Delito contra la propiedad industrial por vulnerar los derechos de marca
Delito contra la propiedad industrial por vulnerar los derechos de marca
1. Escrito personación penal. |
2. Escrito personación penal. |
3. Diligencia ordenación por personadas las partes. |
4. Conclusiones provisionales Acusación publica. |
5. Conclusiones provisionales Acusación particular. |
6. Diligencia ordenación uniendo escritos de acusación de acusación particular |
7. Auto Admisión prueba propuesta. |
8. Conclusiones provisionales defensa. |
9. Diligencia ordenación señalamiento juicio |
10. Citación testigo juicio oral. |
11. Sentencia. |
Supuesto de hecho.
En el año 2005 la aduna marítima de valencia intercepto un conteiner procedente de la china, al inspeccionarlo, encontraron distintos productos que podrían vulnerar los derechos de marca de los legítimos titulares de marca.
La aduana solicitó a los titulares que se manifestaran respecto si dichos productos vulneraban o no las marcas registradas.
Con la confirmación de que se trataba de productos que reproducían ilícitamente las marcas registradas, los titulares presentaron denuncias ante el juzgado, el juez a la vista de los hechos incoó diligencias previas de investigación, interviniendo mas productos falsos en el establecimiento de la compañía d, mercantil dedicada a la importación para su posterior venta al publico. Formulados escritos de acusación y defensa, la defensa planteo como cuestión de previo pronunciamiento cosa juzgada material, al haberse incoado varios procedimiento en relación al mismo hechos, los cuales habían sido acumulados al presente procedimiento.
Objetivo. Cuestión planteada.
Don Pedro pretende quedar absuelto de los hechos aducidos por las acusaciones
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado de don pedro trata de demostrar que Don Pedro no importó los productos, así como cuestión previa de cosa juzgada, por lo que en virtud edl principio non bis in ídem no es posible condenar dos veces por el mismo hecho.
Compañía A, B , C.
- Perjudicados y acusación particular.
Don Pedro y Compañía D.
- Imputado.
El Ministerio Fiscal
- Acusación Públlica.
Compañía A, B, C, solicitaron:
- Que tenga por presentado en tiempo y forma escrito de acusación contra Don Pedro.
- Que se sirva admitirlo junto a la documentación aportada.
- Que considere pertinente y practique en sede judicial correspondiente la prueba propuesta.
- Que dirija acción civil y penal contra Don Pedro y la Compañía D.
- Que previos los tramites legales oportunos dicte sentencia condenando a don Pedro como autor responsable criminalmente de un delito contra la propiedad industrial.
- Que imponga costas judiciales a Don Pedro y Compañía D
- Que desestime la cuestion previa de cosa juzgada material.
Compañía D, solicitó:
- Que tenga por presentado en tiempo y forma escrito de defensa.
- Que se sirva admitirlo junto a la documentación aportada.
- Que considere pertinente y practique en sede judicial correspondiente la prueba propuesta.
- Que previos los tramites legales oportunos dicte sentencia absolviendo a Don Pedro y Compañía D.
- Que para la practica de la prueba solicita la intervención de un traductor de mandarín.
- Que estime la cuestión previa de excepcion por cosa juzgada material.
El Ministerio Fiscal, solictó:
- Que tenga por presentado en tiempo y forma escrito de acusación contra Don Pedro.
- Que se sirva admitirlo junto a la documentación aportada.
- Que considere pertinente y practique la prueba propuesta.
- Que previos los tramites legales oportunos dicte sentencia condenando a Don pedro y compañía D como autores responsables criminalmente de un delito contra la propiedad industrial, penado con la pena de un año de prisión y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a todos los perjudicados en la cuantía que determine su señoría en atención al valor de mercado y el numero de prendas incautadas.
- Que desestime la cuestión previa de excepción de cosa juzgada material.
Compañía A, B, C, basaron sus pretensiones en los siguientes argumentos:
- Que Compañías A, B y C son titulares de marcas registradas.
- Que dichas marcas fueron reproducidas por productos importados desde un país extracomunitario, siendo interceptados en la aduana.
- Que del informe sobre la reproducción de la marca, queda patente la vulneración de la misma.
- Que el importador es Don Pedro, a través de su compañía D.
- Que los hechos anteriormente narrados suponen una vulneración de los derechos de marca registrados y producen una serie de perjuicios a los titulares.
- Que lo anterior constituye un delito contra la propiedad industrial, penado por el código penal.
- Que a pesar de las argumentaciones de Don Pedro, en sede policial y judicial, ene l sentido de no haber encargado la mercadería incautada en adunas, los hechos objetivos demuestran que en la documentación aduanera consta la referida sociedad como destinataria de la importación y no ha renunciado a la mercadería importada.
