Demanda de acción declarativa y contradictoria de dominio
Rectificación y/o cancelación parcial de inscripción en el Registro de la Propiedad
(Foto: E&J)
Demanda de acción declarativa y contradictoria de dominio
Rectificación y/o cancelación parcial de inscripción en el Registro de la Propiedad
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-03-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Acción declarativa de dominio
- Número: 13815
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Demanda, El juicio verbal, JUICIO VERBAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Los hermanos Don Federico y Don Juan Los hermanos son dueños por mitad y en proindiviso de una finca, en origen las fincas de ambas partes litigantes era una única finca que se dividió en el reparto de una herencia. Al hacerse la adjudicación de la herencia la línea divisoria catastral de las parcelas era otra distinta a la catastral actual, si bien en el año 2009 se suscribió de común acuerdo un documento de delimitación con referencia a un plano suscrito de conformidad entre los colindantes del año 1975. Don Federico instó ante la Gerencia del Catastro, la correspondiente subsanación de discrepancias catastrales. Don Federico ha tratado con Don Sergio para que mantuviera una reunión con el letrado que suscribe la demanda a fin de aclarar todo y corregir el plano catastral, su escritura y la inscripción registral, a lo que aquel se ha negado, por lo que se vio precisado de formular la demanda frente a Don Sergio.
Objetivo. Cuestión planteada.
– Declare que la línea de deslinde de la colindancia entre las fincas de la que es condueño Don Federico y la de la parte demandada (Don Sergio) a que se refiere el edicto, citadas en los hechos de la demanda, en la realidad física extraregistral es la que se refleja y georeferencia como correcta en el informe pericial, encontrándose físicamente deslindadas en esa forma al menos desde el año 1975.
– Declare que las coordenadas georeferenciadas que de la colindancia entre esas fincas figuran en el plano del catastro y conforme a lo cual ha sido inscrita la finca que es hoy de titularidad única del demandado en el Registro de la Propiedad son erróneas con respecto a la línea real de deslinde existente en la realidad física extraregistral, siendo las coordenadas incorrectas las que se indican en la columna denominada “COORDENADAS CATASTRALES” de la tabla de coordenadas obrante al inicio de la página 20 del informe pericial, y siendo las coordenadas correctas las que se indican en la columna denominada “COORDENADAS REALES” de esa misma tabla.
– Declare por ello que la inscripción practicada en el Registro de la Propiedad de la finca de la parte demandada y a la que se refiere el edicto, incorpora errónea e indebidamente la porción de terreno de 164 metros cuadrados que se indica y refleja en el informe pericial y cuya porción de terreno pertenece a la finca colindante de la que el actor es condueño.
– Declare y ordene que la inscripción de la finca de la parte demandada en el Registro de la Propiedad:
(1) bien debe ser rectificada y/o cancelada parcialmente sustituyendo las coordenadas incorrectas por las correctas;
(2) o bien, de no ser posible registralmente la rectificación o cancelación parcial, declare nula la inscripción y ordene sea cancelada totalmente la misma y las posteriores; y librando el correspondiente mandamiento al Sr. Registrador, ordenando la rectificación y/o cancelación parcial, y con la prevención de que de no ser registralmente posible lo anterior, se proceda a la cancelación total de dicha inscripción de la indicada finca registral.
– Condene a la parte demandada a estar y pasar por todo lo anterior con todas sus consecuencias jurídicas, incluida la condena a suscribir cuantas instancias y/o documentos fueran precisos, públicos y/o privados y ante cualquier autoridad que lo requiera, para establecer las coordenadas correctas de la colindancia entre las fincas de ambas partes en toda clase de registros y planos públicos, y particularmente en el catastro y/o registro de la propiedad si ello fuera preciso.
Y todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
Formular demanda de acción declarativa y contradictoria de dominio, y de rectificación y/o cancelación parcial de inscripción en el Registro de la Propiedad frente a Don Sergio, aportando las pruebas pertinentes.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio verbal / Derecho de rectificación
- Fecha de inicio del procedimiento: 17-03-2022
Partes
Parte demandante:
Don Federico.
Parte demandada:
Don Sergio.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
– Declare que la línea de deslinde de la colindancia entre las fincas de la que es condueño Don Federico y la de la parte demandada (Don Sergio) a que se refiere el edicto, citadas en los hechos de la demanda, en la realidad física extraregistral es la que se refleja y georeferencia como correcta en el informe pericial, encontrándose físicamente deslindadas en esa forma al menos desde el año 1975.
