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Casos de éxito

Delito contra la seguridad y salud de los trabajadores: accidente laboral, sobreseimiento provisional

Javier Bravo Ciudad

Director Área Penal & Compliance en Bravo Advocats.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Delito contra la seguridad y salud de los trabajadores: accidente laboral, sobreseimiento provisional

  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la salud
  • Número: 12227
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIDENTE LABORAL, LESIONES, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, Seguridad y salud laboral, SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-02-2019
  • Redactora: María González Núñez


«Con fecha 3 de abril de 2017, se produjo un accidente laboral consistente en la caída de parte de la fachada de un edificio en escombro» (Foto: Economist & Jurist)

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Vendrell, 03-04-2017

Con fecha 3 de abril de 2017, se produjo un accidente laboral consistente en la caída de parte de la fachada de un edificio en escombro, concretamente parte del balcón situado en el primer piso del edificio, y que como consecuencia de lo indicado, quedó el perjudicado atrapado bajo el escombro. En el momento de los hechos, se encontraba también un segundo trabajador (denunciado) y presunto “encargado de la obra”.

Objetivo. Cuestión planteada

  • Que se acuerde el sobreseimiento libre o subsidiariamente provisional de las actuaciones respecto al investigado.

La estrategia. Solución propuesta

La estrategia del abogado se encuentra dirigida a:

  • Alegar la presunción de inocencia del artículo 24 CE y la inexistencia de indicio racional de criminalidad y, en consecuencia, la falta de motivo alguno para mantener la imputación del denunciado.
  • En conformidad con lo anterior, solicitar el sobreseimiento libre o subsidiariamente provisional de las actuaciones respecto al denunciado.
  • Posteriormente, interponer Recurso de reforma contra el Auto de 24 de mayo de 2018 por el cual se acuerda continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.
  • Una vez desestimado el recurso indicado, interponer Recurso de apelación contra el Auto de 27 de septiembre de 2018 con la finalidad de que se acuerde su nulidad y se dicte el sobreseimiento libre y subsidiariamente provisional.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción de Vendrell
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 03-04-2017

Partes

Denunciante

  • Perjudicado.

Denunciado

  • Investigado (Trabajador).

Codenunciada

  • Investigada (Empresa contratante).

Codenunciada 2

  • Investigada (Empresa contratista).

Codenunciado 3 

  • Investigado (Dueño del inmueble).

Codenunciado 4

  • Investigado (Arquitecto y director de la obra).

Codenunciado 5

  • Investigado (Coordinador de seguridad).

Ministerio Fiscal

  • Fiscal.

Peticiones realizadas

Denunciado

  • Que se acuerde el sobreseimiento libre o subsidiariamente provisional de las actuaciones respecto al investigado.

Codenunciada

  • Que se acuerde el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto a la codenunciada.

Codenunciada 2

  • Que se acuerde la revocación del Auto de 11 de diciembre de 2017, tras la interposición del Recurso de reforma y subsidiariamente de apelación, acordando no haber lugar al plazo máximo de 6 meses.

Codenunciado 3 

  • Que se acuerde el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto al codenunciado 3.

Codenunciado 4

  • Que se acuerde el sobreseimiento libre de las actuaciones o, subsidiariamente provisional, respecto al codenunciado 4.

Codenunciado 5

  • Que se acuerde el sobreseimiento de las actuaciones respecto del delito de lesiones y el sobreseimiento provisional parcial respecto del Coordinador de Seguridad.

Ministerio Fiscal

  • Se opone al sobreseimiento solicitado por el denunciado ya que éste era el que controlaba la seguridad al no encontrarse el declarante.
  • Que se confirme la resolución recurrida (Auto de fecha 11 de diciembre de 2017) oponiéndose al Recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la codenunciada 2.
  • Posteriormente, que se desestime el Recurso de apelación interpuesto por la codenunciada, codenunciada 2 y codenunciado 4 ante el Auto de fecha 24 de mayo de 2018, confirmando en su integridad dicha resolución impugnada.

Argumentos

Denunciado

La investigación indica que no existía una 2ª planta que se hubiera podido desprender, sino más bien que fue el balcón de la 1ª planta el que venció, y por tanto, no cabría tener por acreditado que estaban trabajando en dos niveles de forma simultánea al quedar demostrado que la segunda planta, previo al accidente, ya había sido demolida.



Asimismo, no se ha practicado diligencia alguna que demuestre que el trabajador tuviera responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad, no siendo procedente que se le investigue por el hecho de encontrarse en la obra en el momento de los hechos.

En consecuencia, no puede considerarse que la imputación del investigado responda a la constatación de indicios racionales de criminalidad suficiente para imputarlo, puesto que no hay datos objetivos que revelen la alegada comisión del delito citado.

Codenunciada

En relación al delito de lesiones, se ha demostrado la inexistencia de éste respecto a la codenunciada. El art. 147 CP exige que la lesión requiera tratamiento médico, algo que en el caso no ha ocurrido ya que el perjudicado únicamente precisó de una primera asistencia facultativa.

