Demanda contencioso-administrativa solicitando la equiparación salarial entre funcionarios
"El cliente busca conseguir la equiparación salarial con el grupo administrativo correspondiente a las funciones que ha estado realizando durante los últimos años"
(Foto: E&J)
Demanda contencioso-administrativa solicitando la equiparación salarial entre funcionarios
"El cliente busca conseguir la equiparación salarial con el grupo administrativo correspondiente a las funciones que ha estado realizando durante los últimos años"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-11-2019
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 13658
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, PAGO DE SALARIO, Policía, Salario
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Tras la resolución de la administración, el afectado por su denegación recurre a los tribunales con la finalidad de conseguir una equiparación salarial con otro funcionario. Esta equiparación se basa en un principio de igualdad de retribución ante el desempeño de las mismas funciones.
La situación surge debido a la creación de nuevos puestos de funcionariado ya que se genera una asimilación de funciones equiparable a la de órganos superiores por parte de aquellos que llevaban más tiempo. Sin embargo, no se ve incrementada en la misma medida la retribución, por lo que se da una situación en la que dos personas que desarrollan el mismo trabajo reciben una retribución diferente.
Objetivo. Cuestión planteada
El cliente busca conseguir la equiparación salarial con el grupo administrativo correspondiente a las funciones que ha estado realizando durante los últimos años. Por tanto, reclama las cantidades que le debe la administración durante los últimos años ya que ha estado siendo retribuido por debajo de las funciones desempeñadas.
La estrategia. Solución propuesta
El abogado interpone en primer lugar un recurso contra la administración del ayuntamiento correspondiente. Tras la negativa del ayuntamiento, se interpone una Demanda contra la resolución facilitada por este, poniendo de manifiesto las funciones realizadas por los funcionarios que poseen grupos diferentes, así como las diferencias salariales.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo contencioso administrativo
- Tipo de procedimiento: Demanda contra la resolución de un ayuntamiento
- Fecha de inicio del procedimiento: 24-04-2019
Partes
Parte demandante
Funcionario
Parte demandada
Ayuntamiento
Peticiones realizadas
Se solicita la equiparación salarial del funcionario al grupo correspondiente a sus funciones. Así como, la devolución de las cantidades no percibidas por el desarrollo de sus funciones durante todo ese periodo.
Argumentos
Se apela en un primer lugar al principio e igualdad retributiva «igual valor, igual retribución». Ennmarcando esta dentro de la Directiva 75/117/CEE norma comunitaria de 1975 sobre igualdad retributiva, así como en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas normativas así como diversas directivas europeas amparan el hecho de que se deba retribuir de igual modo a aquellos que realizan mismas funciones.
Por otra parte, en base a jurisprudencia como la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de Octubre de 2008 se declara que «no es objetivo ni razonable diferenciar a través del nivel profesional y del complemento específico unos puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo contenido, lo que no es una situación que pueda reducirse a una mera irregularidad administrativa compatible con las exigencias del artículo 23.2 7
de la Constitución y con el derecho fundamental que reconoce a acceder y permanecer en la función pública en condiciones de igualdad con los requisitos que señalen las leyes.”
Además, la STS de la Sala de lo Contencioso- Administrativo núm. 52/2018 Establece que: «Nadie ha discutido en todo el litigio que, efectivamente, existe una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado. Esa jurisprudencia no ha considerado que el significado del nombramiento en el que se detiene el escrito de oposición impidiera dar igual trato retributivo a quien realice iguales cometidos. El mismo hecho de que se haya formado y mantenido pone de manifiesto una realidad de la Administración Pública: la existencia de supuestos en que funcionarios realizan cometidos de puestos que no son los suyos o qué puestos de trabajo con el mismo contenido funcional tienen asignados complementos diferentes. Se trata, desde luego, cuando menos de una disfunción, pero es un fenómeno que se ha dado en la medida suficiente para que el Tribunal Supremo haya llegado a establecer esa doctrina.”
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos
- Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Union Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (2007/C 306/01)
- Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 45. , Artículo 78. , Artículo 46. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Documental aportada
- Demanda interpuesta contra el ayuntamiento
- Expedientes administrativos sobre el desarrollo de funciones
- Documento de la secretaría general del ayuntamiento en el que se acredita que las funciones son iguales.
