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Casos de éxito

Demanda de adopción de medidas paternofiliales

"La demandante y el demandado mantuvieron una relación sentimental desde 2017, fruto de la cual nació una hija"

(Foto: E&J)

Alina Schernitzki Feldstein

Fundadora y Directora Jurídica de LEY ABOGADOS




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de adopción de medidas paternofiliales

"La demandante y el demandado mantuvieron una relación sentimental desde 2017, fruto de la cual nació una hija"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-03-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Parejas de hecho
  • Número: 13123
  • Tipo de caso: Caso Judicial

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 08-07-2020

La demandante y el demandado mantuvieron una relación sentimental desde 2017, fruto de la cual nació una hija.



A mediados de 2020 el demandado abandonó el domicilio conyugal sin explicación alguna y sin querer hablar con la demandante, para instalarse en casa de sus padres, desde dicho momento ha visitado a su hija un total de 3 veces, incumpliendo además la obligación de prestar alimentos, encargándose por entero la madre de los cuidados y manutención de la menor.

En base a todos estos hechos, no existe una comunicación fluida entre los progenitores que permita resolver esta cuestión extrajudicialmente.

Es por ello que la demadante presenta escrito iniciador del presente proceso ante el Juzgado correspondiente.



Objetivo: cuestión planteada

La Letrada de la demandante busca la adopción judicial de una serie de medidas que regulen los derechos y obligaciones paternofiliales de las partes.

La estrategia: solución propuesta

La Letrada expresa con meridiana claridad en su Demanda los pedimentos a favor de su representada.

Con la ley y la jurisprudencia favorable a sus peticiones, no será complicado que consiga por parte del progenitor una implicación mayor respecto a la asunción de gastos de su hija.

Pero también y con el interés de la menor en mente, se busca regular de manera lógica e inlcuso en mayor medida que antes, el régimen de visitas a favor del padre, y los días que podrá pernoctar la niña en su domicilio.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Familia
  • Fecha de inicio del procedimiento: 16-07-2020

Partes

Parte demandante:

  • La clienta/madre

Parte demandada:

  • El padre

El Ministerio Fiscal:

  • Imprescindible su participación, al haber un menor de por medio.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Vivienda familiar: El domicilio familiar fue adquirido por título de compraventa el pasado 20 de febrero de 2020 y se encuentra gravado con una hipoteca suscrita con el banco ING por el que se paga actualmente una cuota mensual de 372,73€. De la deuda hipotecaria ambos son obligados solidarios, pagándose hasta el momento por mitad las cuotas correspondiente. Po lo tanto no se reclama nada sobre este aspecto.

    No obstante respecto al uso de la misma solicita la atribución del mismo a la menor junto a su madre hasta que alcance la independencia económica.

  • Patria Potestad: La ostentan ambos progenitores en los términos establecidos en el Código Civil.
  • Guarda y custodia: Si la atribución de la vivienda se hace en los términos expresados «ut supra» es por que, lógicamente, se solicita la guarda y custodia exclusiva por parte de la progenitora. Considerando la escasa edad de la menor, de tan solo dos años, y, de la fuerte dependencia que tiene de la madre, lo que más le beneficiará es que se mantenga lo más estable posible su entorno, rutinas y costumbres, en consecuencia, la guarda y custodia debe ser atribuida a la madre, que es la persona con quien ha permanecido desde el abandono del domicilio familiar del padre, encontrándose perfectamente adaptada a esta situación.

    La menor busca en especial la atención de su madre, de la cual apenas se desprende, salvo por el tiempo que permanece en la guardería u horario laboral. Es por ello que realizar grandes cambios en su vida cotidiana no es lo más beneficioso, sin perjuicio de que, en un futuro, cuando alcance un mayor grado de autonomía -todavía balbucea palabras sueltas-, pueda establecerse otro tipo de guarda y custodia, o ir avanzando en regímenes de visita más amplios y flexibles para el padre.

  • Pensión de alimentos: En cuanto a la situación personal y laboral de nuestra representada, tiene un trabajo estable y recientemente ha sido degradada en sus funciones, viéndose obligada a aceptar las nuevas condiciones bajo amenaza de despido, lo que supondrá una importante caída en sus ingresos en los próximos dos años, por lo que la pensión de la menor debe fijarse considerando este hecho y con el fin de evitar un futuro litigio de modificación de medidas cuando se materialice la bajada.

    El padre también cuenta con trabajo estable y percibe un salario de aproximadamente 1.321€ netos mensuales en doce pagas.

    Dados los gastos de la menor expuestos en el hecho anterior y considerando los salarios de ambos progenitores, la pensión de alimentos que se solicita es de doscientos ochenta euros -280,00€-.

    Régimen de visitas:

  • Hasta que la menor cumpla 4 años se establece el siguiente régimen de visitas:
  • Martes y jueves de 18:00 hasta las 19:00 horas y domingos desde las 17:00 hasta las 19:00 horas.
  • Desde los 4 a los 6 años se establece el siguiente régimen de visitas:
  • Martes y jueves de 18:00 hasta las 20:00 horas y sábados y domingos alternos desde las 16:00 hasta las 20:00 horas.

Verano: El padre podrá estar con la menor un total de siete días consecutivos con pernocta entre los meses de julio y agosto, a elección del padre, debiendo preavisar a la madre con 60 días de antelación la semana de disfrute.

Navidad: El padre podrá visitar a la menor los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero entre las 16:00 y las 19:00 horas.

Todas las recogidas y entregas se realizarán en el domicilio materno.

Cuando la menor haya cumplido los 6 años el anterior régimen se ampliará quedando del siguiente modo:

  • Visitas intersemanales: martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas.
  • Pernocta en fines de semana alternos: El padre recogerá a la menor el viernes a la salida del colegio, permaneciendo con ella todo el fin de semana hasta las 20:00 horas del domingo.
  • Todas las recogidas y entregas se realizarán en el domicilio materno.

