Delito contra la salud pública (tráfico de drogas)
"La Policía paró al investigado estando éste en posesión de marihuana y hachís"
(Foto: E&J)
Delito contra la salud pública (tráfico de drogas)
"La Policía paró al investigado estando éste en posesión de marihuana y hachís"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-02-2020
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la salud
- Número: 12169
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Delito, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, El sobreseimiento y sus clases, Salud pública, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, TRÁFICO DE DROGAS
- Documentalista: Marina González Núñez
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Gavà, 08-09-2019.
Objetivo: cuestión planteada
- Que sea acordado el sobreseimiento libre y subsidiariamente provisional de las actuaciones.
La estrategia: solución propuesta
- Pedir que se realizara un análisis del cabello del denunciado para probar que consume habitualmente sustancias estupefacientes como las ocupadas por la policía. Examen el cual dio un resultado positivo.
- En relación al dinero en efectivo encontrado, pues podía ser perfectamente de su salario, ya que el denunciado trabaja y cobra 2500€ brutos al mes.
- Evidenciar la incompatibilidad de dedicarse al menudeo vendiendo drogas en pocas cantidades cuando se tiene un salario sustancioso.
- Alegar que las cantidades encontradas no superaban las fijadas para el consumo personal.
- Alegar que no se le encontraron instrumentos de pesaje ni medición, ni ningún otro que indicar que el denunciado se dedicara al tráfico de drogas.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción de Gavà
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 08-09-2019
Partes
Investigado
- Que sea acordado el sobreseimiento libre y subsidiariamente provisional de las actuaciones por no aparecer suficientemente justificada la perpetración del delito de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 779.1.1 de la LECrim.
Argumentos
En primer lugar, debe prevalecer la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española. Asimismo, la presunción de inocencia no se reserva al Juicio Oral, sino que es un principio que rige durante todo el proceso.
En segundo lugar, se debe tener en cuenta que: ninguno de los agentes de la autoridad vieron que promoviera o facilitara mediante la entrega o venta a terceras personas, no se les incautaron los efectos habituales en este tipo de delitos, la cantidad de droga incautada no excede de los niveles de autoconsumo, el investigado es consumidor habitual de marihuana y hachís y, por último, la cantidad de dinero que portaba el investigado procede del salario correspondiente a su relación laboral por cuenta ajena.
Por todo lo mencionado anteriormente, resulta evidente la inexistencia de indicio alguno que acredite la perpetración del delito por el investigado.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Misma que la prueba aportada.
Prueba
Investigado
- Tres últimas nóminas de trabajo del investigado.
- Declaración de la Renta del ejercicio fiscal 2018 del investigado.
- Tabla del Instituto Nacional de Toxicología
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 12-02-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Se acuerda el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas seguidas contra el investigado por un presunto delito contra la salud pública.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
De las diligencias practicadas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito por el que se instruyen estas Diligencias Previas puesto que no existen indicios suficientes de que la posesión por parte del investigado de la sustancia intervenida fuera con alguna de las finalidades del artículo 368 del CP.
En efecto, el investigado manifestó que era consumidor habitual de estas sustancias. A mayor abundamiento, la cuantía intervenida de esta sustancia es de escasa relevancia y el importe de dinero que se le va a encontrar tampoco era especialmente elevado.
Por lo tanto, en conformidad con el establecido en el artículo 641.1 en relación con la regla 1 ª del artículo 779.1 de la LECrim, procede decretar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de esta causa.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 451/2013, de 29-05-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 455181
- Tribunal Supremo, núm. 328/2010, de 08-04-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2167757
- Tribunal Supremo, núm. 960/2008, de 26-12-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 234377
- Tribunal Supremo, núm. 782/2010, de 23-09-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2241343
- Tribunal Supremo, núm. 1118/2003, de 23-07-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 109836
- Tribunal Supremo, núm. 676/2013, de 22-07-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2435139
- Tribunal Supremo, núm. 600/2016, de 07-07-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69945074
- Tribunal Supremo, núm. 460/2011, de 25-05-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2282041
- Tribunal Supremo, núm. 1147/2009, de 18-11-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1130115
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Leyes complementarias del Código Penal
- Tratado de política criminal. Tomo III. Proyecto alternativo de código penal español
- Comentarios al Código Penal (Volumen 2)
- Comentarios al Código Penal (Volumen 1)
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