Demanda de ejecución de títulos judiciales por impago de gastos extraordinarios de hija menor de edad
Desde 2019 hasta la actualidad, el progenitor no custodio ha reiterado el impago parcial de la pensión alimenticia y el impago total de los gastos extraordinarios
(Imagen: E&J)
Demanda de ejecución de títulos judiciales por impago de gastos extraordinarios de hija menor de edad
Desde 2019 hasta la actualidad, el progenitor no custodio ha reiterado el impago parcial de la pensión alimenticia y el impago total de los gastos extraordinarios
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-01-2023
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Ejecución forzosa
Número: 14154
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Ejecución de sentencias, EJECUCIÓN FORZOSA, Modificación medidas definitivas, OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, PENSIÓN DE ALIMENTOS
Documentos originales presentados
El caso
La sentencia que homologa el convenio de mutuo acuerdo suscrito por las partes en fecha 13 de octubre de 2011, establece la obligación del progenitor no custodio de contribuir en los gastos de la hija común con la suma mensual de 500 euros, cantidad actualizable según las variaciones anuales del IPC, así como el pago del 50% de los gastos extraordinarios, siendo estos los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, los gastos escolares y el gasto correspondiente a una actividad extraescolar acordada entre las partes.
Posteriormente, en fecha 26 de octubre de 2017, las partes suscriben un acuerdo de mediación por el cual se reduce la pensión de alimentos a 350€ durante el periodo de 1 año, transcurrido el cual, se reanudará el pago del importe establecido en sentencia.
Desde el mes de enero de 2019 hasta la actualidad, el progenitor no custodio ha reiterado el impago parcial de la pensión alimenticia y el impago total de los gastos extraordinarios establecidos en la sentencia cuya ejecución se insta (gastos escolares, gastos médicos no cubiertos por seguridad social, actualizaciones IPC, etc).
Así sumados los reiterados impagos de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios (actividad extraescolar y gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud). El Sr. Jon adeuda a la demandante la cantidad de 11,218,20€, que es la suma que se reclama como principal, sin perjuicio de las pensiones futuras y/o gastos extraordinarios que resulten impagados, mediante la presente Demanda ejecutiva.
La deuda que se reclama en la presente Demanda dimana de los reiterados incumplimientos del demandado en cuanto al abono:
1º) de la pensión de alimentos debida desde el año 2019 hasta la actualidad que se ha pagado parcialmente
2º) de la actualización de la meritada pensión alimenticia según las variaciones sufridas por el IPC anualmente y que se publican en el INE
3º) de los gastos extraordinarios expresamente recogidos en la sentencia de divorcio que se han impagado por el completo desde 2019 hasta la actualidad. Tales gastos extraordinarios, según lo que dispone la sentencia, se desglosan en los siguientes:
I. Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social
II. Gastos derivados de 1 actividad extraescolar: Cabe reseñar en este apartado que ambos progenitores acordaron que la actividad extraescolar que pagarían al 50%, de conformidad con lo establecido en la sentencia cuya ejecución se insta, es la de ballet, siendo así que, desde la fecha de sentencia y en los primeros tiempos tras el divorcio, el Sr. Jon, vino abonando el 50% de dicha actividad hasta que dejó de hacerlo.
III. Gastos escolares (libros, matrículas, material escolar)
Se trabe embargo sobre los bienes hallados del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON VEINTE CENTIMOS (11,218,20€), así como las siguientes cuotas en concepto de pensión de alimentos que se devenguen, y para las costas de la ejecución fijadas provisionalmente, sin perjuicio de su ulterior liquidación, en 2500€.
Interponer Demanda de ejecución de sentencia por impago de gastos extraordinarios.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Ejecución de títulos judiciales
- Fecha de inicio del procedimiento: 31-01-2022
Partes
Parte Demandante:
Doña Luz
Parte Demandada:
Don Jon
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Que se trabe embargo sobre los bienes hallados del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON VEINTE CENTIMOS (11,218,20€), así como las siguientes cuotas en concepto de pensión de alimentos que se devenguen, y para las costas de la ejecución fijadas provisionalmente, sin perjuicio de su ulterior liquidación, en 2500€.
Parte Demandada:
Estime la presente Oposición declarando la nulidad radical del despacho de ejecución en cuanto a la reclamación de los gastos extraordinarios por no reunir el título ejecutivo requisitos para que lleve aparejada ejecución en cuanto a dichas cuantías (no pronunciamientos de condena, no responder a cuantías líquidas, vencidas, exigible), debiendo proseguir tan sólo por el resto de importes reclamados; y/o en caso subsidiario, en definitiva, se estime la presente Oposición por los motivos de forma y de fondo, indicados y concretados en el cuerpo del mismo, y en los diferentes supuestos contemplados, condenando a la ejecutante al pago de las costas.
