Delito de abusos sexuales a menor: absolución del acusado por falta de prueba de cargo
El acusado, en numerosas y sucesivas ocasiones y en fechas no bien determinadas se aprovechó de su sobrina
(Foto: Freepik)
Delito de abusos sexuales a menor: absolución del acusado por falta de prueba de cargo
El acusado, en numerosas y sucesivas ocasiones y en fechas no bien determinadas se aprovechó de su sobrina
(Foto: Freepik)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-09-2019
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual / Agresión, abuso y acoso sexual
- Número: 12849
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ABUSO SEXUAL, De los abusos sexuales, Delito, Delitos contra la libertad e indemnidades sexuales, HIJOS MENORES, Menores
Documentos originales presentados
El caso
- Huesca, 17-01-2019
El fiscal relata los siguientes hechos:
El acusado, sin antecedentes penales, en numerosas y sucesivas ocasiones y en fechas no bien determinadas aprovechando que su sobrina (hija de su hermano) vivía en el mismo domicilio y cuando se encontraban a solas, aprovechaba para tocarle con ánimo libidinoso en la zona de los genitales, pecho y glúteos, así como veía con ella películas de contenido pornográfico quitándole la ropa y besándola en la boca sin que conste que intentara penetrarla y todo ello pese a que la misma le manifestara su desagrado y le rechazara, a lo que el acusado le respondía que se lo diría a sus padres si no accedía y que estaba loca.
Al tener la menor conocimiento de que otras primas suyas habían denunciado hechos similares (cuya tramitación es ajena a este procedimiento), formuló denuncia por estos hechos, mediante comparecencia voluntaria en la comisaría.
Objetivo: cuestión planteada
Que condene al acusado por un delito de abusos sexuales.
La estrategia: solución propuesta
Al tener conocimiento de que otras primas suyas habían denunciado hechos similares, formuló denuncia por estos hechos, mediante comparecencia voluntaria en la comisaría y al haber seguido tratamiento psiquiátrico con posterioridad a los hechos narrados, fue examinada por el Sr. médico forense del juzgado de instrucción en que concluyó, en informe que sufría un estrés postraumático leve por haber sufrido abusos sexuales por parte de un familiar, que no le detectaba alteraciones en la memoria ni en ningún otro campo de la percepción ni presentaba lesiones físicas; reclamándose por aquella, si bien anteriormente había renunciado a ella, la indemnización correspondiente.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Provincial
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 17-01-2019
Partes
- Ministerio Fiscal
- Acusado
Peticiones realizadas
Ministerio Fiscal
Procede imponer al acusado las penas de:
- Nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez años de libertad vigilada y prohibición de aproximación, conforme a lo dispuesto en los artículos 57. y 48. del código penal, inferior a quinientos metros de su domicilio, centro de enseñanza al que asistiese y lugar de trabajo en su caso, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por el delito de abuso sexual continuado.
- Y un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco años de libertad vigilada y, conforme a lo los artículos 57. y 48. del código penal, prohibición de aproximación a una distancia inferior a quinientos metros de, su domicilio, centro de enseñanza al que asistiese y lugar de trabajo en su caso así como de comunicarse con ella por cualquier medio.
Acusado
Los hechos no constituyen delito ya que los hechos no se produjeron como los narran la acusación. No habiendo delito no existen formas de participación. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede la absolución del imputado de toda clase de pronunciamientos, declarando las costas de oficio.
Argumentos
Ministerio Fiscal
El Ministerio Público se adscribe a la denuncia original de los hechos, dando por sentados y ciertos los mismos
Acusado
No son ciertos los hechos narrados por el Ministerio Fiscal. Dichos hechos se basan en una denuncia totalmente falsa en la que ni siquiera los hechos objetivos referidos al tiempo en que la denunciante convivió con mi defendido son reales. Además los trastornos psicológicos y problemas mentales de la denunciante vienen desde la infancia
Documental aportada
- Certificado de nacimiento de la menor.
- Certificado de empadronamiento.
- Informe médico de la menor.
- Informe médico del tío de la menor.
- Certificado de centro escolar.
Prueba
- Interrogatorio del acusado.
- Testifical de médico-forense.
- Testifical del padre de la menor.
- Testifical de la menor.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Absolvemos al acusado de los hechos delictivos por los que se le acusa penalmente en esta causa, por lo que dejamos sin efecto cuantas medidas cautelares personales o reales hubieran recaído en su contra en este procedimiento.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Al Tribunal le corresponde en exclusiva la facultad de valorar la credibilidad de la víctima, no a los peritos, psicólogos o psiquiatras, según conocida jurisprudencia.
Como puntualiza el Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de enero de 2019 (ROJ: STS 227/2019 – Sentencia: 38/2019 – Recurso: 573/2018), la relevancia de los datos sobre este particular ha de verse más bien en un sentido negativo [a sensu contrario se dice en otras resoluciones], de descartar cualesquiera datos o circunstancias de la personalidad de la víctima que pongan en alerta sobre la fiabilidad del testimonio. Como aclara la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 (ROJ: STS 3312/2019 – Sentencia: 468/2019 Recurso: 10197/2019) siguiendo una doctrina ya consolidada, cuestión distinta es la relevancia que, en la valoración de la credibilidad del testigo —sea víctima o sea un tercero—, pueden tener sus condiciones psico-físicas, tanto su edad, como su madurez y desarrollo, o sus posibles anomalías mentales, pasando por ciertos caracteres psicológicos de la personalidad, tales como la posible tendencia a la fabulación, o a contar historias falsas por afán de notoriedad etc.; es esto y no la veracidad misma del testimonio lo que puede ser objeto de una pena. La misma Sentencia añade lo siguiente: incluso tratándose de supuestos en los que esa pericia psicológica ha llegado a practicarse, conviene no perder de vista que el fin de la prueba pericial no es otro que el de ilustrar al órgano judicial para que éste pueda conocer o apreciar algunos aspectos del hecho enjuiciado que exijan o hagan convenientes conocimientos científicos o artísticos (art. 456 LECrim).
El informe pericial psicológico unido al rollo sobre el perfil psicológico del acusado no ha sido ratificado en el juicio por sus autoras, aparte de que se limitan a hablar de un mero factor de riesgo derivado de su personalidad.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 44/2006, de 25-01-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1425119
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 44/2006, de 25-01-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 140343
- Audiencia Provincial de Almería, núm. 282/2015, de 07-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69566965
- Audiencia Provincial de Guadalajara, núm. 6/2018, de 26-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71530120
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Comentarios al Código Penal (Volumen 2)
- Comentarios al Código Penal (Volumen 1)
- La prueba en el proceso penal.
- Los recursos penales.
- Defensas forenses de Derecho Penal, procesal penal y constitucional.
Artículos jurídicos
- Los delitos: atenuantes y agravantes. (Junio 2016)
- El delito fiscal y la exclusión de la responsabilidad criminal (abril 2018)
- La prueba en el proceso penal (mayo 2018)
Casos relacionados
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