Delito contra la seguridad del tráfico por conducir ebrio
Delito contra la seguridad del tráfico por conducir ebrio
El caso
Supuesto de hecho
Sobre las 04.55 horas del 28 de marzo de 2009, Don José conducía su vehículo presuntamente bajo la influencia de alcohol llegando a chocar con un bolardo, sin llegar a pararse, este siguió su camino arrastrando el paragolpes del vehículo. Agentes de la Policía Local al percatarse de estos hechos le dieron el alto, apreciando claramente que Don José presentaba claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Los mismos agentes le invitaron a realizar las correspondientes pruebas de alcoholemia a lo que Don José se negó después de haber sido informado de la obligación de someterse a dichas pruebas. Durante estos instantes, Don José realizaba constantes insultos a los agentes de la Policía Local.
Una vez levantado atestado policial y siguiéndose los oportunos trámites legales para su enjuiciamiento, se dicta Sentencia en febrero de 2011 por la que se declara la nulidad de las actuaciones desde la audiencia celebrada el 30 de marzo de 2009, quedando la misma y las siguientes actuaciones sin efecto (la audiencia se celebró sin la presencia del imputado ni su letrado), debiéndose proceder por el Juzgado a una nueva celebración de la audiencia así como las ulteriores actuaciones pertinentes.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo de nuestro cliente Don José era obtener una Sentencia que le absolviera de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado de Don José fundamento su defensa alegando que, en ningún momento se negó a efectuar la prueba de alcoholemia y colaboró en todo momento, siendo los agentes de la Policía Local los que carecían de aparatos de medidores de alcoholemia.
El procedimiento judicial
Partes
Acusación
Ministerio Fiscal
Acusado
Don José
Peticiones realizadas
Ministerio Fiscal
Sea condenado el acusado por:
- Un delito contra la Seguridad Vial
- Falta de desconsideración a los agentes de la autoridad
Además se solicita que, antes de la apertura de juicio oral, se acuerde la apertura inmediata de pieza separada de responsabilidad civil, requiriendo al imputado para que preste fianza en cuantía suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que correspondan.
Don José
Se dicte Sentencia absolutoria de los delitos a los que se refiere el Ministerio Fiscal.
Argumentos
Ministerio Fiscal
- Que Don José conducía el vehículo de su propiedad bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- A consecuencia de lo anterior, golpeo el bolardo de una Plaza prosiguiendo en la conducción mientras arrastraba el paragolpes.
- Ante la presencia de los agentes de la Policía Local, Don José, se negó a realizar la prueba de alcoholemia profiriendo constantes insultos a los mismos agentes.
Don José
- En ningún momento se negó a efectuar prueba alguna de Alcoholemia.
- En todo momento colaboró con la Policía Local, permitiendo que se le realizara la prueba de alcoholemia, y el motivo de la no realización fue que esa misma patrulla de la Policía Local carecía de los aparatos medidores oportunos para dicha prueba.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Atestado Policial
Prueba
- Informe Fotográfico
- Documental Testifical
- Documental Pericial
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 16-05-2014
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se condena a Don José:
- Como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP. Se establecen unas penas de multa de 3 meses, y de 6 meses de privación del derecho a conducir.
- Como autor de un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad por negativa al sometimiento a la prueba de alcoholemia del art. 383 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y la atenuante simple de afectación de facultades psicofísicas por ingestión alcohólica. Se establecen unas penas de multa de 4 meses y 14 días, y de 5 meses de privación del derecho a conducir.
- Como autor de una falta de ofensa leve a agente de la autoridad del art. 634 CP, a la pena de 10 días de multa.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Según se desprenden de los interrogatorios tanto del acusado Don José, de los Agentes de la Policía Local, de Don Ángel testigo y persona que iba de copiloto en el coche de Don José y del médico que atendió a Don José, se deja acreditado que Don José condujo el vehículo bajo la influencia de la ingestión previa de bebidas alcohólicas y que tal afectación de sus facultades fue la responsable de la incorrecta conducción por parte del acusado.
Esta deducción se llega debido a la escasa versión sostenida por el acusado y el testigo que le acompañaba en el momento de los hechos, pues ambos incurren en contradicciones, puesto el testigo dice que Don José se tomó únicamente un zumo, y el acusado Don José reconoce que pudo beber una cerveza.
Segunda instancia
Prueba
- Error en la valoración de la prueba
Documentación
- De las Actuaciones anteriores
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 155/2014, de 18-09-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 6923832
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 118/2011, de 03-06-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2389917
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 534/2009, de 28-07-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1612265
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 21/2014, de 14-01-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69634007
Formularios jurídicos relacionados con este caso
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