Demanda al SEPE por reclamar la devolución del Subsidio de Desempleo
Tras varias irregularidades, el SEPE reclama la devolución del paro a una trabajadora con una sentencia a su favor por despido improcedente
(Imagen: E&J)
Demanda al SEPE por reclamar la devolución del Subsidio de Desempleo
Tras varias irregularidades, el SEPE reclama la devolución del paro a una trabajadora con una sentencia a su favor por despido improcedente
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-03-2021
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 14037
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Del proceso en materia de prestaciones de la seguridad social, Derecho del trabajo y de la seguridad social, Desempleo, El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR, Seguridad Social, SUBSIDIOS
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Tras el despido Ana declarado improcedente, la Dirección Provincial del SEPE emitió resolución por la cual se le reconoció el derecho a percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo con fecha 10/01/2018.
El 11/11/2019 presentó solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Que mediante Orden de pago emitida por Secretaria General del FOGASA el 18/12/2019 se procedió al ingreso en su cuenta bancaria de 5.905,20 € en concepto de salarios de tramitación (120 días) y 4.921 € en concepto de indemnización.
En febrero de 2020 fue notificada por el SEPE de la “Comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo” por la cual se le notificaba el inicio de un procedimiento de revisión del acto administrativo de fecha 10/01/2018 de reconocimiento del derecho a percibir una prestación por desempleo del nivel contributivo. Contra dicha propuesta formulé, las alegaciones oportunas, adjuntando la Sentencia de despido que me había sido requerida por el SEPE.
Mediante Resolución de fecha 12 de febrero de 2020 el SEPE acuerda “Revocar el acuerdo de resolución, dejando sin efecto el derecho que por la misma se le reconocía. Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 6556,11 , correspondientes al período del 01/01/2018 al 07/08/2018”. Contra dicha Resolución, Ana, presentó la oportuna Reclamación previa a la vía judicial aportando la documentación requerida.
El 04/08/2020 el SEPE procedió al archivo de la reclamación previa, alegando que había transcurrido el plazo establecido para aportar los documentos requeridos. No obstante, para sorpresa de esta demandante y por motivos que desconoce, en fecha 11 de agosto de 2020 el SEPE acordó desestimar la reclamación previa por mí interpuesta.
Habiendo agotado el trámite de reclamación previa a la vía judicial, Ana interpone Demanda de proceso sobre prestaciones de la seguridad social contra el Servicio Público de Empleo Estatal.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se dicte Sentencia que revoque la actuación del Servicio Público de Empleo Estatal.
La estrategia. Solución propuesta.
Alegar que ha prescrito el plazo de 1 año para la revisión de la resolución de reconocimiento a percibir una prestación por desempleo.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social nº3
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 11-09-2020
Partes
Parte Demandante:
Doña Ana
Parte Demandada:
SEPE
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Que se cite a las partes para los actos de conciliación y juicio y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la presente Demanda, declare:
- Que ha prescrito la facultad revisoria del SEPE sobre la resolución dictada el 10/01/2018, por la cual reconoció a la demandante el derecho a percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo, por lo que dicha Resolución es firme.
- Que procede la revocación de la Resolución de archivo de fecha 17 de julio de 2020 y de la Resolución de fecha 11 de agosto de 2020 desestimatoria de la Reclamación Previa interpuesta por la actora, dejando las mismas sin efecto.
Con carácter subsidiario, para el caso en que las anteriores peticiones no fueran estimadas, dicte Sentencia declarando:
Que los 5.905,20 € abonados por el FOGASA no lo son en concepto de “salarios de tramitación”, sino de salarios correspondientes a un tiempo trabajado efectivamente por la demandante en la empresa previamente a haber sido despedida, por lo que no hay obligación de reintegro.
Con carácter subsidiario, y para el caso en que no se estime la anterior petición, declare:
La improcedencia del reintegro de la totalidad de la prestación reclamada (6.556,11 €), considerando indebido, únicamente, el importe de 5.905,20 €, correspondiendo la diferencia a la actora.
Condenando al SEPE a estar y pasar por tales declaraciones, con las consecuencias legales que de la misma se deriven.
Argumentos
Parte Demandante:
1. Prescripción del plazo de 1 año para la revisión de la resolución de reconocimiento a percibir una prestación por desempleo: Pues bien, el artículo 146 de la LRJS regula la revisión de actos declarativos de derechos. En virtud de dicho precepto, la acción de revisión puede ejercitarse por la entidad gestora durante 4 años en los supuestos de rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como cuando se deba a omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
En todos los demás casos el plazo es de un año desde que se dictó la resolución objeto de revisión. En el presente supuesto no nos hallamos ante errores materiales o aritméticos, ni tampoco ante omisiones o inexactitudes del beneficiario.
Por tanto, debe considerarse el plazo de 1 año para la prescripción,debiendo computarse el mismo desde la fecha en que se dictó la resolución que se pretende revisar; y no, como mantiene el SEPE, desde el momento de la percepción de los salarios de tramitación.
