Demanda de despido improcedente y reclamación de cantidad por falta de subrogación de empresa en servicios de auxiliares de clínica dental, e inexactitud del cálculo de indemnización por despido
En diciembre de 2020 las demandantes recibieron unas cartas de despido donde se explicaba que la extinción de sus contratos de trabajo se debía a causas económicas, organizativas y productivas
(Foto: Archivo)
Demanda de despido improcedente y reclamación de cantidad por falta de subrogación de empresa en servicios de auxiliares de clínica dental, e inexactitud del cálculo de indemnización por despido
En diciembre de 2020 las demandantes recibieron unas cartas de despido donde se explicaba que la extinción de sus contratos de trabajo se debía a causas económicas, organizativas y productivas
(Foto: Archivo)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-07-2022
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 14019
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CARTA DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE, Extinción del contrato, Indemnización, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR, JORNADA LABORAL, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, SALARIOS DE TRAMITACIÓN, SUBROGACIÓN, SUCESIÓN DE EMPRESA
Documentos originales presentados
- 1. Demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad.
- 2. Sentencia Juzgado de lo Social.
- 3. Recurso de Suplicación.
- 4. Sentencia TSJ.
El caso
Supuesto de hecho.
Doña Marta y Doña Lucía interpusieron una demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad contra Doña Elsa y la Entidad S.L., alegando un fraude a la ley en la subrogación de que fueron objeto, puesto que las demandantes habían suscrito con la demandada, Doña Elsa, contratos de trabajo desde 2018 y 2007, respectivamente, para que prestaran sus servicios en su clínica dental. Pero en enero de 2020 les comunica que pasaban a ser trabajadoras de la Entidad S.L., por subrogación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Subrogándose, la mercantil en todos los derechos y obligaciones de la anterior empleadora (Doña Elsa). Manteniendo así, las trabajadoras a su vez, todos sus derechos y obligaciones.
En diciembre de 2020 las demandantes recibieron unas cartas de despido donde se explicaba que la extinción de sus contratos de trabajo se debía a causas económicas, organizativas y productivas. Y donde se les estipulaba una indemnización por despido inferior a lo que debían percibir según el salario real a jornada completa de ambas demandantes.
En febrero de 2021 la Entidad S.L., cuya única administradora era Doña Elsa, fue declarada en concurso por el juzgado de lo mercantil de Madrid, y se declaró extinguida dicha sociedad. Sin embargo, el centro de trabajo donde las actoras desempeñaban sus funciones, siempre bajo la dirección de Doña Elsa, primero como empleadora y después como administradora, continúo ejerciendo la misma actividad que la Entidad S.L. realizaba, con la misma persona como odontóloga responsable, siendo esta, Doña Elsa.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare despido improcedente, y readmisión en el puesto de trabajo o indemnización solidaria.
La estrategia. Solución propuesta.
– Demostrar que el despido es improcedente debido a que los motivos económicos, organizativos y productivos mencionados en las cartas de despido, no se acreditan de acuerdo con los términos del artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores.
– Evidenciar que la clínica sigue funcionando en el mismo lugar a cargo de la demandada, encontrándose en una subrogación fraudulenta. Resultando por lo tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la Responsabilidad Solidaria de las dos demandadas de todas las obligaciones contraídas por cualquiera de las dos con las trabajadoras, incluido el abono de la indemnización por despido.
– Probar que la indemnización por despido debe tomar en cuenta el salario real de las trabajadoras, correspondiente a una jornada completa en toda su extensión y la antigüedad real de estas. Debido a que los contratos fueron realizados en fraude a la ley, ya que concertaban una jornada a tiempo parcial, cuando en realidad trabajaban a tiempo completo.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 05-02-2021
Partes
Parte Demandante:
Doña Marta y Doña Lucía.
Parte Demandada:
Doña Elsa y Entidad S.L.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
- Que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y se condene a la demandada a la readmisión o al abono de la indemnización legalmente establecida así como al abono de las cantidades devengadas y no abonadas.
