Demanda contra comercializadora y distribuidora de suministros para la anulación de factura
La estrategia del abogado es acreditar que el cambio de contador fue sin motivo y el mismo no supuso un incremento considerable de consumo
(Foto: E&J)
Demanda contra comercializadora y distribuidora de suministros para la anulación de factura
La estrategia del abogado es acreditar que el cambio de contador fue sin motivo y el mismo no supuso un incremento considerable de consumo
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-11-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
- Número: 13732
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Contrato de suministro, JUICIO VERBAL, PAGO DE LO INDEBIDO, VIVIENDA HABITUAL
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Comunidad de Madrid, 01-03-2019
D. Andrés tiene contratado el suministro de gas con una empresa que ha cobrado indebidamente unas cantidades al demandante. La empresa realizó una inspección y comunicó que habían detectado una anomalía en el contador y se cambió el mismo en ese momento. La empresa añade que como consecuencia de esta anomalía, estimaba el consumo no registrado y por tanto, no facturado, y ascendía reclamando un total mucho mayor. Según la demandante, en el consumo parecido antes y después del cambio de contador no existe ningún parámetro que permita suponer que el consumo no se registraba correctamente. Pues el cambio de contador fue sin motivo y el mismo no supuso un incremento considerable de consumo.
La Sentencia ha tenido en cuenta únicamente la prueba presentada como inicial, no teniendo por presentados los recibos en su totalidad, por lo que se procede a recurrirla debido a un error en la valoración de la prueba.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo del cliente es la anulación a la factura de suministro y la devolución de las cantidades satisfechas indebidamente.
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia del abogado es acreditar que el cambio de contador fue sin motivo y el mismo no supuso un incremento considerable de consumo alegando que la empresa no ha cumplido con sus obligaciones de comunicación a las autoridades competentes y el consumidor ha actuado con la debida diligencia y que nos encontramos ante una situación de indefensión del consumidor y ausencia de presunción de veracidad del técnico inspector. La empresa ha exigido el pago de de una cantidad, habiendo detectado una presunta anomalía y siendo reparada en el mismo momento sin que se haya comunicado con anterioridad.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 08-09-2021
Partes
Parte demandante
- D. Andrés
Parte demandada
- Empresa comercializadora
- Empresa distribuidora
Peticiones realizadas
Parte demandante
- Se anule la factura que reclama la cantidad de 2.316,86 euros, condenando de forma solidaria a las demandadas a la devolución de las cantidades satisfechas indebidamente más los intereses devengados.
- Subsidiariamente, en el caso de que se pruebe la efectiva manipulación del contador por parte del demandante, se recalcule la cantidad abonada indebidamente, conforme al consumo efectivamente realizado que aparece en las facturas aportadas, y a la fecha en la que se ha realizado la última lectura del contador por personal de la empresa distribuidora, condenando de forma solidaria a las demandadas, al pago de todas las costas causadas.
Parte demandada
- Se tenga a esta parte por personada y por presentada la contestación y oposición a la Demanda de juicio verbal instada por la parte actora contra mi mandante y, en su virtud, y tras los trámites oportunos, dicte Sentencia en la que se desestime íntegramente la Demanda interpuesta contra la demandada, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte demandante.
Argumentos
Parte demandante
- La empresa distribuidora no ha cumplido con obligación de aviso y de protocolo reglamentario de actuación.
- El demandante como consumidor ha actuado y ha cumplido con la diligencia debida en todas las obligaciones debidas.
- Hay una situación de indefensión del consumidor y ausencia de presunción de veracidad del técnico inspector. La empresa ha exigido el pago de de una cantidad, habiendo detectado una presunta anomalía y siendo reparada en el mismo momento sin que se haya comunicado con anterioridad ni la existencia de irregularidades en el consumo de gas natural, ni la fecha de la inspección. Dice la empresa que no marcaba el contador, pero se registró el consumo con anterioridad a esta fecha por lo que no es creíble.
- No se ha valorado objetivamente la situación, a pesar de que los técnicos tienen acceso a regular los contadores y la empresa tiene a su disposición todas y cada una de las facturas de consumo, lo que implica una inversión indebida de la carga de la prueba y la quiebra del derecho fundamental de la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.
Parte demandada
- La entidad distribuidora alega la falta de legitimación pasiva del demandado, la actora incurre en un claro error al dirigir la Demanda contra la demandada (empresa distribuidora) en base a la acción de cobro de lo indebido ya que mi mandante no ha percibido ningún dinero del actor. Tampoco ha emitido la factura sobre las que basa su reclamación.
Normas y artículos relacionados
- Código Civil.
- Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifica el apartado 54 incluido en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
- LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- REAL DECRETO 1434/2002,de 27 de diciembre,por el que se regulan las actividades de transporte,distribución,comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
- Artículo 1895. , Artículo 1896. Código Civil.
