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Casos de éxito

Delito de abuso sexual a menor de 13 años

"Doña Concha, se aprovechó de las circunstancias, y uno de los días de esa semana, se metió a la habitación del menor y le realizó tocamientos, llegándole a enviar días después, en concreto el 16 de abril del mismo año, una fotografía de ella desnuda desde su correo al correo del menor"

(Foto: Economist & Jurist)

Xavier Sánchez Ruiz

CEO de ST Legal Defense & Compliance




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Delito de abuso sexual a menor de 13 años

"Doña Concha, se aprovechó de las circunstancias, y uno de los días de esa semana, se metió a la habitación del menor y le realizó tocamientos, llegándole a enviar días después, en concreto el 16 de abril del mismo año, una fotografía de ella desnuda desde su correo al correo del menor"

(Foto: Economist & Jurist)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-02-2017
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual / Agresión, abuso y acoso sexual
  • Número: 13142
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ABUSO SEXUAL, PORNOGRAFÍA INFANTIL
  • Documentalista: Irene del Saz

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • BARCELONA, 16-04-2013

Doña Concha, mayor de edad, se encontraba la semana del 8 al 12 de abril de 2013, en el domicilio de Don Pepe, de 12 años de edad, habida cuenta de que había cogido con el menor relación de confianza por la relación laboral que tiene con el padre del menor.



Doña Concha, se aprovechó de las circunstancias, y uno de los días de esa semana, se metió a la habitación del menor y le realizó tocamientos, llegándole a enviar días después, en concreto el 16 de abril del mismo año, una fotografía de ella desnuda desde su correo al correo del menor.



Objetivo: cuestión planteada

Ser absuelto de los delitos que se le imputan, por no haber sucedido de la forma que se relata por los perjudicados.

La estrategia: solución propuesta



Presentar Escrito de defensa basándolo en el desconocimiento concreto de la edad del menor por parte de la acusada, en la ausencia de felación, en que la relación con el menor venía de antes de los acontecimientos producidos entre ambos y en que se produjeron por incitación del menor hacia la acusada.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 13-02-2014

Partes

Acusación particular:

  • Doña Marta
  • Don Alfonso

Defensa:

  • Doña Paloma

Peticiones realizadas

Acusación particular:

Que se condene a la acusada como autora de un delito de abusos sexuales previsto en el artículo 183.1 y 3 CP y un delito de difusión de material pornográfico entre menores de edad previsto en el art. 186 del CP.

Interesa la pena, por el primer delito, de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de 10 años de alejamiento respecto del menor, de su domicilio, lugar de trabajo, estudios o cualquier otro lugar en que se encuentre, a una distancia de 1.000 metros, así como de comunicarse con él por cualquier medio y por el segundo delito, una pena de 24 meses a razón de 12 euros día y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, más las costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 CP, asimismo, interesa que se indemnice al perjudicado en la suma de 10.000 euros por los daños morales ocasionados.

Defensa:

Procede imponer la condena por delito de abusos sexuales previstos en el art. 183.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión y la atenuante muy cualificada de reparación del daño prevista en el art. 21.5 del mismo cuerpo legal.

Ministerio Fiscal:

Procede imponer a la procesada por el de abusos sexuales del art. 183.1 y 3 del CP en el momento de los hechos, la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluita para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, en virtud del artículo 55 CP.

Así mismo, en virtud del art. 57 CP, procede imponer al acusado la pena de 10 años de alejamiento, por el tiempo superior a la pena de prisión, respecto del menor, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre o frecuente a una distancia de 1.000 metros, así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio.

Por el delito de difusión de material pornográfico entre menores de edad del artículo 186 CP, procede imponer la multa de 24 meses con cuota diaria de 12 euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP, y costas en virtud del art. 123 CP.

La procesada deberá indemnizar al menor a través de sus representantes legales en la cantidad de 5.000 euros, por los daños morales ocasionados.

Argumentos

Acusación particular:

El menor, declara que mantuvo con la acusada unas conversaciones subidas de tono, llegando a besarse, y a realizarle ésta una felación la noche de los hechos.

Posterior a esa noche, mantuvieron conversaciones de alto contenido sexual, basándose en el envío de fotografías de la acusada en ropa interior y tocándose sus partes íntimas.

La madre del menor, fue quien encontró la fotografía de la acusada en el correo del menor y quien procedió a denunciar los hechos ocurridos, tras corroborar que era la acusada quien había estado enviando dichos archivos pornográficos a su hijo menor de edad.

Defensa:

Existen móviles espurios que pueden afectar a la credibilidad del menor, ya que entre la imputada y la familia de la víctima no hay buena relación desde la separación de los progenitores del menor, pues la madre la culpabiliza de dicho acontecimiento.

El móvil que le regaló la acusada al menor, no fue ni mucho menos para ganarse la confianza de éste, sino porque los padres del menor no querían comprárselo y fue ella quien quiso regalarle uno por una oferta.

