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Casos de éxito

Demanda de ejecución dineraria por impago de pensiones

(Foto: E&J)

Marta Boza Rucosa

Directora del bufete Boza Rucosa, Abogados de Familia




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de ejecución dineraria por impago de pensiones

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-01-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
  • Número: 11750
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONVENIO REGULADOR, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, EJECUCIÓN DINERARIA, PENSIÓN DE ALIMENTOS
  • Documentalista: Ana María Cardoso

Documentos originales presentados



(Foto. E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Mataró, 16-12-2013

El 25 de julio de  2012, Dª Carla y D. Luis firman un convenio regulador de divorcio, este se aprueba posteriormente por sentencia del procedimiento verbal iniciado por D. Luis.



En dicha sentencia se acuerda el régimen de pensión alimenticia al que queda obligado D. Luis, el cual incumple. Ante esto Dª Carla interpone demanda de ejecución de la mencionada sentencia.



Objetivo: cuestión planteada

  • Que se ejecute la sentencia de 3 de Octubre de 2012.
  • Que se dicte Auto despachando la ejecución de la cuantía de 2216.11 € en concepto de pensión alimenticia (elevada con posterioridad a la cuantía de 14.790,55 €: 5.680,00 en concepto de pensión de alimentos y 9.110,55 € en concepto de gastos extraordinarios).
  • Que a dicha cantidad señalada se le incremente la cuantía de 665 € en concepto de intereses y costas por el impago.
  • Que se efectúe consulta patrimonial integral a través del punto neutro judicial a fin de localizar e investigar la existencia de bienes a nombre de D. Luis para que sean embargados y se salde la deuda existente y futura.

La estrategia: solución propuesta

En primer lugar, la abogada expone la previa existencia de la sentencia en procedimiento verbal que se pretende ejecutar para argumentar la obligación de D. Luis al pago de una pensión de alimentos.

A continuación, procede a exponer el incumplimiento del demandado, así como el porcentaje señalado por el INE que se empleará para aumentar la deuda.



Por último, establece las cantidades abonadas y las adeudadas por el padre.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Mataró.
  • Tipo de procedimiento: Ejecución de títulos judiciales
  • Fecha de inicio del procedimiento: 16-12-2013

Partes

Parte demandante

  • Dª. Carla

Parte demandada

  • D Luis.

Peticiones realizadas

Parte ejecutante

Con la demanda ejecutiva de 16 de diciembre de 2013 la parte ejecutante solicita:

  • Que se tenga por presentado escrito, lo admita y se tenga por interpuesta Demanda de ejecución de la Sentencia de juicio verbal de fecha 3 de octubre de 2013.
  • Que se ejecute la cantidad de 2216.11 € en concepto de pensión alimenticia.
  • Que a esta cantidad señalada se le sume 665 € en concepto de intereses y costas por impago.
  • Que se efectúe consulta patrimonial integral a través del punto neutro judicial a fin de localizar e investigar la existencia de propiedades a nombre del demandado para que se proceda al embargo y se tenga por cumplida la deuda existente y futura.

Tras la oposición a la ejecución del ejecutado, se presenta por esta parte escrito de impugnación a la oposición a la ejecución en la que se pide al Juzgado:

  • Que se tenga por presentado el escrito, junto con los documentos acompañados, con sus copias, se sirva admitirlo teniendo por comparecido y parte en la representación que ostento de Dª. Carla, teniendo por cumplimentado el trámite de impugnación en el término legal previsto y se tenga por presentado escrito de impugnación a la oposición a la ejecución despachada.
  • Que se dicte auto acordando que la cantidad adeudada es de 2236.11 € más 670.30 en concepto de intereses y costas.
  • A continuación, la parte ejecutante procede a solicitar dos ampliaciones de demanda con fechas de 24 de enero de 2015 y 7 de junio de 2017 en las que solicita, respectivamente:
  • Que se eleve la cuantía adeudada a 3526.45 € más 1057.93 € en concepto de costas e intereses.
  • Que se eleve la cuantía adeudada a 14790.55€ (por impago de pensiones más gastos extraordinarios).
  • A estas ampliaciones se opone el ejecutado, dicha oposición es impugnada por la parte ejecutante solicitando:
  • Que se admita el escrito de impugnación a la oposición a la ejecución despachada.
  • Que se dicte auto en el que se acuerde que la cantidad adeudada es de 14790.55 € más 2733.71 €.

