Delito de estafa agravado en concurso medial con un delito continuado de falsedad de documento oficial
Percepción de prestaciones y/o subsidios por desempleo de manera indebida.
(Foto: E&J)
Delito de estafa agravado en concurso medial con un delito continuado de falsedad de documento oficial
Percepción de prestaciones y/o subsidios por desempleo de manera indebida.
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-10-2020
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
- Número: 13915
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO DE DELITOS, Delito, ESTAFA, FALSEDADES DOCUMENTALES
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Contratación de trabajadores por una sociedad cooperativa para la venta en mercadillos ambulantes a través del régimen general de la Seguridad Social. Perciben prestaciones y/o subsidios por desempleo de manera indebida. Macro causa seguida contra una empresa cooperativa y sus trabajadores, dedicados a la venta al por menor en mercadillos ambulantes. La fase de instrucción comenzó en 2011; en el año 2014 pasó a Procedimiento Abreviado. Finalizada la instrucción y fase intermedia, en 2018 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Jaén para enjuiciamiento. Tras varios incidentes y recursos, la AP Jaén acordó la división de la continencia de la causa, conservando la competencia respecto de los que denomina “cabecillas” de la organización (cuatro acusados) y ordenando el reparto de los trabajadores en grupos de diez para su enjuiciamiento ante los Juzgados de lo Penal de Jaén. Celebrada la vista respecto de los “cabecillas”, la Audiencia Provincial de Jaén dictó Sentencia condenatoria para dos de los acusados, absolviendo a los otros dos.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se absuelva a los acusados de los delitos que se les acusa.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia provincial
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 28-10-2020
Partes
Parte acusadora:
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Ministerio Fiscal.
Parte acusada:
Lorena, Pedro, Juan y Luis.
Peticiones realizadas
Parte acusadora:
El Ministerio Fiscal solicita la imposición de una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 8 meses de multa a razón de 6 € cuota-día, imponiendo así mismo la prohibición de llevar a cabo cualquier actividad a las entidades implicadas.
La letrada de la TGSS solicita la pena de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 15 meses a razón de 20 € cuota-día.
La letrada del Estado en representación del SEPE solicita la pena de 2 años, 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y dirección de sociedades mercantiles, por el delito de organización criminal; y 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y dirección de sociedades mercantiles, y multa de 9 meses y 1 día por la estafa en concurso con la falsedad documental, y alternativamente 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y dirección de sociedades mercantiles, y multa de 8.000.000 € por el fraude a la Seguridad Social.
En concepto de responsabilidad civil se solicita por el Ministerio Fiscal la condena solidaria de los acusados al abono al SEPE de la cantidad de 2.292.243,51 € por los subsidios indebidamente abonados; por parte de la Abogacía de Estado se cuantificada dicha petición de responsabilidad civil en 2.198.357,74 €.
Parte acusada:
Se absuelva a los acusados de los delitos de los que se les acusa.
Argumentos
Parte acusadora:
El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa agravada del art 250.1.5º del CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial del art 392 en relación con el art 390.1.2º del CP.
La Letrada de la TGSS calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art 392 en relación con los arts 390.1.2º y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts 248.1, 250 y 74.2 del CP.
La letrada del Estado en representación del SEPE calificó los hechos como constitutivos de un delito de organización criminal del art 570 ter 2 a) del CP y de un delito de estafa de los arts 248 y 250.1.5º del CP en concurso con un delito de falsedad en documento oficial por incorporación del art 392 del CP; y alternativamente de un delito de fraude a la Seguridad Social del art 307.2 ter del CP en concurso medial con un delito de falsedad documental.
Parte acusada:
No existe justificación alguna para que se impute el resultado (percibir prestaciones) exclusivamente a las empresas contra las que se dirige la acusación, y mucho menos sin especificar cuál sea el tanto de culpa del que deba responder cada una a efectos de responsabilidad civil. Y desde luego, esa falta de individualización de culpas conlleva que no pueda aplicarse el tipo cualificado, puesto que no es posible determinar de qué parte debe responder cada una de las empresas imputadas.
La actividad de las empresas imputadas, se mantuvo durante más de 15 años, con pleno conocimiento y aquiescencia de todas las Administraciones mencionadas. No puede hablarse, por tanto, de engaño alguno.
En definitiva, si existió un mal encuadramiento de los trabajadores de las empresas en el Régimen General de la Seguridad Social, lo procedente era solventarlo a través del correspondiente expediente administrativo, pero no incoar el proceso penal por hechos que nunca pueden ser delictivos, porque no concurre en ninguno de los acusados el elemento intencional necesario para defraudar o estafar.
El único afán tanto de las empresas como de los trabajadores fue ganarse la vida honradamente vendiendo en los mercadillos ambulantes, única fuente de ingresos a la que en ese momento podían aspirar. El hecho de que menos de un tercio de los trabajadores percibiera prestaciones o subsidios en nada desvirtúa lo anterior, puesto que dichas ayudas les han sido reconocidas en los mismos términos que a cualquier otro trabajador y con base en cotizaciones reales procedentes de trabajos efectivamente realizados.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte acusadora:
– Informe del volcado del disco duro del ordenador intervenido.
– Declaraciones de IVA y Sociedades.
– Relación de comerciantes ambulantes que han pertenecido a las empresas imputadas.
– Lista de prestaciones de desempleo reconocidas.
– Informes de vida laboral.
– Auto.
– Petición rectificación auto.
– Auto rectificación.