- Artículo 74. Obligaciones de los distribuidores de gas natural. , NORMA LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Artículo 1104. Código Civil.
Documental aportada
Parte demandante
- Escritura de adjudicación de herencia
- Contrato de suministro
- Contrato de acceso
- Certificado de empadronamiento familiar
- Histórico de consumo
- Inspección Obligatoria de Instalación de gas
- Comunicación de empresa suministradora
- Reclamación a la compañía comercializadora
- Impugnación a través de la Organización de Consumidores y Usuarios
- Demanda del Juzgado de Primera Instancia
- Solicitud de archivo de la causa por las codemandadas
Prueba
- Testifical
- Documental
- Interrogatorio de parte
Estructura procesal
La parte demandante, tras un intento de reclamación extrajudicial, procede a interponer Demanda de juicio declarativo verbal alegando los hechos y fundamentos convenientes a su pretensión y suplicó que se dictara Sentencia por la que se anule la factura reclamando la cantidad que emana de ésta. La Demanda fue admitida a trámite y tras practicarse las pruebas correspondientes, quedaron los autos para resolver.
Sin embargo, la Sentencia ha tenido en cuenta únicamente la prueba presentada como inicial, no teniendo por presentados los recibos en su totalidad, por lo que se procede a recurrirla debido a un error en la valoración de la prueba.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
- Anular la factura condenando de forma solidaria a las demandadas a la devolución de las cantidades satisfechas indebidamente más los intereses devengados.
- Condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
En segundo lugar, tampoco queda adverado que la perforación del contador se debiera a una manipulación dolosa por parte del actor, pero lo más importante, tampoco se acredita que la misma influyera en la lectura del consumo, como se desprende del Certificado obrante al doc. 4 de la Demanda, ya analizado anteriormente.
En tercer lugar, se aplica un cálculo del consumo a todas luces desorbitado y contrario a lo establecido en el Art. 51.5 RD 1434/2002 ya citado. A propósito de esta cuestión, la SAP Madrid secc. 18 nº de Recurso: 619/2010 de 18/11/2010, establece: “(…) no puede obviarse que esa misma indefensión se produce cuando sin comunicación previa alguna se procede a facturar una elevadísima suma en base al contenido de una norma cuya aplicación tan siquiera se notifica ni menciona en esa factura manifestándose qué cálculo se ha efectuado y sin dar posibilidad alguna al cliente, parte contractual ex artº. 1257 C.c., para que pueda discutir u oponerse a tal facturación en su cuantía o en su origen…»
Por otro lado, habrá de tenerse en cuenta que a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del C.Civil, el deudor moroso viene obligado al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial o extrajudicial, en el caso que nos ocupa se computarán desde la presentación de la Demanda.
Por lo tanto, al incurrir tanto la inspección realizada, como la comunicación remitida sobre la manipulación realizada en irregularidades, pues no advera ni que se trate de una entidad u organismo autorizado por la Comunidad de para llevar a cabo esta inspección ni se ha notificado previamente al interesado la misma ni se indica en el parte la manipulación realizada, siendo posteriormente en el acto del juicio, donde el técnico recordó de forma somera que era por una perforación. Y al haberse calculado la facturación procedente conforme a un criterio desproporcionado y fuera del cauce legal, pues existe un criterio objetivo que permitía a la entidad recalcular, en su caso, la facturación correspondiente al periodo en que supuestamente se cometió la manipulación, al disponer de un histórico de consumos que en ningún caso excedió de 1.296 kwh y sin embargo se regulariza computando un consumo de 32.210,14 kwh, sin justificar ni al periodo que se corresponde ni en base a qué consumo concreto realiza este cálculo totalmente desorbitado, sin que se haya probado la corrección de su actuación conforme a las reglas del Art. 217.3 LEC, procede declarar improcedente la factura obrante al documento nº 7 de la Demanda por importe de 2.316,86 €, y en consecuencia, estimar íntegramente la Demanda, condenando solidariamente a la entidad y a a devolver a la actora las cantidades satisfechas indebidamente, que conforme a la codemandada la entidad ascendieron a 1.444,35 €, lo cual no ha sido negado por el actor.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 59/2018, de 01-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71514456
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 234/2017, de 16-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70416179
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 166/2012, de 22-05-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2395398
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 01-02-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1783976
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- La carga de la prueba: inversión (supuestos) y excepciones (septiembre 2013)
- Responsabilidad de la persona jurídica. La carga de la prueba en los procesos contra personas jurídicas. (Mayo 2016)
Casos relacionados
- Reclamación de cantidad frente a entidad bancaria por impago en caso de robo de tarjeta. Phishing.
- Reclamación de cantidad por falta de consentimiento. Nulidad de las cláusulas. Contrato de suministro de gas y electricidad.
- Demanda ordinaria de reclamación de cantidad derivada de Contrato de Suministro de electricidad.