Delito contra la salud pública (drogas): sentencia de conformidad
"Agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a controlarlos y a cachearlos, siéndoles intervenido un número determinado de bolsitas con sustancias que podrían encajar en el tipo penal de delito contra la salud pública"
(Foto: E&J)
Delito contra la salud pública (drogas): sentencia de conformidad
"Agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a controlarlos y a cachearlos, siéndoles intervenido un número determinado de bolsitas con sustancias que podrían encajar en el tipo penal de delito contra la salud pública"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-11-2019
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la salud
- Número: 13382
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ATENUANTE, ATENUANTE ANALÓGICA, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, Conclusión de la fase instructora, la conformidad por reconocimiento de hechos, Conformidad de las partes sobre la firmeza inicial de la sentencia. , CONFORMIDAD DEL ACUSADO, De los delitos contra la salud pública, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, DROGADICCIÓN
- Documentalista: Concha Miranda
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Gandía (Valencia), 25-06-2018
D. Ismael y Dª. Abi se encontraban el parque XXX de la localidad de GG cuando, ante su comportamiento sospechoso, agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a controlarlos y a cachearlos, siéndoles intervenido un número determinado de bolsitas con sustancias que podrían encajar en el tipo penal de delito contra la salud pública.
De conformidad con el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el juzgado incoó diligencias previas para averiguar la identidad y circunstancias de las personas responsables y la realidad de los hechos sucedidos, posteriormente se decreta, para ambos, la libertad provisional sin fianza con la obligación de comparecer los días 1 de cada mes ante el juzgado más próximo a su domicilio.
Por el procedimiento judicial entran en un programa de rehabilitación para drogodependientes. Se celebró juicio oral con acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal y los acusados sobre los hechos, calificación, responsabilidad y pena.
Objetivo: cuestión planteada
Asumir sus actos y comportamientos y acatar lo que socialmente se espera de él para ello durante el proceso judicial ha entrado en un centro de rehabilitación de drogodependientes en el que está esforzandose por mejorar e integrarse a la sociedad sin consumir drogas.
La estrategia: solución propuesta
Alcanzar con el Ministerio Fiscal la conformidad sobre los hechos, calificación, responsabilidad y pena.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción de Gandía
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 25-06-2018
Partes
Parte demandada
- Cuerpo Nacional de Policia.
Parte demandada
- D. Ismael
- Dª. Abi
Peticiones realizadas
Parte demandada
Primer abogado de ambos:
- Sobreseimiento libre o provisional del procedmiento contra D.Ismael y Dª. Abi.
Segundo abogado de ambos:
- Los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno.
- D. Ismael no es autor del delito que se le imputa.
- Subsidiariamente, para el caso de que el tribunal apreciara responsabilidad penal en D.Ismael, concurriría la circunstancia atenuante de eximente incompleta del artículo 21.1 CP en relación con el artículo 20.1 y 20.2 CP.
Ministerio Fiscal
- Continuar el procedimietno y abrir juicio el juicio oral.
Argumentos
Parte demandada
Primer abogado de ambos:
- No existe en la causa indicio de delito alguno, sin haber tenido en cuenta sus declaraciones, en las cuales dijeron que son consumidores habituales de sustancias estupefacientes y que las sustancias intervenidas eran para su consumo propio durante las vacaciones.
- Actualmente están sometidos a tratamiento en un centro de atención integral a drogodependientes.
- En el presente procedimiento, el Instructor ha optado por una de las diferentes opciones que le brinda el Art. 779.1 de la LECRIM, entre ellas ha desestimado el archivo de las actuaciones, ello supone una consecuencia grave para el justiciable, lo cual desde nuestro punto de vista ydicho sea con los debidos respetos y en términos de estricta defensa vulnera el principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de nuestra constitución así como el principio de
“in dubio pro reo» consagrado por reiterada doctrina y Jurisprudencia.
Segundo abogado de ambos:
- Si bien es cierto que D. Ismael portaba todo o parte de las sustancias que fueron incautadas, no es menos cierto que las portaba con la finalidad de autoconsumirlas durante las vacaciones estivales, dado que es consumidor habitual de las mismas, siendo incierto que el dinero que se le incautó procediera de la venta de droga.
Ministerio Fiscal
- La resolución recurrida, tanto en cuanto al fondo como en cuanto a la forma de la misma conforme al artículo 779.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es correta.
- Corresponde al instructor de conformidad con el artículo 789.5 una vez practicadas las diligencias necesarias para el oportuno esclarecimiento de los hechos valorar a la vista de lo actuado si el hecho puede constituir un delito de los previstos en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y existen indicios de la participación en los
mismos de los encausados.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte demandada
- Informe de tratamiento de drogodependencias.
Prueba
Parte demandada
Abogado de D. Ismael solicita la prueba de:
- Las propuestas por el Ministerio Fiscal y la defensa de la co-investigada,
- Documental:
- Consistente en un Informe de Tratamiento de Drogodependencias
Ministerio Fiscal
Testifical
- Agentes del cuerpo Nacional de Policia Nacional.
Pericial:
- Técnico de laboratorio del área de santidad de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autómoma xxx.
- Agentes del Cuerpo Nacional de Policia Nacional.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 21-11-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Condena a Ismael, como autor responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en la modalidad de menor entidad, previsto y penado en el art. 368, párrafos 1 y 2, del C. Penal.
- Concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21-7 del C. Penal, en relación con el art. 20-2 del mismo texto legal, a la pena de prisión en la extensión de un año y nueve meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y muelta en cuantía de quinientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince dias en caso de impago.
- Acordamos el comiso del dinero intervenido en autos a los acusados y el comiso y destrucción de la sustancia tóxica incautada.
- Acordamos el cese de las comparecencias apud acta que venían cumpliendo los acusados.
- Acordamos el reconocimiento del beneficio de suspensión de ejecución de la pena de prisión impuesta a ISMAEL quedando condicionada la consolidación del beneficio a:
- Que el penado no incurra en nuevo hecho delictivo desde la fecha de la presente resolución durante un plazo de tres años.
- Que el penado se someta a tratamiento o seguimiento de deshabituación o deintoxicaciónen el consumo de drogas durante el plazo de tres años desde la fecha de la presente resolución, y que inicialmente lo será a través del CAID sito en la localidad de XXX.
- Que el penado proceda al pago de la multa.
- Abonamos a los acusados el tiempo que han permanecido privados de libertad en el expediente y las comparecencias apud acta que hayan realizado.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- En el Juicio Oral el Ministerio Fiscal y defensas manifestaron haber alcanzado conformidad sobre los hechos, calificación, responsabilidad y pena.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 664/2016, de 24-10-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70357709
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 230/2017, de 04-04-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71759249
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 26/2008, de 31-10-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 322164
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 186/2017, de 02-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71773192
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