Demanda de despido disciplinario nulo y/o improcedente de una enfermera en el Covid-19
En diciembre de 2020, la empresa demandada entregó a la actora una carta comunicándole su despido disciplinario
(Imagen: E&J)
Demanda de despido disciplinario nulo y/o improcedente de una enfermera en el Covid-19
En diciembre de 2020, la empresa demandada entregó a la actora una carta comunicándole su despido disciplinario
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-05-2022
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 13986
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Despido disciplinario, DESPIDO DISCIPLINARIO, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO, El despido
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Doña Marta ha trabajado en Residencia Vida S.L. con las circunstancias de antigüedad desde el 13-3-17, categoría profesional de enfermera (ATS) y salario mensual bruto de 1.689,60 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.
La demandada alega que el 16-10-20 la empresa demandada puso a disposición de la actora una carta, que aquélla se negó a firmar haciéndolo dos testigos en su lugar, en la que le comunicaba una amonestación escrita por su “comportamiento y actitud en el trabajo”. Además, durante el confinamiento de la residencia por Covid-19, pusieron a disposición de Doña Marta un teléfono inalámbrico a efectos de ser localizada, pero aquélla no respondía a las llamadas aduciendo que con el uso del aparato se podía contagiar y haciendo caso omiso de las indicaciones de la Dra.
El 4-12-20 la empresa demandada entregó a la actora una carta comunicándole su despido disciplinario.
Doña Marta alega que desde el mes de marzo de 2020 en que comenzó la pandemia de Covid-19, la dirección del centro no tomó ninguna medida de prevención ni extremó las medidas de protección, que eran inexistentes, habiendo manifestado la actora a la dirección del centro que el riesgo de contagio era muy alto, ante lo cual y no gustando su opinión, se le amenazó verbalmente con el despido; asimismo, señala que cuando a mediados de noviembre de 2020 aparecieron 56 residentes positivos, la dirección no tenía nada previsto, teniendo que intervenir el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya para desplazar a la mitad de los enfermos positivos y quedando la otra mitad en las instalaciones sectorizadas de la residencia, momento en el que comenzó “el maltrato, las faltas de respeto, gritos, provocaciones y amenazas continuadas de despido”.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se desestime la demanda presentada contra Residencia Vida S.L.
La estrategia. Solución propuesta.
Contestar a la demanda realizando las alegaciones pertinentes al efecto y aportando las pruebas que considera necesarias.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
- Tipo de procedimiento: Despidos con demanda acumulada de cantidad
- Fecha de inicio del procedimiento: 30-11-2021
Partes
Parte demandante:
Doña Marta.
Parte demandada:
Residencia Vida S.L.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte sentencia por la que se declare nulo y /o improcedente el despido del que ha sido objeto el demandante, condenando a la demandada a readmitirle en su puesto de trabajo o, en su caso, a abonarle la indemnización correspondiente.
Parte demandada:
Se desestime la demanda presentada.
Argumentos
Parte demandante:
Doña Marta alega que desde el mes de marzo de 2.020 en que comenzó la pandemia de Covid-19, la dirección del centro no tomó ninguna medida de prevención ni extremó las medidas de protección, que eran inexistentes, habiendo manifestado la actora a la dirección del centro que el riesgo de contagio era muy alto, ante lo cual y no gustando su opinión, se le amenazó verbalmente con el despido; asimismo, señala que cuando a mediados de noviembre de 2.020 aparecieron 56 residentes positivos, la dirección no tenía nada previsto, teniendo que intervenir el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya para desplazar a la mitad de los enfermos positivos y quedando la otra mitad en las instalaciones sectorizadas de la residencia, momento en el que comenzó “el maltrato, las faltas de respeto, gritos, provocaciones y amenazas continuadas de despido”.
Parte demandada:
La demandada alega que el 16-10-20 la empresa demandada puso a disposición de la actora una carta, que aquélla se negó a firmar haciéndolo dos testigos en su lugar, en la que le comunicaba una amonestación escrita por su “comportamiento y actitud en el trabajo”. Además, durante el confinamiento de la residencia por Covid-19, pusieron a disposición de Doña Marta un teléfono inalámbrico a efectos de ser localizada, pero aquélla no respondía a las llamadas aduciendo que con el uso del aparato se podía contagiar y haciendo caso omiso de las indicaciones de la Dra.
Normas y artículos relacionados
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 97. Forma de la sentencia. , Sección 1.ª Despido disciplinario Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Documental aportada
1.- Certificado de empresa.
2.- Contrato de trabajo.
3.- Copia del artículo publicado.
4.- Carta de despido.
5.- Publicación en el diario.
6.- Acta de conciliación.
Prueba
Documental y testifical.
Estructura procesal
El 21 de enero de 2021 Doña Marta interpone demanda de despido disciplinario nulo y/o improcedente. Se dicta sentencia el 30 de noviembre, y es recurrida en suplicación por Residencia Vida S.L. el 27 de diciembre. Finalmente, el 3 de mayo de 2022 se dicta sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 30-11-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que estimando parcialmente la demanda por despido interpuesta por Dña. xxxxxxxxxx contra la empresa xxxxxxxxx, debo declarar y declaro improcedente por defecto de forma el despido realizado por la empresa demandada con efectos desde el día 4-12-20.
Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 6.969,60 euros.
Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.
En caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En definitiva, la demandante incurrió en faltas muy graves sancionables con suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días o con despido (artículo 60 del convenio). Y ante la comisión de una falta tipificada como muy grave no cabe graduación alguna, pues como recuerda la STSJ Cataluña de 5-11-01, “no puede obviarse la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina (entre otras muchas, sentencia de 11 de octubre de 1.993), según la cual, acreditada la existencia de unos incumplimientos contractuales del trabajador calificables técnica y legalmente de muy graves, corresponde al empresario aplicar la sanción que estime conveniente, de manera que si por éste se impone la sanción de despido y el Tribunal acepta la calificación de la falta como muy grave, no cabe imponer un correctivo distinto, pues con ello se realiza un juicio de valor que descalifica el cuadro normativo sancionador; así si ésta coincide con la descripción de las muy graves habrá de declarar que la calificación empresarial es adecuada y no debe rectificar la sanción impuesta, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones. Si el juez no se mantiene dentro de tales límites y, ante una sanción adecuada a la gravedad de la falta, declara que ha de imponerse un correctivo distinto, está realizando un juicio de valor que descalifica, más que el acto del empresario, el cuadro normativo sancionador, pues está expresando que algunas de las diversas sanciones previstas para un nivel de gravedad son excesivas y no pueden ser utilizadas por el empresario, y esto sobrepasa la potestad revisora que las leyes conceden al Juez”.
Por consiguiente y en virtud de cuanto se acaba de exponer, de no concurrir el defecto de forma por inobservancia del trámite de alegaciones establecido por convenio, el despido habría de ser calificado como procedente.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- El despido disciplinario por toxicomanía (marzo 2009)
- Extinción del contrato de trabajo del personal de alta dirección por voluntad del empresario. Despido disciplinario y cláusulas de blindaje. (Marzo 2016)
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- Conciliación por despido disciplinario
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