– Declare que las coordenadas georeferenciadas que de la colindancia entre esas fincas figuran en el plano del catastro y conforme a lo cual ha sido inscrita la finca que es hoy de titularidad única del demandado en el Registro de la Propiedad son erróneas con respecto a la línea real de deslinde existente en la realidad física extraregistral, siendo las coordenadas incorrectas las que se indican en la columna denominada “COORDENADAS CATASTRALES” de la tabla de coordenadas obrante al inicio de la página 20 del informe pericial, y siendo las coordenadas correctas las que se indican en la columna denominada “COORDENADAS REALES” de esa misma tabla.
– Declare por ello que la inscripción practicada en el Registro de la Propiedad de la finca de la parte demandada y a la que se refiere el edicto, incorpora errónea e indebidamente la porción de terreno de 164 metros cuadrados que se indica y refleja en el informe pericial y cuya porción de terreno pertenece a la finca colindante de la que el actor es condueño.
– Declare y ordene que la inscripción de la finca de la parte demandada en el Registro de la Propiedad:
(1) bien debe ser rectificada y/o cancelada parcialmente sustituyendo las coordenadas incorrectas por las correctas;
(2) o bien, de no ser posible registralmente la rectificación o cancelación parcial, declare nula la inscripción y ordene sea cancelada totalmente la misma y las posteriores; y librando el correspondiente mandamiento al Sr. Registrador, ordenando la rectificación y/o cancelación parcial, y con la prevención de que de no ser registralmente posible lo anterior, se proceda a la cancelación total de dicha inscripción de la indicada finca registral.
– Condene a la parte demandada a estar y pasar por todo lo anterior con todas sus consecuencias jurídicas, incluida la condena a suscribir cuantas instancias y/o documentos fueran precisos, públicos y/o privados y ante cualquier autoridad que lo requiera, para establecer las coordenadas correctas de la colindancia entre las fincas de ambas partes en toda clase de registros y planos públicos, y particularmente en el catastro y/o registro de la propiedad si ello fuera preciso.
Y todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada.
Parte demandada:
Se allana a las pretensiones de la demanda.
Argumentos
Parte demandante:
– Al hacerse la adjudicación de la herencia, la línea divisoria catastral de las parcelas era otra distinta a la catastral actual, si bien en el año 2009 se suscribió de común acuerdo un documento de delimitación con referencia a un plano suscrito de conformidad entre los colindantes del año 1975.
– La inscripción practicada en el Registro de la Propiedad de la finca de la parte demandada y a la que se refiere el edicto, incorpora errónea e indebidamente la porción de terreno de 164 metros cuadrados que se indica y refleja en el informe pericial y cuya porción de terreno pertenece a la finca colindante de la que el actor es condueño.
– Artículo 348 del Código Civil.
– Artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
– Artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
– Artículo 39 de la Ley Hipotecaria.
– Artículo 40 de la Ley Hipotecaria.
Normas y artículos relacionados
- Código Civil.
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 348. Código Civil.
- Artículo 9. , Artículo 205. , Artículo 40. , Artículo 39. Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
- Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia. , Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 207. , Artículo 38. Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Documental aportada
1.- Poder abogado.
2.- Escritura de donación en la que se dona la nuda propiedad de la finca.
3.- Escritura de rectificación.
4.- Certificado de defunción.
5.- Consultas catastrales descriptivas y gráficas.
6.- Edicto de notificación.
7.- Notificación del rectificador.
8.- Nota informativa al Sr. Registrador.
9.- Informe pericial.
10.- Escrito y plano del acuerdo de deslinde presentado al catastro.
11.- Reportaje fotográfico de sucesión de ortofotos aéreas de las fincas desde 1977 hasta 2020 con anotaciones sobre las mismas, con la superposición en las ortofotos de la línea de deslinde que marca el plano catastral.
12.- Acta notarial que recoge el deslinde.
13.- Escrito y resguardo de presentación, y escrito subsanando error en la petición inicial y resguardo de presentación.
14.- Comunicación informativa.
15.- Esquela.
Prueba
Documental y pericial.
