Delito de estafa y falseamiento de documento público
La esposa manifiesta que la firma que aparece en el del documento de cesión del 50% de los derechos de titularidad que le correspondía no fue estampada por ella.
(Foto: E&J)
Delito de estafa y falseamiento de documento público
La esposa manifiesta que la firma que aparece en el del documento de cesión del 50% de los derechos de titularidad que le correspondía no fue estampada por ella.
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-10-2022
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
- Número: 13978
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Delito, ESTAFA, FALSEDADES DOCUMENTALES, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Don Aurelio y su esposa (Doña Marta), actuando como autónomos, crean una marca de congelados. La marca se registra, teniendo ambos el 50% de los derechos de la titularidad de la marca. Unos años después de su creación, y teniendo unos ingresos importantes, Doña Marta le sugiere a Don Aurelio otorgar escritura de capitulaciones matrimoniales, debido al alto volumen de facturación, y el temor de una inspección de la Agencia Tributaria. Dentro de las medidas adoptadas, se acuerda poner los derechos de titularidad de la marca al 100% a favor de Don Aurelio, firmándose, al efecto, un documento de cesión del 50% de los derechos de la esposa a aquél.
Posteriormente, y tras la ruptura matrimonial, la esposa interpone querella por falsedad en documento público, manifestando que la firma que aparece en el del documento de cesión del 50% de los derechos de titularidad que le correspondía a ella, no fue estampada por ella. Incoadas diligencias previas, se nos requiere para que aportemos el documento original, indicando por nuestra parte, que no disponemos del original sino de una fotocopia (idéntica a la acompañada a la querella).
Por la querellante, se solicita pericial caligráfica a la policía científica, siendo el resultado el que, sobre una fotocopia, no se puede aseverar, sin ningún género de duda, que la firma dubitada, fuera estampada por Don Aurelio.
Al mismo tiempo Don Aurelio presenta una pericial de parte, cuyas conclusiones, no son otras que la firma dubitada, tiene rasgos muy parecidos a la firma autentica de la querellante. Se archiva el procedimiento, se recurre ante la Audiencia Provincial, la cual confirma el archivo del procedimiento.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte de conformidad con el artículo 641. LEC el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, con expresa imposición de costas a la parte querellante, por su temeridad y mala fe.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar escrito mediante el que se solicita el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones realizando las alegaciones pertinentes al efecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de instrucción
- Tipo de procedimiento: Diligencias previas
- Fecha de inicio del procedimiento: 30-08-2022
Partes
Parte querellante:
Doña Marta.
Parte acusada:
Don Aurelio.
Peticiones realizadas
Parte querellante:
Que condenen a Don Aurelio por por los delitos de estafa y falsedad documental.
Parte acusada:
Se dicte de conformidad con el artículo 641. LEC el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, con expresa imposición de costas a la parte querellante, por su temeridad y mala fe.
Argumentos
Parte querellante:
Doña Marta manifiesta que la firma que aparece en el del documento de cesión del 50% de los derechos de titularidad que le correspondía a ella, no fue estampada por ella.
Parte acusada:
Don Aurelio manifiesta que la firma del documento dubitado, y origen de la presente querella, no le es atribuible, sino que, más al contrario, dicha firma presenta géneros gráficos y coincidentes con las firmas indubitadas de la querellante.
Lo anterior no hace sino confirmar la conjetura de esta parte, que no es otra, de que la ahora querellante (volvemos a insistir, sin ánimo de imputación delictiva alguna), ante el temor de una ruptura de la relación sentimental, quiso preconstituir prueba para, llegada esa ruptura, poder tener argumentos con lo que forzar a Don Aurelio a un acuerdo económico.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
1.- Informe de la trabajadora social forense.
2.- Grabación.
3.- Conversación en aplicación de mensajería instantánea.
4.- Informe pericial caligráfico.
Prueba
Documental, pericial y testifical.
Estructura procesal
El 1 de octubre de 2021 Doña Marta interpone querella, y Don Aurelio el 2 de marzo de 2022 solicita el sobreseimiento provisional. El 30 de agosto de 2022 el Juzgado de instrucción dicta el sobreseimiento. Se archiva el procedimiento, se recurre ante la Audiencia Provincial, la cual confirma el archivo del procedimiento el 31 de octubre de 2022.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa.Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Procede el sobreseimiento provisional por las siguientes razones:1.- No es posible practicar pericial caligráfica con el grado de fiabilidad necesaria, a lo que se añade que cada
parte aporta una pericial privada que corrobora su “versión del hecho”.
2.- Con este panorama probatorio, debemos acudir a otros datos periféricos, destacando, en particular:
– La querellante convivió con su marido hasta mayo de 2021. Así lo reconoce en la vista del juicio de familia celebrado en el mes de diciembre de 2021. Por tanto, la presunta falsificación se produce cuando los cónyuges mantenían la convivencia. Dato que, por cierto, exime de responsabilidad penal al marido por la supuesta estafa que se menciona en el escrito de querella, por aplicación del art. 268 del CP( excusa absolutoria de parentesco).
– La defensa del investigado adjunta, además, copia de capturas de pantalla de mensajes de Whatsapp entre ambos, de cuya lectura se evidencia la preocupación de los cónyuges por llevar a efecto la separación de bienes para eludir posibles responsabilidades. Se trata, según se explica en el escrito, de mensajes aportados al juzgado de familia. Se pone de manifiesto la actuación para poner la empresa a nombre del acusado, siendo la única objeción de su esposa lo relativo a las cuentas bancarias.
Con estos datos periféricos, la versión del investigado cobra cierta credibilidad y, en definitiva, lleva a considerar que no existen indicios de criminalidad sólidos y suficientes para pasar a la fase intermedia.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Nacional, núm. 11/2018, de 11-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70537623
- Tribunal Supremo, núm. 269/2023, de 19-04-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72130730
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. /, de 16-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71420902
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 585/2008, de 15-10-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1304439
- Audiencia Provincial de Segovia, núm. 28/2018, de 10-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71615272
- Audiencia Provincial de Orense/Ourense, núm. 44/2003, de 04-06-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1241960
- Audiencia Provincial de Orense/Ourense, núm. 44/2003, de 04-06-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 109002
- Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, núm. 143/2005, de 30-06-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2266162
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 1/2015, de 08-12-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69543864
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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