Connect with us
Casos de éxito

Demanda de ejecución de auto firme para entrega de abonos de equipo de fútbol e indemnización

En su defecto, se solicita el importe de adquirir unos idénticos

(Foto: E&J)

Carolina Cendrós Cámara

Abogada en Cendrós Abogados. Especialista en Derecho Civil, Familia, Laboral, Mercantil y Penal.




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de ejecución de auto firme para entrega de abonos de equipo de fútbol e indemnización

En su defecto, se solicita el importe de adquirir unos idénticos

(Foto: E&J)



 

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Ejecución forzosa
  • Número: 13899
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: EJECUCIÓN DINERARIA, EJECUCIÓN NO DINERARIA, Legitimación pasiva, OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Barcelona, 09-04-2018

Juan cedió los carnet de los abonos a Carlos y Lucía, sus hijos Carlos y Lucía. Más tarde, presenta una demanda de ejecución de un Auto frente ellos, estableciendo este Auto el reconocimiento de la titularidad real del vehículo Range Rover a Juan así como de los abonos de los carnets del equipo de fútbol. Asimismo, este indica que la Sra. Rebeca restituirá ambos bienes a su titular.

Siendo Lucía menor de edad en el momento de la demanda (y ambos en el momento de la cesión), su madre Rebeca representa a Lucía. La pretensión que se ejerce Juan en la demanda de ejecución del Auto es que se devuelvan los abonos de los carnets del club de fútbol y, en contrario, se le indemnice con la cantidad abonada para la adquisición de los mismos o en su defecto el importe de lo que costasen adquirir unos idénticos o similares en la actualidad, como justa compensación económica, más las costas procesales que se devenguen con ocasión de la presente ejecución.

Objetivo. Cuestión planteada.



Se devuelvan los abonos de los carnets del equipo de fútbol, y subsidiariamente, en el supuesto de que no le fueran devueltos, se le indemnice con la cantidad abonada por Juan para la adquisición de los mismos o en su defecto el importe de lo que costasen adquirir unos idénticos o similares en la actualidad, como justa compensación económica, más las costas procesales que se devenguen con ocasión de la presente ejecución.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es la siguiente:

  • Alegar que no se disponía de los abonos, ya que el titular real era Juan, siendo Carlos y Lucía menores de edad sin capacidad jurídica para domiciliar ni pagar el importe de ellos. Lo único que disponían los hermanos eran carnets del equipo sin abono, no siendo tampoco propiedad de Rebeca.
  • Siendo así, el importe total fue abonado siempre por Juan, quien al divorciarse dejó de pagar la cuota anual, perdiendo los derechos inherentes a los carnets de abono.
  • En cuanto a Rebeca, el abogado afirma falta de legitimidad pasiva de ésta.
  • Las partes no llegaron al acuerdo contenido en el Auto

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Tipo de procedimientoDemanda de ejecución
  • Fecha de inicio del procedimiento23-12-2020

Partes

Demandante

  • Juan

Demandados

  • Carlos y Lucía, hermanos
  • Rebeca, madre de los anteriores

Peticiones realizadas

Demandante

Se proceda a despachar ejecución hasta la entrega de los abonos de los carnets o en su defecto justa compensación pecuniaria, de conformidad con el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia, en fecha 8 de octubre de 2019, sin perjuicio de las costas que se irroguen.

En el supuesto de que tras haberle sido notificada en legal tiempo y forma la presente, no entregue en el acto los abonos de los carnets del FCB, esta representación solicita se embargue para hacer frente a la justa compensación económica que pudiere derivarse y de forma cautelar hasta que abone la misma sobre la persona Rebeca, parte de la finca de la que es copropietaria.

Que para el caso de que sean insuficientes los bienes reseñados anteriormente, interesa a esta parte se proceda a la averiguación y/o actualización del patrimonio y situación económica de la parte ejecutada a través del PUNTO NEUTRO JUDICIAL.

