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Casos de éxito

Demanda contra incumplimiento de contrato de franquicia

Reclamación de cantidades debidas e indemnización por daños y perjuicios

(Imagen: E&J)

María Susana Fernández Iglesias

Socia Fundadora de SFI ABOGADOS Especialista en Derecho marcas, franquicias y contratos de distribución.




Tiempo de lectura: 16 min



Casos de éxito

Demanda contra incumplimiento de contrato de franquicia

Reclamación de cantidades debidas e indemnización por daños y perjuicios

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-10-2023

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos

Número: 14171

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: Contrato de franquicia, FRANQUICIA, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PACTO DE NO CONCURRENCIA Y DE NO COMPETENCIA

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Cataluña, 16-05-2019

Hace unos años nació una compañía de estética que con el paso del tiempo obtuvo mucho éxito. Tras esto, la compañía decidió extenderse por España mediante franquicias cosa la cual nos lleva a los hechos que motivan este proceso.

Una chica llamada María se puso en contacto con la compañía a principios de 2.018 manifestando su idea de abrir una franquicia de la misma en Cataluña. Después de varias conversaciones, finalmente el 13 de febrero del mismo año se firmó un contrato de franquicia suscrito por María y la Empresa X donde se establecían las siguientes cláusulas relevantes para el caso: se establece que la ahora franquiciada debe abonar 15.000€ (QUINCE MIL EUROS) más IVA en concepto de canon de entrada, se establece que María deberá pagar 300€ (TRESCIENTOS EUROS) más IVA al mes en concepto de royalties, que a partir del primer año la compañía deberá abonar 500€ (QUINIENTOS EUROS) como máximo a María para futuras campañas publicitarias que quiera la empresa, que la duración del contrato es de cinco (5) años prorrogable de cinco en cinco años salvo renuncia que deberá ser notificada con tres meses de antelación y que se establece una prohibición de competencia por un año post contractual además de prohibición de enajenar el local designado para el desarrollo de una actividad que suponga competencia con la empresa X. Tras el fin del contrato, este también establece que María deberá pagar todo lo debido y que por cada mes que pase sin pagar se le añadirá un interés legal incrementado en dos puntos, también deberá devolver todos los distintivos, documentos y productos del franquiciador.

Pasado poco más de un año desde la firma del contrato, María comunica repentinamente que no quiere seguir con la franquicia y que seguirá con un negocio por su cuenta. A continuación devuelve todos los distintivos de la marca y envía fotos de ello.

Después de un intercambio de Burofax entre la letrada de la Empresa X y el letrado de María reprochándose mutuamente incumplimientos contractuales, el 15 de octubre de 2.019 la compañía interpone una DEMANDA contra María con el fin de que esta resarza el daño ocasionado y abone ciertas cantidades debidas.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que ante el incumplimiento del contrato por parte de María, esta pague y devuelva la cantidad y los materiales debidos y resarza los daños ocasionados por el desistimiento unilateral y sobrevenido.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia de la letrada ha sido demostrar la presunta falta de pagos, de diligencia y de buena fe de la demandada basándose en una abundante cantidad de documentación, lo cual justifica su solicitud de resarcimiento de daños por incumplimientos de contrato.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio ordinario incumplimiento de contrato y daños y perjuicios
  • Fecha de inicio del procedimiento: 15-10-2019

Partes

Parte demandante

Empresa X

Parte demandada

Doña María

Peticiones realizadas

Parte demandante

Esta parte solicita que se condene a la demandada a abonar a mi representada la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (3.798,04 €) en concepto de saldo pendiente por las facturas impagadas durante el tiempo que la relación contractual permaneció vigente; que se condene a la demandada a abonar a mi representada la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (6.150 €) en concepto de indemnización por lucro cesante; que se condene a la demandada a abstenerse de emplear en el futuro la marca X; que se condene a la demandada a reintegrar a mi representada los manuales de franquicias de la cadena; que se condene a la demandada a abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad económica incardinable en el sector de la belleza y la estética en el local comercial sito en la calle X durante el año siguiente a la extinción del contrato; y que se condene a la demandada a abstenerse de traspasar, vender o ceder por cualquier título los derechos arrendaticios de que sea titular sobre el local comercial sito en la calle X, para el ejercicio de actividades que sean competencia de Empresa X, con expresa condena en costas a los demandados.

