Demanda de despido improcedente contra la empresa, el ayuntamiento y el Fondo de Garantía Salarial
La empresa la excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto el único responsable del despido tácito producido y sus consecuencias era el Ayuntamiento codemandado
(Foto: E&J)
Demanda de despido improcedente contra la empresa, el ayuntamiento y el Fondo de Garantía Salarial
La empresa la excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto el único responsable del despido tácito producido y sus consecuencias era el Ayuntamiento codemandado
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-02-2022
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 13984
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Doña Margarita ha venido prestando servicios en el Ayuntamiento ya sea directamente para el Ayuntamiento o mediante contrato a través de GILDA S.L. mediante contrato administrativo entre esta y la administración local.
En el mes de marzo de 2020 el Encargado de la empresa GILDA S.L. comunicó de forma telefónica a las tres trabajadoras que el día 31/3/3020 finalizaba el contrato de prestación de servicios de limpieza que tenían suscrito con el Ayuntamiento y que a partir del día 1/4/2020 pasarían a prestar servicios directamente con dicho Ayuntamiento realizando las mismas tareas.
Personal del Ayuntamiento se puso en contacto tanto con la actora como con las otras dos trabajadoras el día 31/3/2020 y le comunicó que no contaban ni con ella ni con las otras dos trabajadoras para realizar el servicio de limpieza ya que pasaban a desarrollar ellos directamente el referido servicio.
Ni la empresa GILDA S.L. ni el Ayuntamiento han procedido a entregar comunicación alguna al respecto de la situación en la que se encuentra la actora, ni carta de despido. Únicamente GILDA S.L. ha enviado un comunicado como se ha referido en el hecho anterior en el que refiere que debe pasar a la nueva adjudicataria del Ayuntamiento que les impide su acceso al puesto de trabajo.
Doña Margarita interpone demanda de despido improcedente contra la empresa, el ayuntamiento y el Fondo de Garantía Salarial.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte Sentencia, en su día, por la que estime la demanda declarando lo siguiente;
1) La IMPROCEDENCIA del despido, condenando a los codemandadas a optar entre la readmisión de la trabajadora o al abono de la máxima indemnización legal, y al abono de los salarios de tramitación en caso de que la opción sea la de la readmisión de la trabajadora, y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en la responsabilidad que le corresponda.
2) Y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en la responsabilidad que le corresponda.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de despido improcedente contra la empresa, el Ayuntamiento y el Fondo de Garantía Salarial, realizando las alegaciones pertinentes y solicitando las pruebas necesarias al efecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado Social
- Tipo de procedimiento: Despidos / Ceses en general
- Fecha de inicio del procedimiento: 22-04-2021
Partes
Parte demandante:
Doña Margarita.
Parte demandada:
Ayuntamiento, GILDA S.L. y FOGASA.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte Sentencia, en su día, por la que estime la demanda declarando lo siguiente;
1) La IMPROCEDENCIA del despido, condenando a los codemandadas a optar entre la readmisión de la trabajadora o al abono de la máxima indemnización legal, y al abono de los salarios de tramitación en caso de que la opción sea la de la readmisión de la trabajadora, y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en la responsabilidad que le corresponda.
2) Y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en la responsabilidad que le corresponda.
Parte demandada:
Se dicte sentencia por la que se desestime la demanda.
Argumentos
Parte demandante:
Doña Margarita ha venido prestando servicios en el Ayuntamiento ya sea directamente para el Ayuntamiento o mediante contrato a través de GILDA S.L. mediante contrato administrativo entre esta y la administración local.
En el mes de marzo de 2020 el Encargado de la empresa GILDA S.L. comunicó de forma telefónica a las tres trabajadoras que el día 31/3/3020 finalizaba el contrato de prestación de servicios de limpieza que tenían suscrito con el Ayuntamiento y que a partir del día 1/4/2020 pasarían a prestar servicios directamente con dicho Ayuntamiento realizando las mismas tareas.
Personal del Ayuntamiento se puso en contacto tanto con la actora como con las otras dos trabajadoras el día 31/3/2020 y le comunicó que no contaban ni con ella ni con las otras dos trabajadoras para realizar el servicio de limpieza ya que pasaban a desarrollar ellos directamente el referido servicio.
Ni la empresa GILDA S.L. ni el Ayuntamiento han procedido a entregar comunicación alguna al respecto de la situación en la que se encuentra la actora, ni carta de despido. Únicamente GILDA S.L. ha enviado un comunicado como se ha referido en el hecho anterior en el que refiere que debe pasar a la nueva adjudicataria del Ayuntamiento que les impide su acceso al puesto de trabajo.
Parte demandada:
La empresa GILDA SL alegó la excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto el único responsable del despido tácito producido y sus consecuencias era el Ayuntamiento codemandado por no haber subrogado a la trabajadora como ente que pasaba a realizar directamente el servicio de limpieza.