En definitiva, el plazo de un año no computa desde que se ha producido la incompatibilidad sobrevenida, tal y como afirma el SEPE, sino desde que se dicta la resolución que reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo.
2. Atribución errónea de las cantidades abonadas por el FOGASA a “salarios de tramitación”: en Sentencia nº 382/2018 de 5 de diciembre, autos nº 163/2018, condenó a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.980 €, más el 10% del interés de mora. No obstante, la sentencia no condenó a la empresa a abonar salarios de tramitación.
Así las cosas, los supuestos “salarios de tramitación” no serían tales, sino que lo que se habría reconocido por FOGASA son salarios correspondientes a un tiempo efectivamente trabajado por la demandante en la mencionada empresa previamente a haber sido despedida.
La interpretación del SEPE provoca un grave perjuicio al ciudadano, pues deja a expensas del FOGASA la atribución del concepto por el cual le abona una determinada cantidad. De no haber calificado erróneamente FOGASA como “salario de tramitación” el importe que abonó a la demandante, esta habría percibido el mismo importe (5.905,20 €) como consecuencia del procedimiento de reclamación de cantidad que se siguió contra la empresa. En ese supuesto, no se habría planteado una supuesta percepción indebida por parte de la demandante.
3. Improcedencia del reintegro de la totalidad de la prestación por desempleo percibida: La demandante ya alegó ante el SEPE que, para el caso de que se declarase la existencia de una percepción indebida, no procedería el reintegro de la
cantidad de 6.556,11 € correspondiente a la totalidad del importe percibido en concepto de prestación por desempleo.
El importe abonado por el FOGASA por dicho concepto asciende a 5.905,20 €. En el supuesto de que se confirmara el reintegro, esa sería la cantidad que reintegrar, pero no la totalidad de la prestación por desempleo percibida.
En definitiva, únicamente podría considerarse como cantidad indebida la de 5.905,20 €. El resto de la prestación sería ajustada a derecho.
4. Vulneración del principio constitucional de seguridad jurídica (art.9.3 CE): Tal y como se ha expuesto, la actora se ha visto sorprendida al notificársele el 4 de agosto de 2020 el archivo de su reclamación previa y, posteriormente, el 24 de agosto, la desestimación de esta. Sin que entre dichas actuaciones y fechas se le haya notificado a la demandante motivo alguno que justifique tal actuación por parte del SEPE.
Dicha actuación de la demandada genera una flagrante indefensión a la actora, ya que los medios impugnatorios son totalmente distintos e incompatibles: nueva reclamación previa (archivo), o Demanda ante el Juzgado de lo Social (desestimación de la reclamación).
Todo ello supone una vulneración innegable del principio de seguridad jurídica y de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, previstos en el art. 9.3 de la Constitución.
Parte Demandada:
1. Argumenta que no ha pasado un año desde que se ha producido la incompatibilidad sobrevenida
2. Que el plazo para exigir el reintegro de lo percibido de prestación por desempleo es de cuatro años desde la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución. La fecha de la “Resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo” es de 12/02/2020, no cabe todavía prescripción, dado que no ha pasado un año.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación. , CAPÍTULO VI De las prestaciones de la Seguridad Social , LIBRO SEGUNDO Del proceso ordinario y de las modalidades procesales , Artículo 294. Ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social. , Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. , Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos. , Artículo 268. Orden de los pagos. , CAPÍTULO II De la ejecución dineraria , Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador. , Artículo 284. Consecuencias del incumplimiento del empresario. , Artículo 281. Auto de resolución del incidente. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 9 Constitución Española.
- Artículo 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones. , Artículo 53. Prescripción. , Artículo 284. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad. , Artículo 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones. , Artículo 281. Automaticidad del derecho a las prestaciones. , Artículo 279. Suspensión y extinción del derecho al subsidio. , Artículo 295. Reintegro de pagos indebidos. , Artículo 209. Base reguladora de la pensión de jubilación. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Documental aportada
Parte Demandada:
- Documento 1: Comunicación del SEPE de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo.
- Documento 2: Resolución por la que el SEPE acuerda revocar y dejar sin efecto el derecho de prestaciones por desempleo.
- Documento 3: escrito de fecha 09/06/2020 dirigido a la Dirección Provincial del Sepe.
- Documento 4: resolución de archivo de la reclamación previa.
- Documento 5: Resolución desestimatoria de la reclamación previa.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
En fecha 11 de diciembre de 2023 se interpuso Demanda de proceso sobre prestaciones de la seguridad social contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la cual se dictó sentencia el 1 de diciembre de 2020 Estimando parcialmente la Demanda, revocando las resoluciones administrativas del SEPE y Desestimando las excepciones planteadas en materia de prescripción.