Régimen de pernocta en domicilio del padre

Vacaciones de verano

Las  de los meses de julio y agosto se repartirán por quincenas alternas a cada progenitor. La alternancia se realizará del siguiente modo:

Navidad: Se establecen dos períodos de disfrute:

Primero: Desde el último día lectivo hasta el 29 de diciembre, reintegrando a la menor en el domicilio materno a las 20:00 horas.

Segundo: Se inicia el 29 de diciembre a las 20:00 horas y finaliza a las 20:00 horas del día anterior a la incorporación de la menor al centro escolar.

El día 6 de enero se repartirá entre ambos progenitores, pudiendo el progenitor con el que no esté la menor visitarlo entre las 16:00 y las 20:00 horas.
Los años impares elegirá la madre el período de disfrute y los pares el padre. La elección deberá comunicarse al otro progenitor con una antelación mínima de 60 días. Deberán preavisarse con la mayor antelación posible, por correo electrónico o mensajería instantánea, solicitando confirmación de recepción.

Semana santa: Se establecen dos períodos de disfrute:
Primero: desde el último día lectivo hasta el miércoles santo a las 20:00 horas.

Segundo: desde el fin del anterior al domingo de resurrección a las 20:00 horas.

Los años impares elegirá la madre el período de disfrute y los pares el padre. La elección deberá comunicarse al otro progenitor con una antelación mínima de 60 días. Deberán preavisarse con la mayor antelación posible, por correo electrónico o mensajería instantánea, solicitando confirmación de recepción.
Todas las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio materno.

Parte demandada:

  • El demandante radica su argumentación en la nulidad de la vista de provisionales, lo cual haría que el procedimiento se retrotrayera a ese momento procesal.

El Ministerio Fiscal:

Ratifica el acuerdo al que llegan las partes, fiscalizando y aprobando el mismo desde el prisma del interés de la menor.

Argumentos

Parte demandante:

  • Reseñadas en profundidad en la parte de peticiones, su argumentación va implícita en las mismas.

Parte demandada:

  • Nulidad de la vista por indefensión: Primeramente la parte demandada quiere exponer que ha sido objeto de un presunto delito de estafa y de apropiación indebida perpetrado por su anterior Abogado, quien le aseguró estar ejerciendo su defensa, pero no habiéndose personado ni realizando actuación alguna tendente a defender sus intereses.
  • De hecho, llegado el día señalado para la comparecencia de medidas provisionales, asistió al acto el demandado sin la debida representación y defensa, pese a lo cual alcanzaron acuerdo sobre las medidas que con carácter provisional debían ser acordadas.

Además de las correspondientes acciones penales ya iniciadas en el procedimiento adecuado a ello, para el proceso que nos atañe solicita el actual Letrado la Nulidad de la vista y por ende a la tramitación del presente procedimiento desde que se le remite al demandado cedula de emplazamiento, debiendo retrotraerse las actuaciones a aquel momento.

Procedimiento de Medidas: Respecto a la medidas paternofiliales, la representación del demandado llega a un acuerdo don la demandante en el cual acepta sustancialmente los pedimentos de la Demanda.

El Ministerio Fiscal:

  •  Ratifica el acuerdo al que llegan las partes, fiscalizando y aprobando el mismo desde el prisma del interés de la menor.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Certificado de nacimiento de la hija.
  • Escritura de compraventa domicilio familiar.
  • Empadronamiento.
  • Certificado cuotas de la hipoteca y gastos comunes.
  • Acuerdo de modificación del contrato laboral de la madre.

Prueba

  • Misma que la documental.

Estructura procesal

  • Demanda de medidas paternofiliales.
  • Vista de medidas provisionales sin la comparecencia del demandado.
  • Auto de medidas provisionales.
  • Solicitud de nulidad de la vista y de las provisionales.
  • Desestimación de la nulidad.
  • Sentencia de medidas paternofiliales.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Nulidad de actuaciones: Se limita a desestimar la petición.

Medidas paternofiliales: Aprueba el acuerdo al que han llegado las partes, con los siguientes cambios:

Para el supuesto de que el padre, conforme a lo acordado entre las partes tan solo deba ir a  recoger a la menor a la guardería/colegio en semanas alternas, hará  coincidir éstas con aquellas  en que a la madre le correspondiera realizar su trabajo en turno de tarde.  Así  mismo, si por  pasar a desarrollar su trabajo el progenitor  paterno  únicamente  en  horario  de  mañana, las estancias  de  las jornadas  de  los  sábados  deba  darse  lugar  con carácter  alterno, estas
darán comienzo a las 11 h.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

En lo que respecta a la adopción de medidas paterno-filiales, al tratarse de una pareja estable que no contrajo matrimonio, resulta de aplicación a la presente litis el procedimiento de guarda y custodia de hijos menores regulado en el artículo 748.4 LEC y que, por remisión al artículo 770 del mismo cuerpo Legal, debe regirse por las normas relativas a la adopción de medidas definitivas en los procesos de separación y divorcio

Habiendo alcanzado acuerdo las partes sobre cuales hayan de ser las medidas definitivas por las que regular las relaciones paternofiliales respecto a su hija y habiendo sido informado favorablemente sus términos por el Ministerio Fiscal, al amparo del contenido del art. 774 de la LEC, y considerando la Juzgadora que el acuerdo alcanzado no es dañoso para las partes ni para su hija menor, procede venir a homologarlo judicialmente por medio  de  la  presente  resolución, si bien completándolo, en interés de la menor con las puntualizaciones expuestas «ut supra».

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

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