Delito contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y defraudación del fluido eléctrico
"Los agentes encontraron un cultivo de marihuana así como un arma y dinero en efectivo que Don Eutimio reconoció como titular"
(Foto: E&J)
Delito contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y defraudación del fluido eléctrico
"Los agentes encontraron un cultivo de marihuana así como un arma y dinero en efectivo que Don Eutimio reconoció como titular"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-09-2022
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la salud
- Número: 13726
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, Responsabilidad penal de las personas físicas. Autoría y participación, TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, TRÁFICO DE DROGAS
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Doña Marisa y Doña Vicenta fueron sorprendidas por los agentes de la Guardia Civil en el interior del domicilio de sus padres Don Eutimio y Doña Concha, cuando estos fueron a incautar una plantación de marihuana antes las sospechas de que allí se estuviera cometiendo un delito contra la salud pública. Los agentes encontraron un cultivo de marihuana así como un arma y dinero en efectivo que Don Eutimio reconoció como titular. Además de imputar una defraudación del fluido eléctrico a Don Eutimio.
Doña Marisa y Doña Vicenta, Hijas de los titulares de la vivienda nada tenían que ver, ya que el hecho de estar en un domicilio donde se encuentren esas sustancias no acredita la participación en el delito contra la salud pública y por tanto resultaron absueltas.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo de la defensa, es conseguir la menor pena posible. Sobre todo centrándose en el hecho de que Doña Marisa y Doña Vicenta, no eran conocedoras de los ilícitos y el mero hecho de estar en el lugar del registro no prueba que fuesen autoras de los delitos. Por ello, ambas tienen que ser absueltas.
La estrategia. Solución propuesta
La defensa se centra en demostrar la no vinculación de Doña Marisa y Doña Vicenta con los hechos acontecidos. Por otro lado, conseguir la menor pena posible para Don Eutimio y Doña Concha. Para ello, busca la aplicación del artículo 80 del Código penal para conseguir la suspensión de la pena privativa de libertad. Esto lo logra gracias a que la calificación de los delitos como tal es baja, así como con la no tenencia de antecedentes penales por parte de los acusados.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo penal
- Tipo de procedimiento: Denuncia por delito contra la salud pública
- Fecha de inicio del procedimiento: 12-02-2020
Partes
Parte Denunciante
Ministerio Fiscal
Acusación Particular
Empresa de la Luz S.L.
Parte denunciada
Don Eutimio autor principal del delito
Doña Cocha coautora
Doña Marisa coautora
Doña Vicenta coautora
Peticiones realizadas
La defensa, busca que tanto Doña Vicenta como Doña Marisa, no sean imputadas por los delitos contra la salud pública, tenencia de armas y defraudación del fluido eléctrico. De este modo, tan solo los propietarios de la vivienda tienen una vinculación real con los hechos, pero no aquellos que estaban en el domicilio cuando sucedió el registro.
Argumentos
La defensa argumenta en base a la prueba recabada, que no puede inducirse de la misma el hecho de que exista una vinculación de Doña Vicenta y Doña Marisa con la comisión de los delitos. Por tanto no puede hablarse de autoría en los términos contenidos en los artículos 27 y 28 del código penal.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Atestado policial
- Hoja de antecedentes históricos de los acusados
- Identificación de los testigos
- Documentación aportada por Empresa de la Luz S.L.
- Informes periciales
- Informe del Revolver encontrado e informe del departamento de balística
- Informe de la práctica de la prueba anticipada
- Tablas publicadas por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes
Prueba
- Testifical: Agentes de la guardia civil y operario de la Empresa de la Luz,
- Pericial Para el informe de balística
- Documental: En referencia a los atestados y pruebas
- Examen de los acusados
- Cualquier otra que pudiese proceder por interés
Estructura procesal
Tras los hechos ocurridos y el Atestado policial pertinente, se abren diligencias contra Don Eutimio Doña Concha, Doña Vicenta y Doña Marisa con el fin de esclarecer los hechos. Una vez cerrada la investigación ambas partes interponen un Escrito de acusación y defensa respectivamente. Siendo el segundo el que niega la autoría de Doña Vicenta y Doña Marisa, ya que no son autoras de los delitos que se acusan al resto.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Ratificando el pronunciamiento “in voce” efectuado el 15 de septiembre de 2022 DEBO CONDENAR y CONDENO a Don Eutimio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero inciso final del Código Penal en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud con la pena de un año y un día de prisión así como multa de 6500 euros e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; un delito de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1 del Código Penal con una pena de cinco meses de multa a razón de seis euros diarios con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el artículo 53.1 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.2.1ª del Código Penal con la pena de un año y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas procesales.
Y a Doña Concha, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero inciso final del Código Penal en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud con la pena de un año y un día de prisión así como multa de 6500 euros e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; un delito de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1 del Código Penal con la pena de cinco meses de multa a razón de seis euros diarios con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el artículo 53.1 del Código Penal y pago de costas procesales.
En materia de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria al representante legal de la empresa comercializadora de energía eléctrica Empresa de la Luz S.L. en la cantidad de 1400 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con el art. 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a partir de lo decretado en sala procede ratificar el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por un plazo de dos años ya que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 80 del Código Penal.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
En el presente caso, advirtiendo que concurren todos los requisitos establecidos en el referido artículo 787, dado que, tras la modificación efectuada en su escrito de conclusiones por el Ministerio Fiscal, se ha producido la aceptación de la defensa de los hechos imputados, conformidad en los hechos que vincula con carácter absoluto a este juzgador, y su calificación jurídica y habiéndose advertido que el acusado ha prestado libremente su conformidad, y que la calificación aceptada por las partes y que la pena pedida y aceptada es correcta y procedente según consta en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución, de acuerdo con tal calificación, ha de dictarse Sentencia de acuerdo con dicha conformidad como previene el precepto citado, tal y como se ha consensuado con la parte acusada.
De las referidas infracciones penales deben responder en concepto de autores los encausados, dada su participación voluntaria, material y directa en la ejecución de los hechos enjuiciados (arts. 27 y 28 del C.P.). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 1193/2007, de 19-11-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 150523
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 0/0, de 20-04-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2212222
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 722/2018, de 15-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71612815
- Audiencia Provincial de Segovia, núm. 144/2019, de 11-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71463210
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 34/2010, de 27-04-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2214007
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 18/2007, de 15-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2301146
Biblioteca
Libros
- Comentarios al Código Penal (Volumen 2)
- Comentarios al Código Penal (Volumen 1)
- Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y conducción bajo influencia de drogas y bebidas alcohólicas.
Artículos jurídicos
- El elemento objetivo y subjetivo en el delito de tráfico de drogas (2005)
- La entrada y registro practicada por la política en el supuesto de la flagrancia y la posesión de drogas en domicilio particular (2004)
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