La acusada y el menor mantenían una relación de amistad, por la relación laboral que unía a esta con su padre, anterior a los acontecimientos sexuales surgidos entre ellos.

La noche de los actos, fue el menor quien incitó a la acusada tras proferirle varios piropos y comenzar a besarla.

En los posteriores días a la noche de los hechos, el menor y la acusada, se mandaron mensajes y fotografías subidas de tono, debido a los mensajes que el menor le mandaba incitando a conversaciones eróticas mandándole vídeos pronográficos a la acusada.

Ministerio Fiscal

Queda demostrado que entre la acusada y el menor, hubo tocamientos y besos la noche de los hechos, llegando el menor a relatar, que se produjo una felación y que llegó a eyacular.

Posteriormente, fue la acusada quien metió en un chat al menor y a un amigo de éste para enviar fotos de ella misma en ropa interior, llegando a mandar un email al menor en el que aparecía una foto de ella tocando su vagina.

Ha quedado demostrado que la acusada envió dichas fotos y mantuvo conversaciones de contenido sexual con el menor después de los hechos, preguntándole si quería volver a repetir lo que sucedió.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Acusación particular:

  • Documental de la lectura de todo lo actuado.

Defensa:

  • Documental consistente en la unión a las actuaciones de los documentos números números 1 y 2, que se acompañan al presente escrito.

Ministerio Fiscal:

  • Documental, por lectura de los folios de las actuaciones solicitados, que deberá practicarse en las sesiones del JO por medio de su íntegra lectura, salvo que la defensa del acusado, renuncie expresamente a ella.
  • Más documental median reproducción del CD obrante en autos en el folio 164.

Prueba

Acusación particular:

  • Testifical del menor.
  • Testifical de los progenitores del menor.
  • Interrogatorio de la acusada.
  • Documental solicitada.

Defensa:

  • Testifical del menor.
  • Documental aportada.
  • Todos los medios de prueba propuestos por las demás partes.

Ministerio Fiscal:

  • Interrogatorio de la parte procesada.
  • Testifical, con examen de los testigos siguientes: los progenitores del menor, reproducción de la exploración judicial efectuada al menor de edad obrante en autos, que se efectuó como prueba preconstituida a efectos de protección del interés del menor.
  • Pericial de los psicólogos peritos del EAT Penal a fin de que ratifiquen o amplíen el informe obrante en los folios 151 y 156.
  • Documental solicitada.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La AP de Barcelona, dicta Sentencia por la cual falla lo siguiente:

Debemos absolver a Doña Concha de los delitos de abuso sexual y difusión de material pornográfico a menores, por los que resultaba acusada, con la obligación, no obstante, de indemnizar a Don Pepe en la suma de 1.500 euros, cantidad que devengará el interés legal correspondiente, y declaración de oficio de las costas causadas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La AP dicta Sentencia y basa su fallo en los siguientes fundamentos:

    • En relación al delito de abusos sexuales objeto de acusación, se ha de tomar como punto de partida el reconocimiento parcial de los hechos que efectúa la acusada.
    • No existe prueba alguna de que pudiera inferirse que concurriera en el testigo perjudicado, alguna condición psicopatológica que implicara la posibilidad de que su testimonio pudiera ser inventado o distorsionado.
    • La versión ofercida no cuenta con elementos objetivos de corroboración de carácter físico o psicológico, por cuanto queda probado que no hubo empleo de fuerza o violencia ni falta de consentimiento por parte del menor, al reconocer él mismo, que no se nego ni se vio obligado a realizar tales actos.
    • La acusada, manifestó, en varias ocasiones, que desconocía la edad del menor, no sabía su fecha de cumpleaños ni los estudios que cursaba. A todos los indicios disponibles acreditan que la acusada podía desconocer la verdadera edad de la víctima, y concretamente, que fuese menor de 13 años, aún a un mes de cumplirlos.
    • Aprecia la Sala por tanto, que concurre el denominado error de tipo, entendiendo que es vencible, pues la acusada podría haber actuado haciendo todo lo posible por conocer la edad del menor.
    • La infracción en su caso sería castigada de imprudente, aplicando la doctrina del TS, según la cual, en los casos en los que un delito no se sancione expresamente con la forma imprudente, no cabe punición del error, pues el art. 12 CP, excluye la pena en estos casos.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de casación
  • Recurrente: Acusación Particular
  • Fecha del recurso: 28-06-2016
  • Tribunal: Tribunal Supremo

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 07-02-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Tribunal Supremo, dicta Sentencia por la cual falla lo siguiente:

Declaramos, no haber lugar al recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley que, interpuesto por la Acusación Particular, contra la Sentencia de 15 de febrero de 2016, dictada por la AP de Barcelona, en causa seguida a Doña Concha por los delitos de abuso sexual y difusión de material pornogáfico. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El TS, basa su fallo en los siguientes fundamentos:

    • Los márgenes de la facultad de revisión del TS de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
    • No es admisible, por tanto, corregir errores cuando la condena ecige una reconsideración de la prueba practicada para modificar los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta enjuiciada.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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