Argumentos
Parte Demandante:
- La sentencia referenciada ut supra, que homologa el convenio de mutuo acuerdo suscrito por las partes en fecha 13 de octubre de 2011, establece la obligación del progenitor no custodio de contribuir en los gastos de la hija común con la suma mensual de 500 euros, cantidad actualizable según las variaciones anuales del IPC, así como el pago del 50% de los gastos extraordinarios, siendo estos los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, los gastos escolares y el gasto correspondiente a una actividad extraescolar acordada entre las partes.
- Así sumados los reiterados impagos de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios (actividad extraescolar y gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud). El Sr. Jon adeuda a mi representada la cantidad de 11,218,20€, que es la suma que se reclama como principal, sin perjuicio de las pensiones futuras y/o gastos extraordinarios que resulten impagados, mediante la presente Demanda ejecutiva.
La deuda que se reclama en la presente Demanda dimana de los reiterados incumplimientos del demandado en cuanto al abono:
1º) de la pensión de alimentos debida desde el año 2019 hasta la actualidad que se ha pagado parcialmente
2º) de la actualización de la meritada pensión alimenticia según las variaciones sufridas por el IPC anualmente y que se publican en el INE
3º) de los gastos extraordinarios expresamente recogidos en la sentencia de divorcio que se han impagado por el completo desde 2019 hasta la actualidad. Tales gastos extraordinarios, según lo que dispone la sentencia, se desglosan en los siguientes:
I. Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social
II. Gastos derivados de 1 actividad extraescolar: Cabe reseñar en este apartado que ambos progenitores acordaron que la actividad extraescolar que pagarían al 50%, de conformidad con lo establecido en la sentencia cuya ejecución se insta, es la de ballet, siendo así que, desde la fecha de sentencia y en los primeros tiempos tras el divorcio, el Sr. Jon, vino abonando el 50% de dicha actividad hasta que dejó de hacerlo.
III. Gastos escolares (libros, matrículas, material escolar) - Habiendo resultado infructuosos hasta la fecha todos los intentos de mi mandante por solucionar extrajudicialmente la cuestión sin que el demandado haya atendido sus obligaciones, esta parte no ha tenido otra alternativa que acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses.
Parte Demandada:
- Esta parte presentó ante el Juzgado en fecha 21/03/22, dos escritos. Uno en solicitud de alzamiento de embargo por cuanto se despachó ejecución por 11.218,20€ de principal, cuando el 21/02/22 esta parte ya había abonado el importe de 7.157,64€ a la ejecutante, y por lo tanto con carácter previo al despacho de ejecución de 7/02/2022. De tal forma, que siendo así, y habiéndose trabado embargo por importe de 14.583,20€, existe en la cuenta de consignaciones cuantía que excede de lo reclamado, por lo cual se peticionó que se alzaran los embargos acordados, con la devolución del sobrante a esta parte.
- Según Jurisprudencia actualmente aplicable, tenemos que aún estando previstos en la sentencia los gastos extraordinarios(no siendo tampoco así, como se dirá) que se pretenden reclamar, lo cierto es que no consta que los mismos nunca se hayan concretado ni comunicado al demandado, por lo cual en atención a dicho precepto y a la interpretación jurisprudencial del mismo, procede con carácter previo a ejecutar por dichos importes, que se declare que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. No habiéndose solicitado de adverso, es que toca declarar la nulidad radical del despacho de ejecución en cuanto a dichos conceptos, por no poder sumarse al resto de cuantías reclamadas al no ser ejecutables sin más, precisando de la previa declaración que no fue solicitada por la actora.
- No habiendo acreditado la demandante que no estaban cubiertos dichos gastos por la SS, además de que todos los gastos médicos no responden de por sí a necesidades, y asimismo, no habiendo acreditado la notificación/comunicación de dicha necesidad (por ejemplo en el caso de la ortodoncia), para que el progenitor paterno fuese consciente de ella e incluso pudiera valorar el coste de otros profesionales/centros médicos, etc., a nivel de presupuestos, etc., para poder opinar asimismo dónde se llevase a cabo la intervención en concreto del supuesto tratamiento médico de su hija, etc., es que no procede despachar sin más la ejecución sobre dichos importes.
