Demanda contra compañía de seguros por accidente de tráfico
Allanamiento de la aseguradora y desestimación del recurso con costas
(Foto: E&J)
Demanda contra compañía de seguros por accidente de tráfico
Allanamiento de la aseguradora y desestimación del recurso con costas
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-05-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
- Número: 13895
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: LESIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El día 30/03/2017, aproximadamente a las 11:50 horas, se produjo un accidente de tráfico en una intersección de la ciudad de Granada. El conductor de la motocicleta, cuya identidad no se menciona, se encontraba detenido en el semáforo de la calle, en el carril izquierdo, ya que el semáforo estaba en fase roja.
Por otro lado, un conductor al volante de una furgoneta circulaba en dirección al centro de la ciudad. La furgoneta no se detuvo en el semáforo, a pesar de que el semáforo había cambiado a fase roja. Como resultado, se produjo una colisión lateral central entre la furgoneta y la motocicleta en el carril derecho.
Según la investigación realizada, se determinó que ambos conductores infringieron las normas de tráfico al no respetar la señal de semáforo en rojo.
En conclusión, el accidente se debió a la infracción de ambos conductores al no respetar la señal de semáforo en rojo.
Objetivo. Cuestión planteada.
La parte actora solicita la cantidad de 49.206,28 euros, más los intereses moratorios legalmente establecidos desde la fecha de producción del siniestro (art. 20 LCS). Asimismo, se solicita la condena en costas a la/s parte/s demandada/s, de acuerdo a lo expuesto en la letra C) de los fundamentos jurídicos, y se solicita una declaración expresa de temeridad.
La estrategia. Solución propuesta.
La interposición de demanda de juicio declarativo ordinario por reclamación de daños y perjuicios por accidente de circulación.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 31-10-2019
Partes
Parte demandante:
– Paquito el heladero.
Parte demandada:
– Compañía de seguros.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
– La parte actora solicita la cantidad de 49.206,28 euros, más los intereses moratorios legalmente establecidos desde la fecha de producción del siniestro
Parte demandada:
– Con el allanamiento parcial, la parte demandada reconoce su responsabilidad y se acuerda el pago de la cantidad total de veinticuatro mil ochocientos cuarenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (24.841,74€) a favor del demandante, cubriendo todos los conceptos derivados del accidente que dio origen a este procedimiento.
Argumentos
Parte demandante:
Jurisdicción: Se establece que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de este caso, de acuerdo con la Constitución Española, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Competencia: El Juzgado de Primera Instancia correspondiente es competente debido a los daños causados por el vehículo a motor en el lugar donde ocurrieron.
Procedimiento: La demanda se tramitará como un juicio declarativo ordinario de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la cuantía supera los 6.000 €.
Legitimación: La parte demandante está legitimada para reclamar los daños sufridos, y la parte demandada y las compañías aseguradoras están legitimadas como responsables de los daños causados.
Capacidad y representación: Ambas partes cuentan con la capacidad procesal y están representadas legalmente por sus respectivos procuradores y letrados.
Requisitos formales: La demanda cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Acción y carga de la prueba: Se ejerce la acción por responsabilidad civil y daños y perjuicios, de acuerdo con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La carga de la prueba recae en el conductor del vehículo, quien debe demostrar que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor.
Cuantía: La cuantía de la demanda se establece en 49.206,28 euros, calculada según las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Parte demandada:
I.- Únicamente se considera pertinente atender a los aspectos procesales de la argumentación presentada.
II.- Los argumentos legales planteados por la parte contraria son reconocidos como válidos, pero no son aplicables a mis representados.
III.- En cuanto al fondo del asunto, se aplicará el Código Civil y la Ley 35/2015, que modifica y adapta la legislación de seguros privados a la normativa comunitaria, especialmente en lo que respecta a la valoración de las lesiones, ya que dicha ley es la aplicable en la fecha del accidente.
IV.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas sobre las costas del presente procedimiento. En caso de que la demanda sea desestimada, las costas serán impuestas a la parte demandante. En caso de estimación o desestimación parcial de la demanda, no se impondrán las costas.
Normas y artículos relacionados
- Constitución Española.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Artículo 117 Constitución Española.
- Artículo 248. Clases de procesos declarativos. , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 399. La demanda y su contenido. , Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Sección novena. Seguro de defensa jurídica Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Artículo 1088. , Artículo 1902. , Artículo 1104. Código Civil.
Documental aportada
Parte demandante:
Documental:
1- Atestado que la Policía Local de Granada levantó.
2- Certificación del Consorcio de Compensación de Seguros.
3 y 4- Copias de la documentación del vehículo.
5- Informe/s de sanidad valorativo/s de las lesiones y secuelas padecidas por la parte actora lesionada.
