
- Modelo 190 del año 2014
- Nómina de Abril de 2019
- La escritura de constitución de la sociedad que recoge los estatutos de la misma
Prueba
Documental
Estructura procesal
La Agencia Tributaria notifica a Don XXX la propuesta de liquidación efectuada sobre el Impuesto de Sociedades de 2014. Don XXX pone de manifiesto su disconformidad con la Propuesta de liquidación provisional formulada, presentando escrito de alegaciones aportando todos los documentos o pruebas oportunas para defender sus derechos. La Agencia Tributaria emite la Resolución con liquidación provisional y Don XXX procede a interponer reclamación económico-administrativa solicitando la suspensión automática de la ejecución del acuerdo impugnado. Tras formular alegaciones ante el Tribunal Económico-administrativo regional, el mismo dicta resolución por la que se declara la deducibilidad del salario del socio único y administrador Don XXX.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
31-08-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Por tanto procede anular la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014, practicada por la Dependencia Regional de Gestión de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Castilla y León, por no ser ajustada a derecho.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
El Tribunal manifiesta que el concepto de «gasto deducible» va ligado a la «necesariedad» del mismo «para la obtención de los ingresos», además de estar documentalmente justificado y tener su reflejo contable, debiéndose de imputar a la base imponible del ejercicio de su procedencia. Por ello, para que pueda hablarse de «gasto deducible» se requiere la concurrencia de una serie de requisitos: que se trate de gastos vinculados a la actividad económica desarrollada; que se encuentren convenientemente justificados y que se hallen debidamente registrados.
Alega la reclamante, en síntesis, que Don XXX percibe su salario por su trabajo como comercial y dentro del taller de mecanizado, realizando, en concreto una labor de mecanizado que es bastante compleja y que es el único que puede llevarla a cabo dada su formación.
A juicio de este Tribunal, con independencia del carácter laboral, o no, de la relación que una a un socio con la sociedad, nada impide que tal socio pueda desempeñar servicios remunerados distintos de los que entraña propiamente el ejercicio de un cargo societario en beneficio de la actividad de la sociedad.
En el presente caso, las actividades que manifiesta realizar Don XXX, y que no han sido cuestionadas por la Dependencia de Gestión, exceden de las labores propias del cargo de administrador, correspondiendo a un reparto de tareas de la empresa reflejadas en las correspondientes nóminas.
En consecuencia, este Tribunal considera que la reclamante ha acreditado la prestación por parte de Don XXX de servicios distintos a las tareas propias del administrador, que han sido remunerados como tales servicios, sin que la Dependencia de Gestión cuestione si dicha remuneración excede de la normal de mercado, por lo que debe admitirse la deducibilidad de los mismos como gasto de personal en el Impuesto sobre Sociedades.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 151/2006, de 21-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 264339
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 1176/2015, de 10-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69613731
- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, núm. 15/2012, de 12-01-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2414296
Biblioteca
Libros
- Temas actuales de derecho tributario
- Manual Práctico de Derecho Tributario. Derecho Tributario a Través del «Método del Caso».
Artículos jurídicos
- Una revisión global del impuesto sobre sociedades (abril 2015)
- Nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades (marzo 2007)
- Esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (junio 2006)
- Esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (junio 2000)