Demandados (Lucía y Carlos)

Se señale fecha para la entrega en este Juzgado, a través de la representación de los dos hermanos, de los dos carnets de los que disponen ambos hermanos sin que se disponga ni exista ningún otro documento y, con dicha entrega se tenga por debidamente evacuado el trámite conferido dictándose oportuna resolución de archivos de las actuaciones sin más trámite y sin que quepa imposición alguna en costas.

Demandada (Rebeca)

Se dicte resolución por la que, estimando la falta de legitimación pasiva planteada se archive la ejecución indebidamente formulada contra ella por defectuosa constitución de la litis sin necesidad de pronunciarse siquiera sobre el fondo y, subsidiariamente para el negado caso que no se entienda procedente la falta de legitimación pasiva, se dicte resolución por la que, estimando íntegramente la presente oposición, desestime la demanda ejecutiva instada contra mi representada e imponga las costas de este procedimiento al actor ejecutante.

Argumentos

Demandante

  • Se dictó Auto en el que se establece que Rebeca restituiría el vehículo Range Rover de titularidad del demandante así como los abonos de carnets del equipo de fútbol, y pasado el tiempo no ha hecho la entrega material de los abonos por valor de 47.000 euros.
  • Se basa en los artículos 545, 517.2.1, 549 y ss., 699 y ss., y 701 y ss. de la LEC.

Demandados (Carlos y Lucía)

  • Lo único que tenían los dos hermanos menores de edad, eran los carnets del equipo con su nombre y su foto, SIN ABONOS. Sólo disponen del carnet que se entrega pero nunca jamás han sido titulares ni tenedores/poseedores de ningún abono.
  • A pesar de que los abonos se cedieron a los dos hermanos – entonces menores de edad- los mismos únicamente disponen de los carnets NO de los abonos ya que el titular real de tales abonos siempre ha sido, como el propio Auto indica Juan quien, por tanto, era y es, a su vez, tenedor de tales abonos ya que eran menores de edad y carecían de capacidad jurídica para domiciliar ni pagar el importe anual de tales carnets de abono).
    • Así, el Auto dispone: «Las partes reconocen que Juan es el titular real (…) de los abonos de los carnets»
  • El importe anual de tales carnets de los abonos fue siempre abonado por Juan (ya que Lucía y Carlos eran los hijos menores de edad de la entonces esposa de Juan, la Sra. Rebeca y, por tanto, no tenían capacidad jurídica para poder contratar ni pagar los abonos siendo su titular real, Juan, quien se hacía cargo de dicho pago).
  • En el año 2018, fecha en que Juan se divorció de la madre de los hermanos demandados, Juan dejó de pagar la cuota anual perdiendo con ello los derechos inherentes a tales carnets de abono.

Demandada (Rebeca)

  • Ninguna participación tenía más allá de ser la madre de los dos hermanos demandados (siendo la hija Lucía, en aquél momento -año 2018- menor de edad). El actor ejecutante insta su demanda contra los 2 demandados del pleito anterior (los hermanos Lucía y Carlos) e, improcedentemente, dirige también su ejecución contra una tercera persona, que nunca fue demandada ni parte del pleito principal, del que se insta el Auto que resolvió tal pleito. Por lo tanto, la ejecución del Auto que resolvió tal pleito únicamente puede ser exigible y ejecutarse frente a las partes que lo fueron de aquel pleito.
    • El ejecutante, fraudulentamente, utiliza el trámite de la ejecución para ampliar su demanda o ejecución contra Rebeca.
    • El Auto jamás fue notificado a Rebeca por no ser parte en el pleito.
    • Con independencia del conocimiento o desconocimiento que pudiera tener de las actuaciones, nunca fue emplazada ni pudo comparecer ni contar con asistencia letrada dado que ni era demandada ni parte en el procedimiento.
    • Se constata que en el fallo del Auto cuya ejecución se insta se recoge en el apartado 2º que “Rebeca restituirá ambos bienes a su titular”. Sin embargo, dicha disposición no puede ser aplicable por cuanto, como se ha dicho, al no ser parte en el pleito, JAMÁS FIRMÓ OBLIGACIÓN ALGUNA A RESTITUIR NADA NI JAMÁS RATIFICÓ NINGÚN ACUERDO. Las partes pudieron llegar a un acuerdo pero si pretendían que el mismo vinculase a una tercera persona, bien deberían haber recogido la firma y aceptación de la misma, o su ratificación del acuerdo en sede judicial. Sin embargo, ESTO NUNCA SUCEDIÓ.
  • Cabe reseñar que el acuerdo al que llegaron las partes NO es el que se recoge en el Auto. El acuerdo al que llegaron las partes consistió en que el demandante renunciaba a reclamar los carnets a cambio de que los hermanos  reconociesen la titularidad del demandante del vehículo Range Rover.
  • Cabe reseñar que los carnets cuya entrega se insta mediante demanda de ejecución NUNCA han sido propiedad de Rebeca.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante

  • Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia.

Demandados (Lucía y Carlos)

  • Copia de los carnets del equipo de fútbol a nombre de los hermanos.
  • Solicitud de ambos hermanos conforme están incluidos en la Lista de espera de socios del equipo «sin abono» al estadio.
  • Regularización de dicha lista de espera de ambos hermanos.
  • Escritura Notarial por la que los carnet de los abonos fueron cedidos de sus legítimos titulares.
  • Solicitud de pago fraccionado de la cuota anual dirigida al club de fútbol y firmada por el propio Juan (titular real y poseedor siempre de los carnets de los abonos y responsable de su pago).
  • Reclamación del club de fútbol dirigida al titular del carnet, que entrega Carlos, de fecha 9/04/2018 avisando del impago de los abonos en el año 2018.

Demandada (Rebeca)

  • Mail de fecha 25/04/2019 en el que se suscribe acuerdo.

Prueba

Prueba documental

Estructura procesal

Juan presenta una demanda de ejecución del Auto frente a sus hijos Carlos y Lucía, menores de edad, representados por su madre Rebeca. La pretensión que se ejerce es que se devuelvan los abonos de los carnets del club de fútbol y, en contrario, se le indemnice con la cantidad abonada para la adquisición de los mismos o en su defecto el importe de lo que costasen adquirir unos idénticos o similares en la actualidad, como justa compensación económica, más las costas procesales que se devenguen con ocasión de la presente ejecución.

Lucía y Carlos se oponen a la ejecución de dicho Auto con la pretensión de que lo único en posesión de los hermanos eran los carnet con su nombre y foto, sin abonos. Asimismo, indican que el titular real de tales abonos es Juan, ya que no tenían capacidad jurídica para poder contratar ni pagar los abonos, al divorciarse de Rebeca, Juan dejó de pagar la cuota anual perdiendo con ello los derechos inherentes a tales carnets de abono.

Rebeca también se opone a la ejecución de dicho Auto alegando una falta de legitimidad pasiva, que el acuerdo al que llegaron las partes no es el que se recoge en el Auto y que los carnets cuya entrega se insta mediante demanda de ejecución nunca han sido de su propiedad.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dicta Auto estimando la oposición a la ejecución y declarando no dar continuación a la misma por haber sido cumplida la obligación derivada del título ejecutivo por la parte ejecutada, e imponiendo costas a la parte ejecutante.

Ante esto, Juan presenta Recurso de Apelación ante el Juzgado de Primera Instancia alegando error en la apreciación de la prueba y diciendo que si una persona se obliga a devolver unos abonos cómo es posible que se le admitan unos carnets y encima del año 2018.

Lucía y Carlos presentan oposición a la apelación argumentando el cumplimiento íntegro de las obligaciones. Rebeca también se opone a la apelación indicando improcedencia de ejecución sobre ella, falta de legitimidad pasiva, cumplimiento de la obligación, así como mala fe del demandante.

La Audiencia Provincial desestima el Recurso de Apelación con imposición de costas.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recursoRecurso de apelación
RecurrenteJuan
Fecha del recurso10-09-2021
TribunalAudiencia Provincial

Prueba

No se solicita prueba.

Documentación

No se aporta documentación.

Resolución judicial del recurso

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Desestimiento del recurso de apelación con imposición de costas.

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

Casos relacionados

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *