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Casos de éxito

Demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente

"La empresa alega que la trabajadora venía cobrando por una jornada de 36h semanales, cuando realmente laboraba 30h semanales, además la trabajadora era consciente de este error y no lo notificó"

(Foto: E&J)

Alina Schernitzki Feldstein

Fundadora y Directora Jurídica de LEY ABOGADOS




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente

"La empresa alega que la trabajadora venía cobrando por una jornada de 36h semanales, cuando realmente laboraba 30h semanales, además la trabajadora era consciente de este error y no lo notificó"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-10-2021
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 13150
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CARTA DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 01-06-2021

La demandante, trabajadora en labores de limpieza para unos laboratorios, recibe Carta de despido disciplinario.



En resumen, la empresa alega que la trabajadora venía cobrando por una jornada de 36h semanales, cuando realmente laboraba 30h semanales, además la trabajadora era consciente de este error y no lo notificó.



Junto a ello alega la carta una dejadez por parte de la demandada en los protocolos de limpieza obligatorios en una empresa farmacéutica, lo cual ha originado contaminaciones en las instalaciones.

Ante este hecho y en virtud de su disconformidad con la misma, procede a demandar a la empresa, alegando un despido nulo, o subsidiariamente, improcedente.



Objetivo: cuestión planteada

Que se declare la nulidad del despido,o subsidiariamente, la improcedencia del mismo.

La estrategia: solución propuesta

La abogada, en fase de juicio alega la oposición a la Demanda establecida de contrario, solicitando una Sentencia  parcialmente estimatoria de la Demanda; alega que no existe vulneración de derecho fundamental alguno y por lo tanto, no procede abonar indemnización alguna; asimismo, defiende la realidad de los hechos imputados en la Carta de despido (desarrollados en la parte «argumentos») así como su gravedad.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
  • Tipo de procedimiento: Despidos/ceses en general
  • Fecha de inicio del procedimiento: 07-07-2021

Partes

Demandante

  • La empleada.

Demandada

  • La clienta, empresa empleadora.

Peticiones realizadas

Demandante

Por los daños morales y vulneración de los derechos fundamentales de la actora, en concreto, los artículos 14, 24.1 y 10 de la C.E. en relación con los artículos 14 y 17 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades y artículo 54 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se dicte Sentencia en la que:

Se declare la nulidad del despido y se condena a las demandas al pago de una indemnización de 20.000€ por los daños morales causados por la vulneración de sus derechos fundamentales

o, subsidiariamente,

La improcedencia del despido, y, en consecuencia, condenándolas a readmitir a la trabajadora en las condiciones legalmente establecidas y a pagarle una indemnización de 20.000€

o, subsidiariamente,

La empresa opte entre dicha readmisión y la indemnización legalmente establecida para el despido improcedente, debiendo abonar en todo caso los salarios de tramitación si hay readmisión o declaración de nulidad.

Demandada:

Despido disciplinario de conformidad con el artículo 54 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores

Argumentos

Demandante

El despido debe ser calificado como nulo por:

Atentar contra el art. 14 de la C.E. porque la actora ha sido discriminada frente a sus empleadoras, ya que la obligación de dar trabajo, de conformidad con el art. 30 del E.T., corresponde a la empresa y la encargada de la actora fue la que asignó  los horarios realizados y la contable la encargada de los abonos, no teniendo sentido el que a la hora de establecer responsabilidades sólo se sancione a la actora, salvo que ésta ha sido discriminada frente a las trabajadoras señaladas que, además, tienen lazos familiares.

Además, en lo que se refiere al hecho segundo de la Carta de despido, se ha de tener por no puesto al provocar la más absoluta indefensión, ya que no señala que incumplimientos cometió la actora ni cuando.

De todas formas en el hecho segundo hace mención a unas presuntas contaminaciones, debiendo señalar que durante la prestación de servicios de la actora no se sancionaba por esto, sino que se hacía un seguimiento para determinar las causas. Así, durante el tiempo que estuvo trabajando la actora se produjeron varias contaminaciones por parte de otras compañeras de la actora que, como correspondía, no fueron sancionadas.

Atentar contra el art. 24.1 de la C.E. en sentido de indemnidad, ya que cuando se pone de manifiesto el error de la empresa al darle menos horas de trabajo de las que ya tenía contratadas, ante las objeciones de la actora en defensa de sus derechos, que desconocedora de los mismos, pidió la devolución en dos partes de lo que decía la empresa que le adeudaba y, ante ello, la empresaria decide quitarle el dinero en cuestión de la nómina y despedirla.

Al respecto no debemos olvidar que la trabajadora no tiene ninguna obligación de devolver el dinero porque la obligación de dar trabajo es de la empresa.

Atenta contra la dignidad de la trabajadora al someterla a un trato que no le correspondía frente a las familiares de la empresaria y los otros trabajadores y al sancionarle por unos hechos en los que no tiene responsabilidad alguna. Además se atenta contra su dignidad por que la actora avisa a la empresa de que está enferma y puede dar lugar a una contaminación, ésta le dice que trabaje y luego la sanciona por ello.

Atenta contra el art. 17 de Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, donde se prohíbe el abuso de poder por parte de la empresa, siendo este un claro caso de uso abusivo del poder de dirección.

