Delito contra la seguridad vial: positivo en control de alcoholemia
"Cuando la fuerza actuante llega al lugar del accidente, el conductor, se encontraba fuera del vehículo desde hacía un rato esperando a la grúa que él mismo había llamado"
(Foto: E&J)
Delito contra la seguridad vial: positivo en control de alcoholemia
"Cuando la fuerza actuante llega al lugar del accidente, el conductor, se encontraba fuera del vehículo desde hacía un rato esperando a la grúa que él mismo había llamado"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-03-2016
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Faltas / Contra la seguridad vial
- Número: 12400
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, El delito de conducción a velocidad excesiva o bajo influencia del alcohol o drogas, INTOXICACIÓN PLENA
- Documentalista: Macarena Blázquez.
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Guadarrama, 22-06-2015
El día de los hechos, el acusado, el cual no tiene antecedentes de ningún tipo, tuvo un accidente de circulación como consecuencia de una pequeña placa de hielo que se formó en la calzada por causa de la climatología en esas fechas en la carretera, consistente en una salida de vía por margen derecho del vehículo tipo turismo que causó daños leves en la vía.
Cuando la fuerza actuante llega al lugar del accidente, el conductor, se encontraba fuera del vehículo desde hacía un rato esperando a la grúa que él mismo había llamado.
Los agentes solicitan realizar prueba de alcoholemia, sometiéndose el acusado, voluntariamente a las pertinentes pruebas y dando un resultado de 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y un resultado de 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba.
En los signos externos apreciados en el acusado por los agentes de la Guardia Civil (que constan en las actuaciones) se puede apreciar claramente que posee una sintomatología totalmente normal ya que consta que tenía un comportamiento tranquilo, un habla clara y deambulación normal.
Ante los hechos acontecidos, se le acusa de un delito contra la seguridad vial.
Objetivo: cuestión planteada
- Absolución de los hechos que se le imputan.
La estrategia: solución propuesta
Debe tenerse en cuenta en primer lugar el contenido de la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, que regula en su ANEXO II los márgenes de error de los etilómetros utilizados en las pruebas de alcoholemia. Según establece dicho ANEXO en su punto 2.3 referido a los Errores Máximos Permitidos, es de 7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de I mg/L, para etilómetros que llevan más de un año en servicio y/o han sido reparados o modificados, ello implica que si la lectura del instrumento declarado conforme resulta mayor que 0,400 mg/L y menor o igual que 1 mg/L se puede garantizar que la concentración real de alcohol en el aire espirado por el sujeto sometido al control de alcoholemia es de, al menos, el resultado de multiplicar 0,925 por el valor de lectura obtenido.
Por tanto, en el caso que nos ocupa, si multiplicamos 0,925 x 0,61 (valor de lectura obtenido), nos daría un resultado de 0,56 mg/L, quedando fuera del tipo penal.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 27-06-2015
Partes
Acusado
- Conductor del vehículo.
- Ministerio Fiscal.
Argumentos
En el juicio, los agentes de policía cambiaron su versión y hablaron de unos síntomas que no habían reflejado en su atestado. Las declaraciones policiales fueron puestas en tela de juicio por el Letrado defensor, dándole la razón a este su Señoría, pues si hubiese habido la sintomatología que los agentes dijeron en el acto del juicio, la debían haber reflejado en el atestado (cuando el hecho acababa de suceder).
Además, en el caso concreto, procede la específica aplicación de la ORDEN ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, que regula en su ANEXO II los márgenes de error de los etilómetros utilizados en las pruebas de alcoholemia. Con una buena sintomatología y con la aplicación del margen de error, se logró una tasa de alcohol en aire espirado por debajo de 0,60 milígramos por litro.
El etilómetro utilizado no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de la ORDEN ITC/3707/2006, de 22 de noviembre. Es de aplicación al presente caso el Capítulo IV de la citada Orden relativo a la Verificación Periódica y, en concreto, los artículos 12 y 13 relativos a la Definición y a los Sujetos Obligados y Solicitudes.
Normas y artículos relacionados
- Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. (Derogada)
- ANEXO II Procedimiento de verificación , Artículo 12. Definición. , Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes. Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. (Derogada)
Documental aportada
- Misma que la prueba.
Prueba
- Testifical de los agentes.
- Interrogatorio del acusado.
- Atestado.
- Informe pericial.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 02-03-2016
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se absuelve al acusado del delito contra la seguridad vial del que venía siendo acusado.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
No se duda, como se ha dicho anteriormente, que el acusado hubiera consumido alcohol pues el mismo lo reconoció y la prueba de alcoholemia arrojó un resultado positivo. Pero lo que no se acredita, es que dicha ingesta de alcohol influyera en su conducción. Contamos con la prueba de alcoholemia que dio positivo arrojando un resultado de 0,66 — 0,61 mlg/litro, siendo que la prueba se realizó con las debidas garantías de sometimiento voluntario.
Dicho resultado si se aplica el margen de error (7,5 %) al resultado mínimo de la segunda prueba practicada, que es la que debe tenerse en cuenta a favor del acusado, no supera los 0,60mg por litro de aire espirado, a partir del cual el legislador ha considerado que la influencia de alcohol en la conducción es indudable. Por lo que dicha prueba abona también la conclusión de que no existe prueba de cargo que permita construir la condena que el Ministerio Fiscal pretende, sin perjuicio de que se remita testimonio de la Sentencia a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid con la finalidad de que se imponga al acusado la correspondiente sanción administrativa .
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Guipúzcoa/Gipuzkoa, núm. 215/2018, de 22-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70901301
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 112/2017, de 07-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71742210
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 463/2018, de 08-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71630536
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 455/2019, de 17-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71493691
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 551/2009, de 30-06-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 446144
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Comentarios al Código Penal (Volumen 2)
- Comentarios al Código Penal (Volumen 1)
- La prueba en el proceso penal.
Artículos jurídicos
- La configuración de los delitos contra la Seguridad Vial (diciembre 2018-enero 2019)
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