Respecto al delito contra la seguridad y salud de los trabajadores, no se aprecia en los investigados una falta de diligencia penalmente que justifique dicho reproche penal, pues el trabajador investigado declaró que el 2º piso fue demolido antes del accidente, encontrándose ambos trabajadores en el mismo nivel recogiendo para concluir.

Por ello, tampoco existen indicios racionales de criminalidad de delito (art. 316 CP) respecto a la codenunciada.

Codenunciada 2

Si se utilizara la práctica utilizada en el presente caso en el cual, se sobresee las actuaciones pero se solicitan pruebas, y se reabren las actuaciones una vez recibidas, podría caerse en el absurdo de arrastrar esta práctica durante todo el proceso, volviendo diligencias de investigación y acordar el sobreseimiento hasta la práctica de aquéllas, volver a reaperturar y así de forma indefinida, lo que resulta incompatible con el espíritu de la reforma de la Ley 41/2015 de 5 de octubre y que dejaría sin efecto lo dispuesto en el artículo 324 LECrim.

Codenunciado 4

El codenunciado 4, en conformidad con su cargo y funciones adjudicadas, no está obligado a controlar o verificar permanente que se cumplen las medidas de seguridad y de protección de riesgos generados por la obra.

En segundo lugar, respecto al delito de lesiones, dichas lesiones sufridas por el trabajador precisaron para su sanidad únicamente de una primera asistencia facultativa por lo que no tiene ningún encaje en el art. 152 CP.

Por ello, debe evitarse someter al codenunciado 4 a la denominada “pena de banquillo”, es decir, al sometimiento a un juicio público sin una acusación con una mínima consistencia.

Codenunciado 5

  • Sobre la responsabilidad del Coordinador de Seguridad (Codenunciado 5), no cabe responsabilidad dado que, en primer lugar, entre sus funciones asignadas no se encuentra la de controlar permanentemente todos los trabajos que se realizan sino que ello es responsabilidad de los responsables de cada una de las empresas que intervienen.
  • En segundo lugar, el accidente se produjo por trabajos desarrollados por trabajadores de la misma empresa y no de empresas diferentes, excediendo por tanto dicha responsabilidad de la del Coordinador de Seguridad.

Ministerio Fiscal

Ante las diligencias practicadas, se aprecia la existencia de indicios objetivos y subjetivos de la realización por parte de los recurrentes de un delito por la posible comisión de un delito del art. 316 CP y un delito leve de lesiones del art. 147.2CP.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • No se aporta nueva documentación.

Prueba

  • No se aporta nueva prueba.

Resolución Judicial

Se acuerda continuar el procedimiento por un presunto delito contra la seguridad y salud de los trabajadores y otro de lesiones.

Se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de (dueño del edificio) y denunciado, al no quedar debidamente justificada la perpetración del ilícito denunciado respecto de ellos.

Se rechazan las peticiones de sobreseimiento formuladas en nombre del denunciado, la codenunciada 2 y el codenunciado 5.

Posteriormente, tras la interposición de los recursos de reforma pertinentes, se acuerda desestimar los recursos de reforma interpuestos por la codenunciada, la codenunciada 2, el codenunciado 4 y el codenunciado 5, confirmando el Auto de incoación de procedimiento abreviado de 24 de mayo de 2018.

De las actuaciones practicadas se desprendería la existencia una serie de obligaciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores tanto por parte de los administradores de las codenunciadas, así como también por parte de los coordinadores de seguridad y salud de la obra, el codenunciado 4 y codenunciado 5.

Por ello, deben ser rechazadas las peticiones de sobreseimiento efectuadas en nombre de las codenunciadas, codenunciada 4 y codenunciado 5 en tanto que respecto de ellos existen elementos suficientes como para considerarlos responsables de un delito del art. 316 CP, así como también de un presunto delito leve de lesiones.

Respecto de las peticiones de sobreseimiento efectuadas en nombre del codenunciado 3 y denunciado éstas deben ser estimadas.  Por un lado, el Sr. codenunciado 3 contrata con un tercero la realización de las obras sobre su propiedad, cabría considerarlo excluido de las obligaciones generales atribuida a los promotores. Por otro lado, respecto del  denunciado, no le incumbían a él responsabilidades en relación con el control del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación.
  • Recurrente: Codenunciada, Codenunciada 2, Codenunciado 4 y Codenunciado 5.
  • Fecha del recurso: 07-06-2018.
  • Tribunal: Audiencia Provincial de Tarragona.

Prueba

  • No se aporta nueva prueba.

Documentación

  • No se aporta nueva documentación.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 22-02-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no quedar debidamente justificada la perpetración del delito denunciado, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder al agraviado ante la jurisdicción social o aquellas actuaciones administrativas que puedan ser acometidas por la Inspección de Trabajo.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
De las diligencias practicadas, no resulta posible llevar a cabo la tarea en lo que respecta a «valorar su en términos situacionales concretos tenían capacidad de actuación y de evitación, por tanto, del riesgo y del resultado que en él se proyectan«.

Ello por entender que ya fueron volcados anteriormente los argumentos descritos en el informe de la Inspección de Trabajo, no existiendo ninguna otra fuente instructora que mejor permita conocer las acciones y omisiones causantes del accidente.

Por ello, se debe acordar el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones, al no quedar debidamente justificada la perpetración del delito denunciado.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

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