Demanda de ejecución de auto firme para entrega de abonos de equipo de fútbol e indemnización
En su defecto, se solicita el importe de adquirir unos idénticos
(Foto: E&J)
Demanda de ejecución de auto firme para entrega de abonos de equipo de fútbol e indemnización
En su defecto, se solicita el importe de adquirir unos idénticos
(Foto: E&J)
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Ejecución forzosa
- Número: 13899
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: EJECUCIÓN DINERARIA, EJECUCIÓN NO DINERARIA, Legitimación pasiva, OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Juan cedió los carnet de los abonos a Carlos y Lucía, sus hijos Carlos y Lucía. Más tarde, presenta una demanda de ejecución de un Auto frente ellos, estableciendo este Auto el reconocimiento de la titularidad real del vehículo Range Rover a Juan así como de los abonos de los carnets del equipo de fútbol. Asimismo, este indica que la Sra. Rebeca restituirá ambos bienes a su titular.
Siendo Lucía menor de edad en el momento de la demanda (y ambos en el momento de la cesión), su madre Rebeca representa a Lucía. La pretensión que se ejerce Juan en la demanda de ejecución del Auto es que se devuelvan los abonos de los carnets del club de fútbol y, en contrario, se le indemnice con la cantidad abonada para la adquisición de los mismos o en su defecto el importe de lo que costasen adquirir unos idénticos o similares en la actualidad, como justa compensación económica, más las costas procesales que se devenguen con ocasión de la presente ejecución.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se devuelvan los abonos de los carnets del equipo de fútbol, y subsidiariamente, en el supuesto de que no le fueran devueltos, se le indemnice con la cantidad abonada por Juan para la adquisición de los mismos o en su defecto el importe de lo que costasen adquirir unos idénticos o similares en la actualidad, como justa compensación económica, más las costas procesales que se devenguen con ocasión de la presente ejecución.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la siguiente:
- Alegar que no se disponía de los abonos, ya que el titular real era Juan, siendo Carlos y Lucía menores de edad sin capacidad jurídica para domiciliar ni pagar el importe de ellos. Lo único que disponían los hermanos eran carnets del equipo sin abono, no siendo tampoco propiedad de Rebeca.
- Siendo así, el importe total fue abonado siempre por Juan, quien al divorciarse dejó de pagar la cuota anual, perdiendo los derechos inherentes a los carnets de abono.
- En cuanto a Rebeca, el abogado afirma falta de legitimidad pasiva de ésta.
- Las partes no llegaron al acuerdo contenido en el Auto
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Demanda de ejecución
- Fecha de inicio del procedimiento: 23-12-2020
Partes
Demandante
- Juan
Demandados
- Carlos y Lucía, hermanos
- Rebeca, madre de los anteriores
Peticiones realizadas
Demandante
Se proceda a despachar ejecución hasta la entrega de los abonos de los carnets o en su defecto justa compensación pecuniaria, de conformidad con el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia, en fecha 8 de octubre de 2019, sin perjuicio de las costas que se irroguen.
En el supuesto de que tras haberle sido notificada en legal tiempo y forma la presente, no entregue en el acto los abonos de los carnets del FCB, esta representación solicita se embargue para hacer frente a la justa compensación económica que pudiere derivarse y de forma cautelar hasta que abone la misma sobre la persona Rebeca, parte de la finca de la que es copropietaria.
Que para el caso de que sean insuficientes los bienes reseñados anteriormente, interesa a esta parte se proceda a la averiguación y/o actualización del patrimonio y situación económica de la parte ejecutada a través del PUNTO NEUTRO JUDICIAL.
Demandados (Lucía y Carlos)
Se señale fecha para la entrega en este Juzgado, a través de la representación de los dos hermanos, de los dos carnets de los que disponen ambos hermanos sin que se disponga ni exista ningún otro documento y, con dicha entrega se tenga por debidamente evacuado el trámite conferido dictándose oportuna resolución de archivos de las actuaciones sin más trámite y sin que quepa imposición alguna en costas.
Demandada (Rebeca)
Se dicte resolución por la que, estimando la falta de legitimación pasiva planteada se archive la ejecución indebidamente formulada contra ella por defectuosa constitución de la litis sin necesidad de pronunciarse siquiera sobre el fondo y, subsidiariamente para el negado caso que no se entienda procedente la falta de legitimación pasiva, se dicte resolución por la que, estimando íntegramente la presente oposición, desestime la demanda ejecutiva instada contra mi representada e imponga las costas de este procedimiento al actor ejecutante.
Argumentos
Demandante
- Se dictó Auto en el que se establece que Rebeca restituiría el vehículo Range Rover de titularidad del demandante así como los abonos de carnets del equipo de fútbol, y pasado el tiempo no ha hecho la entrega material de los abonos por valor de 47.000 euros.
- Se basa en los artículos 545, 517.2.1, 549 y ss., 699 y ss., y 701 y ss. de la LEC.
Demandados (Carlos y Lucía)
- Lo único que tenían los dos hermanos menores de edad, eran los carnets del equipo con su nombre y su foto, SIN ABONOS. Sólo disponen del carnet que se entrega pero nunca jamás han sido titulares ni tenedores/poseedores de ningún abono.