Demandada:

Transgresión de la buena fe contractual contraria a las reglas de la probidad, lealtad y mutua confianza en el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, lo que supone un fraude y abuso:

Alega que la actora realizaba su trabajo durante seis horas al día, esto es, 30 horas a la semana en horario de 00:00 horas a 06:00 horas, tal como consta de su fichaje y además lo realizaba al igual que el resto de sus compañeras.

Sin embargo, cobraba desde que fue contratada en marzo por 36 horas realizadas, en lugar de 30 horas. remunerándose indebidamente 6 horas de más a la semana por un trabajo que jamás realizó y era conocedora de ello, ya que cuando la empresa advirtió las diferencias entre sus horas de alta y las realmente realizadas, se lo notificó.

Además de la notificación por parte de la empresa, se arguye que la actora conocía perfectamente la situación ya que todas sus compañeras realizaban junto a ella el mismo horario, pero cobraba más que ellas.

La administradora de la empresa, fue quien le comunicó a la actora que estaba cobrando un dinero indebido, sin embargo la actoranegó ser conocedora de esta situación, todo ello según la demandada, a sabiendas de la cantidad de horas que trabajaba a la semana y las que había firmado en el contrato recibiendo cada mes su nómina por un importe superior al debido.

A mayor abundamiento, ponemos de ejemplo como control de la situación por parte de la actora,  que en fecha de 6 de mayo de 2021 reclamó a la empresa horas extraordinarias no abonadas en su momento.

Ante esto la gerente vuelve a ponerse en contacto vía telefónica para volver a avisar de este error e informando a la trabajadora, de la cantidad que procede a devolver por los importes indebidamente percibidos. Haciendo caso omiso a la reclamación.

Justificación del despido por el artículo 54.2 b) por indisciplina o desobediencia en el trabajo: Para la limpieza de la empresa en la que estaba destinada, una farmacéutica, era necesario seguir con un riguroso procedimiento y protocolos de limpieza, que la actora conocía perfectamente.

Durante el desempeño de sus funciones, no siguió con este procedimiento de limpieza en dos ocasiones.provocando para la empresa cliente que se detectasen dos contaminaciones en su zona asignada de limpieza, ocasionándole al cliente, la apertura de un expediente que continúa en curso, por parte de las autoridades pertinentes.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • RNT o Recibo nominal de trabajadores de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2021, para acreditar los trabajadores que hay en la empresa con la categoría de la actora a fin de demostrar la pertenencia a la empresa de las trabajadoras frente a las que se alega por la actora discriminación.
  • Las nóminas de marzo de las limpiadoras de la empresa demandada, a fin de acreditar el nombre completo de las limpiadoras que también causaron contaminaciones en los periodos señalados.
  • Las nóminas del mes de abril, mayo y junio de 2020 de las trabajadoras frente a las que se alega que ha sido discriminada la actora , señaladas en el hecho décimo de la demanda.
  • Protocolos de limpieza vigentes en la demandada para mantener la asepsia en las salas estériles.
  • El libro de familia a fin de acreditar que encargada y responsbale son madre e hija.
  • Las comunicaciones habidas en el grupo de whatsapp llamado “XXXX Turno de Noche”, del cual forman parte las trabajadoras del turno de noche.

Prueba

INTERROGATORIO DE LAS PARTES:

DOCUMENTAL, por la que interesa al derecho de esta parte que se requiera para que aporte al acto del juicio oral, las nóminas y recibos de salarios del actor y el contrato de trabajo concertado con la actora y la carta de despido.

TESTIFICAL, que se propondrá en el momento procesal oportuno.

Estructura procesal

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • No declara el Juzgador NULO el DESPIDO.
  • Declara el Juzgador IMPROCEDENTE el DESPIDO, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización por importe de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (424,48 euros), más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido a la fecha de notificación de esta Sentencia para el supuesto de optar por la readmisión del trabajador, cantidad a la que habría que descontar la cantidad ya abonada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

IMPROCEDENTE: Considera el Juzgador que la conducta atribuida por la empresa a la trabajadora es error de la misma, no pudiendo trasladar la responsabilidad a la empleada. La empleada firmó el contrato que se le puso a disposición y realizó la jornada que se le manifestó. De igual forma, cuando la empresa le comunica una ampliación de jornada, acepta la misma.

Tampoco se prueba que la trabajadora ocultase deliberadamente el cobro de un mayor salario, sino que pudo pensar que es el salario que le correspondía, desconociendo los tratos contractuales entre las partes.

A la vista de la prueba practicada ex artículo 97.2 LRJS concluye el Juez, que la medida disciplinaria enjuiciada no es proporcionada, pues, a la vista del relato de hechos contenido en la comunicación escrita de despido, no tiene adecuada conformidad o correspondencia con la entidad del conjunto de los hechos y circunstancias analizadas acreditadas, lo que conduce a declarar que no existe suficiente causa de despido ya que en modo alguno la conducta probada puede ser calificada de muy grave en orden a convalidar la decisión extintiva.

Consecuentemente, al no haberse acreditado la demandada los hechos imputados al actor y/o la suficiente entidad de los mismos como para efectuar un reproche culpabilístico, ha lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.1 LRJS, a condenarla a la readmisión de aquél en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como al abono de los salarios de tramitación ex artículo 56.2 ET, o bien, a elección de la demandada, a que le abone una indemnización en los términos del artículo 56.1 ET, sin abono en este supuesto de salarios de tramitación.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

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