Parte ejecutada

A la demanda planteada por la ejecutante, la parte ejecutada se opone solicitando:

  • Que se tenga por presentado el escrito de oposición a la ejecución, junto a su documentación adjunta, se sirva admitirlo, y tenga por formulada en tiempo y forma oposición a la demanda ejecutiva instada por la parte ejecutante y se siga el juicio por sus trámites hasta dictar Sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas.
  • Que se celebre Vista en atención al 560 LEC.
  • Posteriormente, la parte ejecutada presenta escrito de reconocimiento de deuda en el que solicita la suspensión de la Vista.
  • A continuación, se produce la primera ampliación de la demanda, a la que se opone el ejecutado solicitando la celebración de Vista.
  • Ante la segunda solicitud de ampliación de la demanda ejecutiva, el ejecutando vuelve a oponerse solicitando:
  • Que se sirva admitir el escrito junto con sus copias y documentos acompañados, y tenga por evacuada contestación en términos de total oposición de la ampliación a la ejecución de 7 de junio de 2017.
  • Que se aprecie 776.4 LEC sobre los gastos extraordinarios y se desestimen totalmente las cantidades en este concepto.
  • Que se desestime la petición de reclamo de los gastos extraordinarios por valor de 9.910,55€, por error en el cauce procesal y de concepto, además de por la falta de consentimiento entre las partes.

Argumentos

Parte demandante

El 16 de Diciembre de 2013 se interpone demanda ejecutiva en la que se alega que el 3 de octubre de 2012 se dictó Sentencia de divorcio que fijaba contra D. Luis la obligación de pagar la cuantía de 250 € por cada uno de los dos hijos del enlace matrimonial entre el demandado y Dª. Carla.

Dicha cantidad debió haberse revisado en agosto de 2013, por lo que ahora es mayor al aplicarse el 2% (actualización del IPC) según señala el INE.

  • D. Luis también está obligado al pago de los carnet de conducir y los correspondientes seguros de vehículos de los hijos menores hasta que estos cumplan la mayoría de edad.
  • Así mismo, también debe ingresar la cuantía en concepto de matrícula de estudios de ambos hijos.
  • El padre ha hecho algunos ingresos, pero en su mayoría son incompletos, sin llegarse a realizar los últimos.
  • Tras la oposición del ejecutado a la ejecución despachada, el 5 de mayo de 2014 se presenta un escrito de impugnación a la oposición a la ejecución en la que se argumenta:
  • Que además de los meses señalados en la demanda, D. Luis también adeuda los meses de julio de 2013 y diciembre del mismo año, por lo que la deuda asciende a 1590 €.
  • Que el seguro de moto se encuentra a nombre de Dª. Carla por ser el hijo menor de edad. Además, alega que se acordó previamente que estas cuantías serían pagadas por los dos, correspondiendo a cada uno la mitad (117.36 €).
  • Que, en cuanto a la matrícula universitaria del hijo, se acordó en el convenio regulador de divorcio el pago entre los dos, correspondiendo a cada uno el pago de 328.75 €.
  • Que la deuda total es de 2236.11 € más 670.30 € en concepto de intereses y costas.

A continuación, la parte demandante solicita la primera ampliación de la demanda ejecutiva el 25 de enero de 2015 alegando el impago por parte de D. Luis de las cuotas del año 2014 entre otros gastos.

Posteriormente, en junio de 2017, solicita una nueva ampliación de la demanda ejecutiva por el impago por parte del ejecutado de las cuotas y gastos de los años 2015, 2016 y 2017.

A esta ampliación se opone el ejecutado, la cual es impugnada por la parte ejecutante en base a:

  • Respecto a los estudios de la hija menor se argumenta el envío de burofax en fecha de 16 de julio de 2015. En cuanto a los del hijo menor se señala que en el convenio regulador de divorcio se acordó el pago de estos.
  • Sobre las gafas de la menor, se alega que ya hubo previa solicitud en el escrito de ampliación de la demanda del 24 de enero de 2015 y no hubo oposición.
  • Del tratamiento capilar se alega que hubo previo acuerdo hablado entre las partes.
  •  En cuanto a la situación económica se sugiere que se inicie por parte de D. Luis un procedimiento de modificación de medidas.

Parte demandada

Ante la demanda ejecutiva presentada por la representación de Dª. Carla, se presenta escrito de oposición a la demanda ejecutiva en la que se alega que:

  • La cuantía señalada por la demandante es errónea, pues reclama 2.216, 11 €, cuando la cifra cierta es de 1.770 € por los meses entre Agosto a Diciembre.
  • Que el importe señalado ha sido parcialmente pagado.
  • Que se han devengado 2500 € de la deuda por los 5 meses que se reclaman.
  • Se han pagado las cantidades de 500 € en Agosto, 0 € en Septiembre, 300 € en Octubre, 280 € en Noviembre y 500 € en Diciembre (Total: 1580 €). No las cuantías señaladas por Dª. Carla en la demanda ejecutiva.
  • Que la deuda total es de 920 €.
  • La cuantía reclamada por el impago del seguro de moto no corresponde pagarla al ejecutado pues es tomadora y propietaria de la moto la demandante.
  • No procede el pago de la cuantía en concepto de matrícula de la Universidad del hijo pues esta no fue acordada entre las partes y el hijo ya no continúa los estudios. Se señala que la realización de la matrícula fue impuesta por Dª. Carla.