- A pesar de que los abonos se cedieron a los dos hermanos – entonces menores de edad- los mismos únicamente disponen de los carnets NO de los abonos ya que el titular real de tales abonos siempre ha sido, como el propio Auto indica Juan quien, por tanto, era y es, a su vez, tenedor de tales abonos ya que eran menores de edad y carecían de capacidad jurídica para domiciliar ni pagar el importe anual de tales carnets de abono).
- Así, el Auto dispone: «Las partes reconocen que Juan es el titular real (…) de los abonos de los carnets»
- El importe anual de tales carnets de los abonos fue siempre abonado por Juan (ya que Lucía y Carlos eran los hijos menores de edad de la entonces esposa de Juan, la Sra. Rebeca y, por tanto, no tenían capacidad jurídica para poder contratar ni pagar los abonos siendo su titular real, Juan, quien se hacía cargo de dicho pago).
- En el año 2018, fecha en que Juan se divorció de la madre de los hermanos demandados, Juan dejó de pagar la cuota anual perdiendo con ello los derechos inherentes a tales carnets de abono.
Demandada (Rebeca)
- Ninguna participación tenía más allá de ser la madre de los dos hermanos demandados (siendo la hija Lucía, en aquél momento -año 2018- menor de edad). El actor ejecutante insta su demanda contra los 2 demandados del pleito anterior (los hermanos Lucía y Carlos) e, improcedentemente, dirige también su ejecución contra una tercera persona, que nunca fue demandada ni parte del pleito principal, del que se insta el Auto que resolvió tal pleito. Por lo tanto, la ejecución del Auto que resolvió tal pleito únicamente puede ser exigible y ejecutarse frente a las partes que lo fueron de aquel pleito.
- El ejecutante, fraudulentamente, utiliza el trámite de la ejecución para ampliar su demanda o ejecución contra Rebeca.
- El Auto jamás fue notificado a Rebeca por no ser parte en el pleito.
- Con independencia del conocimiento o desconocimiento que pudiera tener de las actuaciones, nunca fue emplazada ni pudo comparecer ni contar con asistencia letrada dado que ni era demandada ni parte en el procedimiento.
- Se constata que en el fallo del Auto cuya ejecución se insta se recoge en el apartado 2º que “Rebeca restituirá ambos bienes a su titular”. Sin embargo, dicha disposición no puede ser aplicable por cuanto, como se ha dicho, al no ser parte en el pleito, JAMÁS FIRMÓ OBLIGACIÓN ALGUNA A RESTITUIR NADA NI JAMÁS RATIFICÓ NINGÚN ACUERDO. Las partes pudieron llegar a un acuerdo pero si pretendían que el mismo vinculase a una tercera persona, bien deberían haber recogido la firma y aceptación de la misma, o su ratificación del acuerdo en sede judicial. Sin embargo, ESTO NUNCA SUCEDIÓ.
- Cabe reseñar que el acuerdo al que llegaron las partes NO es el que se recoge en el Auto. El acuerdo al que llegaron las partes consistió en que el demandante renunciaba a reclamar los carnets a cambio de que los hermanos reconociesen la titularidad del demandante del vehículo Range Rover.
- Cabe reseñar que los carnets cuya entrega se insta mediante demanda de ejecución NUNCA han sido propiedad de Rebeca.
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- CAPÍTULO II De la ejecución por deberes de entregar cosas , Artículo 701. Entrega de cosa mueble determinada. , CAPÍTULO I De las disposiciones generales , TÍTULO IV De la ejecución dineraria , CAPÍTULO I De las sentencias y demás títulos ejecutivos , Artículo 699. Despacho de la ejecución. , Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. , Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Demandante
- Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia.
Demandados (Lucía y Carlos)
- Copia de los carnets del equipo de fútbol a nombre de los hermanos.
- Solicitud de ambos hermanos conforme están incluidos en la Lista de espera de socios del equipo «sin abono» al estadio.
- Regularización de dicha lista de espera de ambos hermanos.
- Escritura Notarial por la que los carnet de los abonos fueron cedidos de sus legítimos titulares.
- Solicitud de pago fraccionado de la cuota anual dirigida al club de fútbol y firmada por el propio Juan (titular real y poseedor siempre de los carnets de los abonos y responsable de su pago).
- Reclamación del club de fútbol dirigida al titular del carnet, que entrega Carlos, de fecha 9/04/2018 avisando del impago de los abonos en el año 2018.
Demandada (Rebeca)
- Mail de fecha 25/04/2019 en el que se suscribe acuerdo.
Prueba
Prueba documental
Estructura procesal
Juan presenta una demanda de ejecución del Auto frente a sus hijos Carlos y Lucía, menores de edad, representados por su madre Rebeca. La pretensión que se ejerce es que se devuelvan los abonos de los carnets del club de fútbol y, en contrario, se le indemnice con la cantidad abonada para la adquisición de los mismos o en su defecto el importe de lo que costasen adquirir unos idénticos o similares en la actualidad, como justa compensación económica, más las costas procesales que se devenguen con ocasión de la presente ejecución.
