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Casos de éxito

Delito de constitución de grupo terrorista, colaboración con organización terrorista o adoctrinamiento terrorista

Recurso de apelación y repetición de juicio

(Foto: E&J)

Luis Álvarez Collado

Especialista Derecho Mercantil, Administrativo y Fiscal. Socio de AlyCruz Abogados.




Tiempo de lectura: 14 min

Publicado




Casos de éxito

Delito de constitución de grupo terrorista, colaboración con organización terrorista o adoctrinamiento terrorista

Recurso de apelación y repetición de juicio

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-06-2023
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el orden público
  • Número: 13976
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De los delitos de terrorismo, TERRORISMO, Terrorismo y justicia internacional

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 21-03-2017

Tras diversas acciones como pintadas, cartas que no pasaron por el control de los Centros Penitenciarios, etc., dos Asociaciones y el Ministerio Fiscal acusan a D. A, D. B, D. C, D. D y D. E por un supuesto delito de constitución de grupo terrorista, o bien colaboración con organización terrorista, o bien captación y adoctrinamiento terrorista.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se le absuelva de un delito de constitución de grupo terrorista, o bien colaboración con organización terrorista, o bien captación y adoctrinamiento terrorista.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es alegar que de los hechos no se puede manifestar como responsable ya que ninguno de sus actos tiene tal condición. Asimismo, señala que no se pueden dar por válidos informes y análisis ya que no se sabe con certitud quien tuvo acceso a los efectos.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Nacional
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 01-10-2018

Partes

Acusación Pública

  • Ministerio Fiscal

Acusación Particular

  • Asociación 1
  • Asociación 2

Acusados

  • D. A, cliente del caso
  • D. B
  • D. C
  • D. D
  • D. E

Peticiones realizadas

Acusación Pública

Se proceda a imponer a cada uno de los acusados, por el delito de constitución de grupo terrorista, la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 22 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años. Subsidiariamente, procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años. Subsidiariamente, procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista la pena de la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 12 años inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Asociación 1

Procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de constitución de grupo terrorista, la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 22 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años. Subsidiariamente, procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años. Subsidiariamente, procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista la pena de la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 12 años inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años. Costas.

Asociación 2

Procede imponer a los acusados por el delito de constitución de grupo terrorista, la pena de 12 años de prisión, e inhabilitación especial para empleo y cargo público durante el tiempo de 14 años. E inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio educativo, en los ámbitos docentes, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años. Y libertad vigilada durante 10 años, una vez cumplida la condena. Subsidiariamente, por el delito de colaboración con organización terrorista, la pena de 8 años de prisión, y multa de 20 meses con cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docentes, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años. Y libertad vigilada por tiempo de 10 años, una vez cumplida la condena. Subsidiariamente, por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativo, en los ámbitos docentes, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 12 años. Y libertad vigilada por tiempo de 10 años, una vez cumplida la condena. Expresa condena en costas.

Argumentos

Acusaciones

  • Mientras cumplían condena en prisiones españolas por delitos de pertenencia a organización terrorista, entre los años 2014 y 2019, actuando de común acuerdo y tras coincidir en distintos centros penitenciarios y mantener el contacto por carta, muchas de las cuales no pasaron por el control de Instituciones Penitenciarias, propio del régimen al que estaban sometidos en la cárcel, tomaron la decisión de cohesionar a todos los encarcelados por delitos relacionados con el terrorismo yihadista y liderarlos para que no abandonaran dicho ideario y para que actuaran conforme a directrices comunes.
  • Decidieron igualmente los acusados no limitar su acción a los condenados por delitos vinculados al terrorismo yihadista sino descentralizarla para adoctrinar, radicalizar y captar a nuevos adeptos a su ideario violento.
  • El día 21 de marzo de 2017 D. A elaboró en las zonas comunes del departamento de régimen cerrado, en el que se encontraba interno, una serie de pintadas de signos, como la Shahada empleada como bandera por el DAESH, y repitió dicha conducta el día 24 de abril de 2017.
  • Para lograr llegar al mayor número de internos posibles, el acusado D. A escribió una carta que hizo llegar, por medios que se desconocen, al boletín de difusión online xxxx, que recoge información de interés social relacionada con el colectivo de “presos en lucha”, carta que fue publicada con el título “situación de sometimiento, control y exterminio de los presos bajo ‘Protocolo Antiyihadista’ en las Prisiones del Estado” y en ella el acusado describía las supuestas violaciones de sus derechos a las que se veían sometidos.
  • No sólo tenían intención de adoctrinar y unificar bajo sus directrices a los internos afines al ideario del DAESH, mientras estuvieran en la cárcel, sino que también deseaban mantener el contacto con ellos una vez que salieran en libertad, para seguir con la lucha terrorista, y seguir fuera con el “proyecto”.
  • En su celda, se encontraron documentos manuscritos cuyo contenido, de conformidad con la actuación desarrollada por el acusado, recuerda a quien los tenga en su poder que debe continuar preparándose para la yihad armada pese a su estancia en prisión (“programa patio”), pues todos los condenados o afines al ideario terrorista del DAESH forman un colectivo.
  • El acusado D. E no se sumó a la campaña de envío de misivas en la que participaron el resto de acusados, para alentar a los internos por actividades vinculadas al terrorismo yihadista a permanecer en la militancia para continuar con la yihad al ser excarcelados, obedeciendo ciertas consignas, y llevando a cabo una labor de proselitismo y radicalización de presos no vinculados al terrorismo, si bien dichas funciones las hacía comunicándose con los presos en el patio, a través de los muros o por las ventanas.