Parte Demandada:
- Pide la desestimación de la demanda, ya que alega que la subrogación se hizo en forma legal y que el despido fue por causas objetivas.
Argumentos
La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
1. El despido es improcedente debido a que los motivos económicos, organizativos y productivos alegados, son falsos, ya que no se acredita una disminución persistente de ingresos en los términos del artículo 51 de Estatuto de Trabajadores. Y la demandada, Doña Elisa, seguía ejerciendo la misma actividad económica en el mismo lugar que lo hacía su mercantil, una vez despedidas las demandantes, suponiendo un claro supuesto de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo que la demandada debía subrogarse en todos sus derechos y obligaciones, subrogando así a las trabajadoras.
2. Los contratos están realizados en fraude de ley, ya que hacían más horas de las pactadas en el contrato de trabajo, sin que dichas horas puedan considerarse horas extraordinarias, ya que el artículo 21 del Convenio Colectivo del Establecimientos Sanitarios que les es de aplicación, prohíbe la realización de dichas horas extraordinarias en dichos contratos a tiempo parcial. Por lo que a efectos de una indemnización por despido deba tomarse el salario correspondiente a una jornada completa en toda su extensión.
- La demandante, Doña Marta afirma que ingresó en el centro de trabajo como Auxiliar de Clínica Dental el 2/10/2018, teniendo un salario bruto mensual de 1.486,13 €.
- La demandante, Doña Lucía afirma que ingresó en el centro de trabajo como Auxiliar de Clínica Dental el 18/04/2007, teniendo un salario bruto mensual de 1.486,13 €.
3. Las demandantes no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno.
4. Se ha presentado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 51. Despido colectivo. , Artículo 56. Despido improcedente. , Artículo 44. La sucesión de empresa. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Documento 1 y 2: Carta de Despido.
- Documento 3: Preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Prueba
1. Interrogatorio de Doña Elsa.
2. Documental:
- Todos los contratos de trabajo firmados entre las actoras y las demandadas.
- Los recibos firmados por las actoras durante el tiempo trabajado.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 28-01-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de despido interpuesta por Doña Marta y Doña Lucía contra Doña Elsa y La Entidad S.L.
- Se estimó la reclamación de cantidad, condenando a la Entidad S.L. a abonar a las demandadas lo adeudado más el 10% de intereses conforme al artículo 29.3 ET.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La sentencia se basa en las pruebas probadas donde:
- Se justifican la relación laboral de las partes, según el contrato de trabajo de ambas demandantes. Y donde no ha quedado probado ningún fraude en la subrogación empresarial, debido a que el hecho de que Doña Elsa sea la administradora única de la mercantil no constituye un fraude en la subrogación empresarial que tuvo lugar casi un año antes del despido de las demandantes. Por tanto, ninguna responsabilidad tiene la demandada Doña Elsa.
- La Entidad S.L. ha acreditado plenamente el despido objetivo de las demandantes. Demostrando plenamente lo expuesto en la carta de despido y la concurrencia de las circunstancias económicas en ella manifestadas. Por tanto, procede desestimar la demanda de despido.
- Conforme al artículo 217 de la LEC, ha quedado probado que la empresa demandada, adeuda lo montos por falta de preaviso y en concepto de vacaciones.
Segunda instancia
Prueba
- Documentales: que demuestran que Doña Elsa ha seguido realizando la misma actividad económica meses despúes de despedir a las trabajadoras, acreditando la sucesión de la empresa.
- Reportajes fotográficos de la actividad de la clínica.
Documentación
- Informe remitido por el Intendente Jefe de Policía Local, donde se recoge que el domicilio sigue siendo una Clínica Dental y que la actividad la ejerce Doña Elsa.
- Notificación emitida por el Ayuntamiento del Municipio donde se da por enterado del cambio de Titularidad de la clínica dental.
- Carta de Subrogación de Doña Elsa en la mercantil demandana. Información mercantil donde consta a Doña Elsa como Administradora Única.
- Facturas y recibos de pago expedidos por la demandada, de la Clínica Dental y mismo domicilio.