6- Adjuntan anexos a la demanda consistente en cálculos de las indemnizaciones conforme al programa-aplicación.
7- Presupuesto por importe de 360 euros.
8 a 11- Correo/s electrónico/s.
12 a 14- Respuestas motivadas de la compañía demandada de fechas 27-11-2018, 04-12-2018, 06-03-2019 donde solicitan documentación antes de emitir oferta.
Testifical:
– Unos agentes de la Policía Local de Granada, quienes elaboraron el atestado mencionado en el cuerpo de este documento. Su domicilio profesional se encuentra en la calle XXX, en Granada.
– Lucía Montañes, doctora de la empresa MERC S.A., cuyos servicios médicos están ubicados en Granada.
Pericial:
Nadir Luengo, licenciado en Medicina y Cirugía, y máster universitario en Valoración Médica del Daño Corporal. Es miembro colegiado en Granada y pertenece a la Asociación de Peritos de Seguros. Ejerce su profesión en Granada. Ha realizado el reconocimiento y valoración de los lesionados y ha emitido los informes correspondientes.
Parte demandante:
1- Representación letrada.
2- Copia de dichas actuaciones penales incoadas y tramitadas con motivo de estos hechos.
3- Justificante de la presentación del citado Escrito, incoación, y consignación en cuenta judicial.
4- Informe Pericial de valoración del daño corporal.
Prueba
Prueba documental, pericial y testifical en el caso de la parte demandante, y únicamente prueba documental, en cuanto a la parte demandada.
Estructura procesal
– Demanda.
– Contestación a la demanda.
– Sentencia estimatoria.
– Recurso de apelación.
– Sentencia final al recurso.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 10-05-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco euros con veinte céntimos (34,155.20€). Sobre esta cantidad, la compañía aseguradora deberá abonar los intereses devengados desde el treinta de marzo de dos mil diecisiete, fecha del siniestro. Dichos intereses se calcularán a una tasa anual igual a la del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en un 50 por ciento, hasta que se realice el pago completo. En caso de pagos parciales, el principal se reducirá proporcionalmente. Sin embargo, una vez transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por ciento.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro obligatorio en la circulación de vehículos a motor (LRCSOCVM), se establece que el conductor de vehículos a motor es responsable de los daños causados a personas o bienes como resultado de la circulación, debido al riesgo creado por la conducción de dichos vehículos.
Una vez reconocida la responsabilidad de la parte demandada en el siniestro, así como la concurrencia de culpas y el porcentaje moderador del 50% (acordado por consenso), se cuestiona la magnitud del perjuicio reclamado.
Durante el juicio, el Dr. Prats rectifica su informe y admite haber calculado erróneamente una secuela de material de osteosíntesis inexistente, tal como había señalado la Dra. Valentín previamente. La Dra. Valentín está de acuerdo con esta rectificación, al igual que la parte demandada, y se acepta la existencia de las secuelas funcionales (excluyendo el material de osteosíntesis) y su puntuación, así como la secuela de perjuicio estético moderado y los 13 puntos reclamados en relación a ello.
Por último, se discute la indemnización solicitada por los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, en virtud del artículo 115 de la LRCSCVM. Según este artículo, dichos gastos se reembolsarán directamente al lesionado por el importe de prótesis y ortesis que sean necesarios a lo largo de su vida, previa presentación de un informe médico correspondiente.
Considerando la responsabilidad admitida de los demandados, se les ordena indemnizar al demandante por los daños personales ocasionados (mencionados en los fundamentos anteriores), de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio en la Circulación de Vehículos a Motor.
Segunda instancia
Prueba
No existe aportación de ningún tipo de prueba acorde a ninguna de las dos partes.
Documentación
Documental pericial y testifical en primera instancia.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 753/2013, de 29-11-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2445226
- Tribunal Supremo, núm. 147/2016, de 10-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69720970
- Tribunal Supremo, núm. 680/2021, de 07-10-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72034013
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 38/2018, de 16-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71514331
- Tribunal Supremo, núm. 146/2020, de 02-03-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71720372
Biblioteca
Libros
- Derecho de la Circulación ¿Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación?
- ¿Cómo reclamar por un accidente de tráfico?
Artículos jurídicos
- Nuevo baremo de tráfico (marzo 2002)
- La cuantificación de las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico (marzo 2018)
- Estudio práctico de los accidentes de circulación (noviembre 2005)
- Comentarios a la primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre el actual baremo legal de indemnización por accidentes de circulación (julio/agosto 1997)
- La dual indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico
Casos relacionados
- Accidente de circulación, falta imprudente por lesiones leves. Sentencia condenatoria en segunda instancia.
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