Delito de constitución de grupo terrorista, colaboración con organización terrorista o adoctrinamiento terrorista
Recurso de apelación y repetición de juicio
(Foto: E&J)
Delito de constitución de grupo terrorista, colaboración con organización terrorista o adoctrinamiento terrorista
Recurso de apelación y repetición de juicio
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-06-2023
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el orden público
- Número: 13976
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: De los delitos de terrorismo, TERRORISMO, Terrorismo y justicia internacional
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Tras diversas acciones como pintadas, cartas que no pasaron por el control de los Centros Penitenciarios, etc., dos Asociaciones y el Ministerio Fiscal acusan a D. A, D. B, D. C, D. D y D. E por un supuesto delito de constitución de grupo terrorista, o bien colaboración con organización terrorista, o bien captación y adoctrinamiento terrorista.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es alegar que de los hechos no se puede manifestar como responsable ya que ninguno de sus actos tiene tal condición. Asimismo, señala que no se pueden dar por válidos informes y análisis ya que no se sabe con certitud quien tuvo acceso a los efectos.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Nacional
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 01-10-2018
Partes
Acusación Pública
- Ministerio Fiscal
Acusación Particular
- Asociación 1
- Asociación 2
Acusados
- D. A, cliente del caso
- D. B
- D. C
- D. D
- D. E
Peticiones realizadas
Acusación Pública
Se proceda a imponer a cada uno de los acusados, por el delito de constitución de grupo terrorista, la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 22 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años. Subsidiariamente, procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años. Subsidiariamente, procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista la pena de la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 12 años inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años.
Asociación 1
Procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de constitución de grupo terrorista, la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 22 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años. Subsidiariamente, procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años. Subsidiariamente, procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista la pena de la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 12 años inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años. Costas.
Asociación 2
Procede imponer a los acusados por el delito de constitución de grupo terrorista, la pena de 12 años de prisión, e inhabilitación especial para empleo y cargo público durante el tiempo de 14 años. E inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio educativo, en los ámbitos docentes, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años. Y libertad vigilada durante 10 años, una vez cumplida la condena. Subsidiariamente, por el delito de colaboración con organización terrorista, la pena de 8 años de prisión, y multa de 20 meses con cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docentes, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años. Y libertad vigilada por tiempo de 10 años, una vez cumplida la condena. Subsidiariamente, por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docentes, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 12 años. Y libertad vigilada por tiempo de 10 años, una vez cumplida la condena. Expresa condena en costas.
Argumentos
Acusaciones
- Mientras cumplían condena en prisiones españolas por delitos de pertenencia a organización terrorista, entre los años 2014 y 2019, actuando de común acuerdo y tras coincidir en distintos centros penitenciarios y mantener el contacto por carta, muchas de las cuales no pasaron por el control de Instituciones Penitenciarias, propio del régimen al que estaban sometidos en la cárcel, tomaron la decisión de cohesionar a todos los encarcelados por delitos relacionados con el terrorismo yihadista y liderarlos para que no abandonaran dicho ideario y para que actuaran conforme a directrices comunes.
- Decidieron igualmente los acusados no limitar su acción a los condenados por delitos vinculados al terrorismo yihadista sino descentralizarla para adoctrinar, radicalizar y captar a nuevos adeptos a su ideario violento.
- El día 21 de marzo de 2017 D. A elaboró en las zonas comunes del departamento de régimen cerrado, en el que se encontraba interno, una serie de pintadas de signos, como la Shahada empleada como bandera por el DAESH, y repitió dicha conducta el día 24 de abril de 2017.
- Para lograr llegar al mayor número de internos posibles, el acusado D. A escribió una carta que hizo llegar, por medios que se desconocen, al boletín de difusión online xxxx, que recoge información de interés social relacionada con el colectivo de “presos en lucha”, carta que fue publicada con el título “situación de sometimiento, control y exterminio de los presos bajo ‘Protocolo Antiyihadista’ en las Prisiones del Estado” y en ella el acusado describía las supuestas violaciones de sus derechos a las que se veían sometidos.
