Delito leve de lesiones en riña entre vecinos
Desde junio de 2020 mantienen discusiones y tensión, al sufrir el piso del denunciado un problema de goteras que afecta a la vivienda del denunciante
(Foto: E&J)
Delito leve de lesiones en riña entre vecinos
Desde junio de 2020 mantienen discusiones y tensión, al sufrir el piso del denunciado un problema de goteras que afecta a la vivienda del denunciante
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-04-2021
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Faltas / Contra las personas / Lesiones y maltrato de obra
- Número: 13121
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Supresión del Libro III del Código Penal relativo a los comportamientos tipificados como faltas y la elevación de algunas conductas a la categoría de delito leve, con la entrada en vigor de la LO 1/2015 de 30 de marzo de reforma del Código Penal de 1995
- Documentalista: Marina González Núñez
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Barcelona, 01-10-2020
Las partes de este procedimiento son vecinos del mismo bloque, concretamente de pisos colindantes.
Desde junio de 2020 mantienen discuiones y tensión, al sufrir el piso del denunciado un problema de goteras que afecta a la vivienda del denunciante.
El culmen llega el día de autos a las 14h, cuando encontrándose en el rellano del inmueble y manteniendo una discusión sobre el referido problema, el denunciado insulta al denunciante y le propina un puñetazo en la cara que lo hace caer al suelo (aunque mantiene la consciencia), tras esto el agresor se marcha sin más.
Ante estos hechos el denunciante acude al hospital donde se le emite el preceptivo Parte de lesiones, con él en mano acude a la comisaría de policía para presentar Denuncia, formalizándose por el agente a las 23:12h.
Objetivo: cuestión planteada
El letrado del denunciado busca la libre absolución de su cliente, tanto en primera como en segunda instancia.
La estrategia: solución propuesta
Debemos distinguir las estrategias seguidas en primera y segunda fase:
Instrucción ante el Juzgado:
Se solicita la libre absolución del denunciado al considerar que no existe suficiente prueba de cargo contra él.
Si bien es cierto que el altercado se produjo, y que su representado empujó al denunciante, únicamente lo hizo para quitárselo de encima ya que le estaba agarrando e impedía que se fuera, reclaca la falta de fuerza en dicho empujón, insuficiente para tirarlo al suelo, lo que implica que la caída fue voluntaria.
Además, dicho empujón no produjo al denunciante las lesiones que aparecen en el informe forense, alegando que dichas rojeces en la cara podría habérselas producido afeitándose.
Apelación ante la Audiencia Provincial:
Nulidad de sentencia por falta de motivación: Entiende la defensa que no ha habido motivación suficiente, ya que el Juzgado se limita a repetir los hechos que considera oportunos y se basa para condenar en que le resulta más creíble la versión del denunciante, y aunque admite que las versiones son parcialmente contradictorias, decide tomar la que entiende como más creíble, pero sin explicar por qué.
Nulidad del Juicio por vulneración del 24.2 CE: El letrado aportó en el acto de juicio, en el formato original (móvil) y en formato pendrive un vídeo de 52 segundos grabado por el denunciado.
En la escena se puede apreciar como el denunciado le pide explicaciones de la agresión, le dice que lo vuelva a hacer ahora que está grabando y relata como el denunciante le ha cogido y el denunciado le ha apartado la mano, sin que el denunciante lo niegue y siguiendo éste insultando al denunciado.
En la sesión del Juicio, SSª, decidió no admitir una prueba videográfica porque consideró que como el contenido del vídeo era de un momento posterior a los hechos, no era relevante. Sin embargo el vídeo fue grabado en el mismo momento de los hechos conteniendo en él parte de lo sucedido. El hecho de que no se pueda apreciar el momento en el que el denunciante se defendió frente a la agresión del denunciado no es motivo suficiente como para desestimar su práctica.
Esta decisión del Juzgador no es acorde al principio de igualdad de armas procesales al admitirse unas fotografías presentadas por el denunciante sin fechar y desestimando una prueba videográfica realizada en el mismo momento de los hechos pudiendo acreditar hora y día. Más aún cuando le sirve a SSª como prueba de cargo al hacerlo constar así en la sentencia.
Nulidad de Sentencia por incongruencia omisiva:
La defensa alegó una eximente completa de responsabilidad penal, en concreto la legítima defensa recogida en el artículo 20.4, sin embargo el Juez no hace ninguna referencia a ello en la sentencia, ni tan siquiera consta que el Letrado lo alegara.
Por lo tanto y según jurisprudencia del TS, estamos ante un vicio de incongruencia omisiva, ya que estamos ante cuestiones jurídicas suscitadas oportunamente por las partes, que la sentencia no ha dado respuesta.
Ante esto el Letrado se apoya en el art 792.2 y 3 LECrim para solicitar la nulidad del juicio con nueva composición del tribunal o subsidiariamente, anularse la sentencia y dictarse otra por la juez a quo, subsanando la incongruencia omisiva, o alternativamente, se dicte en apelación sentencia que revoque la anterior apreciando la eximente alegada absolviendo al denunciado.
