Demanda contra resolución del Ayuntamiento desestimatoria de recurso de reposición de liquidación de plusvalía municipal
"No procede toda vez que la liquidación de IIVTNU es firme, al no ser objeto de reposición en su momento"
(Foto: E&J)
Demanda contra resolución del Ayuntamiento desestimatoria de recurso de reposición de liquidación de plusvalía municipal
"No procede toda vez que la liquidación de IIVTNU es firme, al no ser objeto de reposición en su momento"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-05-2022
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 13510
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AYUNTAMIENTO, Contestación, Demanda, Impuestos, Recurso de reposición
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Se impugna por el interesado una resolución desestimatoria de recurso de reposición liquidación de IIVTNU o plusvalía municipal mediante recursos contencioso administrativo. En la resolución impugnada, el Ayuntamiento motivó en varias actuaciones.
La defensa letrada del Ayuntamiento, se opuso a la Demanda en base a que no cabe la aplicación sobrevenida de la Sentencia del TC pues la liquidación es firme , a no ser objeto de reposición en su momento, dentro del mes siguiente a su notificación. Además no puede considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente Sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que hayan sido decididas mediante Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
La Sentencia desestima íntegramente el recurso contencioso administrativo con expresa imposición al pago de las costas.
Objetivo. Cuestión planteada
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en lo siguiente:
- No procede toda vez que la liquidación de IIVTNU es firme, al no ser objeto de reposición en su momento.
- No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente Sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que hayan sido decididas definitivamente mediante Sentencia con fuerza de cosa jugada o mediante resolución administrativa firme.
- Las obligaciones económicas pactadas por las partes en el ámbito privado de un contrato no pueden afectar a la normativa tributaria en lo relativo a la determinación del obligado tributario de una liquidación fiscal realizada por la administración.
- La alegación llevada acabo por el representante de la escritura de elevación a público de compraventa en el ayuntamiento de que la prescripción del impuesto sin base jurídica para ello, simplemente alegando que se había presentado declaraciones de IRPF y Patrimonio o haber pagado recibos de IBI desde una cuenta con otro titular.
- Este comportamiento trata de obtener prescripción tributaria por fraude de ley.
- El ayuntamiento alega que actuó en todo momento conforme correspondía.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
- Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 24-01-2022
Partes
Parte Demandante
- Don A.
Parte Demandada
- Cliente
Peticiones realizadas
Parte Demandante
- Se tenga por formalizada la Demanda contencioso-administrativa teniendo por interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo contra Resolución dictada por el Ayuntamiento ante la desestimatoria a Recurso de Revisión interpuesto por la parte demandante contra Liquidación de IIVTNU, Providencia de apremio y Diligencia de embargo relativas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se tengan por hechas las manifestaciones que en el cuerpo del mismo se contienen y apreciándolas, previos los trámites legales y el recibimiento a prueba, dicte por la que se declare la aplicación sobrevenida de la Sentencia del TC de fecha 26 de octubre de 2021 y conforme a la misma la nulidad de la liquidación de IIVTNU, providencia de apremio y diligencia de embargo relativas al Impuesto sobre el Incremento de Valore de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y subsidiariamente se declare no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada y se anule y revoque , declarando no haber lugar a practicar liquidación de IIVTNU. Además de la devolución de 47.312,10€. más intereses.
Parte Demandada
- Se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, tanto en la petición principal, como en las subsidiarias y se le absuelva, con costas a la parte actora.
Argumentos
Parte Demandante
- Corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento del presente recurso y el órgano jurisdiccional al que se dirige es competente.
- Que el recurso contencioso administrativo se pretende la declaración de ser conforme a derecho la Resolución recurrida y la nulidad de la liquidación de IIVTNU, de la providencia de apremio y del embargo practicado en su día.
Parte Demandada
- No es de aplicación lo establecido en el fundamento jurídico 6b del recurso al tratarse de una liquidación firme.
- La nulidad de la liquidación del impuesto por notificación es defectuosa.
- La prescripción del impuesto a juicio de esta parte no puede estimarse, como no se estimó en su día , pues se basa de un intento de aplicación en fraude de ley de la norma.
