Delito contra la salud pública. Tráfico de Drogas. Intervención de un vehículo
Delito contra la salud pública. Tráfico de Drogas. Intervención de un vehículo
1. Auto |
2. Auto de prisión provisional |
3. Declaración del imputado |
4. Escrito de acusación |
5. Escrito de defensa |
6. Sentencia |
El caso
Supuesto de hecho.
Los acusados se encontraban en la estación marítima de Ceuta con el propósito de embarcar en el trasbordador con destino a Algeciras, cuando al infundir sospechas a los funcionarios de la Guardia Civil, que prestaban servicio en el control de embarque, procedieron a la intervención del vehículo en el que ambos acusados viajaban.
Como consecuencia del registro efectuado, al dar el can detector del narcotráfico evidentes síntomas de hallarse en su interior alguna sustancia estupefaciente, se encontró oculto en el interior del maletero, bajo el piso del vehículo, lo que resultó ser hachís, que los acusados de común habían adquirido para destinarlo a la venta o donación a terceras personas.
Objetivo.
El objetivo es que se dicte una Sentencia absolutoria de los delitos imputados con todos los pronunciamientos favorables.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es conseguir la absolución de sus clientes, demostrando que no han tenido participación alguna en los hechos que se les imputan.
El procedimiento judicial
Partes
Parte acusada
Felipe y Juan
Ministerio Fiscal.
Peticiones realizadas
Ministerio Fiscal
Solicita un delito contra la salud pública. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 3 años y 2 meses de prisión y multa de 10.982€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Parte denunciada.
Solicita la libre absolución de los acusados.
Argumentos
El Ministerio Fiscal, en su escrito, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
Hallazgo del hachís oculto en el vehículo de los acusados.
Abogado defensor, en el Escrito de defensa, alegó
Estar disconforme con el correlativo del Ministerio Público, toda vez que como se acreditará en el momento procesal oportuno su patrocinado no ha tenido participación alguna en los hechos que se le imputan. Los hechos relatados no son constitutivos de ilícito penal alguno y sin delito no cabe hablar de sutoria ni de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal
Resolución Judicial
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 18/2014, de 20-01-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2450111
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 474/2013, de 12-12-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2454261
- Tribunal Supremo, núm. 208/2009, de 06-03-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 282891
- Tribunal Supremo, núm. 262/2009, de 17-03-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 282855