Demanda de divorcio contencioso con desconocimiento del domicilio del cónyuge
El demandado fue declarado en rebeldía tras varios intentos de notificación negativa y solicitud de averiguación domiciliaria
(Imagen: E&J)
Demanda de divorcio contencioso con desconocimiento del domicilio del cónyuge
El demandado fue declarado en rebeldía tras varios intentos de notificación negativa y solicitud de averiguación domiciliaria
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-01-2022
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
Número: 14100
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: DIVORCIO CONTENCIOSO, NOTIFICACIONES Y CITACIONES, REBELDÍA
Documentos originales presentados
El caso
Con fecha 6 de enero de 1979 Doña Bárbara y el Don Paco contrajeron matrimonio, inscrito en Registro Civil y de dicho matrimonio nacieron dos hijos. Desde hace más de siete años, los cónyuges comenzaron a llevar vidas totalmente separadas, procediendo Don Paco a trasladarse del domicilio conyugal. Desde la separación de hecho de los cónyuges, Doña Bárbara desconoce cuál es el actual domicilio del demandado, conociendo únicamente su último domicilio profesional donde ejercía su actividad profesional.
Por lo que Doña Bárbara interpuso Demanda de divorcio frente a Don Paco cuyo domicilio desconocía, situándose el último domicilio familiar en España. Tras intento de notificación negativo, y solicitud de averiguación domiciliaria, no se le pudo notificar por comparecencia, por lo que solicitó que se le notificara por edicto.
El demandado fue declarado en rebeldía, y al juicio solamente compareció la parte actora. El Juzgado estimó la Sentencia de divorcio, a pesar de la falta de comparecencia del marido.
Que se decrete el divorcio del matrimonio contraído entre las partes.
Interponer Demanda de divorcio contencioso de acuerdo al artículo 86 del Código Civil, en cuanto permite la disolución del matrimonio por divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración, a petición de uno solo de los cónyuges cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidas en el artículo 81 del Código Civil .
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Divorcio Contencioso
- Fecha de inicio del procedimiento: 13-05-2021
Partes
Parte Demandante:
Doña Bárbara
Parte Demandada:
Don Paco
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
1. Estimando la presente Demanda, se decrete el Divorcio del matrimonio contraído entre las partes litigantes con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.
2. Se expidan los correspondientes mandamientos para la inscripción de la Sentencia en el Registro Civil en donde se encuentra inscrito el matrimonio.
3. Sin expresa imposición de costas.
Argumentos
Parte Demandante:
- Respecto a las medidas del art. 90 y ss. del Código Civil, cabe manifestar que, al ser los hijos comunes mayores de edad, independientes y totalmente? emancipados, no será necesario pronunciamiento acerca de la custodia o régimen de visitas, ni tampoco es necesaria imposición de pensión de alimentos alguna.
- Igualmente, no existe dependencia, ni desequilibrio económico entre las dos partes, por lo que tampoco procede la imposición de pensión compensatoria.
- Que, a fecha de hoy, la sociedad de gananciales no cuenta con activo, ni pasivo alguno, por lo que no resulta necesaria realizar liquidación, ni compensación, solicitando se declare la disolución de la misma.
- Habiendo transcurrido el tiempo legalmente previsto para solicitar la disolución del matrimonio, mi representada viene a solicitar con la presente Demanda su divorcio.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 86. , Artículo 81. Código Civil.
- Artículo 753. Tramitación. , Artículo 443. Desarrollo de la vista. , Artículo 770. Procedimiento. , Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Art. 263. , Art. 264. Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Documental aportada
Parte Demandada:
- Documento 1: certificado literal de matrimonio.
- Documento 2: libro de familia.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
– El 13 de mayo de 2021, se interpone la Demanda.
– El 11 de enero de 2022, se dicta Sentencia estimando integramente la Demanda.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que estimando íntegramente la Demanda interpuesta por Doña Bárbara, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por Doña Bárbara y D Paco con los efectos inherentes a dicha declaración.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Establece la Constitución Española en su artículo 32.2 que » La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.» En desarrollo de tal precepto constitucional el artículo 86 del Código Civil, en su redacción dada por la ley 15/2005 establece que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el articulo 81.
Así, el artículo 81.2 del Código Civil establece como requisitos que sea a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la Demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Por tanto, habiéndose cumplido ese plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, procede declarar disuelto el matrimonio entre Doña Bárbara y D Paco, por divorcio, sin necesidad de mayores pronunciamientos.
SEGUNDO.- Procede analizar los efectos y medidas de la disolución del matrimonio por divorcio, de acuerdo con los artículos 91 y siguientes del Código Civil. El primer criterio para la determinación de los efectos del divorcio lo constituye la voluntad de los esposos, siempre que ésta no resulte dañosa para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos. En defecto de esta voluntad los efectos serán establecidos judicialmente.
En el presente procedimiento no procede pronunciamiento alguno sobre las medidas al no existir hijos comunes menores de edad, siendo los dos hijos de la pareja independientes económicamente, sin que se haya solicitado en la Demanda más que la extinción del vínculo, con las consecuencias legales que lleva aparejada.
TERCERO.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas dada la específica naturaleza del procedimiento y no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 33/2008, de 28-01-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 183087
- Audiencia Provincial de León, núm. 26/2017, de 10-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71776440
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 320/2004, de 22-10-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 220151
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 908/2020, de 14-09-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71972817
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 181/2019, de 18-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71427470
- Audiencia Provincial de Guipúzcoa/Gipuzkoa, núm. 113/2019, de 12-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71479548
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 293/2009, de 13-07-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 321335
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 364/2007, de 11-10-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 199086
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 326/2007, de 13-09-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1138756
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 214/2008, de 26-06-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 280963
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 178/2009, de 24-04-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 390871
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 46/2008, de 04-02-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 199887
- Audiencia Provincial de Segovia, núm. 339/2016, de 05-10-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70344410
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 552/2017, de 13-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71841832
- Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, núm. 579/2018, de 30-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71655465
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 109/2018, de 30-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71515295
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 96/2008, de 17-04-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1143229
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 63/2019, de 28-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71403420
- Audiencia Provincial de Córdoba, núm. 100/2015, de 25-02-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69574568
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 265/2008, de 18-09-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 287828
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