Lucía y Carlos se oponen a la ejecución de dicho Auto con la pretensión de que lo único en posesión de los hermanos eran los carnet con su nombre y foto, sin abonos. Asimismo, indican que el titular real de tales abonos es Juan, ya que no tenían capacidad jurídica para poder contratar ni pagar los abonos, al divorciarse de Rebeca, Juan dejó de pagar la cuota anual perdiendo con ello los derechos inherentes a tales carnets de abono.
Rebeca también se opone a la ejecución de dicho Auto alegando una falta de legitimidad pasiva, que el acuerdo al que llegaron las partes no es el que se recoge en el Auto y que los carnets cuya entrega se insta mediante demanda de ejecución nunca han sido de su propiedad.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dicta Auto estimando la oposición a la ejecución y declarando no dar continuación a la misma por haber sido cumplida la obligación derivada del título ejecutivo por la parte ejecutada, e imponiendo costas a la parte ejecutante.
Ante esto, Juan presenta Recurso de Apelación ante el Juzgado de Primera Instancia alegando error en la apreciación de la prueba y diciendo que si una persona se obliga a devolver unos abonos cómo es posible que se le admitan unos carnets y encima del año 2018.
Lucía y Carlos presentan oposición a la apelación argumentando el cumplimiento íntegro de las obligaciones. Rebeca también se opone a la apelación indicando improcedencia de ejecución sobre ella, falta de legitimidad pasiva, cumplimiento de la obligación, así como mala fe del demandante.
La Audiencia Provincial desestima el Recurso de Apelación con imposición de costas.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 29-07-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que ESTIMO LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por la sra. Rebeca, Carlos y Lucía, y con ello DECLARO no dar continuación a la misma por haber sido cumplida la obligación derivada del título ejecutivo por la parte ejecutada. Se imponen las costas del presente incidente a la parte ejecutante.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En cuanto al primero de los motivos opuestos, consistente en que la sra. Rebeca no tiene capacidad procesal para haber sido vinculada por el acuerdo al que llegaron las partes en fecha 8 de octubre de 2019, cabe tener en cuenta que en la
vista celebrada en fecha 24 de abril de 2019 de audiencia previa del procedimiento ordinario, compareció en representación de su hija Lucía, calidad en la que se la tuvo si bien no entró en Sala por estar ambos hermanos representados por Procurador. Y lo mismo sucedió en la vista del juicio, cuando se llegó a un acuerdo, en 8 de octubre de 2019, donde se anuncia expresamente por S.S.ª la representación de la madre respecto de la hija. Es por este motivo que, aunque no se personara el día de ambas vistas, actuaba en nombre de su hija y con ello debía cumplir la obligación a que se obligó tanto ella como su hermano, suscrito por su Letrado y Procurador, entregando el vehículo y los abonos a Juan.
En cuanto al motivo de fondo alegado, el cumplimiento de la obligación, cabe considerar que la voluntad de entrega de los carnets obrantes en poder de los ejecutados ha quedado acreditada mediante la personación de la Procuradora a este Juzgado junto con los carnets a efectos de solicitar señalamiento para realizar la entrega y acompañando copia de los mismos. Dicha entrega ha sido rechazada por el sr. Juan por considerar que lo que debe entregársele son los abonos con los asientos en Tribuna, y no los carnets de socio.
El caso de que los abonos estuvieran en posesión de los ejecutados y éstos no quisieran entregarlos, sería tan fácil para dar satisfacción a la voluntad del ejecutante como solicitar al club la expedición de una copia. No es esta, sin embargo, la cuestión que afecta al sr. Juan y que imputa a los ejecutados, pues alega que dichos abonos ya no se encuentran en vigor por haber incumplido la sra. Rebeca el pago de las cuotas periódicas y con ello haber causado la baja de los mismos. No procede estimar que haya concurrido un incumplimiento de la parte ejecutada en el presente incidente. Con ello, el cumplimiento de la obligación a la que les conminaba tanto a ella como a su hijo mediante acuerdo suscrito en 8 de octubre de 2019 ha quedado debidamente cumplimentado.
En todo caso, queda al ejecutante la correspondiente vía declarativa a efectos de demandar la responsabilidad del impago de las cuotas de los abonos, que atribuye a la otra parte del proceso.
Segunda instancia
Prueba
No se solicita prueba.
Documentación
No se aporta documentación.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 294/2019, de 11-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71457304
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 336/2018, de 15-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71616373
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 215/2018, de 16-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71580903
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 115/2019, de 01-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71398750
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 251/2018, de 08-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71614122
Biblioteca
Libros
- La ejecución judicial civil y sus alternativas en España y México
- La ejecución civil privada. Realización por persona o entidad especializada. Estudio del artículo 641 de la LEC
Artículos jurídicos
- Ejecución de sentencias: medidas para dilatar y acelerar una ejecución: especial referencia al supuesto de embargo de bienes de un tercero (septiembre 2012)
- Ejecución definitiva y provisional de las sentencias (marzo/abril 2000)
- Ejecución dineraria (2001)
- Las partes del proceso (capacidad, postulación y legitimación) (2001)