- No acredita el actor la existencia de vicio de nulidad en la liquidación ni en la ejecución o apremio, pues no justifica la existencia de errores de hecho, materiales o aritméticos.
- Se acredita el alegado error aritmético en el cálculo de la liquidación, que se efectuó según la información aportada por el propio obligado.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 2. , Artículo 11. , Artículo 6. , Artículo 18. , Artículo 19. , TÍTULO II Las partes , Artículo 21. , Artículo 23. , Artículo 25. , Artículo 56. , Artículo 52. , Artículo 60. , Artículo 62. , Artículo 64. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 107. Base imponible. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Artículo 24 , Artículo 31 Constitución Española.
- Artículo 1227. Código Civil.
- Artículo 66. Plazos de prescripción. , Artículo 170. Diligencia de embargo y anotación preventiva. , Artículo 103. Obligación de resolver. , Artículo 110. Lugar de práctica de las notificaciones. , TÍTULO V Revisión en vía administrativa , Artículo 167. Iniciación del procedimiento de apremio. , Artículo 217. Declaración de nulidad de pleno derecho. , Artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos. , Artículo 244. Recurso extraordinario de revisión. , Artículo 220. Rectificación de errores. , Artículo 216. Clases de procedimientos especiales de revisión. Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Artículo 21. Obligación de resolver. , Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 231. Subsanación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte Demandante
- Copia escritura.
- Copia del escrito con su justificante de representación.
- Declaración de la renta.
- Declaraciones del Impuesto de Patrimonio en 2006 y 2007.
- Justificante de la Administración donde recibe para el pago del IBI.
- Consulta descriptiva y gráfica del catastro de las 3 porciones que conforman el inmueble.
- Cuadro excel que aparece en la consulta al catastro.
- Certificado de Bankia acreditativo de la titularidad de la cuenta en la que se cargaban los recibos de IBI.
- Información mercantil de cargos que ocupa mi representado en diversas empresas, emitida por la empresa Axesor, a los efectos de probar que un mínimo esfuerzo por parte del Ayuntamiento demando en la averiguación del domicilio de mi representado hubiera hecho eficaz las notificaciones.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Se desestima la Demanda interpuesta contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento desestimando el Recurso de Revisión interpuesto contra Liquidación de IIVTNU, providencia de apremio y diligencia de embargo relativas al Impuesto sobre el IIVTNU.
Se condena en costas a la parte demandante con la limitación de 2.000 euros IVA incluido.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
- Corresponde al orden jurisdiccional contencioso administrativo por aplicación del art. 1 de la LJCA.
- En sentencias del TC
- En que en ningún momento de la demanda se alega que no se hubiera producido una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta del inmueble.
- Error en la liquidación , al haberse calculado la misma sobre el total de la finca registral y no solamente sobre la porción que es objeto de transmisión.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 1057/2019, de 12-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70991738
- Tribunal Supremo, núm. 276/2020, de 26-02-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71871457
- Tribunal Supremo, núm. 454/2020, de 18-05-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71876206
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- EXPT ADTVO PROC ORD
- Demanda
- Escrito contestación demanda
- Escrito conclusiones parte actora
- Conclusiones ayuntamiento
Biblioteca
Libros
- Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Concordada con cuadros sinópticos resúmenes instituciones procesales
- Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa
Artículos jurídicos
- Las medidas cautelares en el recurso contencioso-administrativo (octubre 2007)
- Pretensiones mixtas en recursos de casación contencioso-administrativo. Problemática en su tramitación.
Casos relacionados
- Recurso contencioso-administrativo. Impugnación de liquidación de plusvalía municipal ( IIVTNU) por inexistencia de incremento del valor. Fórmula de cálculo del impuesto. Minusvalía precio de adquisición y de venta. Sentencia desestimatoria.
- Recurso contencioso-administrativo contra resolución de ayuntamiento
- Recurso Contencioso-Administrativo. Reclamación del IIVTNU por compraventa de finca sin servicios públicos. Plusvalía. Sentencia desestimatoria