Demanda contra Ayuntamiento por denegar bonificación del IBI
"La parte recurrente solicita que se dicte sentencia mediante la cual se estime el recurso interpuesto y se proceda seguidamente a declarar su derecho a la bonificación en el Impuesto de Bienes inmuebles"
(Foto: Google)
Demanda contra Ayuntamiento por denegar bonificación del IBI
"La parte recurrente solicita que se dicte sentencia mediante la cual se estime el recurso interpuesto y se proceda seguidamente a declarar su derecho a la bonificación en el Impuesto de Bienes inmuebles"
(Foto: Google)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-09-2020
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 12234
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: El procedimiento ordinario, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Prestaciones familiares, Procedimiento abreviado, Procedimiento ordinario, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- Documentalista: Melany Méndez Minda
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Madrid., 28-08-2018
Mediante el Decreto nº 2541/2018 dictado por el Ayuntamiento ahora demandado, se desestiman las alegaciones de los recurrentes y se aprueban las Liquidaciones Provisionales del IBI de los años 2014 a 2017. El 28 de agosto de 2018 los recurrentes tienen conocimiento de la denegación a la bonificación fiscal en el Impuesto de Bienes Inmuebles a favor de las Familias Numerosas, argumentando que no cumplen con el requisito del artículo 9.4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de dicho impuesto, ya que una de las partes no se encuentra empadronada en el domicilio, tras haberse producido la separación matrimonial.
Objetivo: cuestión planteada
- La parte recurrente solicita que se tenga por presentado el Recurso contencioso administrativo contra el Decreto 2541/2018 de 28 de agosto de 2018.
- Que dicho decreto sea declarado nulo y sin efecto.
- Se declare procedente el derecho a la bonificación de familia numerosa en las liquidaciones recurridas.
La estrategia: solución propuesta
El abogado de la parte recurrente encamina su estrategia a demostrar los siguientes hechos:
- Cuatro de los cinco miembros de la Familia Numerosa figuran empadronados en la vivienda.
- La vigencia del título de Familia numerosa desde el 23/10/2008.
- El cambio de residencia se produce como consecuencia de la aplicación del convenio de separación aprobado judicialmente donde se adjudicó el uso de la vivienda a la madre y a los 3 hijos.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 06-05-2020
Partes
Parte Demandante:
- Don Mariano y Doña Nuria.
Parte Demandada:
- Ayuntamiento.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
La parte recurrente solicita que se dicte sentencia mediante la cual se estime el recurso interpuesto y se proceda seguidamente a declarar su derecho a la bonificación en el Impuesto de Bienes inmuebles.
Parte Demandada:
Que se tenga por admitida su contestación a la demanda del Recurso contencioso administrativo, y se dicte sentencia por la que se declare ajustado a Derecho el Decreto recurrido,con imposición de costas a la parte recurrente.
Argumentos
La parte Demandante en su recurso, basa sus pretensiones en los siguientes argumentos:
- Tanto la madre como los 3 hijos siguen manteniendo su empadronamiento en la misma vivienda.
- El derecho a la bonificación que le corresponde a esta parte es la del tramo de hasta tres hijos, no afectando al tramo de aplicación el cambio de empadronamiento.
- El empadronamiento en otra vivienda por motivos de separación no afecta a la calificación de familia numerosa.
- -Según la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, se entiende por ello la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, es decir, al convivir la madre con los tres hijos no perdería el carácter de familia numerosa.
La parte Demandada en su contestación basa sus pretensiones en los siguientes argumentos:
La resolución recurrida es conforme a derecho en cada uno de sus preceptos.
No se pone en duda la condición de familia numerosa, basándo su argumentación en el derecho de bonificación del artículo 9.4, no cumpliendo con el segundo requisito al no encontrarse el padre empadronado en la vivienda, y por lo tanto la bonificación no puede ser aplicada.
Normas y artículos relacionados
- Art. 9.° Exenciones en importaciones de bienes. LEY 8/1991, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCION Y LA IMPORTACION EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA.
- Artículo 2. Concepto de familia numerosa. LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Artículo 9 , Artículo 14 , Artículo 31 Constitución Española.
- Artículo 60. , Artículo 40. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Documental aportada
La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:
- Resolución recurrida.
- Certificado emitido por la Dirección General de la Familia y el Menor de la Comunidad de Madrid.
- Sentencia de separación emitida por el Juzgado de Primera Instancia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 07-09-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo conviene estimar el recurso interpuesto contra el Ayuntamiento, anulando el Decreto que desestimó el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes.
Se condena al Ayuntamiento a conceder a los recurrentes la bonificación por familia numerosa en el IBI de los ejercicios correspondientes desde el 2014 al 2017, sin declaración sobre las costas procesales.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia basa la condena en la definición legal de familia numerosa según la cual, es indiferente si los padres están separados o divorciados, ya que el hecho determinante para considerarse como tal es la existencia de los tres hijos.
Una vez acreditado que efectivamente se trata de una familia numerosa se tiene que entender que el formalismo del artículo en cuestión no puede ser excesivo respecto de los derechos que se garantizan en la ley a estas familias en relación con los beneficios fiscales.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 1206/2015, de 10-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69613732
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 06-05-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2218608
- Tribunal Supremo, núm. 409/2019, de 25-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70914142
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 25-06-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 108034
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 575/2006, de 13-11-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 440801
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
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Artículos jurídicos
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- La nueva Ley de Protección a las Familias Numerosas. El colofón del Plan Integral de Apoyo a la Familia (2004)
- Las bonificaciones en el IBI.
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