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Casos de éxito

Delito de estafa y falseamiento de documento público

La esposa manifiesta que la firma que aparece en el del documento de cesión del 50% de los derechos de titularidad que le correspondía no fue estampada por ella. 

(Foto: E&J)

Juan Manuel Lozano Morante

Socio director de Lozano & García, Abogados y Economistas.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Delito de estafa y falseamiento de documento público

La esposa manifiesta que la firma que aparece en el del documento de cesión del 50% de los derechos de titularidad que le correspondía no fue estampada por ella. 

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-10-2022
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
  • Número: 13978
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Delito, ESTAFA, FALSEDADES DOCUMENTALES, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Málaga, 02-03-2022

Don Aurelio y su esposa (Doña Marta), actuando como autónomos, crean una marca de congelados. La marca se registra, teniendo ambos el 50% de los derechos de la titularidad de la marca. Unos años después de su creación, y teniendo unos ingresos importantes, Doña Marta le sugiere a Don Aurelio otorgar escritura de capitulaciones matrimoniales, debido al alto volumen de facturación, y el temor de una inspección de la Agencia Tributaria. Dentro de las medidas adoptadas, se acuerda poner los derechos de titularidad de la marca al 100% a favor de Don Aurelio, firmándose, al efecto, un documento de cesión del 50% de los derechos de la esposa a aquél.



Posteriormente, y tras la ruptura matrimonial, la esposa interpone querella por falsedad en documento público, manifestando que la firma que aparece en el del documento de cesión del 50% de los derechos de titularidad que le correspondía a ella, no fue estampada por ella. Incoadas diligencias previas, se nos requiere para que aportemos el documento original, indicando por nuestra parte, que no disponemos del original sino de una fotocopia (idéntica a la acompañada a la querella).

Por la querellante, se solicita pericial caligráfica a la policía científica, siendo el resultado el que, sobre una fotocopia, no se puede aseverar, sin ningún género de duda, que la firma dubitada, fuera estampada por Don Aurelio.



Al mismo tiempo Don Aurelio presenta una pericial de parte, cuyas conclusiones, no son otras que la firma dubitada, tiene rasgos muy parecidos a la firma autentica de la querellante. Se archiva el procedimiento, se recurre ante la Audiencia Provincial, la cual confirma el archivo del procedimiento.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte de conformidad con el artículo 641. LEC el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, con expresa imposición de costas a la parte querellante, por su temeridad y mala fe.

La estrategia. Solución propuesta.

Presentar escrito mediante el que se solicita el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones realizando las alegaciones pertinentes al efecto.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalPenal
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de instrucción
  • Tipo de procedimiento: Diligencias previas
  • Fecha de inicio del procedimiento30-08-2022

Partes

Parte querellante:

Doña Marta.

Parte acusada:

Don Aurelio.

Peticiones realizadas

Parte querellante:

Que condenen a Don Aurelio por por los delitos de estafa y falsedad documental.

Parte acusada:

Se dicte de conformidad con el artículo 641. LEC el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, con expresa imposición de costas a la parte querellante, por su temeridad y mala fe.

Argumentos

Parte querellante:

Doña Marta manifiesta que la firma que aparece en el del documento de cesión del 50% de los derechos de titularidad que le correspondía a ella, no fue estampada por ella.

Parte acusada:

Don Aurelio manifiesta que la firma del documento dubitado, y origen de la presente querella, no le es atribuible, sino que, más al contrario, dicha firma presenta géneros gráficos y coincidentes con las firmas indubitadas de la querellante.

Lo anterior no hace sino confirmar la conjetura de esta parte, que no es otra, de que la ahora querellante (volvemos a insistir, sin ánimo de imputación delictiva alguna), ante el temor de una ruptura de la relación sentimental, quiso preconstituir prueba para, llegada esa ruptura, poder tener argumentos con lo que forzar a Don Aurelio a un acuerdo económico.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1.- Informe de la trabajadora social forense.

2.- Grabación.

3.- Conversación en aplicación de mensajería instantánea.

4.- Informe pericial caligráfico.

Prueba

Documental, pericial y  testifical.

Estructura procesal

El 1 de octubre de 2021 Doña Marta interpone querella, y Don Aurelio el 2 de marzo de 2022 solicita el sobreseimiento provisional. El 30 de agosto de 2022 el Juzgado de instrucción dicta el sobreseimiento. Se archiva el procedimiento, se recurre ante la Audiencia Provincial, la cual confirma el archivo del procedimiento el 31 de octubre de 2022.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
RecurrenteDoña Marta
Fecha del recurso: 31-10-2022
TribunalAudiencia Provincial

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial31-10-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Con reserva de acciones civiles y declaración de oficio de las costas que puedan haberse causado con ocasión del presente recurso, La Sala acuerda desestimar el recurso de apelación formulado por el Procurador Don xxxxxxx, en nombre de xxxxxxxx, siendo el Abogado Don xxxxx, contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2.022, rectificado por auto de fecha 10 de octubre de 2.022, en relación con el auto de fecha 30 de agosto de 2.022, pronunciados ambos en el Juzgado de Instrucción número xxxxx de Málaga, debiendo en su consecuencia estarse a lo dispuesto en dichos autos.»Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
De la práctica de una nueva pericia a la postre no resultaría conclusión dotada de credibilidad bastante para sustentar el encausamiento del investigado, como así razonadamente se ha puesto de manifiesto en el auto apelado, con referencia al oficio policial de fecha 12 de mayo de 2.022, o lo que es lo mismo del resultado de la pericia interesada no cabría colegir con arreglo a reglas de experiencia evidencia suficiente para posibilitar la afirmación inequívoca respecto de la autoría o no autoría cuestionada por las partes de la firma obrante en el documento fechado el 8 de febrero de 2.021, no mereciendo por ello reproche legal la decisión adoptada por el Juzgador de instancia al amparo de lo prevenido en el
resolución 1ª inciso primero del artículo 779-1, en relación con el artículo 641-1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo por ello que procede la desestimación del recurso planteado.

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