- Que la brigada policial incauto en un almacén intervino diversos productos reproduciendo de forma no autorizada marcas registradas de la hoy acusación particular.
- Que todo ello acredita la voluntad dolosa y continuada en la actuación del acusado y el nulo respeto hacia las propiedades intelectuales e industriales ajenas.
- Que el acusado con el animo de obtener enriquecimiento ilícito y en perjuicio de los titulares de las marcas, importó con destino a su posterior comercialización en su establecimiento comercial distintos productos que vulneraban los derechos de marca de los hoy acusadores.
- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
- Que procede imponer la pena de prisión de un año y doce meses de multa a razón de 15 euros diarios.
Compañía D, basó sus pretensiones en los siguientes argumentos:
- Que la defensa se encuentra en completa disconformidad con los hechos aducidos en los escritos de las acusaciones.
- Que Don Pedro a través de Compañía D, importa distintos productos desde la china y posteriormente los vende en su establecimiento comercial.
- Que realiza los pedidos mediante conversación telefónica, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales y formales exigidas por la ley.
- Que Don Pedro nunca ha comercializado producto alguno con marcas o signos distintivos registrados.
- Que Don Pedro no reconoce la mercancía incautada en aduana como suya.
- Que los hechos relatados no son constitutivos de delito o falta alguna.
- Que sin delito no cabe hablar de responsabilidad criminal , ni de modificación de la misma.
- Que por todo ello procede la libre absolución de Don Pedro.
El Ministerio Fiscal, basó sus pretensiones en los siguientes argumntos:
- Que con animo ilícito Don Pedro, mediante su compañía D importó una serie de mercaderías que reproducían de forma ilícita signos distintivos protegidos.
- Que dicha actividad supone un delito contra la propiedad industrial, penado en el código penal.
- Que concurren todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para calificar el acto como delito contra la propiedad industrial.
- Que Don Pedro no ha renunciado a la importación.
- Que Don Pedro debe responder en concepto de autor.
- Que la documentación aduanera establece que los datos del importador es la Compañía D.
- Que no se puede desconocer que se vulneraban las marcas, dado que se trata de marcas conocida mundialmente.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 780, Art. 338, Art. 783, Art. 622, Art. 792, Art. 726)
- Código Penal de 1995 (Art. 270, Art. 274, Art. 28, Art. 123, Art. 31, Art. 288, Art. 129)
- LEY 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
- Código Penal
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Reglamento (CE) nº 1383/2001 de la Comisión, de 6 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1372/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.
Compañía A, B y C, aportaron la siguiente documentación:
- Lectura actuaciones.
- Muestra productos falsos.
- Certificado titularidad marcas vulneradas.
Compañía D, aportó la siguiente documentación:
- Lectura de lo actuado.
El Ministerio Fiscal, aportó la siguiente docuemntación:
- Lectura de lo actuado.
Compañía A, B y C, solicitó la pracitca de las siguientes pruebas:
- Interrogatorio.
- Pericial.
- Testifical.
- Documental.
Compañía D, solicitó la practica de las siguientes pruebas:
- Interrogatorio.
- Pericial.
- Testifical.
- Documental.
El Ministerio Fiscal, solicitó la practica de las sigueintes pruebas:
- Interrogatorio.
- Pericial.
- Testifical.
- Documental.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:El juez de lo penal dictó sentencia absolviendo a Don Pedro y la compañía D, apreciando la excepción de cosa juzgada material.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:Ha sido reiteradamente declarado por la doctrina del tribunal constitucional y la jurisprudencia del tribunal supremo que la denominada excepción de cosa juzgada, es una consecuencia inherente al principio non bis in ídem, el cual ha de estimares íntimamente ligado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones, principio que se configura como un derecho fundamental del condenado, y que impide castigar doblemente por un mismo delito.Aplicada la doctrina al supuesto de autos, la cuestión circunscribe, pues, a examinar si concurre o no esta doble identidad entre los hechos que fueron enjuiciados en la causa que puso fin la sentencia y los que son objeto del presente procedimiento y la de las personas enjuiciada en ambos procesos.Tras la lectura de las calificaciones jurídicas efectuadas por el ministerio fiscal, el relato de los hechos probados, su fundamentación jurídica y especialmente el fallo, en comparación al caso de autos la identidad efectivamente es la misma, por lo que no procede entrar en el fondo del asunto, dictando absolución del imputado.
- Sentencia del Tribunal Supremo 538/2015 – 30-09-2015. Ksoluciónpremium. Penal. Marginal : 69394159
- Sentencia de la audiencia provincial de Jaén 74/2015 – 07-04-2015. Ksoluciónpremium. Penal. Marginal : 69342833
- Tribunal Supremo, núm. 538/2015, de 30-09-2015. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 69394159
- , núm. 74/2015, de 07-04-2015. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 69342833
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