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Casos de éxito

Delito de robo con violencia e intimidación de un artículo de lujo

Sobreseimiento de las actuaciones por no resultar debidamente acreditada la autoría de los hechos en contra de los investigados

(Imagen: E&J)

Maite Pozo Ortega

Directora de Maite Pozo Abogada y especialista en Derecho Penal




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Casos de éxito

Delito de robo con violencia e intimidación de un artículo de lujo

Sobreseimiento de las actuaciones por no resultar debidamente acreditada la autoría de los hechos en contra de los investigados

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-12-2023

Materia: Derecho Penal



Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Robo

Número: 14158



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: El robo con violencia e intimidación, ROBO, ROBO CON FUERZA, ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Málaga, 17-04-2022

Tras la denuncia por delito de robo con violencia e intimidación de un artículo de lujo,  reloj de la marca Rolex valorado según perito judicial en más de 20.000 euros, los  agentes de Policía Nacional solicitan al juzgado de Guardia autorización para la práctica de entrada y registro en la habitación de hotel donde supuestamente se hospedaba uno  de los autores del robo, cuyos datos fueron obtenidos ya que como consecuencia del  forcejeo con la víctima se le calló a uno de ellos un billete de avión donde ponía un  nombre aunque no el documento de identidad.  Con ese billete de avión los agentes intentaron localizar al presunto autor ubicando a un  señor con ese nombre y apellido en un hotel de la costa malagueña.

Tras la práctica de la entrada y registro no se localizó dicho reloj. Las características que señalaba el denunciante sobre el autor de los hechos no coincidían con las de mi  mandante, si bien, mi patrocinado fue detenido y pasó a disposición judicial a las 72  horas. En ese plazo de las 72 horas la policía pudo comprobar que el nombre y apellido del  billete de avión que portaba uno de los presuntos autores coincidía con el de mi  patrocinado pero una vez que se pidió a la compañía aérea que ampliara la información  al respecto se pudo comprobar que el número de pasaporte era diferente y por tanto  no era mi cliente, tal y como él venía defendiendo desde un primer momento. Pese a  ello, mi patrocinado continuó detenido y paso a disposición judicial.

El prestó declaración negando cualquier participación y además acreditamos con  fotografías que a la hora del robo él se encontraba junto con su esposa en el hotel,  ratificando el denunciante su denuncia y señalando que las características físicas no  coincidían con las del detenido.
La Policía en su atestado presentado ante el fiscal y al juez de guardia señaló que al  parecer el presunto autor de los hechos sería otra persona al ahora detenido, ya que  coincidía el nombre y el apellido pero no el número de pasaporte.
Sin embargo, con todas esas circunstancias favorables a mi mandante y que acreditarían  su inocencia el fiscal interesó que se acordara la prisión provisional de mí patrocinado ante la gravedad del hecho cometido con la correspondiente oposición de esta parte.

Finalmente, el juez de Guardia consideró que era suficiente imponer una medida  cautelar de comparecencia ante el juzgado los días 1 y 15 de cada mes con el  inconveniente de que mi cliente vivía en el extranjero y tendría que venir dos veces al  mes a España.

En el mismo momento en que mi patrocinado quedó en libertad se solicitó que se  reformara esa decisión judicial de comparecencia ante el juzgado y también el  sobreseimiento y archivo de la causa, pues era evidente que se trataba de otra persona. Pese a ello, todos los recursos iniciales fueron desestimados, e incluso por parte de la  fiscalía se llegó a emitir escrito de acusación por un delito de robo con violencia e  intimidación solicitando la pena de tres años y nueve meses y una indemnización de  23.099´17 euros y la pena de multa de 60 días a razón de una cuota diaria de 12 euros  por un delito leve de lesiones.

Finalmente, tras varios recursos y gestiones nuestras pretensiones fueron estimadas y  conseguimos que se acordara el archivo de la causa.

Objetivo. Cuestión planteada.

El sobreseimiento y archivo de la presente causa

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Recurso de reforma y subsidiario de apelación y solicitar el sobreseimiento de la causa por no existir indicios de criminalidad respecto a su cliente, ya que hubo un error en la identificación de su número de pasaporte.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 22-11-2022

Partes

Denunciante

D. Leo

Ministerio Fiscal

Acusado

D. Paz

Peticiones realizadas

Ministerio Fiscal

Interesa la Inmediata citación de los acusados para la celebración del juicio oral, se tenga por evacuado el presente trámite y, en su caso, proceda a remitir las actuaciones al JUZGADO DE LO PENAL competente para su enjuiciamiento.