El 7 de diciembre de 2020 Doña Ana interpone Recurso de suplicación en contra la citada sentencia y el 9 de marzo de 2021 se dicta sentencia estimando parcialmente el recurso, revocando parcialmente y declarando que no es factible revisar la resolución de 10 de enero de 2018 del SEPE. Contra esta sentencia cabe recurso de casación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 01-12-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
ESTIMAR PARCIALMENTE la Demanda interpuesta frente a SEPE, REVOCANDO las resoluciones administrativas de esta entidad que declaran lo indebido del cobro de prestaciones de desempleo por parte de la trabajadora demandante en importe de 6.556,11 euros, correspondientes al periodo de 1/1/18 al 7/8/18.
CONDENANDO al SEPE a dictar nueva resolución dónde se regularice la prestación de desempleo ya reconocida teniendo en cuenta la incompatibilidad de prestaciones durante los 120 días en los que ha cobrado salarios de tramitación por parte del FOGASA.
DESESTIMAR las excepciones planteadas por la parte actora en materia de prescripción.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- El precepto aplicable al caso de autos, es el articulo 55.3 de la LGSS que trata sobre el cobro de prestaciones indebidamente percibidas y que fija una prescripción de 4 años. Pero aunque se entendiese que el plazo prescriptivo es de un año el mismo no ha transcurrido porque el mismo se inicia desde el momento en que pudo ejercitarse por conocerse las circunstancias que motivan el carácter indebido de la prestación, y siendo la resolución del Fogasa de abono de salarios de 26.11.19, el cómputo no cuenta hasta esa fecha por lo que la revocación decretada en febrero de 2020 no estaría prescrita en cualquiera de los plazos prescriptivos que pudieran entenderse, aunque el correcto sea el de 4 años.
- El Fogasa notifica al SEPE tal y como consta en el documento 3 del expediente adminstrativo el pago de 120 días de salarios en concepto de salarios de tramitación. Alega la parte actora que se cobraron por otra deuda salarial declarada por otra sentencia, la sentencia del juzgado social 7 de Bilbao que dicta sentencia el 5.12.18 condenando a la empresa al abono de 8.980 euros.
Pero es curioso que la trabajadora no aporte ni la resolución que le comunica el Fogasa para el
abono de lo percibido ,ni su solicitud ante el mismo para adverar que lo abonado lo es en concepto diferente a los salarios de tramitación, que es lo que certifica el Fogasa ante el SEPE, teniendo la trabajadora la facilidad probatoria oportuna fijada en el articulo 217.6 de la LEC para acreditar la causa del pago por el Fogasa, mediante la inclusión en el expediente de las resoluciones del Fogasa que no aporta, por lo que hay que concluir que las mismas abonaban salarios de tramitación como así se certifica por el Organismo. - En el presente procedimiento se ha decretado la percepción indebida de prestaciones al coincidir el abono de salarios de tramitación del Fogasa con el abono de prestaciones existiendo incompatibilidad y señalando la resolución administrativa el derecho de la trabajadora a solicitar una nueva prestación de desempleo que le permitiese compensar el cobro indebido. La trabajadora no realiza esa solicitud y por ello no se ha podido compensar ese periodo con el que debería de habérsele reconocido si hubiera llevado a cabo de forma expresa la solicitud de nuevas prestaciones de desempleo a contar una vez finalizados los 120 días de salarios de
tramitación, tratándose el presente supuesto más de una regularización de prestaciones donde la representación de la trabajadora se afana en rebatir en su escrito de alegaciones si procede o no lo indebido de la percepción sin realmente realizar aquello que era sencillo de ejecutar, como era la solicitud de la nueva prestación que hubiera regularizado su situación, y evitado lo indebido del cobro que se hubiera compensado en el periodo subsiguiente.
Segunda instancia
Prueba
Las mismas que en la primera instancia.
Documentación
Las mismas que en la primera instancia.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 286/2004, de 03-05-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 191945
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 2063/2006, de 23-06-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 280661
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 573/2006, de 24-02-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 142425
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 08-02-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 254021
- Tribunal Supremo, núm. 507/2022, de 01-06-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72096552
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 20-07-1993. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 252743
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 391/2004, de 05-04-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 250696
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 23-06-1993. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 90234
- Tribunal Supremo, núm. 576/2022, de 23-06-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72098249
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 756/2007, de 27-02-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 367502
- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, núm. 0/0, de 11-04-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 279368
- Audiencia Nacional, núm. 44/2023, de 29-03-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72129597
- Tribunal Constitucional, núm. 153/2017, de 21-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70428764
Biblioteca
Libros
- Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
- Todo sobre el proceso laboral
- Manual práctico de formularios de derecho laboral
- Sabelotodo Derecho Social
Artículos jurídicos
- La nueva ley procesal laboral: principales novedades de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. (diciembre-enero 2012)
- Modificaciones en materia de seguridad y salud laboral introducidas por la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (febrero 2012)
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