La empresa GILDA SL niega su responsabilidad respecto a la extinción del contrato y atribuye la misma al Ayuntamiento en aplicación del convenio colectivo aplicable de Limpiezas de Edificios y Locales de Cataluña en su art. 74 y 75 que establece la obligación de subrogación del personal que llevare prestando servicios en la institución principal más de cuatro meses como era el caso de la actora, así como por aplicación del art. 130.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por el contrario, el Ayuntamiento, se opuso manifestando que no operaba la subrogación del personal por no resultar de aplicación el art. 44 ET, por no existir transmisión de una unidad productiva, y tratándose de una actividad que descansa
fundamentalmente en la mano de obra solo se produciría sucesión si el Ayuntamiento se hubiera subrogado en una cantidad significativa de contratos de la anterior empresa de acuerdo a la doctrina del TJUE, lo que no se ha producido; y que tampoco operaba la subrogación convencional por no resultar de aplicación al Ayuntamiento las previsiones del art. 74 del Convenio colectivo al no formar parte el Ayuntamiento de su ámbito funcional ni haber participado en la negociación del mismo. Asimismo, negó que fuera de aplicación la previsión contenida en el art. 130.3 de la Ley 9/2017 puesto que la misma entró en vigor el 8.03.18 según lo dispuesto en la DT 1ª y el último contrato suscrito con GILDA SL fue el 30.03.17, con anterioridad a la entrada en vigor del art. 130.3 Ley 9/17, por tanto, siendo plenamente aplicable la jurisprudencia relativa a que solo es aplicable la subrogación convencional a la empresas del ámbito funcional del convenio colectivo de aplicación.
Normas y artículos relacionados
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Derogada)
- Artículo 29. Liquidación y pago. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Derogada)
- Artículo 21. Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador. , Artículo 80. Forma y contenido de la demanda. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Documental aportada
1.- Comunicación de GILDA S.L.
2.- Solicitud de acto de conciliación.
3.- Citación de conciliación.
4.- Reclamación previa.
Prueba
Documental y testifical.
Estructura procesal
El 25 de mayo de 2020 Doña Margarita interpone demanda de despido improcedente contra la empresa, el Ayuntamiento y el Fondo de Garantía Salarial. Se dicta sentencia el 22 de abril de 2021, la cual es recurrida en casación. Finalmente, el 25 de febrero de 2022 el TSJ dicta sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 22-04-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que estimando la demanda presentada por Mª XXXXXXXXXXX contra XXXXXXXX SL, AJUNTAMENT DE XXXXX y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido, se declara la improcedencia del despido efectuado el 1.04.19 y condeno a la demandada XXXXXX SL, a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión del demandante en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar a razón de 37,70 euros diarios, o el abono de una indemnización de 16.965 euros.
Absuelvo al AJUNTAMENT DE XXXXX y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
De los hechos probados se constata que con la finalización de la adjudicación del servicio de limpieza a la empresa GILDA SL y la reversión del servicio de limpieza al Ayuntamiento no se ha producido una transmisión de una unidad productiva autónoma, ni se ha producido una subrogación en una cantidad significativa de contratos de la anterior empresa al Ayuntamiento al tratarse de una actividad que descansa fundamentalmente en la mano de obra, de acuerdo a la doctrina del TJUE (S 24.01.02, caso TEMCO), sino que se ha hecho cargo del servicio con medios y personal propio.
De ahí que cabe centrar el debate sobre si procede la obligación de subrogación vía convenio colectivo. A este respecto la doctrina jurisprudencial de forma reiterada ha venido constatando la imposibilidad de que un convenio colectivo regule relaciones laborales ajenas a su ámbito aplicativo.
Segunda instancia
Prueba
Documental.
Documentación
1.- Certificación de la sentencia citada como contradictoria.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 3409/2004, de 12-11-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 364221
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 467/2008, de 14-02-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1850270
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 1268/2015, de 13-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69617145
- Tribunal Supremo, núm. 611/2021, de 09-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72024144
- Tribunal Supremo, núm. 248/2022, de 23-03-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72079702
- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, núm. 611/2007, de 27-02-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 146150
- Tribunal Supremo, núm. 909/2020, de 14-10-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71893092
- Tribunal Supremo, núm. 261/2020, de 17-03-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71881836
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- El Fondo de Garantía Salarial como seguro de salarios. Un modelo económico de comportamientos: Eficiencia vs. riesgo moral (2008)
- Garantías del salario y Fondo de Garantía Salarial: el privilegio y la institución de garantía como mecanismos de protección del crédito salarial (2002)
Casos relacionados
- Solicitud de la representación del Fondo de Garantia Salarial para ser parte acreedora de concurso voluntario de acreedores.
- Proceso Laboral. Reclamación de cantidad. Salarios. Indemnización por cese. Fondo de Garantía Salarial.
- Demanda de ejecución de acta judicial por falta de pago. Responsabilidad subsidiaria de FOGASA. Subrogación del Fondo de Garantía Salarial.
- Proceso Laboral. Reclamación de cantidad por salarios atrasados contra empresa y, subsidiariamente, el FOGASA. Desistimiento de los actores.
- Demanda que acciona procedimiento social de impugnación de descuelgue salarial. Busca la aplicación del convenio colectivo.
- Contrato de trabajo. Empleador y administrador único de la Compañía «X» fallece en accidente de circulación. Trabajadora reclama a la empresa y al FOGASA el pago de cantidades pendientes
- Seguridad Social. Empresa solicita ayuda al fondo de garantía salarial para que asuma parte de las indemnizaciones que esta debe asumir por despido colectivo de trabajadores.