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Casos de éxito

Demanda de determinación de filiación no matrimonial de paternidad

Una madre pone obstáculos para que el padre de su hijo vea al niño

(Foto: E&J)

Fabiola Perujo Fariña

Socia Directora en Rede Letrados.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de determinación de filiación no matrimonial de paternidad

Una madre pone obstáculos para que el padre de su hijo vea al niño

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-10-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Filiación
  • Número: 13837
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad, ACCIÓN DE FILIACIÓN, FILIACIÓN, Los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad, Paternidad, RECONOCIMIENTO DE HIJOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Galicia, 18-05-2021

Doña Marta y Don Raúl, durante su relación amorosa tuvieron un hijo, el cual nació dos meses después de su ruptura. Don Raúl ha querido ejercer su labor como padre del hijo que esperaban, pero la reacción de la demandada ha sido bloquear cualquier vía de contacto que Don Raúl pudiese tener con la misma.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte sentencia declarando a Don Raúl, como progenitor del menor y acuerde la inscripción en el Registro Civil como primer apellido del menor el primero del demandante, con expresa imposición de costas.



La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de determinación de filiación no matrimonial de paternidad, haciendo las alegaciones pertinentes.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de violencia sobre la mujer
  • Tipo de procedimiento: Filiación
  • Fecha de inicio del procedimiento13-10-2022

Partes

Parte demandante:

Don Raúl.

Parte demandada:

Doña Marta.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte sentencia declarando a Don Raúl, como progenitor del menor y acuerde la inscripción en el Registro Civil como primer apellido del menor el primero del demandante, con expresa imposición de costas.

Parte demandada:

Se proceda a inhibirse de conocer sobre el presente procedimiento al carecer de competencia dado lo establecido en el artículo 87.ter de la LOPJ y 44 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Para el caso de no procederse a la inhibición solicitada y en virtud de lo alegado, se niegue el derecho de visitas al demandante en tanto no haya finalizado el procedimiento de Violencia de Género seguido contra el mismo en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y una vez finalizado el mismo, de haber sido absuelto Don Raúl, se proceda a solicitar informe de especialistas sobre la idoneidad del mismo tal y como impone el artículo 92.9 CC a solicitud de parte.

Finalmente se mantengan los apellidos del menor y, de procederse a la integración del primer apellido del demandante en el Registro, se realice esta en segundo lugar del nombre del menor.

Argumentos

Parte demandante:

Don Raúl ha querido ejercer su labor como padre del hijo que esperaban, pero la reacción de la demandada ha sido bloquear cualquier vía de contacto que Don Raúl pudiese tener con la misma.

Parte demandada:

No es cierto que haya sido Don Raúl quien dio fin a la relación como tampoco es cierto que Doña Marta le haya impedido saber del niño. Es Doña Marta la que corta la relación y si bien es cierto que lo bloquea en la aplicación de mensajería por consejo de Trabajo Social ya que le estaba provocando una ansiedad tal que llevo a que se le pautase Lorazapam y Fluoexetina. Nunca le bloqueó ni las llamadas, ni los SMS o las redes sociales. Tampoco fue bloqueado de ninguna manera por ninguno de los restantes miembros de la familia de Doña Marta, en especial por la madre de Doña Marta con quien durante la relación mantuvo conversaciones por la aplicación de mensajería.

Tampoco es cierto que siempre quisiese tener contacto con el niño, durante la gestación en el tiempo que permanecieron juntos fueron muchas las ocasiones en las que Doña Marta preguntó a Don Raúl acerca del asunto o le solicitó que la acompañase al médico, incluso llegó a plantearle literalmente la situación actual, inscribirlo únicamente como hijo de ella, a fin de poder disfrutar de las ayudas públicas a madres solteras en el caso de que Don Raúl no quisiese hacerse cargo, no obteniendo nunca una respuesta clara pues tan pronto anunciaba que lo querría mucho, como insistía en que no era el momento.

Tras la ruptura definitiva, Don Raúl apenas se ha puesto en contacto, directo o indirecto, con Doña Marta, y ni una sola vez desde que se enteró por terceros del nacimiento del niño, procediendo a interponer la presente demanda en la que a juzgar por el petitum parece más preocupado porque conste su apellido en primer lugar que por otra cosa. Dice que no le ha sido posible acudir a las citas médicas pendientes, pero tampoco acudió a ninguna de ellas en el tiempo en que la relación aún persistía, cierto es que tenía citas “importantes” coincidentes con tales fechas como una pachanga de pádel con los amigos, o buscar con que entretener sus horas como parado, en definitiva se ha desentendido totalmente del menor hasta el momento presente.

La aplicación del artículo 94 del Código Civil debe conducir a la denegación de cualquier tipo de régimen de visitas en tanto no se resuelva la causa penal existente entre ambas partes en el Juzgado de Violencia de Género. Y en todo caso se hace necesaria la elaboración del informe por parte de los especialistas a los que se refiere el artículo 92.9 CC para el caso de que tal procedimiento finalice con la absolución de Don Raúl.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1.- Conversaciones.

Parte demandada:

1.- Diligencias Urgentes Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

2.- Diligencias previas Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

3.- Conversaciones a través de la aplicación de mensajería y SMS.

4.- Informe del alta del hospital.

5.- Documento de prueba que Don Raúl es consumidor de alcohol y estupefacientes.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 18 de mayo de 2021 Don Raúl interpone demanda de determinación de filiación no matrimonial de paternidad, el 6 de septiembre de 2021 Doña Marta contesta a la demanda. Finalmente, el 13 de octubre de 2022 se dicta sentencia contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Resolución Judicial

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