Error en la valoración de la prueba:
Se alega que el inform forense no corrobora la versión del denunciante, al no recoger el mismo lesiones compatibles con un puñetazo, pues produciría un hematoma y no una erosión, siendo mas propia dicha lesión producida por un simple arañazo, comparible con la versión del denunciado de que únicamente buscaba zafarse.
El Juzgador no tuvo en cuenta este razonamiento, valorando erróneamente el informe médico.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
- Tipo de procedimiento: Delitos Leves
- Fecha de inicio del procedimiento: 17-11-2020
Partes
Denunciado
- El cliente
Denunciante
- Mantiene la denuncia, pero no reclama indemnización por las lesiones.
El Ministerio Fiscal:
- Ejerce la acusación.
Peticiones realizadas
Denunciado
- Libre absolución por falta de prueba de cargo suficiente.
El Ministerio Fiscal:
- Solicita la condena del denunciando como autor de un delito leve de lesiones del Art. 147.2 CP, condenándolo a una pena de 30 días de multa a razón de 6€/día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Argumentos
Denunciado
- El letrado se apoya en diferentes pruebas, como un vídeo del momento de la agresión, y la falta de congruencia entre el tipo y fuerza de la agresión denunciada, y las lesiones recogidas en el infoem médico.
El Ministerio Fiscal:
- Se adhiere completamente a la versión del denunciado, dando validez a los hechos de la Denuncia y testificales del juicio.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Informe médico de las lesiones.
Prueba
- Testifical de la pareja del denunciado.
- Vídeo del momento justamente posterior a la agresión.
Resolución Judicial
De los hechos descritos, que constituyen un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código penal es autor el denunciado, por su directa y voluntaria participación en los hechos probados.Se considera proporcional a las circunstancias del caso imponerle la pena de un mes multa con cuota diaria de 5 euros, sin que deba indemnizar al denunciante, ya que en el ofrecimiento de acciones éste manifestó no reclamar en tal concepto.También se procede a condenarle en costas.Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Estamos en presencia de versiones parcialmente contradictorias sobre un mismo hecho, que necesariamente no tienen por qué entrañar la libre absolución del denunciado, ya que la ley (con arreglo a las normas de valoración de la prueba) y la Jurisprudencia (que reiteradamente ha venido reconociendo:la eficacia del testimonio del único testigo cuando concurren los requisitos que detalla) permiten al Juez valorar el testimonio de ambas partes, atribuyendo a uno u otro mayor credibilidad.
En el presente supuesto, la versión del denunciante es más creíble y viene corroborada por un informe médico y forense donde se objetivan sus lesiones, incluso la testigo y el denunciado reconocieron el enfrentamiento! el empujón y la carda, por lo que se dictará un pronunciamiento de condena, al haber quedado. destruido el principio de presunción de inocencia que ampara al denunciado, no siendo crefble la versión que sostuvo el denunciado y su pareja de que el denunciante «se tiró» o que sus lesiones en la cara «deberían ser del afeitado».
Segunda instancia
Prueba
- Vídeo del momento justamente posterior a la agresión.
Resolución judicial del recurso
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estima parcialmente el Recurso de Apelación, ordenando que se devulvan las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
En el presente caso, la prueba debidamente propuesta en el plenario debe calificarse, en todo caso, como pertinente y relevante, dado que guarda una relación directa con el objeto del juicio y puede ayudar a la defensa de los intereses del denunciado.
Resulta evidente que aun cuando la grabación no recoja el momento exacto de la agresión, lo no suele suceder en estos casos, sí aporta lo ocurrido en los momentos inmediatamente posteriores, lo que puede arrojar luz sobre lo sucedido en el momento de la agresión a la vista de la actitud de los intervinientes en la grabación, máxime cuando en el propio fundamento de derecho primero párrafo cuarto de la sentencia apelada se hace referencia a la existencia de una grabación. La grabación mediante video tiene tintes objetivos en cuanto a los extremos en él recogidos en el sentido de que lo que se dice y como se dice, a diferencia de lo que puede suceder con las manifestaciones de testigos, especialmente cuando éstos guardan una relación estrecha con las partes del procedimiento.
Resulta claro que con la inadmisión de dicho medio de prueba, lo que ni siquiera consta recogido en sentencia, se causó una evidente indefensión al denunciado.
Nuestra ley procesal obliga a que la parte recurrente solicite la práctica de la prueba indebidamente denegada en segunda instancia y sólo procede la nulidad del juicio cuando el vicio producido no sea subsanable en el trámite de apelación. En este caso el vicio no podría subsanarse en esta segunda instancia porque el visionado de dichas imágenes debe practicarse conjuntamente con las demás pruebas que fueron admitidas y realizadas en la primera instancia y ello sólo es posible mediante la declaración de nulidad del juicio y que el nuevo juicio sea realizado por distinto Magistrado.
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Leyes complementarias del Código Penal
- La prueba en el proceso penal.
- Los recursos penales.
Artículos jurídicos
Casos relacionados
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- Derecho Penal. Delitos contra las personas. Denuncia por delito leve de lesiones de un vecino a otro finaliza en condena a pena de multa.