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Casos de éxito

Delito por revelación de secretos y cohecho por parte de funcionarios a cambio de dinero

"La acusada, en la fecha referida, proporcionó, valiéndose de su condición de funcionaria y del acceso que su puesto le otorgaba a las bases de datos del Estado"

(Foto: E&J)

Francesc de Paula Rovira Llor

Socio fundador de Rovira Llor Abogados.




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




Casos de éxito

Delito por revelación de secretos y cohecho por parte de funcionarios a cambio de dinero

"La acusada, en la fecha referida, proporcionó, valiéndose de su condición de funcionaria y del acceso que su puesto le otorgaba a las bases de datos del Estado"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-12-2019
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la Administración Pública / Cohecho
  • Número: 13113
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COHECHO, De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos.
  • Documentalista: Irene del Saz

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • BARCELONA, 16-01-2012

La acusada, en la fecha referida, proporcionó, valiéndose de su condición de funcionaria y del acceso que su puesto le otorgaba a las bases de datos del Estado, números de teléfonos de, al menos 5 personas, para proporcionárselos a un tercero a cambio de dinero.



Objetivo: cuestión planteada

Que se le absuelva de los delitos por los cuales se le acusa.

La estrategia: solución propuesta

Presentar recurso de casación ante la sentencia de la Audiencia Provincial, para que se le sancione por el 197.2.4.7 CP y 198 CP pero no por el art. 419 CP. Pues no puede sancionarse por el art. 197 CP (revelación de secretos), apartado dos (cesión de datos), cuarto (realizado por el encargado de los datos) y el séptimo (a cambio de dinero) y el art. 198, conjuntamente en concurso real con un delito de cohecho del art. 419 CP ( realizar un hecho delictivo por un funcionario público en el ejercicio de su cargo a cambio de una dávdiva o dinero) por vulnerarse el principio non bis in idem, al castigarse dos veces el ser funcionario público en el ejercicio de su cargo, cometiendo un delito a cambio de dinero.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 11-03-2016

Partes

Acusación:

  • Generalitat de Catalunya

Defensa:

  • Doña Amparo
  • Ministerio Fiscal

Peticiones realizadas

Acusación:

Por cada uno de los delitos de revelación de secretos del art. 197.2,4,5 y 7 CP, en relación con el 198 CP, la pena de prisión de 3,5 años y multa de 24 meses a 10 euros día con el límite del art. 76.1 CP, así como la inhabilitación absoluta durante 8 años.



Defensa:

Que se proceda a la absolución de Doña Amparo, con todos los pronunciamientos favorables.

Ministerio Fiscal:

Que se condene a Doña Amparo como autora de 5 de los 138 delitos de revelación de secretos del apartado b: delitos contra la intimidad en su modalidad de revelación de secretos, previstos y penados en el artículo 197.2.4 párrafo primero y artículo 198 CP, vigente en el momento de los hechos, a 2 años y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante un período de 6 años, por cada uno de los 5 de los 138 delitos de revelación de secretos.

Que se la condene también, como autora, de conformidad con los dispuesto en el artículo 28 CP, del delito del apartado d: un delito de cohecho previsto en el artículo 419 CP, vigente en el momento de los hechos, a 2 años y multa de 8 meses, a razón de 10 euros como cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 CP, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y accesoria de inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante 5 años por el delito de cohecho.

Argumentos

Acusación:

Todos los acusados conocían la ilicitud de los hechos.

Los acusados, obtuvieron un beneficio económico a cambio de realizar los actos ilegales, que se les pidieron a ellos por su condición de funcionarios.

Durante el juicio oral, todos y cada uno de los acusados, han reconocido su participación en los hechos.

Defensa:

Doña Amparo, no ha recibido listados ni indicaciones para consultar en la base de datos del Instituto Nacional de Empleo, no ha realizado consultas ni accesos en dicha base, al margen de los expedientes que tuviera asignados por razón se su puesto de trabajo.