Tras las debidas diligencias, el 24 de enero de 2014, la parte ejecutante solicita la primera ampliación de la demanda ejecutiva, a la que la parte ejecutada se opone en base a los siguientes argumentos:

  • Que la cuantía reclamada de 3.526, 45 € es excesiva por cuanto que se han realizado cálculos dobles.
  • Que el importe correcto es de 3.316,45 €.
  • Que D. Luis ha pagado recibos de basura, alcantarillado, vado e IBI entre 2011 y 2014, y que dichas cuantías no le han sido devueltas, como tendría que haber sido, pues es la madre quien goza del uso y disfrute de la vivienda común.
  • Que la cuantía total adeudada por Dª. Carla es de 914,45€ y por D. Luis de 2.402€.
  • Más tarde, en 2017, la parte ejecutante solicita una nueva ampliación de la ejecución, que resulta en la oposición de esta  parte por las siguientes alegaciones:
  • Que los gastos no se pueden apreciar como extraordinarios con base en jurisprudencia del TS, pues considera como gastos extraordinarios aquellos que son imprevisibles y no periódicos.
  • Que en la Sentencia de 3 de octubre de 2012 se acordó que los pagos se harían por ambas partes, correspondiendo a cada uno la mitad. Además, que, estos gastos requieren el acuerdo de ambas partes.
  • Que solo se han aportado recibos de los gastos sin que se hayan aportado en autos de burofax o telegrama, por lo que no se ha cumplido con lo pactado en el Convenio regulador de divorcio.
  • Que al ejecutado no se le informó de respecto de los estudios de la hija menor, porque no pude haber acuerdo entre las partes.
  • Que no se había puesto en conocimiento del padre el cambio de estudios del hijo mayor, por lo que nuevamente no pudo haber acuerdo.
  • Así mismo, se alega que la cuantía reclamada está incorrectamente formulada al no acompañarse todos los recibos.
  • Respecto del gasto de las lentillas de la hija menor, nos encontramos nuevamente con que no hubo acuerdo por falta de información al ejecutado.
  • Sobre el tratamiento capilar se señala que es una medida de ahogamiento económico para el ejecutado por parte de la madre.
  • Que el ejecutado se encuentra en una grave situación económica, llegando a producirse una situación de necesidad si se realiza el embargo y ejecución de la deuda.

Esta oposición es impugnada por la parte ejecutante, a la que la parte ejecutada contesta efectuando las siguientes manifestaciones.

  • Que el Burofax de 16 de Julio de 2015 no se ha recibido, y además no se acompaña por parte de Dª. Carla comprobante de envío.
  • Asi mismo reitera que no se acepta que la hija menor realice los estudios universitarios en un centro privado, pues sus notas le permiten acudir a un centro público.
  • Sobre los estudios del hijo mayor, se apunta que el acuerdo recaía específicamente sobre los estudios señalados en el propio convenio y no otros distintos, los cuales, además, le han sido ocultados.
  • Respecto al burofax recibido por parte de D. Luis en el que se le comunica el inicio de otros estudios, esta parte alega que no se demuestra que haya conformidad con el contenido.
  • Referente a la situación económica del ejecutado, se remite al acuerdo firmado por las partes el 2 de febrero de 2014 incorporado en el proceso.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Póliza de seguro de moto a nombre de la ejecutante.
  • Contrato de compra de la moto; también a su nombre.
  • Burofax de información de inicio de estudios superiores de la hija menor.
  • Recibos del carnet de conducir de los menores.
  • Recibo de seguro de moto del hijo.
  • Recibos de matrícula de la Universidad del hijo.
  • Factura de las lentillas de la hija.
  • Extracto bancario (meses julio – diciembre 2013).
  • Matrícula de la Universidad de la hija menor.

Parte demandada

  • Acta de apoderamiento apud acta.
  • Tasa por el ejercicio de la potestad Jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. (Modelo 696).
  • Historial de embargos en sus cuentas corrientes.
  • Justificantes de pago tasa basura, alcantarillado, vado e IBI.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Concluye el procedimiento iniciado por la representación de Dª. Carla al haberse presentado por las partes el escrito de liquidación de la deuda (convenio regulador de modificación de medidas de fecha de 14 de enero de 2020) en el que desisten de todos los procedimientos e incidentes de oposición sucedidos en el proceso.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Procede concluir el procedimiento por la presentación del escrito de liquidación de la deuda si, en atención al artículo 570 LEC, ha quedado satisfecha la parte ejecutante, sin atender si esta se produce dentro o fuera del proceso.
Para ello no se requiere el acuerdo del ejecutado.

La satisfacción de la parte ejecutante ha quedado probada por lo que se da fin a la ejecución.

Jurisprudencia

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