Demanda contra la revisión de oficio de incapacidad permanente absoluta
La situación clínica descrita en los informes médicos no ha experimentado mejoría alguna, siguiendo en la actualidad imposibilitado para cualquier tipo de actividad laboral
(Foto: E&J)
Demanda contra la revisión de oficio de incapacidad permanente absoluta
La situación clínica descrita en los informes médicos no ha experimentado mejoría alguna, siguiendo en la actualidad imposibilitado para cualquier tipo de actividad laboral
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-03-2018
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 13743
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Demanda, Derecho del trabajo y de la seguridad social, Incapacidad permanente, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Régimen General de la Seguridad Social, Seguridad Social, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Doña Paquita fue reconocida en agosto de 2014 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, incapacidad Permanente absoluta, derivada de enfermedad común. En fecha de 26 de septiembre de 2017 se realiza una revisión del grado de incapacidad permanente, resolviendo el INSS que en la actualidad no se encuentra afecta de ningún grado de incapacidad permanente, dejando sin efectos la prestación económica que había venido percibiendo. Por lo que Doña Paquita interpone demanda contra dicha revisión.
Objetivo. Cuestión planteada
Con estimación a lo alegado declare a Doña Paquita que como consecuencia de las lesiones que padece, se encuentra incapacitada permanente absoluta para cualquier profesión, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 100% de la base reguladora de € con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el 26 de septiembre de 2017, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.
La estrategia. Solución propuesta
Interponer demanda contra la revisión del grado de incapacidad permanente, en la que el INSS resuelve que en la actualidad Doña Paquita no se encuentra afecta de ningún grado de incapacidad permanente, dejando sin efectos la prestación económica que había venido percibiendo, aportando todas las pruebas pertinentes que fundamentan su pretensión.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
- Tipo de procedimiento: Juicio por incapacidad permanente absoluta
- Fecha de inicio del procedimiento: 06-03-2018
Partes
Parte demandante
Doña Paquita.
Parte demandada
Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Peticiones realizadas
Parte demandante
El reconocimiento a Doña Paquita de la Incapacidad Permanente absoluta para cualquier profesión, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 100% de la base reguladora de € con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el 26 de septiembre de 2017, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.
Parte demandada
El reconocimiento de la situación de plena capacidad laboral de Doña Paquita.
Argumentos
Parte demandante
La situación clínica descrita en los informes médicos no ha experimentado mejoría alguna, siguiendo en la actualidad imposibilitado para cualquier tipo de actividad laboral, por liviana que sea, dado que existe una clara vulnerabilidad al estrés, desencadenando reagudizaciones de las alteraciones psicopatológicas basales y deterioro de su funcionamiento global. Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 194 y ss. de la LGSS y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.
Parte demandada
Que Doña Paquita no se encuentra en la actualidad afecta a ningún grado de incapacidad.
Normas y artículos relacionados
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Artículo 1. Orden jurisdiccional social. , Artículo 6. Juzgados de lo Social. , Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. , Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social. , Artículo 17. Legitimación. , Artículo 16. Capacidad procesal y representación. , Artículo 139. Tramitación. , Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo. , Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa. , Artículo 143. Remisión del expediente administrativo. , Artículo 147. Impugnación de prestaciones por desempleo. , Artículo 141. Legitimación de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social. , Artículo 144. Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo. , Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas. , Artículo 142. Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional. , Artículo 80. Forma y contenido de la demanda. , Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Artículo 194. Grados de incapacidad permanente. , Artículo 195. Beneficiarios. , Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. , Artículo 196. Prestaciones económicas. , Artículo 200. Calificación y revisión. , Artículo 143. Nulidad de pactos. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- NORMA , Artículo 191. Ámbito de aplicación. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. , Artículo 2. Hecho imponible de la tasa. , Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria. Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Documental aportada
- Copia de la resolución de 2014.
- Copia del Dictamen propuesta de 2014.
- Copia de la resolución de 2017.
- Copia del Dictamen propuesta de 2017.
- Reclamación previa de 2017.
- Copia de la Desestimación de la Reclamación Previa.
- Copia de Dictamen Técnico Facultativo.
- Copias de Informes Médicos.
Prueba
Documental y pericial médica.
Estructura procesal
En fecha 3 de enero de 2018 se presentó demanda por Dª Paquita contra TGSS e INSS.
Por Decreto se admitió a trámite la demanda y se convocó a las partes al acto del juicio oral para el 6 de marzo de 2018, fecha en la que tuvieron lugar con la comparecencia de todas las partes, representadas por sus Letrados. Después de alegar los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes a su derecho, solicitaron que se dictase sentencia de acuerdo a sus intereses. Cabe recurso de suplicación contra la sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
«Que estimando la demanda interpuesta por Dª xxxxxxx contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad, debo declarar y declaro no haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente absoluta reconocido a la actora por el INSS con fecha 25 de marzo de 2014 dejando sin efecto la Resolución de la Entidad Gestora de 30 de septiembre de 2017 y reponiendo a la actora en la prestación que venía percibiendo equivalente al 100% de la base reguladora de xxxxx euros y efectos económicos desde el 1 de octubre de 2017 condenando a la Entidades gestoras a estar y pasar por esta declaración con sus efectos inherentes.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de xxxxx euros en la cuenta xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del banco xxxxxxx aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Atendiendo a las anteriores consideraciones, esta Juzgadora considera que no se ha producido una alteración significativa del estado de salud de la demandante, en relación a su capacidad laboral, que justifique la revisión de grado realizada de oficio por la entidad gestora. Esta conclusión, deriva del propio informe médico del equipo evaluador, previo a la decisión de revisión de grado, que establece un cuadro clínico de la actora, similar al que motivó la decisión que ahora se revisa, estableciendo el equipo evaluador que la estabilización clínica de la demandante se supone por tratamiento y no tener que enfrentarse al mundo laboral y social, poniendo de manifiesto la incompatibilidad de la realización de actividad laboral alguna con su situación médica, y fijando como limitaciones orgánicas y/o funcionales que mantiene las limitaciones de IPA. Por todo ello procede la estimación de la demanda.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 290/2006, de 21-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 265386
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 206/2006, de 01-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 169770
- Tribunal Superior de Justicia de Navarra/Nafarroa, núm. 109/2004, de 16-04-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 193655
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 862/2015, de 07-12-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69478109
- Tribunal Supremo, núm. 604/2022, de 05-07-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72100107
- Tribunal Supremo, núm. 129/2021, de 02-02-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71929368
- Tribunal Supremo, núm. 1017/2021, de 18-10-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72034063
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 696/2007, de 29-06-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1541092
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 789/2015, de 13-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69607179
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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