Delito de amenazas (juicio rápido)
"El cliente desea la absolución de los cargos por quebrantamiento de las medidas cautelares"
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Delito de amenazas (juicio rápido)
"El cliente desea la absolución de los cargos por quebrantamiento de las medidas cautelares"
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- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-05-2021
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Procesal penal / Medidas cautelares / Personales
- Número: 13193
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AMENAZAS, Medidas cautelares, ORDEN DE ALEJAMIENTO, Régimen de medidas cautelares
- Documentalista: Edgar Blanco Cifuentes
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Oviedo, Asturias., 06-05-2021
El día 19 de noviembre de 2020 se incoa un procedimiento penal por quebrantamiento de medidas cautelares por parte de una persona a la que se le había dictado una orden de alejamiento frente a otra.
La orden de alejamiento venía auspiciada por un juicio penal por delitos leves anterior al supuesto de hecho, en el que el acusado y otra persona más también están acusados de proferir amenazas al denunciante.
Cuando se iba a llevar a cabo el acto de juicio oral, el denunciante alegó que sentía mucho miedo de los denunciados, por lo que no acudió al acto y no se pudo realizar.
A la vista de los hechos y atendiendo a las peticiones del abogado del denunciante, la juez decretó un auto para dictar una orden de alejamiento de 300 metros para ambos acusados con respecto del denunciante.
Uno de los acusados, cliente del despacho de abogados, quebrantó presuntamente la orden de alejamiento de 300 metros dictada por la juez, al acudir a un bar que se encuentra en las proximidades del domicilio del denunciante, lo que ocasiona la apertura de un juicio por quebrantamiento de medidas cautelares contra el cliente, ya que el propio denunciante se percata y lo pone en conocimiento de la policía.
Objetivo: cuestión planteada
El cliente desea la absolución de los cargos por quebrantamiento de las medidas cautelares.
En su defensa alega que acudió al bar en las proximidades del domicilio del denunciante a sabiendas de cuál era la ubicación de este. También era consciente de que en el citado domicilio podía encontrarse el denunciante. Sin embargo, acudió por motivos estrictamente laborales, ya que su trabajo consiste en reponer el stock de bebidas de locales y comercios, y permaneciendo única y exclusivamente el tiempo necesario. También que desconocía la distancia exacta entre el bar y el domicilio del denunciante.
La estrategia: solución propuesta
El abogado muestra su disconformidad con los hechos que relata el Ministerio Fiscal con respecto al quebrantamiento de la orden de alejamiento.
1. La alegación consiste en que, de una parte, el cliente desconocía la distancia exacta real entre el bar y el domicilio del denunciante, ya que esta podía oscilar entre distancias permitidas y distancias no permitidas que son muy difíciles de averiguar.
2. En segundo lugar, que el cliente acudió al bar a realizar sus labores de trabajo tras varios requerimientos del dueño del local.
3. Por último, en ningún momento se produjo un encuentro entre el cliente y el denunciante.
Es por eso que la defensa alega que no se han producido los hechos que alega el Ministerio Fiscal y que serían constitutivos de delito.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo penal
- Tipo de procedimiento: Juicio Rápido
- Fecha de inicio del procedimiento: 19-11-2020
Partes
Denunciante
- Persona sobre la que el cliente tiene una orden de alejamiento y Ministerio Fiscal.
Denunciado
- Cliente, sobre el que recae una orden de alejamiento.
Peticiones realizadas
Denunciantes
- Condena del denunciado a pagar una multa de 15 meses a razón de 12€ por quebrantar una orden de alejamiento.
Denunciado
- Libre absolución del denunciado por no haber cometido ningún delito.
Argumentos
Denunciantes
- Por parte de la persona sobre la que el cliente tiene una orden de alejamiento:
Que se reafirma en lo que expone en la denuncia interpuesta ante la policía el día 29/1/2021. Que la distancia entre el bar al que acude el cliente y su domicilio se encuentran a 70 metros de distancia, muy por debajo de los 300 metros que dicta la orden de alejamiento. Que el denunciado tiene conocimiento de la ubicación del domicilio del denunciante pero que, sin embargo, no se dio cuenta de la presencia del denunciante.
- Por parte del Ministerio Fiscal:
En el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se relata que el cliente posee numerosos antecedentes penales, pero que los mismos no serán tenidos en cuenta en el juicio al no apreciarse reincidencia por parte del denunciado. Se alega también que, en virtud de lo expuesto en el auto de medidas cautelares y, según lo establecido en el art. 39 g) del Código Penal, sobre el cliente recae una orden de alejamiento de 300 metros del denunciante. Por último, que el cliente vulnera dicha orden de alejamiento a sabiendas de que el bar al que acude se encuentra a una distancia inferior a 50 metros del domicilio del denunciante.
El art. 39 g) del Código Penal dice:
«La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal.»
Los hechos cometidos, valorados por el Ministerio Fiscal, son constitutivos de un delito de quebrantamiento de medidas cautelares del art. 468.1 del Código Penal, y que la pena que se solicita es de 15 meses a razón de una cuota diaria de 12€.
El art. 468.1 del Código Penal dice:
«Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.»
Denunciado
1. El abogado del cliente pone de manifiesto su desacuerdo con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Alega que la presencia del denunciado en el bar donde se producen los hechos sucede debido a que el propietario del mismo había realizado numerosos requerimientos para que el denunciado acudiese de forma presencial para llevar a cabo una actividad laboral de reposición de bebidas en el mismo, por lo que la presencia del cliente en las proximidades del domicilio del denunciante se produce por motivos estrictamente laborales, y no para establecer ningún tipo de contacto con él.