- De adverso en todo momento se está indicando que la actividad reclamada es una actividad “acordada por los cónyuges”. No obstante, por mucho que lo repita, no por ello se tornará verdad, pues nada más lejos de la realidad. En la Sentencia en lugar alguno consta que el ballet sea la actividad que los cónyuges acuerdan como extraescolar a abonar a medias. Asimismo, prueba de ello, que no hablamos de una actividad consensuada, lo es el DOC.2 aportado por la actora con su Demanda ejecutiva, el ACTA FINAL DE MEDIACIÓN firmada por los litigantes el 26 de octubre del 2017, por el que se establece la reducción de la pensión alimenticia en 350€ acordando su nueva revisión en el plazo de 1 año, y que en caso de no entenderse, pactaban ir a Mediación. Por lo cual, no existe consenso en su pago por mitad, y es por ello que no puede exigirse su pago sin más, sin previo pronunciamiento por parte del Juzgado.
- Asimismo, se aporta como DOC.2, justificantes del pago de la actividad extraescolar sí aceptada por el padre, el programa de estudios DUAL, aportando tanto el pago de la matrícula como el pago de las cuotas mensuales devengadas durante este año. De tal modo, que el padre ya está cubriendo el pago de una actividad extraescolar de la menor, y antes, se dispuso que únicamente colonias y campus de verano, siendo todo lo demás a cargo de la madre. Por lo cual, y por todo lo ya dispuesto precedentemente, NO procede exigir el pago de ballet por mitad.
- Pero es que aún y así, y siéndole no obstante aplicable lo mismo que lo ya alegado para el resto de gastos extraordinarios, y las Sentencias ya reseñadas, que precisan de que el Juez determine su necesidad y obligatoriedad para que pueda exigírselos vía embargo directo al ejecutado en procedimiento como el que nos ocupa, aún y estando al acuerdo aprobado por la sentencia que se ejecuta, tendríamos que se pactó: matrícula, libros y material escolar del inicio de cada curso, Y aquí se exige material escolar para todos y cada uno de los meses del año, por desglosarse en la cuota escolar mensual, así como las compras realizadas por la demandante a través de Amazon, además de salidas escolares, para nada recogidas en el convenio. Y es que la pensión en su día establecida no es baladí, como para que además, se le pretenda exigir a mi mandante, cualquier factura que pudiera encajar como de compra de artículos de papelería, como así lo quiere la adversa.
- Tenemos también que al amparo de lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente escrito denunciamos la infracción de normas reguladoras del proceso de ejecución, en concreto en base al art. 549.1.2ºLEC, y en atención al principio de justicia rogada del art. 216LEC, por haberse despachado ejecución por cuantía distinta a la indicada por la demandante en su Demanda, en cuanto a intereses y costas judiciales calculados prudencialmente, tal y como se ha indicado al inicio de este escrito en el hecho previo, y asimismo, en nuestro escrito presentado ante el Juzgado el 21/03/22. Por lo cual de no atenderse a lo peticionado al mismo, y se proceda a rectificar el que entendemos como error material manifiesto, tendría lugar la infracción de normas reguladoras del proceso, y por ello solicitamos la NULIDAD DE ACTUCIONES dado que no puede despacharse ejecución por cuantía superior a la indicada en el escrito de Demanda, debiendo retrotraerse por ello las actuaciones hasta su correcto despacho.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto. , Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 1282. , Artículo 7. Código Civil.
- Artículo 24 Constitución Española.
- Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Sentencia cuya ejecución se pretende.
- Acuerdo de mediación en el cual ambas partes suscriben lo siguiente: “El padre abonará 350€ mensuales en concepto de pensión de alimentos”.
- Cálculo publicado por el Instituto Nacional de Estadística del IPC para el año 2019.
- Cálculo publicado por el Instituto Nacional de Estadística del IPC para el año 2020.
- Cálculo publicado por el Instituto Nacional de Estadística del IPC para el año 2021.
- Documentos nº6 a nº20 las facturas acreditativas de los gastos médicos.
- Documentos nº21 a nº25 las facturas acreditativas de los gastos correspondientes a la actividad extraescolar.
- Documentos nº26 a nº84 las facturas acreditativas de los gastos extraordinarios escolares.
Parte Demandada:
- Justificante de pago.
- Justificantes del pago de la actividad extraescolar sí aceptada por el padre.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
- El 31 de enero de 2022 se interpuso Demanda de ejecución de sentencia.
- El 25 de marzo de 2025 se presenta Oposición.
