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Casos de éxito

Demanda de despido disciplinario nulo y/o improcedente de una enfermera en el Covid-19

En diciembre de 2020, la empresa demandada entregó a la actora una carta comunicándole su despido disciplinario

(Imagen: E&J)

José Miguel Moragues Martínez

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Deportivo




Tiempo de lectura: 7 min

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Casos de éxito

Demanda de despido disciplinario nulo y/o improcedente de una enfermera en el Covid-19

En diciembre de 2020, la empresa demandada entregó a la actora una carta comunicándole su despido disciplinario

(Imagen: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-05-2022
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 13986
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Despido disciplinario, DESPIDO DISCIPLINARIO, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO, El despido

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Cataluña, 21-01-2021

Doña Marta ha trabajado en Residencia Vida S.L. con las circunstancias de antigüedad desde el 13-3-17, categoría profesional de enfermera (ATS) y salario mensual bruto de 1.689,60 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

La demandada alega que el 16-10-20 la empresa demandada puso a disposición de la actora una carta, que aquélla se negó a firmar haciéndolo dos testigos en su lugar, en la que le comunicaba una amonestación escrita por su “comportamiento y actitud en el trabajo”. Además, durante el confinamiento de la residencia por Covid-19, pusieron a disposición de Doña Marta un teléfono inalámbrico a efectos de ser localizada, pero aquélla no respondía a las llamadas aduciendo que con el uso del aparato se podía contagiar y haciendo caso omiso de las indicaciones de la Dra.

El 4-12-20 la empresa demandada entregó a la actora una carta comunicándole su despido disciplinario.



Doña Marta alega que desde el mes de marzo de 2020 en que comenzó la pandemia de Covid-19, la dirección del centro no tomó ninguna medida de prevención ni extremó las medidas de protección, que eran inexistentes, habiendo manifestado la actora a la dirección del centro que el riesgo de contagio era muy alto, ante lo cual y no gustando su opinión, se le amenazó verbalmente con el despido; asimismo, señala que cuando a mediados de noviembre de 2020 aparecieron 56 residentes positivos, la dirección no tenía nada previsto, teniendo que intervenir el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya para desplazar a la mitad de los enfermos positivos y quedando la otra mitad en las instalaciones sectorizadas de la residencia, momento en el que comenzó “el maltrato, las faltas de respeto, gritos, provocaciones y amenazas continuadas de despido”.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se desestime la demanda presentada contra Residencia Vida S.L.

La estrategia. Solución propuesta.

Contestar a la demanda realizando las alegaciones pertinentes al efecto y aportando las pruebas que considera necesarias.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalSocial
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de lo Social
  • Tipo de procedimientoDespidos con demanda acumulada de cantidad
  • Fecha de inicio del procedimiento30-11-2021

Partes

Parte demandante:

Doña Marta.

Parte demandada:

Residencia Vida S.L.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte sentencia por la que se declare nulo y /o improcedente el despido del que ha sido objeto el demandante, condenando a la demandada a readmitirle en su puesto de trabajo o, en su caso, a abonarle la indemnización correspondiente.

Parte demandada:

Se desestime la demanda presentada.

Argumentos

Parte demandante:

Doña Marta alega que desde el mes de marzo de 2.020 en que comenzó la pandemia de Covid-19, la dirección del centro no tomó ninguna medida de prevención ni extremó las medidas de protección, que eran inexistentes, habiendo manifestado la actora a la dirección del centro que el riesgo de contagio era muy alto, ante lo cual y no gustando su opinión, se le amenazó verbalmente con el despido; asimismo, señala que cuando a mediados de noviembre de 2.020 aparecieron 56 residentes positivos, la dirección no tenía nada previsto, teniendo que intervenir el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya para desplazar a la mitad de los enfermos positivos y quedando la otra mitad en las instalaciones sectorizadas de la residencia, momento en el que comenzó “el maltrato, las faltas de respeto, gritos, provocaciones y amenazas continuadas de despido”.

Parte demandada:

La demandada alega que el 16-10-20 la empresa demandada puso a disposición de la actora una carta, que aquélla se negó a firmar haciéndolo dos testigos en su lugar, en la que le comunicaba una amonestación escrita por su “comportamiento y actitud en el trabajo”. Además, durante el confinamiento de la residencia por Covid-19, pusieron a disposición de Doña Marta un teléfono inalámbrico a efectos de ser localizada, pero aquélla no respondía a las llamadas aduciendo que con el uso del aparato se podía contagiar y haciendo caso omiso de las indicaciones de la Dra.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1.- Certificado de empresa.

2.- Contrato de trabajo.

3.- Copia del artículo publicado.

4.- Carta de despido.

5.- Publicación en el diario.

6.- Acta de conciliación.

Prueba

Documental y testifical.

Estructura procesal

El 21 de enero de 2021 Doña Marta interpone demanda de despido disciplinario nulo y/o improcedente. Se dicta sentencia el 30 de noviembre, y es recurrida en suplicación por Residencia Vida S.L. el 27 de diciembre. Finalmente, el 3 de mayo de 2022 se dicta sentencia.

Resolución Judicial

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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