Estructura procesal
El 28 de enero de 2022 Don Federico interpone demanda de juicio verbal de acción declarativa y contradictoria de dominio, y de rectificación y/o cancelación parcial de inscripción en el Registro de la Propiedad frente a Don Sergio, o bien, de no ser posible registralmente, de nulidad y cancelación total de inscripción registral. El 10 de marzo Don Sergio se allana a las pretensiones de la demanda. El 17 de marzo se dicta sentencia contra la cual cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 17-03-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
“Que, estimando por allanamiento la demanda interpuesta por el procurador Sr. xxxxxx en representación de D. xxxxxxxxxxxxx contra D. xxxxxxxxx:
a) Declaro que la línea de deslinde de la colindancia entre las fincas de la que es condueño el actor y la de la parte demandada a que se refiere el edicto acompañado como DOCUMENTO Nº 6, citadas en los hechos de la demanda (fincas xxxx y xxxxx de xxxxxxxx, respectivamente, del Registro de la Propiedad xxxxxxxxx), en la realidad física extraregistral es la que se refleja y georeferencia como correcta en el informe pericial acompañado como DOCUMENTO Nº 9, encontrándose físicamente deslindadas en esa forma al menos desde el año 1975.
b) Declaro que las coordenadas georeferenciadas que de la colindancia entre esas fincas figuran en el plano del catastro y conforme a lo cual ha sido inscrita la que es hoy de titularidad única del demandado en el Registro de la Propiedad nº x son erróneas con respecto a la línea real de deslinde existente en la realidad física extraregistral, siendo las coordenadas incorrectas las que se indican en la columna denominada “COORDENADAS CATASTRALES” de la tabla de coordenadas obrante al inicio de la página 20 del informe pericial aportado como DOCUMENTO Nº 9, y siendo las coordenadas correctas las que se indican en la columna denominada “COORDENADAS REALES” de esa misma tabla.
c) Declaro por ello que la inscripción practicada en el Registro de la Propiedad nº x de xxxxxxx de la finca de la parte demandada (finca registral nº xxxxxxx del xxxxxxxx) y a la que se refiere el edicto acompañado como DOCUMENTO Nº 6 incorpora errónea e indebidamente la porción de terreno de 164 metros cuadrados que se indica y refleja en el informe pericial aportado como DOCUMENTO Nº 9 y cuya porción de terreno pertenece a la finca colindante (finca registral xxxxxxxxx) de la que el actor es condueño.
d) Declaro y ordeno que la inscripción de la finca de la parte demandada en el Registro de la Propiedad nº x de xxxxxxxxx -finca registral nº xxxxx de xxxxxxx-:
(1) bien debe ser rectificada y/o cancelada parcialmente sustituyendo las coordenadas incorrectas por las correctas señaladas en el punto b) de la súplica de la demanda y reduciendo o restando a su superficie 164 metros cuadrados; o (2) bien, de no ser posible registralmente la rectificación o cancelación parcial, declaro nula la inscripción y ordeno sea cancelada totalmente la misma y las posteriores; y librando el correspondiente mandamiento al Sr. Registrador, ordenando la rectificación y/o cancelación parcial, y con la prevención de que de no ser registralmente posible lo anterior, se proceda a la cancelación total de dicha inscripción (1ª y 2ª) de la indicada finca registral xxxxxx.
e) Condeno a la parte demandada a estar y pasar por todo lo anterior con todas sus consecuencias jurídicas, incluida la condena a suscribir cuantas instancias y/o documentos fueran precisos, públicos y/o privados y ante cualquier autoridad que lo requiera, para establecer las coordenadas correctas de la colindancia entre las fincas de ambas partes en toda clase de registros y planos públicos, y particularmente en el catastro y/o registro de la propiedad si ello fuera preciso.
No se hace especial imposición de las costas de esta instancia.”
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– El artículo 21 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, excepto si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercer, en cuyo caso se dictará auto rechazándolo y se seguirá el procedimiento. En el presente caso no se dan estas circunstancias, por lo que deberá darse lugar a lo pedido en el escrito originador del pleito.
– Las costas, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 395 de la ley rituaria no se impondrán a ninguna de las partes siempre que el demandado se allane antes de la contestación, salvo que el tribunal razonándolo aprecie mala fe. En el presente caso el allanamiento se lleva a efecto antes de la contestación y, lo cierto es que no se aporta ningún documento en el que conste que se ha intentado algún tipo de solución extrajudicial entre las partes, por lo que se considera que no procede la imposición de las costas de esta instancia.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 428/2008, de 11-12-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2288953
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 234/2017, de 06-04-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71798796
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 149/2016, de 18-04-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70265464
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 308/2011, de 05-07-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2373391
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 63/2019, de 10-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71475615
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 254/2015, de 27-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69593646
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 183/2019, de 08-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71505113
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, núm. 260/2018, de 12-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70908654
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, núm. 260/2018, de 12-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71617548
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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- El registro de la propiedad inmueble
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