- El 25 de mayo de 2022 se 2022 se impugna la Oposición.
- El 3 de junio de 2022 se dicta Auto que resuelve la impugnación de la Oposición.
- El 27 de junio de 2022 se interpone Recurso de Apelación.
- El 2 de agosto de 2022 se presenta Oposición a la apelación.
- El 23 de enero de 2023 se dicta Auto que resuelve el Recurso de Apelación.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
DESESTIMO la Oposición formulada por Don Jon, frente a la ejecución instada por Doña Luz, acordando que la misma siga adelante por la por la cantidad que se ha despachado e imponiendo la parte ejecutada el pago de las costas procesales de la Oposición que se hayan irrogado a la ejecutante.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Posiciones de las partes.
Por la ejecutada se alega que no se han proveído sus escritos de fecha 21/03/2022; nulidad radical del despacho de ejecución de gastos extraordinarios sin acudir a lo previsto en el artículo 776.4 LEC; infracción de normas reguladoras del proceso de ejecución al despacharse ejecución por cuantía
superior a la solicitada; pacto de quita, prescripción y pluspetición.
La ejecutante impugna la Oposición, manifestando que el error material del Auto de ejecución ya fue rectificado en Auto posterior; que los gastos que se reclaman están contemplados expresamente en la sentencia que se ejecuta; que la actividad de ballet es consentida desde 2012; que pacto de quita expiró en el plazo de un año cumplido en fecha (26/10/2018); que la prescripción se ha interrumpido por las numerosas reclamaciones extrajudiciales, y que no concurre
pluspetición.
SEGUNDO.- Rectificación de errores materiales.
Como consta en los Antecedentes de Hecho Primero de esta resolución, el Auto despachando ejecución, de fecha 7 de marzo de 2022, fue rectificado por el de 25 de marzo de 2022, motivado por los escritos del ejecutado de fecha 21/03/2022, y escrito de la ejecutante de la misma fecha.
TERCERO.- Nulidad radical de la ejecución por referirse a gastos extraordinarios no contenidos en la sentencia.
Este motivo de Oposición debe ser desestimado, por cuanto que todos los gastos por los que se despacha ejecución están expresamente recogidos en el título ejecutivo, y así resulta de la mera lectura del apartado D) de la Estipulación Segunda del Convenio aprobado por la Sentencia de Divorcio, que se da por reproducido en aras a la brevedad. Se incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, que es el caso de los odontológicos y de tratamiento dermatológico que se reclaman; los gastos escolares (matrícula y libros y material escolar), y actividad extraescolar de ballet, respecto a la que la ejecutante acredita el consentimiento del ejecutado a dicha actividad desde 2012 (documentos 1 a 7 de la ejecutante)
CUARTO.- Acuerdo de quita entre las partes, prescripción, pluspetición.
Ambas partes reconocen que en acuerdo de mediación se pactó en los términos que aduce el ejecutado en su escrito de Oposición. No obstante, dicho pacto tenía la duración de un año, que ya ha expirado, siendo de ello consciente el ejecutado, como acredita la ejecutante mediante el documento nº 15 de los que acompaña a su escrito de impugnación de la Oposición a la ejecución. Tampoco concurre la prescripción que alega el ejecutado, puesto que constan, por medio de mail y whatsapp reclamaciones extrajudiciales que interrumpen la prescripción. Cabe añadir que no es de aplicación el plazo trienal previsto en el artículo 121-21 CCCat en el caso de gastos no periódicos, como es el caso de los médicos no cubiertos por la Seguridad Social Tampoco concurre pluspetición, que el ejecutado fundamenta en alegaciones ya desestimadas en este y en los fundamentos anteriores (errores materiales ya rectificados, pacto no vigente y prescripción)
QUINTO.– Por aplicación de los artículos 561 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al desestimarse la Oposición, se impondrán al ejecutado las costas causadas a la ejecutante por este incidente.
Segunda instancia
Prueba
Recurrente:
Reseñamos Sentencias relativas a lo alegado en este escrito, que confirman la errónea interpretación de la Jurisprudencia aplicable al caso que nos atañe, en el Auto recurrido.