Acusados (D. A.)

  • Inexistente cadena de custodia de los efectos intervenidos en la investigación de los hechos y falta de control sobre quien tuvo acceso a dichos efectos, lo que no garantiza que no se haya alterado. Al no poderse dar por válidos los análisis e informes del contenido de los efectos, no existiría prueba de cargo alguno contra D.A.
  • En ningún momento se ha puesto de manifiesto que actuase como responsable de ninguna cédula u organización, ni ha colaborado con ninguna organización terrorista ya que ninguno de sus actos que se le imputan tiene tal condición.
  • Todos los acusados ya fueron condenados por integración en una organización terrorista y ello implica que ya habían sido captados y adoctrinados, por lo que difícilmente pueden volver a ser captados o adoctrinados.
  • La Policía no se hace referencia a la captación real de persona alguna en sus informes.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Informes, informes periciales, sentencias y lectura de folios de las actuaciones.

Prueba

Testifical de los supuestamente adoctrinados y de los funcionarios que tuvieron relación en el control de la correspondencia, de los centros penitenciarios y de la Guardia Civil, interrogatorios de los acusados, pericial y documental mediante lectura de folios, informes y sentencias previas.

Estructura procesal

Tras diversas acciones como pintadas, cartas que no pasaron por el control de los Centros Penitenciarios, etc., dos Asociaciones de víctimas del terrorismo y el Ministerio Fiscal acusan a D. A, D. B, D. C, D. D y D. E por un supuesto delito de constitución de grupo terrorista, o bien colaboración con organización terrorista, o bien captación y adoctrinamiento terrorista. Así, aportan escrito de defensa los acusados contra dichas acusaciones.

La Audiencia Nacional dicta sentencia absolutoria a fecha de 5/10/2022. Contra esta sentencia el Fiscal apela, con la correspondiente oposición de los absueltos. Ante esta apelación, el tribunal acuerda estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de la sentencia dictada el día 5 de octubre de 2022 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, devolviéndose las actuaciones al tribunal sentenciador, a fin de que el mismo tribunal dictase nueva sentencia, en la que se realice una declaración de hechos probados sin contradicciones.

Así, el 9/02/2023 se dicta nueva sentencia por la que se vuelve a absolver a los acusados. Frente a esta resolución, el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación, resuelto mediante sentencia de fecha 29/06/2023, y cuyo fallo estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ministerio Fiscal con la adhesión de las Asociaciones 1 y 2 contra la sentencia dictada en fecha 9-02-2023 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que es anulada, salvo en lo referido a D. E, debiendo celebrarse nuevo juicio oral y dictar sentencia por la Sala pero con composición diferente y sin imposición de las costas de esta alzada.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Ministerio Fiscal con adhesión de las Asociaciones acusadoras
Fecha del recurso: 27-10-2022
Tribunal: Audiencia Nacional

Prueba

No se aporta prueba adicional.