No ha facilitado nombres, ni DNIs o números de teléfono, y mucho menos ha percibido cantidad alguna por ello.

Es cierto que se le facilitó un listado para que ella corroborara unos números de teléfono, pero en ningún caso lo fue por su condición de funcionaria, sino por la amistad que tenía con el acusado a título privado.

Es cierto, que se le propusieron más listados, y finalmente no aceptó dicha proposición al comprobar que podía no tratarse de algo legal.

Ministerio Fiscal:

Los acusados tenían conocimiento de que estaban accediendo, obteniendo y cediendo datos reservados obrantes en bases de datos de acceso restingido y a las que directa o indirectamente tuvieron acceso, menoscabando con ellos el derecho a la intimidad y a la llamada libertad informática, de los respectivos titulares de esos datos, posibilitando con su respectiva conducta que los datos albergados en las respectivas bases de datos protegidas llegaran a ser conocidos por personas no autorizadas.

En las fechas del 16 y 17 de enero de 2012, los acusados, obtuvieron, para su comercialización, a través de la acusada Doña Amparo y por intermediación del otro acusado, los números de teléfonos fijos y móviles que no aparecían en redes sociales ni registros públicos de 5 personas. Estos datos fueron obtenidos mediante el sistema legal de búsqueda inversa a través de nombre y/o número de DNI y mediante el acceso ilegal a la base de datos SICAS del Servicio de Ocupación de la Genralitat de Cataluña, a la que tenía acceso en su puesto de trabajo utilizando para ello su código y contraseña.

El dinero pagado y percibido por cada uno de los acusados en función de la trasacción descrita se percibía en efectivo, en concreto, la acusada Doña Amparo, habría percibido como mínimo la cantidad de 15 euros (a razón de 3 euros por cada una de las 5 consultas realizadas del total de las 2061 solicitadas).

Durante el juicio oral, todos los acusados han prestado declaración reconociendo su participación criminal en los hechos descritos, lo que ha sido de especial importancia para el esclarecimiento de los hechos enjuiciados.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Acusación:

Documental de la lectura de los documentos obrantes en la causa solicitados por el MF.

Defensa:

  • Lectura de los documentos obrantes en la causa solicitados por el MF y por la representación de la Generalitat de Catalunya.
  • Informe médico de fecha 29 de noviembre de 2011.
  • Informe clínico de fecha 1 de diciembre de 2011.

Ministerio Fiscal:

Documental de la lectura de los documentos obrantes en la causa.

Prueba

Acusación:

  • Interrogatorio de los acusados.
  • Testifical de los testigos propuestos.
  • Pericial de las conversaciones telefónicas.
  • Documental solicitada

Defensa:

  • Interrogatorio de los acusados.
  • Documental presentada.
  • Testifical con examen de los testigos solicitados por las partes acusadoras.

Ministerio Fiscal:

  • Testificales de los diferentes testigos propuestos en el escrito de conclusiones provisionales.
  • Documental presentada.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La AP de Barcelona, por Sentencia, falla lo siguiente:

  • Condenar a Doña A como inductora de 138 delitos de revelación de secretos, con la atenuante cualificada de confesión de la infracción, a las penas de un año y nueve meses y medio de prisión, multa de diez meses y quince días, con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por cada uno de ellos, como autora de un delito continuado de cohecho, con la atenuante cualificada de confesión de la infracción, a dos años y tres meses y un día de prisión, multa de diez meses y quince días, con cuota diaria de seis euros, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas correspondientes, incluídas las de la acusación particular.
  • Condenamos a Don B, como inductor de 138 delitos de revelación de secretos, con la atenuante cualificada de confesion de la infracción a las penas de un año, nueve meses y un día prisión, multa de diez meses y quince días, con cuota diaria de 6 euros, e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por cada uno de ellos. Por delito continuado de cohecho, dos años, tres meses y un día de prisión, multa de 10 meses y 15 días, con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como autor de un delito continuado de cohecho a dos años y 3 meses y un día de pisión, multa de 10 meses y 15 días, con cuota diaria de 6 euros, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de confesión de la infracción, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas correspondientes.
  • Condenamos a Don C, como inductor de 138 delitos de revelación de secretos a un año, nueve meses y un día de prisión, multa de 10 meses y 15 días, con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por un delito continuado de cohecho a dos años, tres meses y un día de prisión, multa de 10 meses y 15 días, cuota diaria de 6 euros, inhabilitación del derecho a sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica cualificada de confesión de la infracción, y pago de las costas correspondientes.
  • Condenamos a Doña D, por 122 delitos de revelación de secretos, a dos años, un mes y 16 días de prision, multa de 10 meses y quince días, con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación absoluta por 5 años y tres meses. Por un delito de cohecho continuado, dos años y 3 meses y 1 día de prisión, multa de 10 meses y 15 días, cuota de 6 euros, inhabilitación especial de empleo o cargo público por 4 años y 6 meses, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica cualificada de reconocimiento de la infracción, pago de costas correspondientes.
  • Condenamos a Doña Amparo, como autora de 5 delitos de revelación de secretos, a dos años, un mes y 16 días de prisión, multa de 10 meses y 15 días, con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación absoluta por 5 años y 3 meses. Por un delito de cohecho, un año y 6 meses de prisión, multa de 6 meses, con cuota de 6 euros, inhabilitación especial por 3 años y 6 meses, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica cualificada de confesión de la infracción y pago de costas correspondientes.
  • Condenamos a Doña E, como autora de 7 delitos de revelación de secretos a dos años, 1 mes y 16 días, multa de diez meses y 15 días, con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación absoluta por 5 años y 3 meses. Por un delito de cohecho continuado, 2 años, 3 meses y 1 día de prisión, multa de 10 meses y 15 días, con cuota 6 euros, inhabilitación especial para cargo o empleo público por 4 años y 6 meses, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de confesión de al infracción y pago de las costas correspondientes.
  • Condenamos a Don F, como autor de un delito de cohecho, a un año y seis meses prisión, multa de 6 meses, con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para cargo o empleo público por tres años y seis meses, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de confesión de la infracción y pago de costas correspondientes. Le absolvemos de treinta delitos de revelación de secretos, por los que lo acusaba la acusación particular. Declarándose de oficio las costas correspondientes.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La Audiencia Provincial, dicta su fallo basándolo en los siguientes fundamentos:

    • En este caso, se declaran probados los hechos imputados por el MF, proque fueron reconocidos por los 7 acusados en el acto del juicio oral.
    • Todos los acusados funcionarios públicos, les facilitaban los datos y les pagaban por ello.
    • Se cuenta con las intervenciones telefónicas y su resultado transcrito, aceptado por las defensas. Intervenciones que limitaban válidamente el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas consagrado en el artículo 18.3 CE. Las conversaciones y trasncripciones fueron aportadas legalmente al proceso y debidamente cotejadas por el Letrado de la Administración de Justicia.
    • Se cuenta con la documental intervenida en los Registros debidamente acordados por el Instructor.
    • Todo ello acredita, más allá de toda duda razonable, los hechos imputados por el MF, y salvo alguna excepción los de la acusación particular. Así como la participación de los acusados en los mismos.
    • En este caso, la conducta que se sanciona es la recepción de la dávida, lo que ya consuma el delito, por realizar un acto ilícito, en el ejercicio de las funciones que el funcionario tiene atribuídas. El bien jurídico protegido es la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, que queda quebrantada por la conducta del funcionario.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de casación
  • Recurrente: Defensa
  • Fecha del recurso: 24-02-2018
  • Tribunal: Tribunal Supremo

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 19-12-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Tribunal Supremo, dicta Sentencia por la cual falla:

Se modifica el fallo de la sentencia de la APB, de 23 de noviembre de 2017, declarando que los delitos de revelación de secretos por los que han sido condenados, que son los tipificados en el artículo 197.2 y 4, del CP, vigente al tiempo en que concurrieron los hechos enjuiciados, imponiéndoles a cada uno de estos acusados por cada delito la pena de prisión de 1 año, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Sentencia del TS, basa su fallo en los siguientes fundamentos:

La desproporción de la pena, sólo puede ser apreciada como un criterio de corrección casacional cuando la pena impuesta en el caso concreto, no se ajuste a los criterios legales de modo que ante situaciones idénticas, se imponga una pena diferente y no podrá ser apreciada como criterio para reducir una pena al margen de los criterios legalmente establecidos cuando la ley establezca un trato similar a conductas que, aparentemente, puedan aparecer como más graves una de otras.

Es cierto que, en condenas anteriores recaídas en otras piezas separadas de esta misma causa, se han impuesto penas inferiores a las establecidas en la sentencia ahora impugnada porque en las otras sentencias, se apreció erróneamente la existencia de delito continuado. En la sentencia que ahora se recurre, por el contrario, se ha apreciado la existencia de concurso real entre las distintas infracciones, dando lugar a la imposición de penas, en su conjunto, mucho más elevadas. Pero el cambio de criterio judicial entre ambos pronunciamientos, no conlleva vulneración de la regla de la proporcionalidad, porque, no existe el derecho a un trato igual en la ilegalidad.

Es cierto que la sentencia de instancia debería haber expresado, aunque fuera sucintamente, la valoración de cada una de las pruebas, y no lo ha hecho, probablemente ante la relevancia incriminatoria de las declaraciones auto inculpatorias de todos los acusados, pero esa deficiencia formal, no conlleva lesión del principio constitucional.

Se afirma en el recurso que los teléfonos no son un dato reservado, sino un dato de conocimiento público que era posible obtener de forma gratuita a través de Internet, pero esa aseveración, no va acompañada de evidencias probatorias que lo acrediten.

El recurrente, a través de este cauce impugnativo, pretende revisar la valoración de la prueba realizada en la sentencia, sin justificar el error judicial que censura y eludiendo el relevante valor probatorio de la confesión de los acusados.

Al existir dos acciones distintas que lesionan bienes jurídicos también diferentes, no cabe apreciar la existencia de concurso aparente de normas, al que se refiere el artículo 8 CP. Pero la exclusión de este concurso no soluciona la controversia proque se hace necesario precisar qué tipo de concurso de delitos resulta aplicable en este concreto supuesto.

Todos los acusados deben ser condenados por el delito de revelación de secretos, tipificado en el artículo 197.2 y 4 CP, a la pena de un año de prisión, sin que proceda la imposición de pena de multa, ya que el tipo agravado aplicado no incorpora tal sanción. Además, la estimación parcial de este motivo y la reducción de pena que conlleva, debe extenderse a todos los acusados, excepto al acusado que no ha sido condenado por este delito.

En el presente caso, es cierto que la retribución fue muy escasa, pero hay un dato muy revelador que permite inferir la intención de la recurrente, al margen de su particular versión de los hechos, y es la fijación de un precio por consulta realizada. El establecimiento de una tarifa, revela no sólo la intención de lucro en la conducta desplegada, sino un acuerdo tendente a la realización de la acción de modo continuado con el consiguiente enriquecimiento.

Cuando la confesión se produce una vez que la investigación ya ha principiado, será necesario que suponga un acto de colaboración de gran relevancia. En este caso, la confesión de todos los acusados ha supuesto una ayuda para la resolución del caso, pero no de la importancia requerida para la pretendida reducción de la pena de dos grados.

La obtención sin autorización o con fines distintos a los autorizados, conlleva para su titular una identificación personal no deseada o autorizada. Esa circunstancia, permite explicar la ilicitud de la conducta enjuiciada, ya que para obtener esa información, que no era de acceso público, hubo de contactar con funcionarios, entregarles dinero para captar su voluntad y realizar accesos no autorizados en la base de datos de la Administración correspondiente.

Jurisprudencia

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