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Casos de éxito

Demanda contra resolución del Ayuntamiento desestimatoria de recurso de reposición de liquidación de plusvalía municipal

"No procede toda vez que la liquidación de IIVTNU es firme, al no ser objeto de reposición en su momento"

(Foto: E&J)

Marcos Arbeloa Losada

Abogado fiscalista en Estudio Jurídico De La Vega & Asociados. Especialista en Derecho Societario y Derecho de Sucesiones.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda contra resolución del Ayuntamiento desestimatoria de recurso de reposición de liquidación de plusvalía municipal

"No procede toda vez que la liquidación de IIVTNU es firme, al no ser objeto de reposición en su momento"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-05-2022
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 13510
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: AYUNTAMIENTO, Contestación, Demanda, Impuestos, Recurso de reposición

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 24-01-2022


Se impugna por el interesado una resolución desestimatoria de recurso de reposición liquidación de IIVTNU o plusvalía municipal mediante recursos contencioso administrativo. En la resolución impugnada, el Ayuntamiento motivó en varias actuaciones.

Sede del Tribunal Constitucional. (Foto: Benito Ordoñez/La Voz de Galicia)



La defensa letrada del Ayuntamiento, se opuso a la Demanda en base a que no cabe la aplicación sobrevenida de la Sentencia del TC pues la liquidación es firme , a no ser objeto de reposición en su momento, dentro del mes siguiente a su notificación. Además no puede considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente Sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que hayan sido decididas mediante Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

La Sentencia desestima íntegramente el recurso contencioso administrativo con expresa imposición al pago de las costas.

Objetivo. Cuestión planteada

Se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, tanto en la petición principal, como en las subsidiarias y se le absuelva, con costas a la parte actora.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basa en lo siguiente:

  • No procede toda vez que la liquidación de IIVTNU es firme, al no ser objeto de reposición en su momento.
  • No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente Sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que hayan sido decididas definitivamente mediante Sentencia con fuerza de cosa jugada o mediante resolución administrativa firme.
  • Las obligaciones económicas pactadas por las partes en el ámbito privado de un contrato no pueden afectar a la normativa tributaria en lo relativo a la determinación del obligado tributario de una liquidación fiscal realizada por la administración.
  • La alegación llevada acabo por el representante de la escritura de elevación a público de compraventa en el ayuntamiento de que la prescripción del impuesto sin base jurídica para ello, simplemente alegando que se había presentado declaraciones de IRPF y Patrimonio o haber pagado recibos de IBI desde una cuenta con otro titular.
  • Este comportamiento trata de obtener prescripción tributaria por fraude de ley.
  • El ayuntamiento alega que actuó en todo momento conforme correspondía.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 24-01-2022

Partes

Parte Demandante

  • Don A.

Parte Demandada

  • Cliente

Peticiones realizadas

Parte Demandante

  • Se tenga por formalizada la Demanda contencioso-administrativa teniendo por interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo contra Resolución dictada por el Ayuntamiento ante la desestimatoria a Recurso de Revisión interpuesto por la parte demandante contra Liquidación de IIVTNU, Providencia de apremio y Diligencia de embargo relativas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se tengan por hechas las manifestaciones que en el cuerpo del mismo se contienen y apreciándolas, previos los trámites legales y el recibimiento a prueba, dicte por la que se declare la aplicación sobrevenida de la Sentencia del TC de fecha 26 de octubre de 2021 y conforme a la misma la nulidad de la liquidación de IIVTNU, providencia de apremio y diligencia de embargo relativas al Impuesto sobre el Incremento de Valore de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y subsidiariamente  se declare no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada y se anule y revoque , declarando no haber lugar a practicar liquidación de IIVTNU. Además de la devolución de 47.312,10€. más intereses.

Parte Demandada

  • Se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, tanto en la petición principal, como en las subsidiarias y se le absuelva, con costas a la parte actora.

Argumentos

Parte Demandante

  • Corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento del presente recurso y el órgano jurisdiccional al que se dirige es competente.
  • Que el recurso contencioso administrativo se pretende la declaración de ser conforme a derecho la Resolución recurrida y la nulidad de la liquidación de IIVTNU, de la providencia de apremio y del embargo practicado en su día.

Parte Demandada

  • No es de aplicación lo establecido en el fundamento jurídico 6b del recurso al tratarse de una liquidación firme.
  • La nulidad de la liquidación del impuesto por notificación es defectuosa.
  • La prescripción del impuesto a juicio de esta parte no puede estimarse, como no se estimó en su día , pues se basa de un intento de aplicación en fraude de ley de la norma.
  • No acredita el actor la existencia de vicio de nulidad en la liquidación ni en la ejecución o apremio, pues no justifica la existencia de errores de hecho, materiales o aritméticos.
  • Se acredita el alegado error aritmético en el cálculo de la liquidación, que se efectuó según la información aportada por el propio obligado.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante

  • Copia escritura.
  • Copia del escrito  con su justificante  de representación.
  • Declaración de la renta.
  • Declaraciones del Impuesto de Patrimonio en 2006 y 2007.
  • Justificante de la Administración donde recibe para el pago del IBI.
  • Consulta descriptiva y gráfica del catastro de las 3 porciones que conforman el inmueble.
  • Cuadro excel que aparece en la consulta al catastro.
  • Certificado de Bankia acreditativo de la titularidad de la cuenta en la que se cargaban los recibos de IBI.
  • Información  mercantil  de  cargos  que  ocupa  mi  representado en  diversas  empresas, emitida  por  la  empresa  Axesor, a  los  efectos  de  probar que   un   mínimo   esfuerzo   por   parte   del   Ayuntamiento   demando   en   la averiguación   del   domicilio   de   mi   representado   hubiera hecho   eficaz las notificaciones.

Resolución Judicial

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Biblioteca

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