Demanda de despido tácito nulo y subsidiariamente improcedente en representación de varias trabajadoras
Planteamiento de cuestión prejudicial por el TSJ al TJUE
Si no se comunica la intención de regresar al finalizar la excelencia, se puede entender como una dimisión (Imagen: Archivo)
Demanda de despido tácito nulo y subsidiariamente improcedente en representación de varias trabajadoras
Planteamiento de cuestión prejudicial por el TSJ al TJUE
Si no se comunica la intención de regresar al finalizar la excelencia, se puede entender como una dimisión (Imagen: Archivo)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-01-2023
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 13991
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO
Documentos originales presentados
- 1. Demanda.
- 2. Sentencia.
- 3. Recurso de suplicación.
- 4. Escrito cuestión prejudicial.
- 5. Sentencia cuestión prejudicial.
El caso
Supuesto de hecho.
El día 6 de julio de 2020 las trabajadoras, con categorías profesionales de encargadas y vendedoras, no pudieron desarrollar, al encontrarse totalmente vacío y cesado en la actividad, habiendo sido retirada la totalidad de la ropa de la tienda, además del resto de medios necesarios para el desarrollo normal de la actividad. En cumplimiento de sus obligaciones de asistir al puesto de trabajo y cumplir el horario establecido, las trabajadoras acudieron los dos siguientes días, manteniéndose igualmente el centro de trabajo totalmente vacío y sin actividad alguna, habiéndose levantado Acta Notarial acreditativa del estado de la tienda, así como de la imposibilidad de prestar sus servicios y el cese de actividad en el local.
Por parte de la empresa no se les remitió ninguna comunicación de extinción de la relación laboral a esa fecha, ni ninguna otra comunicación que les dispensara de la obligación de prestación de sus servicios, ni ningún permiso retribuido, por lo que debieron acudir al centro de trabajo con el fin de prestar sus servicios (puesto que de lo contrario les podría haber sido imputado abandono del puesto de trabajo o inasistencia injustificada al mismo), no pudiéndolo realizar, al haber cesado la actividad de la empresa en el indicado local.
Por tanto, los hechos expuestos son constitutivos de un despido tácito, por cierre del centro de trabajo y cese de la actividad en el mismo.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda declare que los despidos tácitos efectuados por la empresa Complementos Guzmán S.L. a las trabajadoras indicadas, el día 6 de julio de 2020, con efectos del mismo día, constituye un despido nulo, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de las trabajadoras en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones laborales que tenían con anterioridad al despido, más el abono de los salarios de tramitación. Subsidiariamente, declare que el despido resulta improcedente, condenando a la empresa demandada a que a su elección readmita a mis mandantes en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con más el abono de los salarios de tramitación, o les abone la indemnización máxima legal.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda colectiva de despido nulo y subsidiariamente improcedente, realizando las alegaciones pertinentes al efecto.
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
- Tipo de procedimiento: Otros despidos no disciplinarios
- Fecha de inicio del procedimiento: 12-01-2022
Parte demandante:
8 trabajadoras.
Parte demandada:
Complementos Guzmán S.L.
Parte demandante:
Se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda declare que los despidos tácitos efectuados por la empresa Complementos Guzmán S.L. a las trabajadoras indicadas, el día 6 de julio de 2020, con efectos del mismo día, constituye un despido nulo, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de las trabajadoras en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones laborales que tenían con anterioridad al despido, más el abono de los salarios de tramitación. Subsidiariamente, declare que el despido resulta improcedente, condenando a la empresa demandada a que a su elección readmita a mis mandantes en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con más el abono de los salarios de tramitación, o les abone la indemnización máxima legal.
Parte demandada:
Se desestime la demanda.
Parte demandante:
Hace en su demanda que se considere la existencia de un despido nulo, al afectar a un número de trabajadores que supera el umbral del art. 51 ET, improcedente al entender que se había producido un despido tácito el 06/07/2020, o el 17/07/2020 al proceder la baja en el RG de la SS, por despido el 28/07/2020, por no ser la jubilación simultánea a la extinción y sucesión de la actividad.
Parte demandada:
Excepciona la incompetencia de este Juzgado de lo Social, y en cuanto al fondo, negando la aplicación del art. 51 ET, sostienen la bondad de la extinción de acuerdo al art. 49.1 g) ET, sin que sea necesaria en las circunstancias del demandado, la simultaneidad entre jubilación y despido y entendiendo que es ajustado a derecho el proceso de liquidación paulatina del negocio, teniendo en cuenta además la situación de pandemia Covid-19.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 49. Extinción del contrato. , Artículo 51. Despido colectivo. , Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 26. Supuestos especiales de acumulación de acciones. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Documental aportada
Se requiere a la empresa para que entregue documentación.
Prueba
Documental y testifical.
Estructura procesal
El 10 de julio de 2020 las ocho trabajadoras interponen demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente. El 12 de enero de 2022 se dicta sentencia, contra la que se interpone recurso de suplicación el 9 de febrero de 2022.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Estando la actuación empresarial amparada en el art. 49.1 g) del ET, lo que procede es desestimar la demanda, al entender que la extinción es ajustada a derecho.