Acusado

Se tenga por interpuesto Recurso de reforma y subsidiario de apelación, dejándose sin efecto el Auto de Procedimiento Abreviado y acordándose el sobreseimiento y archivo de la causa, y subsidiariamente se deje sin efecto la obligación de comparecer apud acta y subsidiariamente se acuerde la práctica de las diligencias complementarias.

Se acuerde lo pertinente en cuanto al sobreseimiento y archivo de la presente causa con respecto de mi mandante Don Paz.

Argumentos

Ministerio Fiscal

El perjudicado únicamente reclama en concepto de responsabilidad civil por el valor del efecto substraído.

  • Los hechos narrados son constitutivos de un delito DE ROBO CON VIOLENCIA O? INTIMIDACIÓN del artículo 242.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito leve DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147 .2 del Código Penal.
  • De los hechos narrados responden los acusados en concepto de coautores del artículo 28 del Código Penal.
  • No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad crimlnal.
  • Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de ROBO CON VIOLENCIA narrado la pena de PRISIÓN DE 3 AÑOS, 9 MESES y 1 DÍA , de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.20 la pena de inhabilitación especial para·el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
  • Procede imponer a cada uno de los acusados, por el dellto leve de LESIONES narrado, la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago.
  • Responsabilidad Civil: Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a Don Leo, en fa cuantía total de 23.099’17 euros, por el valor del efecto que le fue sustraído, con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Asimismo, procede imponerle a los acusados el pago de las costas del procedimiento.

Acusado

  • Por no existir indicios de criminalidad respecto de Don Paz ya que ha habido un error en la identificación de su número de pasaporte, tal y como la propia policía hace constar en su atestado.
  • Los datos averiguados de la persona que voló desde Roma pertenecen al titular del pasaporte con nº xxxx no siendo el número de mi mandante, el cual es titular del PASAPORTE xxxxx.
  • Mi patrocinado voló desde Bruselas el día 17 de abril del 2022 y no el 14 desde Roma.
  • Ha quedado acreditado que el presunto autor de los hechos se podría llamar Paz  pero que en ningún caso es la persona de mi patrocinado, pues este estaba en el hotel junto con su esposa a la hora en la que tuvieron lugar los hechos, habiendo una distancia considerable desde el hotel hasta el lugar de los hechos y así se ha acreditado con la hora en las que se tomaron fotos.
  • Junto a ello, debemos destacar que mi patrocinado no ha sido reconocido por la víctima y que las características físicas aportadas por la víctima no coinciden con las de mi patrocinado.
  • Como ya se ha dicho con anterioridad el pasado día 22 de abril se acreditó que se trataba de un error en la detención de la persona de mi patrocinado pues la única prueba que apuntaba sobre él era un billete de avión con su mismo nombre pero que pertenecía a un número de pasaporte diferente.
  • La imposición de la obligación de comparecer ante este juzgado supone un enorme perjuicio para mi mandante, así como la continuación de la imputación sobre el mismo por un delito que no ha cometido, pues reside en Bruselas y tiene un trabajo estable que atender.
  • De sobra es conocido por esta parte que el auto de transformación del procedimiento en abreviado, como su propio nombre indica supone la acomodación formal de los trámites procedimentales en una fase más del procedimiento según nuestra ley procesal, dando lugar a la fase intermedia del procedimiento, dando por concluida la fase de investigación y dejando la puerta abierta a la posible solicitud de práctica de pruebas complementarias y en su caso abrir la puerta a una acusación formal contra una determinada persona.
  • Pues bien, así las cosas, y vistas las pruebas practicadas en la fase de instrucción y de los indicios que existen respecto de mi patrocinado, esta parte considera oportuno solicitar el sobreseimiento y archivo de la presente causa respecto a mi patrocinado, fundamentándolo en el artículo 641.1 en relación con el artículo 779.1 de la LECrim, estableciendo este último que una vez practicadas sin demora las diligencias pertinentes, si el Juez de Instrucción considera que el hecho no es constitutivo de infracción penal o no aparece debidamente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda, notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Acusado

  • Pasaporte.
  • Fotografías.

Prueba

Fiscal

  • Interrogatorio de los acusados.
  • Testifical.
  • Pericial.
  • Documental.

Acusado

  • Documental.
  • Audiovisuales.

Estructura procesal

  • El 22 de noviembre de 2022 Auto de incoación de procedimiento abreviado.
  • El 9 de diciembre de 2022 se interpone Recurso de reforma y subsidiario de apelación.
  • El 21 de diciembre de 2022 se presenta escrito de sobreseimiento y archivo.
  • El 28 de febrero de 2023 se formula escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
  • El 26 de julio de 2023 Auto de apertura del Juicio Oral.
  • El 4 de diciembre de 2023 Auto que estima el recurso de reforma.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

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