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Casos de éxito

Delito de estafa. Uso de habitación de un tercero mediando engaño en su identidad

Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Delito de estafa. Uso de habitación de un tercero mediando engaño en su identidad

(Imagen: el blog de DIGI)



 

1.- EL CASO



1.1.- Supuesto de hecho

Barcelona, 03/04/2005

En fecha 3 de abril de 2005, D. Manuel, hablando español con acento italiano, se presentó por la mañana en el Hotel B, y pidió la guía de páginas amarillas al recepcionista, con la excusa de que se había dejado las llaves en el interior de su vivienda y no podía entrar.



Posteriormente, devolvió la guía, dejando al recepcionista una bolsa, diciéndole que volvería más tarde a buscarla. Efectivamente, volvió al cabo de poco tiempo y le dijo que se quedaba en el hall del hotel esperando a su familia. Estuvo 3 horas en el hall y luego se marchó.

Durante esas 3 horas, el Sr. Iglesias, un huésped nuevo de ese mismo día, de nacionalidad italiana, comunicó al recepcionista que esa noche la pasaría fuera, pues debía visitar a unos clientes. El Sr. Iglesias se marchó al medio día de ese mismo día 3 de abril.

Al día siguiente, D. Manuel se presentó en recepción y pidió la llave de la habitación (donde se hospedaba el Sr. Iglesias), y se hizo pasar por él. El recepcionista, diferente del que había el día anterior, no conocía al Sr. Iglesias, por lo que le proporcionó las llaves de la habitación.

D. Manuel entró en la habitación, se aseó y utilizó los enseres del Sr. Iglesias, se vistió con su ropa, y cogió más ropa y efectos personales que había en la habitación.

Mientras D. Manuel estaba en la habitación, D. Celso, tío del D. Manuel, llamó al hotel preguntando por su sobrino y pidió que le pusieran con la habitación nº x, desconociendo el engaño de su sobrino al hotel.

El recepcionista, a pesar de no coincidir los nombres, no avisó a nadie. Sin embargo, más tarde D. Celso se presentó en el hotel, preguntó por su sobrino y subió a la habitación.

El recepcionista, entonces se dio cuenta del engaño, por lo que avisó al gerente del hotel y a la policía.

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

Los clientes son los dos imputados, D. Manuel y D. Celso y el objetivo es quedar libre de cargos.

1.3.- La estrategia del Abogado

a) En referencia a Don Carlo: afirmar que actuaba bajo el síndrome de abstinencia de las drogas y que creía que era huésped del hotel y que lo contenido en la habitación era suyo.

b) En referencia a Don Celso: demostrar el desconocimiento de la actuación de su sobrino, creyendo que había reservado la habitación y que cuando se percató de su error, pensaban abandonar la habitación y abonar los gastos, algo que no pudo hacer porque antes fue detenido.

2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional: Penal.

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instrucción de Barcelona.

Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado.

Fecha de inicio del procedimiento: 03/04/2005.

2.1.- Partes

Parte acusada:

– Don Manuel

– Don Celso

Responsable Civil Subsidiario

– Hotel B

Ministerio Fiscal

2.2.- Peticiones realizadas

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación o de conclusiones provisionales:

Solicita la condena de D. Manuel por un delito continuado de estafa, previsto o penado en el artículo 248, en relación con el artículo 74 del Código Penal; o alternativamente de un delito de hurto previsto en el artículo 237 del Código Penal, con pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas.

También solicita que se le condene al abono de una indemnización que asciende a 730 €.

Y para D. Celso, solicita su condena por una falta de estafa, prevista en el artículo 623.4 del Código Penal; o alternativamente una falta de hurto, prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, con una pena de multa de 32 días, con cuota de 32 € por día, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 16 días de privación de libertad.

Por último, que se declare al Hotel B responsable civil subsidiario, y por tanto, obligado al pago de los 730 € de la indemnización, en caso que D. Manuel no lo abonara.

Las Defensas de los Acusados en sus respectivos escritos de defensa o de conclusiones provisionales solicitan:

En caso de D. Manuel: la libre absolución, y alternativamente, que se considere falta de hurto, prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, con una multa de 15 días a 2 € por día.

En caso de D. Celso: la libre absolución.

El Letrado del responsable civil subsidiario del Hotel B en su respectivo escrito de defensa, solicita:

La libre absolución y que, en caso de condena, no proceda el pago de la responsabilidad civil subsidiaria, por cuanto, ya se abonó los peticionados 730 €.

2.3.- Argumentos

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación argumenta:

· El acusado, movido por el propósito de enriquecerse, creó un plan para adueñarse de efectos del interior de la habitación de un hotel, simulando ser uno de los huéspedes, así como beneficiarse de los servicios del hotel sin abonar su importe.

· En concreto, el acusado fue al hotel simulando haber dejado las llaves de su domicilio en el interior del mismo y se quedó en el hall del hotel, haciendo ver que consultaba un cerrajero en las páginas amarillas.

· Durante las horas que permaneció en el hall del hotel, oyó cómo un huésped, comunicaba al conserje que no se quedaría a dormir en la habitación esa noche, por lo que, aprovechó el turno de otro conserje, para solicitarle las llaves fingiendo ser el huésped de dicha habitación, induciendo a error al conserje, quién le entregó la llave de la habitación pensando que se trataba del huésped de dicha habitación.

· El acusado entró en la habitación, abriéndola con la llave, y utilizó los efectos personales del huésped, se puso su ropa y se adueñó de efectos personales.

· El tío del acusado llamó al hotel preguntando por el acusado, y pese a conocer que éste no se alojaba en el hotel, no previno al hotel, ni avisó a la policía. Horas más tarde acudió al hotel, sin que conste que tuviese conocimiento del ardid de su sobrino y preguntó por él, lo que extrañó al conserje quien avisó a la policía.

· Posteriormente, D. Manuel abonó al hotel el importe de las llamadas y el consumo del mini bar.

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