Demanda de desahucio por falta de pago, reclamación de cantidad y resolución del contrato de arrendamiento
El demandante solicita la resolución del contrato de arrendamiento, el desalojo de la vivienda, el pago de 10.900 euros en concepto de rentas impagadas, así como las cantidades devengadas hasta la entrega de la posesión del inmueble

(Imagen: E&J)
Demanda de desahucio por falta de pago, reclamación de cantidad y resolución del contrato de arrendamiento
El demandante solicita la resolución del contrato de arrendamiento, el desalojo de la vivienda, el pago de 10.900 euros en concepto de rentas impagadas, así como las cantidades devengadas hasta la entrega de la posesión del inmueble



(Imagen: E&J)
Fecha de resolución del caso: 17/11/2022
Número: 14255
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano / Contratos celebrados con la LAU de 1994
Tipo de caso: Caso Judicial
El caso
Supuesto de hecho
Madrid, 00/12/2019
D. Pedro interpuso Demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad contra Dña. Paola, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento firmado el 1 de julio de 2019, el desalojo de la vivienda, el pago de 10.900 euros en concepto de rentas impagadas, así como las cantidades devengadas hasta la entrega de la posesión del inmueble a razón de 400 euros mensuales.
La parte demandante fundamentó su pretensión en la obligación contractual del arrendatario de abonar la renta convenida, conforme a los artículos 1091, 1089, 1555.1 y 1569.2 del Código Civil, así como el artículo 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Asimismo, se invocó el artículo 437.3 de la LEC, que permite la acumulación de acciones de desahucio y reclamación de cantidad.
En el transcurso del procedimiento, Dña. Paola saldó la deuda pendiente, lo que llevó a la satisfacción extraprocesal de la pretensión del demandante. En consecuencia, se aplicó lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que cuando desaparece el interés legítimo en obtener tutela judicial, el procedimiento puede darse por terminado.
En virtud de lo anterior, el tribunal declaró la terminación del procedimiento sin imposición de costas, dado que las pretensiones del demandante se satisfacieron fuera del proceso, archivándose las actuaciones conforme a lo previsto en la normativa procesal vigente.
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