Parte demandada

En cuanto a la contestación a al DEMANDA, esta parte pide que la DEMANDA se desestime y con la condena en costas a la parte actora, además, solicita que la actora aporte los manuales de funcionamiento de la compañía que presuntamente entregó a la demandante. respecto a la reconveción esta parte pide que se declare: el incumplimiento contractual por parte de la demandada reconvencional; la condena de retorno, por el incumplimiento grave y reiterado, en concepto de daños y perjuicios, de 18.150€, que fueron los abonados como “derechos de adquisición”; y la condena del abono de todo el dinero pagado por formación, a 3.000€ por persona (María y dos chicas más), dado que correspondía por contrato a Empresa X su pago.

Argumentos

Parte demandante

Esta parte alega respecto a lo monetario que la única inversión inicial que tuvo que hacer María era de 15.000€ (QUINCE MIL EUROS) y que al principio, la franquicia tuvo un descuento en el abono de royalties donde solo tenia que pagar la mitad de lo acordado pero que no era algo permanente. Sobre el know-how, se insiste en que fue entregado todo lo necesario incluidos cinco manuales ,los cuales nunca se entregaron tras el fin del contrato, y varias formaciones en X y otras en a localidad donde sita la franquicia a cargo de la compañía suponiendo coste cero a la franquiciada. La administradora única de la empresa si que prestó apoyo periódicamente a María mediante visitas al local y asistencia cada vez que lo necesitara.

En varias ocasiones, se reitera que la franquiciadora fue muy flexible en cuanto a los pagos que debía hacer María, tanto así, que desde el principio María se retrasaba en los pagos hasta que llegó incluso a acumular una deuda que aún no terminó de abonar. También fue flexible en cuanto a servicios adicionales que podía llevar a cabo María en el mismo local ya que esta hacía por su cuenta servicios de masajes y microblading y la parte actora nunca se opuso a ello.

Otro punto es el del canon publicitario que nunca fue abonado porque nunca ocurrió la ocasión de que la demandada tuviera que hacer alguna campaña publicitaria por orden de la compañía.

Es importante recalcar que la demandada está publicitando su nuevo negocio vía Instagram usando fotos de los trabajos realizados bajo la marca X como reclamo y que ahora realiza los servicios en su domicilio. Estos servicios son análogos a los realizados bajo la marca por lo que se incumple la cláusula de prohibición de competencia post-contractual.

En conclusión, esta parte estima que María incumplió el contrato al no abonar las cantidades debidas, querer rescindir el contrato sin el preaviso y antes de la terminación de este, no devolver los cinco manuales  y seguir con una actividad análoga a la realizada por la Empresa X incumpliendo el pacto de no competencia. Sumado a todo esto, la parte actora entiendo que los argumentos de la demandada son falsos ya que no aporta pruebas de ellos y se ven alegados con mala fe.

Parte demandada

La argumentación principal de esta parte es el incumplimiento de los deberes del franquiciador por parte de la Empresa X. En primer lugar, la demandada sostiene que no fue informada correctamente en la firma del precontrato y el contrato y esto llevó a que tuviera varias confusiones como por ejemplo el pago del canon de apertura cuya cuantía era de 15.000€ (QUINCE MIL EUROS) pero la demandada abonó 18.000€ (DIECIOCHO MIL EUROS) pensando que unos 3.000€ (TRES MIL EUROS) que formaban parte del desglose de los quince mi, eran una cantidad a abonar a parte. En la relación con la compañía se acordó la entrega de manuales los cuales no se entregaron y asistencia continuada la cual no se dio e incluso esta parte lo prueba mostrando conversaciones de Whatsapp donde se ve que la administradora de la compañía no estaba en España.

También se dice que esta parte abonó 100€ (CIEN EUROS) para posicionar a la marca publicitariamente y que no se le ingresó el canon publicitario y además, abonó 3.000€ de forma obligada por la formación levada a cabo en X.

Respecto a la flexibilidad de la franquiciadora, esta parte la niega ya que argumenta que hizo los pagos a tiempo, alega que hubo un abuso de posición dominante por parte de la Empresa X, y que además no se le dejaba hacer otros servicios en el local.