- Resolución administrativa previa
- Bloque documental en referencia a acreditar la promoción al cargo de funcionario
Prueba
Documental
Estructura procesal
Se interpone la Demanda en virtud de los artículos 45.5, 52 y 56.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra la resolución del ayuntamiento. Alegando en base a la misma ley que tanto el juzgado como la parte actora están legitimadas para interponer dicho escrito. Se alega también que la interposición del recurso está en plazo en base a los artículos 45 46 y 78 de la LRJCA.
Se solicita como prueba la documental en virtud de la de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. Así como la imposición en costas.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por el funcionario, contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019, dictada en el expediente número 2438/2018, por el que se acordó la denegación de la solicitud de equiparación de retribuciones realizada por, ANULANDO el acto administrativo impugnado, debiendo el Ayuntamiento demandado abonar al actor la cantidad de 6.004,48 € por el periodo comprendido desde el 16-4-18 (toma de posesión como funcionario de carrera) hasta el 31-10-19, y las que se vayan devengando mensualmente mientras concurran idénticas circunstancias, así como la cantidad que en ejecución de Sentencia se fije por el Ayuntamiento por el periodo comprendido entre el 8-5-2015 hasta el 8-5-2017 (Comisión de Servicios Oficial), y desde el 3-11-17 (toma de posesión como funcionario en prácticas Oficial) al 15-4-2018 (día anterior a tomar posesión de la plaza de Oficial como funcionario de carrera), más los intereses que correspondan.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
La STS núm 103/2018, de 18 de enero de 2018, Sala Tercera, pone de manifiesto una realidad de la Administración Pública: esto es,»la existencia de supuestos en que funcionarios realizan cometidos de puestos que no son los suyos o que puestos de trabajo con el mismo contenido funcional tienen asignados complementos diferentes. Se trata, desde luego, cuando menos de una disfunción, pero es un fenómeno que se ha dado en la medida suficiente para que el Tribunal Supremo haya llegado a establecer esa doctrina». Y la doctrina fijada es que el ejercicio continuado de las funciones esenciales de otro puesto superior o de otro igual con mayor retribución, contemplado desde el prisma de la igualdad – ex artículo 14 y 23.2 de la Constitución – conduce al reconocimiento del derecho del funcionario a las retribuciones complementarias del puesto que ejerce verdaderamente con el consentimiento de la Administración. Máxima jurídica concretada en la afirmación «a igual trabajo debe corresponder igual retribución».
La parte demandada admite que de los informes emitidos por el técnico municipal el 5-12-18 sobre valoración del puesto de trabajo, Plaza número 9, y la jefatura de policía de 19-2-2019 sobre funciones desarrolladas por los Oficiales, se desprende que a fecha de emisión de los mismos, es decir, cuando el recurrente ya había tomado posesión como funcionario de carrera el 16-4-2018, procede una nueva valoración del puesto (Plaza número 9), y que las funciones desempeñadas por el recurrente son sustanciamente iguales a las realizadas por el otro Oficial de Policía del Ayuntamiento.
Por lo tanto, a la vista de estos informes y por aplicación del principio de igualdad retributiva, cabría equiparar las retribuciones complementarias de ambos oficiales, y por ello considera que desde el 16-4-18 (toma de posesión como funcionario de carrera) hasta el 31-10-19, las diferencias retributivas en los periodos que cita en su contestación ascienden a un total de 6.004,48 €, cantidad que se considera probada en virtud del informe aportado por la Administración en el acto de la vista.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 789/2022, de 20-06-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72098262
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 1992/2004, de 23-06-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 245737
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm. 98/2015, de 03-03-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69349696
- Tribunal Supremo, núm. /, de 30-04-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69510444
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- La Interpretación de las Normas Jurídicas y Funcionarios Públicos
- Situaciones administrativas de los funcionarios públicos
Artículos jurídicos
- El derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos (2007)
- La estabilidad de funcionarios y trabajadores ¿una gran distancia entre ambas relaciones de empleo? (2001)
- Un funcionario de ayuntamiento solicita la compatibilidad para ser contratado como profesor asociado (30 horas lectivas durante un cuatrimestre). ¿Puede reconocérsele la compatibilidad? (Abril 2009)
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