- No sólo tenían intención de adoctrinar y unificar bajo sus directrices a los internos afines al ideario del DAESH, mientras estuvieran en la cárcel, sino que también deseaban mantener el contacto con ellos una vez que salieran en libertad, para seguir con la lucha terrorista, y seguir fuera con el “proyecto”.
- En su celda, se encontraron documentos manuscritos cuyo contenido, de conformidad con la actuación desarrollada por el acusado, recuerda a quien los tenga en su poder que debe continuar preparándose para la yihad armada pese a su estancia en prisión (“programa patio”), pues todos los condenados o afines al ideario terrorista del DAESH forman un colectivo.
- El acusado D. E no se sumó a la campaña de envío de misivas en la que participaron el resto de acusados, para alentar a los internos por actividades vinculadas al terrorismo yihadista a permanecer en la militancia para continuar con la yihad al ser excarcelados, obedeciendo ciertas consignas, y llevando a cabo una labor de proselitismo y radicalización de presos no vinculados al terrorismo, si bien dichas funciones las hacía comunicándose con los presos en el patio, a través de los muros o por las ventanas.
Acusados (D. A.)
- Inexistente cadena de custodia de los efectos intervenidos en la investigación de los hechos y falta de control sobre quien tuvo acceso a dichos efectos, lo que no garantiza que no se haya alterado. Al no poderse dar por válidos los análisis e informes del contenido de los efectos, no existiría prueba de cargo alguno contra D.A.
- En ningún momento se ha puesto de manifiesto que actuase como responsable de ninguna cédula u organización, ni ha colaborado con ninguna organización terrorista ya que ninguno de sus actos que se le imputan tiene tal condición.
- Todos los acusados ya fueron condenados por integración en una organización terrorista y ello implica que ya habían sido captados y adoctrinados, por lo que difícilmente pueden volver a ser captados o adoctrinados.
- La Policía no se hace referencia a la captación real de persona alguna en sus informes.
Normas y artículos relacionados
- Código Penal.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Constitución Española.
- CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
- LEY ORGÁNICA 6/2003, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
- Artículo 577. , Artículo 571. , Artículo 22. , Artículo 572. Código Penal.
- Artículo 588. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 8. , Artículo 123. , Artículo 570 ter Código Penal.
- Artículo 24 , Artículo 18 , Artículo 10 , Artículo 25 Constitución Española.
- Artículo 792. , Artículo 790. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 2. LEY ORGANICA 19/1994, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION A TESTIGOS Y PERITOS EN CAUSAS CRIMINALES
- Artículo 650. , Artículo 649. , Artículo 784. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Documental aportada
Informes, informes periciales, sentencias y lectura de folios de las actuaciones.
Prueba
Testifical de los supuestamente adoctrinados y de los funcionarios que tuvieron relación en el control de la correspondencia, de los centros penitenciarios y de la Guardia Civil, interrogatorios de los acusados, pericial y documental mediante lectura de folios, informes y sentencias previas.
Estructura procesal
Tras diversas acciones como pintadas, cartas que no pasaron por el control de los Centros Penitenciarios, etc., dos Asociaciones de víctimas del terrorismo y el Ministerio Fiscal acusan a D. A, D. B, D. C, D. D y D. E por un supuesto delito de constitución de grupo terrorista, o bien colaboración con organización terrorista, o bien captación y adoctrinamiento terrorista. Así, aportan escrito de defensa los acusados contra dichas acusaciones.
La Audiencia Nacional dicta sentencia absolutoria a fecha de 5/10/2022. Contra esta sentencia el Fiscal apela, con la correspondiente oposición de los absueltos. Ante esta apelación, el tribunal acuerda estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de la sentencia dictada el día 5 de octubre de 2022 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, devolviéndose las actuaciones al tribunal sentenciador, a fin de que el mismo tribunal dictase nueva sentencia, en la que se realice una declaración de hechos probados sin contradicciones.
