Delito de descubrimiento y revelación de secretos en concurso ideal con un delito de estafa continuada
El 31 de marzo de 2016 se abrió el procedimiento abreviado, el ministerio fiscal realizó su acusación, y el 13 de octubre Don Pedro presentó escrito de defensa
(Foto: E&J)
Delito de descubrimiento y revelación de secretos en concurso ideal con un delito de estafa continuada
El 31 de marzo de 2016 se abrió el procedimiento abreviado, el ministerio fiscal realizó su acusación, y el 13 de octubre Don Pedro presentó escrito de defensa
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-05-2020
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
- Número: 13941
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Condena penal, Delito, ESTAFA, RESPONSABILIDAD PENAL
Documentos originales presentados
- 1. Escrito de acusación.
- 2. Escrito de defensa.
- 3. Sentencia de la Audiencia Provincial.
- 4. Recurso de casación.
- 5. Sentencia del Tribunal Supremo.
El caso
Supuesto de hecho.
Se acusa a Don Pedro como autor de delito de estafa y descubrimiento de secretos ocasionado en 2010 y resuelto en 2020. La gravedad del asunto emplaza una sanción de 150.000€ a una de las partes afectadas y 6 años de cárcel en un primer juicio para el causante.
En los escritos y recursos en defensa de la parte condenada se hace referencia a la vulneración del derecho fundamental a derecho a la presunción, errores en valoraciones de pruebas y más para conseguir conveniente absolución.
Finalmente, se consigue reducir la condena a la mitad de años y proclamar absuelto de la exorbitada cantidad monetaria exigida al autor de los hechos.
Por su gravedad y plazo de tiempo requerido el caso llega al Tribunal Supremo.
Objetivo. Cuestión planteada.
La libre absolución de Don Pedro, con todos los pronunciamientos favorables. Con carácter subsidiario la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar escrito de defensa solicitando la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables. Por vía de informe, y con carácter subsidiario, invocó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Posteriormente presentó recurso de casación por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas; así como por infracción de ley por error y aplicación indebida artículo 21.6 CP.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia provincial
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 16-07-2018
Partes
Ministerio Fiscal.
Parte acusada:
Don Pedro.
Peticiones realizadas
Ministerio Fiscal:
La pena para Don Pedro de 6 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 € diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y que indemnice a la compañía x en 155,00 € por dos terminales móviles y a xxxxxx en 60.000,00 €.
Parte acusada:
La libre absolución de Don Pedro, con todos los pronunciamientos favorables. Con carácter subsidiario la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Argumentos
Ministerio Fiscal:
Se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2, siempre del CP, en concurso ideal con un delito de estafa continuada de los arts. 249, 250, 250.4, 77 y 74, del que sería autor el acusado (Don Pedro), concurriendo como circunstancia agravante en el delito de estafa la reincidencia del art. 22.8.
Parte acusada:
De los hechos instruidos no puede atribuírsele la comisión de los hechos a Don Pedro. En ningún modo han quedado probado ni de forma indiciaria la comisión de delito alguno por parte de mi representado.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
– Lectura de lo actuado.
Prueba
Interrogatorio del acusado, testifical y documental.
Estructura procesal
El 31 de marzo de 2016 se abrió el procedimiento abreviado, el ministerio fiscal realizó su acusación, y el 13 de octubre Don Pedro presentó escrito de defensa. El 16 de julio de 2018 la Audiencia provincial dicta sentencia, frente a la que se interpuso recurso de casación el 29 de octubre. Finalmente, el Tribunal Supremo dicta sentencia el 20 de mayo de 2020.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 16-07-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«1) CONDENAR a xxxxxxxxxxx como autor de un delito consumado de descubrimiento de secretos y una falta de estafa, ut supra tipificados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
A) Por el delito, TRES AÑOS DE PRISIÓN.
B) Por la falta, MULTA DE UN MES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS.
La pena privativa de libertad lleva como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de duración.
Igualmente, se le condena al pago de dos tercios de las costas causadas en este procedimiento y a que indemnice a en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) EUROS.
Una vez firme, practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
2) ABSOLVER a xxxxxxxx del delito de estafa por el que venía acusado. Se declara de oficio un tercio de las costas.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Los hechos declarados probados constituyen un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto en el artículo 197. 2 del CP, que sanciona al que, sin la debida autorización y en perjuicio de tercero, simplemente acceda a datos reservados de carácter personal de otra persona, que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, así como a quien se apodere de ellos.
Además, los hechos constituyen una falta de estafa en concurso medial con el anterior delito de descubrimiento de secretos, prevista y penada en el art. 623.4, en relación con el artículo 248.2 a), siempre del CP en la redacción vigente a la fecha de los hechos.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La única invocada (con una simple mención en el informe, sin mayores concreciones), la de dilaciones indebidas, no procede.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso