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Casos de éxito

Delito de atentado contra las autoridades, sus agentes y los funcionarios públicos

"Los gentes de Policía, realizando las labores propias de seguridad ciudadana, son comisionados por una pelea en un domicilio"

(Foto: Google)

Carlos Martínez Suárez

Fundador de Aranda Santiago Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Delito de atentado contra las autoridades, sus agentes y los funcionarios públicos

"Los gentes de Policía, realizando las labores propias de seguridad ciudadana, son comisionados por una pelea en un domicilio"

(Foto: Google)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-06-2018
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos
  • Número: 12458
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ATENTADO CONTRA LAS AUTORIDADES, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, de la resistencia y desobediencia, y de los desórdenes públicos, contemplados en la LO 1/2015 de 30 de marzo que reforma el vigente Código Penal
  • Documentalista: Macarena Blázquez

Documentos originales presentados



Dos policías locales patrullando por Valencia (Foto: Rober Solsona)

El caso

  • Supuesto de hecho
Madrid, 16-08-2017

Los gentes de Policía, realizando las labores propias de seguridad ciudadana, son comisionados por una pelea en un domicilio. A la llegada de los funcionarios al lugar, observan a una persona tendida en el suelo, la cual manifiesta que había sido agredida, además de varias personas arremolinadas en torno a ésta.



Los actuantes se entrevistan con uno de los presentes manifestando que había discutido con su yerno, el presentado como detenido, por motivos familiares, estando bajo los efectos del alcohol, mediando el resto de la familia. Los familiares manifiestan que no desean formular Denuncia alguna.



Los actuantes observan como uno de los allí presentes, estaba herido, motivo por el que solicitan que se persone una ambulancia para su asistencia, personándose a los pocos minutos el indicativo del Samur. Los actuantes indican al presentado como detenido que se levante del suelo y les acompañe a la ambulancia para que pueda ser atendido accediendo voluntariamente el mismo. Una vez en su interior, empieza a insultar a los actuantes así como al personal sanitario. Mientras, el personal sanitario trata de curar las heridas del detenido el mismo se niega a ser curado, escupiendo en el interior de la ambulancia en varias ocasiones, negándose a ser atendido, motivo por el que dicho personal lo invita a abandonar el interior de la ambulancia. Negándose a tal hecho, el personal sanitario, solicita ayuda de los agentes de la autoridad para que medien en los hechos que se estaban desarrollando.

Una vez en el exterior de la ambulancia, el ahora presentado como detenido se abalanza sobre el funcionario empujándolo, posteriormente intenta pegar a uno de los agentes siendo esquivado y reducido.



Ante los hechos acaecidos, el mismo es informado «in situ», de forma comprensible de los motivos de su detención, así como de los derechos que como tal le asisten, de acuerdo a la legislación vigente y al artículo 520 de la LECrim y concordantes. Al introducirle al interior del vehículo policial, el ahora presentado como detenido, profiere patadas e insultos y ofrece gran resistencia a la acción de los actuantes, y una vez dentro del vehículo policial continúa con su actitud, golpeando las ventanillas traseras y la mampara de seguridad.

Objetivo: cuestión planteada

Retirada  de la Denuncia policial

La estrategia: solución propuesta

  • Existen versiones contradictorias y no había motivo objetivo alguno para conceder mayor verosimilitud a un testigo respecto del otro. Los agentes de policía no han sido coincidentes en cuanto a la agresión objeto de acusación ni en cuanto al objetivo de los improperios que estaba efectuando el acusado bajo los efectos del alcohol.
  • Los testigos que estaban con el acusado cuando llegaron los agentes y presenciaron los hechos, y manifestaron que el acusado estaba bajo los efectos del alcohol pero no estaba agresivo ni buscó contacto físico con los agentes.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 16-08-2017

Partes

Investigado

  • Persona detenida
  • Ministerio Fiscal

Peticiones realizadas

  • Se proponen medios de prueba para practicar en juicio oral.

Argumentos

  • En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el hipotético caso de dictarse una Sentencia condenatoria procede la eximente incompleta o en su caso atenuante simple del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 ambos de nuestro Código Penal por encontrase bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  • En su interrogatorio, manifestó que el día de los hechos él se encontraba en la calle bajo los efectos del alcohol, y que se personó la policía por una discusión familiar. Que cuando llegó la ambulancia no insultó a los agentes y que no es consciente de haber empujado a un agente e intentando dar un manotazo.
  • Los agentes han manifestado que el acusado, durante el traslado, golpeó en repetidas ocasiones el vehículo policial. Sin embargo, por el principio de inmediación, se puede comprobar que la complexión del acusado es grande y fuerte y que, si se hubiera encontrado agresivo y hubiera agredido a un agente y propinado golpes a un vehículo policial, necesariamente habría ocasionado lesiones y daños, y nada de ello se ha producido.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Misma que la prueba aportada

Prueba

  • Atestado policial
  • Interrogatorio del acusado
  • Testifical de los policías

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 09-06-2018

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se absuelbe al acusado

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

  • En el presente caso, existen dudas razonables en cuanto a la manera de producción de los hechos.
  • No resulta ocioso recordar que el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24  CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del  Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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