En resumen, según María, realizó un desembolso mayor del que debía y no recibió ningún tipo de la ayuda ni renovación de la formación prometida por parte de la compañía.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Apoderamiento apud acta del procurador
  • Precontrato y contrato de franquicia entre esta parte y María
  • Facturas devengadas
  • Chats de Whatsapp y fotos contenidas en el mismo entre la actora y María
  • Burofax enviado de la letrada de la parte actora a María
  • Burofax enviado del letrado de María a la actora
  • Documentos Nacionales de Identidad de las potenciales trabajadoras que recibieron la formación
  • Manuales (know-how) dados a María
  • Facturas de pago a empresa fabricante de los manuales
  • Fotos de María y las empleadas realizando la formación
  • Conversaciones de Whatsapp de una ex empleada de María
  • Gastos de la actora de estancia cuando viajó hasta el local de la franquiciada a realizar supervisiones
  • Justificantes de pagos del mobiliario del local, el instrumental, el equipo y software informativo, los productos iniciales, los uniformes de trabajo y el pack de merchandising.
  • Facturas de varios actos de publicidad y fotos de los mismos
  • Premio ganado por la Empresa X

Parte demandada

  • Justificantes de las transferencias para el pago de facturas realizadas por María en favor de la actora.
  • Contratos de formación de las trabajadoras.

Prueba

Parte demandante

  • Prueba documental
  • Prueba testifical

Parte demandada

  • Prueba documental
  • Prueba pericial

Estructura procesal

  • El 13 de febrero de 2.018 tras varias comunicaciones entre la Empresa X y María, se procede a firmar el precontrato y contrato de franquicia por un periodo de 5 años donde María figura como franquiciada y la Empresa X como franquiciador.
  • El 16 de mayo de 2.019 María se dirige a la Administradora única de la compañía comunicándole su desistimiento unilateral del contrato de franquicia y su deseo de continuar con un negocio por su cuenta.
  • El 20 de mayo de 2.019 la letrada de la parte actora envía un burofax a María donde le avisa que estaría incumpliendo las bases del contrato y le solicita el pago del resto de royalties a devengar hasta la fecha en la debería de haber finalizado el contrato (30/10/2.022), además, le recuerda que durante el año siguiente a la resolución del contrato no puede enajenar el local ni hacer competencia a la Empresa X tal y como establece el contrato de franquicia. Tras el envío del burofax, el letrado de María contesta con el mismo formato donde esclarece que el motivo del desistimiento ha sido la concurrencia de varias irregularidades de la gestión de la parte actora.
  • El 15 de octubre de 2.019 la parte actora al ver que estaba ocurriendo un incumplimiento del contrato, interpuso DEMANDA contra María en el Juzgado de Primera Instancia.
  • El 14 de enero de 2.020 la ahora demandada contesta a la DEMANDA e interpone DEMANDA reconvencional contra la Empresa X de reclamación de cantidades.
  • El 2 de marzo de 2.020, tal y como se prevé en derecho, la Empresa X plantea su CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN.
  • El 30 de marzo de 2.021 el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia estimatoria de la DEMANDA y desestimatoria de la reconvención con condena en costas a la demandada.
  • El 5 de mayo de 2.021 María interpone RECURSO DE APELACIÓN ante el Juzgado de Primera Instancia.
  • El 25 de mayo de 2.021 la Empresa X se opone al RECURSO DE APELACIÓN de la ahora recurrente.
  • El 11 de octubre de 2.023 el tribunal ad quem dicta sentencia desestimatoria de la apelación sin condena en costas.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Civil
Recurrente: Doña María
Fecha del recurso: 05-05-2021
Tribunal: Audiencia Provincial

Prueba

No se solicitó prueba nueva en esta instancia.

Documentación

No se aportó documentación nueva en esta instancia.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 11-10-2023

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El tribunal de apelación desestima el recurso de apelación interpuesto por María contra la Sentencia del Juzgado de Primera lnstancia de fecha 30.3.2021, en el procedimiento ordinario. Se imponen las costas del mismo a la parte recurrente. Se acuerda la pérdida del depósito para apelar.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
PRIMERO.- 1. La Empresa X interpuso demanda alegando que ambas partes firmaron un contrato de franquicia de salón de belleza en fecha 30.10.2018 por 5 años; que el 16.5.2019 la demandada comunica a la actora la resolución unilateral del contrato; se reclama en la demanda: «a) la cantidad de 3.798,04 € en concepto de facturas impagadas por los productos adquiridos a la franquicia. b) la cantidad de 150 € en concepto de lucro cesante, por impago del royalti mensual calculado según lo establecido en el contrato a razón de 150 € por los 41 meses restantes de vigencia del contrato c) la condena a María a abstenerse de emplear en el futuro la marca X. d) la condena a Maria a reintegrar a la franquicia los manuales de la cadena «Empresa X». e) la condena a María a abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad económica incardinable en el sector de la belleza y la estética en el local comercial sito en ta calle X durante el año siguiente a la extinción del contrato. f) la condena a Maria a abstenerse de traspasar, vender o ceder por cualquier título los derechos arrendaticios de que sea titular sobre el local comercial sito en la calle X, para el eiercicio de actividades que sean competencia de la mercantil «Empresa X»
2. La demandada se opuso, y reconvino, pidiendo una condena de 18.150 euros por daños y perjuicios y 3.000 euros por la formación.
3. La sentencia impugnada estima la demanda y desestima la reconvención.
4. La demandada-reconviniente interpone recurso alegando error en la valoración de la prueba e infracción de ley.