Así, el 9/02/2023 se dicta nueva sentencia por la que se vuelve a absolver a los acusados. Frente a esta resolución, el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación, resuelto mediante sentencia de fecha 29/06/2023, y cuyo fallo estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ministerio Fiscal con la adhesión de las Asociaciones 1 y 2 contra la sentencia dictada en fecha 9-02-2023 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que es anulada, salvo en lo referido a D. E, debiendo celebrarse nuevo juicio oral y dictar sentencia por la Sala pero con composición diferente y sin imposición de las costas de esta alzada.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 05-10-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Absolución de D. A, D. B, D. C, D.D y D. E, de los delitos de constitución de grupo terrorista, de colaboración con una organización terrorista y de captación y adoctrinamiento terrorista de los que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales generadas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En cuanto a la cosa juzgada, como se observa de la lectura de sendos relatos fácticos elaborados en las sentencias condenatorias de los dos acusados promoventes de dicha cuestión previa, en momento alguno han sido juzgadas las acciones de ambos acusados que aquí se le atribuyen. Así, de la lectura y comparación de los hechos enjuiciados en los procedimientos en los que ambos acusados fueron condenados, en relación con los hechos que en este nuevo juicio se juzgan, se extrae que se tratan estos últimos de hechos completamente distintos y distantes. Si bien fueron cometidos por las mismas personas, a esta coincidencia subjetiva no le acompaña la concurren objetiva.
Respecto a la supuesta vulneración del derecho fundamental a un Tribunal imparcial, de la lectura de la causa se deduce que no se han producido aquellas conculcaciones constitucionales y legales que preconiza la dirección procesal que la planteó. La razón del rechazo estriba en que, ni por la vía de la imparcialidad subjetiva, ni por el cauce de la imparcialidad objetiva, se puede dar viabilidad a lo pretendido, porque no nos encontramos ante una sentencia que ya fue dictada y un procedimiento que tiene que empezar, cuyos objetos de acusación sean los mismos. No existe motivo alguno para albergar una duda racional o una sospecha razonada acerca de las Magistradas del Tribunal.
En lo que se refiere a la pretendida existencia de una prohibida investigación prospectiva, una vez examinadas las actuaciones, llegamos a la conclusión de que tales comentadas incidencias nunca se han producido en la tramitación de la causa, por lo que en forma alguna tienen la trascendencia anulatoria denunciada por la defensa promovente. No figura ninguna actuación procesal invasiva de derechos fundamentales que tengan por objeto prevenir o descubrir delitos o despejar sospechas sin mediar base objetiva alguna.
En cuanto a las supuestas anomalías perpetradas con ocasión de los registros practicados en las celdas de los acusados en los Centros Penitenciarios donde cumplían condena, se deniega por la intachable actuación procesal desarrollada durante la instrucción de la causa acerca de la limitación de los derechos constitucionales a la intimidad ejercida sobre los implicados. Los autos que autorizaron tales diligencias de injerencia en el secreto de las comunicaciones aparecen exhaustivamente motivados, explicando la razón de ser de su práctica, delimitando la documentación y efectos que pudieran abarcar y ordenando el volcado y precinto del material informático incautado, el período temporal de realización de las diligencias, los funcionarios policiales intervinientes, el desalojo y precinto del inmueble hasta proceder a la materialización del registro y la notificación de la parte dispositiva de la correspondiente resolución. Con la información anteriormente recabada del procedimiento, este Tribunal no detecta ninguna anomalía en el proceso de adopción y práctica de las diligencias de entrada y registro efectuadas, y especialmente en lo que concierne a los registros de las celdas de los internos.
Respecto a la inadmisión de la práctica de determinadas pruebas de naturaleza testifical, documental y pericial, las defensas de los dos primeros acusados no han acreditado la necesidad de la prueba testifical, documental y pericial cuya postulación vienen manteniendo. Como tampoco han acreditado la indefensión que les genera aquella denegación y falta de posibilidad de celebración.
En relación a la alegada infracción de la cadena de custodia de los documentos obrantes en las actuaciones, se rechaza ya que aunque del examen de las actuaciones del registro y del desprecinto se infiere la distinta denominación con la que se designan los documentos incautados, no por ello podemos concluir que existe alguna anomalía en el proceso de recogida, embalaje, embolsamiento y precinto de dicha documentación, como meramente alega la parte interesada.
Respecto al forzado nombramiento de Abogado de oficio al acusado, se rechaza la tesis planteada, puesto que, si bien no consta que se le requiriera de designación de un defensor, se trataba de un concreto acto procesal que, además, no fue ni impugnado ni protestado. Además, no se vislumbra ninguna anomalía que afecte a su indefensión, pues sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa quedaron indemnes y garantizados.
En relación a la denunciada prohibición de acceso a las actuaciones, en ningún momento hemos observado la concurrencia de la infracción planteada, pues ha dado muestras de un profundo conocimiento del sumario y de las actuaciones subsiguientes.
Y en cuanto al modo de colocación del acusado en estrados, dicha petición pugna con la legislación vigente y con las circunstancias del caso, en el que en ningún momento su derecho al acceso al proceso y de defensa se ha visto comprometido por el mero posicionamiento en estrados del mismo y de su dirección procesal.
Por otro lado, en el caso presente, no ha resultado probada la concurrencia de las características de un grupo criminal puesto que, si bien apreciamos una participación plural de más de dos personas, no se ha probado la coordinación, la planificación ni la predeterminación de ellas para cometer una serie de delitos. Asimismo, no se aprecia que concurran los elementos de comisión de un delito de colaboración con organización terrorista, a pesar de la comisión pasada por los cuatro sujetos activos de un delito de integración en organización terrorista por el que estaban sujetos a prisión preventiva o cumplían condena mientras se investigaban sus actos. Además, ninguna de las cualidades de la captación y adoctrinamiento criminal es predicable a los cuatro acusados aquí nombrados.
De igual manera, los medios de prueba practicados en el juicio no se deducen de manera nítida y consistente las conclusiones incriminatorias mantenidas por las acusaciones personadas en las tres alternativas insertas en sus conclusiones definitivas.
Segunda instancia
Prueba
No se aporta prueba adicional.
Documentación
No se aporta documentación adicional.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 373/2020, de 03-07-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71885110
- Audiencia Nacional, núm. 12/2019, de 23-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70992856
- Tribunal Supremo, núm. 940/2022, de 02-12-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72109722
- Tribunal Supremo, núm. 607/2021, de 07-07-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72025739
- Audiencia Nacional, núm. 16/2020, de 01-09-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71889431
- Audiencia Nacional, núm. 15/2022, de 22-12-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72109686
- Audiencia Nacional, núm. 6/2019, de 01-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70872054
- Audiencia Nacional, núm. 15/2018, de 21-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70871301
Biblioteca
Libros
- Tratado de política criminal. Tomo II. La política criminal aplicada
- Responsabilidad criminal. Circunstancias modificativas y su fundamento en el Código Penal. Una visión desde la doctrina
- Manual de consultoria en psicología y psicopatología clínica, legal, jurídica, criminal y forense
- Manual de actuación profesional en psicopatología clínica, criminal y forense: una dimensión jurídico legal
- Los cinco artículos de previo pronunciamiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: un análisis crítico.
Artículos jurídicos
- Implicaciones del reglamento de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para los abogados. (septiembre 2014)
- ¿Cómo ofrecer una buena imagen a través de la correspondencia? (2ª quincena noviembre 2004)
- Los delitos: atenuantes y agravantes. (Junio 2016)
- Artículo 22.4 del Código Penal (I): Agravante de género y convenio de Estambul
- Novedades en atenuantes, agravantes, penas, suspensión y sustitución. Libertad Vigilada Post Prisión (noviembre 2010)