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Casos de éxito

Demanda contencioso-administrativa solicitando la equiparación salarial entre funcionarios

"El cliente busca conseguir la equiparación salarial con el grupo administrativo correspondiente a las funciones que ha estado realizando durante los últimos años"

(Foto: E&J)

José A. Valverde Castro

Director de Abogado Amigo Valencia. Especialista en Derecho de familia, herencias y sucesiones.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda contencioso-administrativa solicitando la equiparación salarial entre funcionarios

"El cliente busca conseguir la equiparación salarial con el grupo administrativo correspondiente a las funciones que ha estado realizando durante los últimos años"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-11-2019
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 13658
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, PAGO DE SALARIO, Policía, Salario

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Valencia, 26-02-2019


Tras la resolución de la administración, el afectado por su denegación recurre a los tribunales con la finalidad de conseguir una equiparación salarial con otro funcionario. Esta equiparación se basa en un principio de igualdad de retribución ante el desempeño de las mismas funciones.

(Foto: E&J)



La situación surge debido a la creación de nuevos puestos de funcionariado ya que se genera una asimilación de funciones equiparable a la de órganos superiores por parte de aquellos que llevaban más tiempo. Sin embargo, no se ve incrementada en la misma medida la retribución, por lo que se da una situación en la que dos personas que desarrollan el mismo trabajo reciben una retribución diferente.

Objetivo. Cuestión planteada

El cliente busca conseguir la equiparación salarial con el grupo administrativo correspondiente a las funciones que ha estado realizando durante los últimos años. Por tanto, reclama las cantidades que le debe la administración durante los últimos años ya que ha estado siendo retribuido por debajo de las funciones desempeñadas.

La estrategia. Solución propuesta

El abogado interpone en primer lugar un recurso contra la administración del ayuntamiento correspondiente. Tras la negativa del ayuntamiento, se interpone una Demanda contra la resolución facilitada por este, poniendo de manifiesto las funciones realizadas por los funcionarios que poseen grupos diferentes, así como las diferencias salariales.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo contencioso administrativo
  • Tipo de procedimiento: Demanda contra la resolución de un ayuntamiento
  • Fecha de inicio del procedimiento: 24-04-2019

Partes

Parte demandante

Funcionario

Parte demandada

Ayuntamiento

Peticiones realizadas

Se solicita la equiparación salarial del  funcionario al grupo correspondiente a sus funciones. Así como, la devolución de las cantidades no percibidas por el desarrollo de sus funciones durante todo ese periodo.

Argumentos

Se apela en un primer lugar al principio e igualdad retributiva «igual valor, igual retribución». Ennmarcando esta dentro de la Directiva 75/117/CEE norma comunitaria de 1975 sobre igualdad retributiva, así como en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas normativas así como diversas directivas europeas amparan el hecho de que se deba retribuir de igual modo a aquellos que realizan mismas funciones.

Por otra parte, en base a jurisprudencia como la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de Octubre de 2008 se declara que «no es objetivo ni razonable diferenciar a través del nivel profesional y del complemento específico unos puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo contenido, lo que no es una situación que pueda reducirse a una mera irregularidad administrativa compatible con las exigencias del artículo 23.2 7
de la Constitución y con el derecho fundamental que reconoce a acceder y permanecer en la función pública en condiciones de igualdad con los requisitos que señalen las leyes.”

Además, la STS de la Sala de lo Contencioso- Administrativo núm. 52/2018 Establece que: «Nadie ha discutido en todo el litigio que, efectivamente, existe una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado. Esa jurisprudencia no ha considerado que el significado del nombramiento en el que se detiene el escrito de oposición impidiera dar igual trato retributivo a quien realice iguales cometidos. El mismo hecho de que se haya formado y mantenido pone de manifiesto una realidad de la Administración Pública: la existencia de supuestos en que funcionarios realizan cometidos de puestos que no son los suyos o qué puestos de trabajo con el mismo contenido funcional tienen asignados complementos diferentes. Se trata, desde luego, cuando menos de una disfunción, pero es un fenómeno que se ha dado en la medida suficiente para que el Tribunal Supremo haya llegado a establecer esa doctrina.”

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Demanda interpuesta contra el ayuntamiento
  • Expedientes administrativos sobre el desarrollo de funciones
  • Documento de la secretaría general del ayuntamiento en el que se acredita que las funciones son iguales.
  • Resolución administrativa previa
  • Bloque documental en referencia a acreditar la promoción al cargo de funcionario

Prueba

Documental

Estructura procesal

Se interpone la Demanda en virtud de los artículos 45.5, 52 y 56.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra la resolución del ayuntamiento. Alegando en base a la misma ley que tanto el juzgado como la parte actora están legitimadas para interponer dicho escrito. Se alega también que la interposición del recurso está en plazo en base a los artículos 45 46 y 78 de la LRJCA.

Se solicita como prueba la documental en virtud de la de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. Así como la imposición en costas.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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