Documentación

No se aporta documentación adicional.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 29-06-2023

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ministerio Fiscal con la adhesión de las Asociaciones 1 y 2 contra la sentencia dictada en fecha 9-02-2023 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que es anulada, salvo en lo referido a D. E, debiendo celebrarse nuevo juicio oral y dictar sentencia por la Sala pero con composición diferente y sin imposición de las costas de esta alzada.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La representación del Ministerio Fiscal apelante recurre la sentencia señalada por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del Artículo 24.1 de la Constitución en términos tales que, entiende, debería dar lugar a la nulidad de la sentencia dictada. Considera que la sentencia recurrida, tras una nueva redacción en la que se han suprimido o modificado los escasos vocablos que resalta en negrita en su escrito de recurso continúa incurriendo en arbitrariedad e irracionalidad en la motivación, generando indefensión a la Acusación, de modo que afirmar no haberse acreditado que los acusados favorecieran las acciones de la organización terrorista DAESH entre terceras personas, alentando otras futuras o aleccionando a presos musulmanes en ideas extremistas, favoreciendo los fines de esa organización, al ayudarle en ganar adeptos, no se compadece ni deriva racional o lógicamente de los hechos aceptados, solicitando la nulidad de la resolución y la repetición del juicio por Tribunal distinto.

Por otro lado, una de las Defensas manifiesta que el recurso es extemporáneo. No es así ya que el plazo de interposición del recurso es de 10 días, que se empiezan a contar a partir de la notificación de la sentencia según el Art. 790 LECrim, lo cual fue respetado. La misma Defensa considera que respecto de surepresentado, ha operado cosa Juzgada, al haber sido condenado en el pasado por integración en organización terrorista, por hechos acaecidos en el mismo período. Tampoco es cierto, ya que no hay coincidencia de períodos fácticos.

Además, las defensas resaltan cierta carencia de legitimación, bien que modificar la resolución recurrida iría contra los límites de la facultad revisora de la apelación de sentencias absolutorias. En lo que se refiere a la legitimación jurisprudencia señala que «de un lado en la obligación constitucional de motivar las sentencias contenida en los artículos 24.2 y 120.3 de la Constitución, así como en las Leyes que los desarrollan, que no excluyen las sentencias absolutorias.» En cuanto a los límites de la facultad de la apelación, la jurisprudencia indica que el órgano de apelación «[solo] puede rectificar el relato histórico [de la sentencia impugnada] cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria su modificación», con el único límite «determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria». Igualmente, cauce aquí elegido por la Acusación recurrente,
también podrá reanalizar desde la perspectiva de la racionalidad y la coherencia si las “razones” que apoyan la absolución revelan que se han visto privadas de su derecho a una decisión racional, dado que al solicitar la anulación, no denuncian exclusivamente garantizar su derecho a conocer los fundamentos de la absolución, sino también si estos eran o no razonables. Sobre esa impugnación de la racionalidad o no de la narración de los Hechos Probados, la jurisprudencia establece que el cambio terminológico llevado a cabo en la sentencia impugnada no es objetable.

Sobre la racionalidad y coherencia del modo narrativo, la jurisprudencia señala que la sentencia debe satisfacer la exigencia derivada de la interdicción de la arbitrariedad. Los Hechos Probados suponen una clara incoherencia intrínseca que genera pura arbitrariedad -no cualquier argumentación sirve de explicación- y no justifican ni implican, conforme a la experiencia en la materia, lo que terminan deduciendo y decidiendo, y la posterior fundamentación jurídica de la argumentación sólo exterioriza una voluntarista pugna entre subjetividades que se pretenden explicativas de lo afirmado en el plenario por los acusados respecto de otras afirmaciones de contrario sostenidas por otros testigos y peritos también desprendidas de lo declarado en el juicio oral, que chocan con lo consignado objetivamente en misivas y consignas o con lo pintado en las celdas -que tan sólo hace referencia a la organización terrorista DAESH/Estado islámico/Califato y sus consignas publicitarias y cuyas elección o exclusión no se explican con coherencia, y aún más, no pueden ser y no ser a la vez. En consecuencia, como la sentencia continúa con argumentaciones contradictorias sobre tales extremos fácticos en ella que hacen que los meritados Hechos Probados no cuenten con la racionalidad exigible a la respuesta judicial, apreciamos la vulneración del alegado derecho de las Acusaciones a obtener una respuesta motivada que responda a su derecho a que la tutela judicial sea efectiva, y en consecuencia, con estimación del recurso, anulamos la sentencia recurrida (salvo en lo por todos acorde, referente a la absolución de D. E) y acordamos su devolución a la instancia.

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