-Sentencia AAP Tarragona 330/2020, 29 de Abril de 2020, “Es criterio de este Tribunal que en el supuesto de gastos extraordinarios cuyo importe no fija la sentencia, esta determinación y cuantificación requiere un trámite previo como es el previsto en el art. 776.4º LEC para la declaración de que la cantidad tiene la consideración de gasto extraordinario (por todos, Auto de 18-12-2019-ROJ: AAP T 1875/2019). Ahora bien, la omisión del trámite previsto en el art. 776.4º de la LEC para fijar la cantidad debida por los gastos extraordinarios reclamados, configura el motivo de oposición a la ejecución por defectos procesales previsto en el art. 559-1-3ªLEC como motivo de nulidad del despacho de ejecución, por lo que si bien dicha omisión pudo determinar la nulidad del despacho de ejecución, -según la regulación de la ejecución dineraria prevista en el art. 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que requiere “una cantidad de dinero líquida”-, sin embargo, en este caso, no fue alegada como causa de oposición la nulidad del despacho.”.
-Sentencia AAP Tarragona 338/2020, 16 de Septiembre de 2020, “El artículo 776.4 de la LEC establece un trámite previo a la ejecución propiamente dicha, para la reclamación de gastos extraordinarios no contemplados expresamente en el título constitutivo. Ese trámite tiene por objeto la necesaria y previa declaración como tales de los gastos que se pretenden reclamar. La falta de este trámite configura el motivo de oposición a la ejecución por defectos procesales previsto en el art. 559-1-3ªLEC, como motivo de nulidad del despacho de ejecución. /…Dicho trámite, no impide la ejecución de otras cantidades vencidas líquidas y exigibles, …/…la dicción del art. 776.4 de la LEC, es clara.”.
-Sentencia AAP Tarragona 110/2019, 16 de Mayo de 2019, “…Se alza el apelante contra el pronunciamiento desestimatorio de su oposición…/…El motivo se acoge./ …Debió seguirse el incidente del art. 776.4 de la LEC, en orden a la declaración como extraordinarios de los reclamados…El juez a quo, dictó resolución sobre el fondo, prescindiendo de dicho trámite, sin que lo indicado en la resolución, señalando que los gastos ahora reclamados, ya lo habían sido en otras ampliaciones, ya resueltas y desestimadas, resulte a esta Sala justificado. …seguro dental…/Debe por tanto, y en cuanto a este motivo del recurso declararse la nulidad parcial del auto despachando ejecución, en cuanto a las cantidades reclamadas como gastos extraordinarios, por importe de … . “.
-AAP Tarragona 58/2017, 23 de Febrero de 2017, “…Es primordial en el presente caso determinar qué valor jurídico tiene el acuerdo alcanzado por las partes en el procedimiento de mediación, partiendo del hecho que se trata de una vía institucionalizada a la que ya se hace referencia en el Preámbulo del Código Civil Cataluña…/El art. 23.3 de la Ley 5/2012 dispone expresamente…carácter vinculante del acuerdo…tiene carácter vinculante y por lo tanto obliga a las partes respecto a su contenido. Y dicha validez, debe preconizarse aún en el caso de que el mismo no se haya elevado a escritura pública, pues ello es una posibilidad para otorgar al mismo fuerza ejecutiva pero que no condiciona su validez ni su obligatoriedad…/El apelante, no está pretendiendo en el presente procedimiento ejecutar el acuerdo sino tan sólo oponerlo para justificar el pago que venido realizando de conformidad con lo pactado distinto a lo fijado en su día por sentencia.
Por tanto, es evidente que nos encontramos en el presente caso ante el supuesto previsto en el art. 556.1 de la LEC, que permite acreditar el pago documentalmente, que es precisamente lo que acontece en el caso de autos, aportando como acuerdo el alcanzado en fase de mediación./…En definitiva, reconociendo expresamente la parte ejecutante que el Sr. ….ha venido abonando…que era a lo que venía obligado, procede estimar la oposición presentada …dejando sin efecto la ejecución despachada.”.
Documentación
Sin nueva documentación
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de La Rioja, núm. 82/2017, de 12-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71805838
- Audiencia Provincial de Huesca, núm. 91/2018, de 31-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71615876
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 111/2017, de 30-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71831169
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 158/2017, de 31-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71748310
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 186/2017, de 11-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71780200
- Audiencia Provincial de Almería, núm. 130/2018, de 24-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71602173
- Audiencia Provincial de Cáceres, núm. 125/2010, de 13-07-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2221227
- Audiencia Provincial de Zamora, núm. 51/2019, de 02-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71478954
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 52/2017, de 04-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71771604
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 304/2017, de 06-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71811998
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 23/2005, de 16-02-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1414350
Biblioteca
Libros
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- Parte actora demanda la ejecución de sentencia que condena el pago de las sumas impagadas por el demandado.
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