2. Que durante la presencia del cliente en las inmediaciones del domicilio del denunciante y durante el desarrollo de la actividad laboral en el bar, en ningún momento éste se percató o fue consciente de que estaba quebrantando la orden de alejamiento.
3. La defensa también alega que, durante los hechos que fundamentan la denuncia, el denunciante ya no se encontraba residiendo en el domicilio de las inmediaciones del bar al que acude el denunciado, ya que éste primero se encuentra permanentemente en situación de embargo de sus inmuebles.
4. Que la distancia entre el bar al que acude el denunciado y el domicilio del denunciante según la aplicación google maps es de 110 metros, una distancia superior a la que alegan el Ministerio Fiscal y el denunciante, pero inferior a la distancia que dicta la orden de alejamiento. No obstante, se trata de una distancia aproximada, y el cliente alega que desde el bar es difícil calcular si el domicilio está a 150 o a 300 metros.
5. El abogado, por ende, concluye que el motivo de la denuncia no se produce por un quebrantamiento de la orden de alejamiento, sino con la intención de preconstituir pruebas de cara al juicio por delitos leves que está pendiente, solicitando por este motivo la libre absolución del denunciado.
Normas y artículos relacionados
- Código Penal.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- NORMA , TÍTULO III De las penas , CAPÍTULO I De las penas, sus clases y efectos , Artículo 39. , TÍTULO XX Delitos contra la Administración de Justicia , CAPÍTULO VIII Del quebrantamiento de condena , Artículo 468. Código Penal.
- LIBRO I Disposiciones generales , TÍTULO XI De las costas procesales , Artículo 240. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Documental aportada
- Declaración del denunciante.
- Declaración del cliente.
- Escrito de acusación.
- Auto por el que se dictan las medidas cautelares.
- Escrito de defensa.
- Constestación del bar.
Prueba
Documental:
- Copia del SIRAJ del auto del Juzgado de Instrucción.
- Captura de pantalla de Google Maps que acredita la distancia entre el bar y el domicilio del denunciante.
- Averiguación patrimonial en la que figura un domicilio distinto del que alega en la denuncia.
- Captura de pantalla de la ubicación vía GPS del denunciado el día en el que se le acusa de vulnerar la orden de alejamiento.
- Nota de voz en la que un tercero advierte al cliente de que el denunciante está preparando actuaciones contra éste.
- Parte médico de los perjuicios que este proceso está provocando en la salud mental del cliente.
Testifical:
- De la amiga del denunciante que pone en conocimiento de éste la presencia del cliente en las inmediaciones de su domicilio, emplazada en el bar donde se producen los hechos.
- Declaración del denunciante, cuyo domicilio real se desconoce por la defensa.
- Agentes de policía que recibieron al denunciante a la hora de poner la denuncia.
- El dueño del bar, que puede confirmar la relación laboral existente con el cliente.
- El gerente de la empresa del cliente, que puede acreditar los motivos de la visita al bar del propio cliente.
Estructura procesal
- Pieza de orden de protección.
- Atestado.
- Declaración del denunciante.
- Escrito de acusación.
- Declaración del denunciado.
- Acta de audiencia.
- Escrito de defensa.
- Auto.
- Sentencia.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 06-05-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se admiten las pruebas y las alegaciones presentadas por la defensa, por lo que el juzgado procede a la libre absolución del cliente del delito de quebrantamiento de orden de alejamiento que planteaba la acusación.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Que los hechos probados son constitutivos de un delito de quebrantamiento de orden de alejamiento.
Que según los hechos que se consideran probados en el juicio, y en virtud de lo que establece el art. 468.1 del Código Penal y las medidas cautelares dictadas de prohibición del cliente a acercarse a menos de 300 metros del denunciado y a cualquier intento de cominicarse con él, son constitutivos de ilícito penal.
El art. 468.1 del Código Penal dice:
«Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.»
Disposición segunda de los fundamentos de derecho.
Se acredita, en virtud de lo expuesto por el denunciante y la testigo que se encontraba en el bar, que el acusado se encontraba en el lugar de los hechos en la fecha mencionada. La presencia del mismo supone un quebrantamiento de la orden de alejamiento dictada por el auto judicial del juzgado de instrucción, que se encontraba vigente durante la tramitación del caso anterior entre ambos.
Sin embargo, también se considera probado que el denunciado acudió al lugar de los hechos para llevar a cabo una actividad dentro del ámbito laboral. Ello se desprende de la conducta del mismo en el lugar de los hechos, ya que en ningún momento mostró interés en acercarse al denunciante o comunicarse con él. Queda así descartado todo tipo de dolo.
En definitiva, lo que tampoco queda probado en ningún momento del juicio oral, ya que no existe declaración cierta de ninguna de las partes ni tampoco diligencia de investigación, es la distancia exacta entre el bar al que acude el denunciado y el domicilio del denunciante, habiéndo únicamente declaraciones con distancias aproximadas, lo que impide dictar sentencia condenatoria.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 627/2019, de 05-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71460715
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 671/2018, de 25-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71548096
- Audiencia Provincial de Cuenca, núm. 224/2017, de 14-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71784487
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 334/2017, de 25-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71787460
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 186/2019, de 15-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71421288
- Audiencia Provincial de Cuenca, núm. 37/2017, de 31-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71724131