– Escrito acusación abogado del Estado.
– Escrito acusación letrado.
Parte acusada:
– Carpeta conteniendo los documentos relacionados en el escrito de defensa.
– Contratos de trabajo.
– Comunicación de contratos al INEM.
– Nóminas.
– Altas, bajas y variación de datos de los trabajadores.
– Documentos de cotización de los trabajadores.
– Declaraciones tributarias y justificantes de ingreso.
– Solicitudes de puestos en mercadillos.
– Concesión de puestos por los Ayuntamientos.
– Pago de tasas.
Prueba
Documental y testifical.
Estructura procesal
La fase de instrucción comenzó en 2011; en el año 2014 pasó a Procedimiento Abreviado. Finalizada la instrucción y fase intermedia, en 2018 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Jaén para enjuiciamiento. Tras varios incidentes y recursos, la AP Jaén acordó la división de la continencia de la causa, conservando la competencia respecto de los que denomina “cabecillas” de la organización (cuatro acusados) y ordenando el reparto de los trabajadores en grupos de diez para su enjuiciamiento ante los Juzgados de lo Penal de Jaén. Celebrada la vista respecto de los “cabecillas”, la Audiencia Provincial de Jaén dictó Sentencia condenatoria el 28 de octubre de 2020 para dos de los acusados, absolviendo a los otros dos.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 28-10-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que debemos de condenar y condenamos a XXXXXXXXXX y a XXXXXXXXX como autores de un delito de estafa agravado ya definido en concurso medial con un delito continuado de falsedad de documento oficial a la pena a cada uno de ellos de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 9 meses y 1 día de multa a razón de 6 € cuota-día.
En concepto de responsabilidad civil ambos acusados indemnizarán solidariamente al SEPE en la cantidad de 2.198.357,74 €, más los intereses legales del art 576 de la Lec.
Se absuelve a los acusados del delito de constitución/integración en organización criminal objeto de acusación.
Se absuelve libremente a los acusados XXXXX y XXXXXXXX de todos los hechos enjuiciados.
Se impone a cada uno de los acusados que han resultado condenados penalmente el pago de 1/6 de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares, declarándose el retos de las costas de oficio.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
No nos encontramos ante una organización criminal sino simplemente ante un supuesto de codelincuencia imputado a dos personas que se concertaron conjuntamente para crear un entramado societario con los fines de defraudación ya definidos. Por tales motivos procede absolver libremente a ambos acusados del delito imputado.
El acceso a dichas prestaciones se realizó por la actividad delictiva de los ahora acusados, por lo que esas prestaciones indebidamente abonadas por el SEPE son consecuencia directa de su actividad ilícita y por tanto éstos deben de responder solidariamente de dichas prestaciones, sin perjuicio del derecho de reintegro que pueda otorgarse a cada uno de los obligados solidarios con respecto a las cantidades abonadas en beneficio de otro obligado solidario (art 1145 del Código Civil).
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 121/2007, de 30-04-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 199604
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 26/2009, de 15-01-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 413488
- Audiencia Provincial de Soria, núm. /, de 08-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71572902
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 232/2007, de 23-10-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 177441
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 368/2009, de 10-06-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2283434
- Audiencia Provincial de Soria, núm. 33/1999, de 18-06-1999. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 217261
- Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 70/2017, de 03-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71736989
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 39/2004, de 04-05-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 246973
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 358/2017, de 15-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71783081
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 130/2006, de 13-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 120295
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 483/2017, de 24-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71802790
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 14/2011, de 14-04-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2275942
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 565/2018, de 20-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71610615
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Leyes complementarias del Código Penal
- La prueba en el proceso penal.
- Los recursos penales.
Artículos jurídicos
- Absolución persona jurídica en delito de estafa por ser instrumental
- Supuestos de estafa procesal en el proceso civil (junio 2005)
- Supuestos de estafa procesal en el proceso civil (junio 2005)
- Cuándo existe delito de estafa en la acción de plataformas que incitan a invertir en productos de riesgo
- La ocultación del domicilio del demandado como modalidad de estafa procesal (diciembre 2000)
- La ocultación del domicilio del demandado como modalidad de estafa procesal (diciembre 2000)
- Delincuencia en tiempos de coronavirus: nuevas vías de protección al usuario de banca on line contra estafas informáticas
- Delincuencia en tiempos de coronavirus: nuevas vías de protección al usuario de banca on line contra estafas informáticas
- Bolivia: El Juez como víctima de estafa: ¿Especial modalidad de defraudación en la Legislación Penal de Bolivia? Autor: Pedro Barrientos Loayza (julio 2012)
Casos relacionados
- Delito de estafa en un contrato laboral
- Simulación de delito y estafa en grado de tentativa. Denunciante de hurto de coche resulta imputado por simulación de delito y estafa.
- Delito de estafa en concurso con un delito continuado de apropiación indebida. Atipicidad de los hechos.
- Querella criminal delito de apropiación indebida y delito de estafa. Sobreseimiento.
- Estafa por concesión de préstamo por parte de un amigo a otro a título personal y mercantil como administrador único de una sociedad, y posteriormente, garantizado con vivienda hipotecada. Posible insolvencia punible.
- Delito de estafa en la construcción de 14 viviendas
- Delito de estafa por arrendamiento fraudulento de negocio
- Juicio de faltas por estafa.
- Delito leve de estafa. Denuncia interpuesta contra una supuesta estafa realizada por un técnico, por la revisión de la caldera. Sentencia con libre absolución del acusado.