Delito de abandono familiar tras divorcio
"Se plantea que le sean abonadas las cantidades que no se han percibido en concepto de pensión por alimentos que se acordaron en la Sentencia de divorcio en favor del hijo del matrimonio"
(Foto: E&J)
Delito de abandono familiar tras divorcio
"Se plantea que le sean abonadas las cantidades que no se han percibido en concepto de pensión por alimentos que se acordaron en la Sentencia de divorcio en favor del hijo del matrimonio"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-07-2020
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra las relaciones familiares / Contra los derechos y deberes familiares
- Número: 13148
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ABANDONO DE FAMILIA, El Ministerio Fiscal, PENSIÓN DE ALIMENTOS
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- CÓRDOBA, 01-01-2016
Con fecha 21 de Mayo de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia de Baena mediante la que se decretó el divorcio entre Don Arturo y Doña Flora. La Sentencia es firme.
En la citada Sentencia se estableció que el padre abonaría en concepto de alimentos al hijo menor del matrimonio, 200 euros mensuales que debía ingresar los cinco primeros días de cada mes y que tendría que ser anualmente actualizada conforme al IPC de los meses inmediatamente anteriores.
La pensión alimenticia actualizada con el IPC al día de hoy asciende a 209,51 euros. El denunciado, Sr. Arturo, desde el año 2016 hasta la actualidad adeuda un total de 3.659,82 euros en concepto de pensiones alimenticias y actualizaciones.
Objetivo: cuestión planteada
- Que le sean abonadas las cantidades que no se han percibido en concepto de pensión por alimentos que se acordaron en la Sentencia de divorcio en favor del hijo del matrimonio.
La estrategia: solución propuesta
- Presentar Denuncia y, posteriormente, Escrito de acusación, basándolo en la negativa del progenitor durante varios meses a no abonar la pensión hacia su hijo por la que venía obligado por Sentencia de divorcio, teniendo capacidad económica plena para hacerlo y el pleno conocimiento de dicho deber.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 02-11-2018
Partes
Acusación:
- Doña Flora
Defensa:
- Don Arturo
Peticiones realizadas
Acusación:
- Califica los hechos como un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227.1º del C.P, del que considera autor responsable al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 1 año de prisión y costas.
- Responsabilidad civil. El acusado deberá indemnizar a la denunciante en la cantidad de 4827,05 euros con el interés legal del artículo 576 de la LEC, importe al que ascienden las pensiones de alimentos y gastos extraordinarios no abonados hasta la fecha de hoy, más las cuantías que deje de abonar hasta la fecha del juicio oral.
Defensa:
- Se solicita la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
Ministerio Fiscal:
- Califica los hechos como un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227.1º y 3º del C.P, del que se considera autor responsable al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
- Responsabilidad civil. El acusado indemnizará a la denunciante, en la cantidad de 3119 euros en concepto de las cantidades debidas y no satisfechas, más las que resulten acreditadas hasta la fecha del juicio, incluidas las correspondientes a la mitad de los gastos extraordinarios debidos y no satisfechos que resulten acreditados. Cantidad que producirá el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.
Argumentos
Acusación:
- El acusado no ha abonado las actualizaciones de la pensión desde julio de 2013 hasta noviembre de 2016. Ni el importe de la pensión de los meses de enero y diciembre de 2016. Las actualizaciones de enero, mayo, junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2017 tampoco las pagó, ni las pensiones de febrero, marzo, abril, agosto y octubre de 2017. Así mismo, adeuda actualización de febrero de 2018 que asciende a 5,20 euros y los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y también de enero a abril de 2019. Por lo que a la cuantía que se concretó en la Denuncia, al haberla presentado en Noviembre de 2018, habría que añadirle 1047,55 euros, los importes correspondientes a los meses de diciembre a abril. En concepto de gastos médicos también adeuda a mi patrocinada 119,68 euros.
- El acusado ha contado con medios económicos con los que poder hacer frente a la pensión alimenticia de su hijo, y a pesar de ello, no lo ha hecho.
Defensa:
- No es cierto el correlativo del MF ni de la acusación.
Ministerio Fiscal:
- El impago de la pensión a la que venía obligado el acusado por Sentencia de divorcio, según se ha solicitado por la acusación, se tipifica en el CP como un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Acusación:
- Consistente en todos los folios de las actuaciones.
Defensa:
- Integrada por los folios de las actuaciones.
Ministerio Fiscal:
- Lectura de los folios de las actuaciones.
Prueba
Acusación:
- Interrogatorio del acusado.
- Testifical a cuyo fin deberá ser citada la parte denunciante.
- Documental solicitada.
- Las propuestas por el MF y por la defensa.
Defensa:
- Interrogatorio del acusado.
- Testifical de la parte denunciante.
- Documental solicitada.
- Las que propongan las demás partes.
Ministerio Fiscal:
- Interrogatorio del acusado.
- Testifical de Doña Flora.
- Documental solicitada.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 17-07-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de lo Penal dicta Sentencia por la cual falla:
- Condenar a D.Arturo , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas, incluidas las de la acusación particular.
- Responsabilidad civil de D. Arturo deberá indemnizar a Dña. Flora en representación del hijo menor habido en común en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia como debida por las mensualidades impagadas en concepto de pensión de alimentos desde el mes de Enero de 2016 a fecha de la celebración de la vista oral, Julio de 2020, ambas incluidas, conforme a los hechos declarados probados de la presente Sentencia, lo que se cuantificará en ejecución de Sentencia. Cantidad ésta que devengará el interés legal.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Juzgado de lo Penal basa su fallo en los siguientes fundamentos:
- Para que pueda apreciarse la comisión de este delito especial y de carácter omisivo, se requiere la concurrencia de una voluntad dolosa de desatender los deberes legales de asistencia en favor del cónyuge o de los hijos, pudiendo hacerlo el
obligado, en cuanto elemento de carácter subjetivo; así como los requisitos de carácter objetivo del tipo, concretados en el impago durante dos meses consecutivos o cuatro alternos de la prestación, establecida en Resolución judicial (debiendo tenerse presente, se reitera, que el tipo subjetivo no viene determinado por el simple hecho del impago, sino por la renuencia del obligado, lo cual exige una demostración cumplida de la reclamación o reclamaciones efectuadas). - Es obligado saber en este delito, antes de exigir responsabilidad criminal, si el acusado podía o no pagar realmente las pensiones debidas y reclamadas; y sólo es posible exigir responsabilidad al mismo si se constata y prueba de manera
cumplida que si el acusado no pagó lo fue de forma malintencionada, si, en suma, se acredita que pudiendo hacerlo no
lo hizo, si se corrobora que podía pagar y voluntariamente no lo hizo. Es necesaria la voluntad de incumplir aquello que se puede y que se está obligado a pagar en virtud de una Resolución judicial. - En el vigente caso, que a juicio de esta Juzgadora concurren en el presente supuesto todos y cada uno de los elementos del tipo referidos, tal y como queda acreditado por la prueba practicada en el acto del juicio oral.
- En el presente supuesto no existe duda sobre el conocimiento por parte del acusado de su obligación de pago de la
pensión de alimentos establecida por resolución judicial a favor de su hijo. - Esta configuración del delito no supone ni una prisión por deudas ni una presunción contra el reo, ya que el incumplimiento que se sanciona tiene su origen en una resolución judicial en la que necesariamente se ha analizado la capacidad económica del obligado para la fijación de la pensión . Por ello, la jurisprudencia exige al acusado algo más que un mero alegato de imposibilidad de cumplimiento, debiendo éste justificar la realidad de las causas que le impiden cumplir con su obligación, algo que no ha ocurrido en el presente supuesto por parte del acusado, toda vez que pese a alegar la existencia de deudas así como de otras razones que le han impedido el pago excepción hecha de la documental relativa la deuda de la seguridad social que es del año 2019 no ha aportado ninguna prueba documental que acredite dichas razones alegadas.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 118/2009, de 12-02-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1608637
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 62/2018, de 07-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71588082
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 6/2018, de 29-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70911092
- Audiencia Provincial de Palencia, núm. 31/2008, de 29-05-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 318881
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 469/2018, de 28-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71621202
- Audiencia Provincial de Jaén, núm. 30/2018, de 06-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71530171
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Comentarios al Código Penal (Volumen 2)
- Comentarios al Código Penal (Volumen 1)
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Artículos jurídicos
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