SEGUNDO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA 1. Según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los tribunáles sustraída a los litigantes, quienes, aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la ley autoriza, de ninguna manera pueden tratar de imponerla a los juzgadores, ya que no puede sustituirse la valoración que el juzgador hace de toda la prueba legalmente practicada por la valoración que de la misma hace la parte recurrente, al corresponder la valoración de la prueba única y exclusivamente al juzgador y no a las partes, valoración que debe hacer de manera libre pero nunca arbitraria. Mediante el récurso de apelación, se transfiere al tribunal de segunda instancia o ad quem el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida su función a verificar si la valoración conjunta del matérial probatorio hecha por eljuez de primera instáncia es ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente (SSTS 15.2.1999 y 26.1.1998, entre muchas).

2. Es a la parte actora a quien corresponde la carga de probar los hechos en que fundamenia su pretensión, conforme a la norma general de distribución de la carga de la prueba del art. 217 LEC, en el sentido de que corresponde al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, y al demandado, en general, la de los hechos impeditivos o extintivos que alegue.

TERCERO.- EL PRESENTE CASO 1. En el presente caso, de las pruebas practicadas en eljuicio, obviamente las únicas que se pueden tener en cuenta a la hora de dictar la sentencia y de acuerdo con las que esta se debe dictar, no se aprecia error en la Sentencia impugnada.

2. Se impugna, en primer lugar, «la cantidad de 6.150 € en conoepto de lucro cesante, por impago del royatti mensual calculado según lo establecido en el contrato a razón de 150 € por los 41 meses resúanfes de vigencia del contrato», alegando que la actora no acredita pérdida de beneficios y que el negocio no era rentable. La reclamación se fundamenta en el incumplimiento por la demandada del plazo de 5 años de duración del contrato pactados, lo que objetivamente supone pérdida para la franquiciadora de los royalties mensuales pactados por el periodo que faltaba para completar los cinco años pactados, haciéndose ya constar en el contrato que «el franquiciador no garantiza en modo alguno la rentabilidad del negocio y elfranquiciado reconoce que ésta dependerá de su esfuero y de la calidad de la gestión con la explote Ia franquícia», por lo que las vicisitudes económicas que sufriera la demandada son del todo indiferentes a estos efectos

3. lmpugna, en segundo lugar, los pronunciamientos «c) la condena a María a abstenerse de emplear en el futuro la marca X. d) la condena a María a reintegrar a la franquicia los manuales de la cadena Empresa X. e) la condena a María a abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad económica incardinable en el sector de la belleza y la estética en el local comercial sito en la calle X durante el año siguiente a la extinción del contrato. f) la condena a María a abstenerse de traspasar, vender o ceder por cualquier título los derechos arrendaticios de que sea titular sobre el local comercial sito en la calle X, para el ejercicio de actividades que sean competencia de la mercantil Empresa X. Alega que la demandada abandonó el local, retirando todos los distintivos de la marca, y que no recibió los manuales. Todos los pronunciamientos ahora impugnados son conformes a lo que se pactó en el contrato (págs. 22 y siguientes del mismo), por lo que son pronunciamientos conectos, sin perjuicio de que no sea ya necesario, en su caso, ejecutarlos.

4. lmpugna, finalmente, la desestimación de la reconvención, alegando error en la valoración en la sentencia impugnada al haber habido incumplimiento por parte de la actora de las obligaciones respecto a proporcionar los manuales, actualización de los servicios y formación. Ninguna prueba ha aportado la recurrente de los incumplimientos que alega, más allá de su manifestación. Por el contrario, la actora ha acreditado que dio la necesaria formación a la demandada y a dos trabajadoras suyas durante quince días en Oviedo, proporcionó los manuales una vez ee hubo firmado el contrato de franquicia por ambas partes y en los últimos años ha actualizado la marca y los servicios, por lo que ningún tipo de incumplimiento le es imputable.

5. Se desestima el recurso.

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