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Casos de éxito

Demanda de incapacitación judicial. Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

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Casos de éxito

Demanda de incapacitación judicial. Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

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El caso


Supuesto de hecho.

Barcelona, 04-06-2012

Don Hernán, padre del demandante, sufre desde hace aproximadamente 7 años coincidiendo con la muerte de su esposa, un deterioro cognitivo con predominio de insuficiencia amnésica y dificultad para la retención de datos recientes, que vicia sus decisiones y puede constituir causa de incapacitación legal, habiendo sido diagnosticado de  un transtorno de memoria y depresión. Asimismo Don Hernán padece de un alcoholismo que afecta a su memoria con nula conciencia de enfermedad.



Circunstancias que impiden al demandado gobernarse asi mismo en relación a actos de disposición y de administración de su patrimonio y de su persona.




Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se declare judicialmente la incapacidad de Don Hernán y que nombren como tutor legal al cliente Don Alejandro para poder disponer del patrimonio y de la propia persona del padre.




La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es seguir manteniendo en la Contestación al recurso, la prueba que acredita mediante informes médicos y del forense la enfermedad degenerativa que tiene que le impide ser plenamente capaz para disponer de su propia persona y de su patrimonio.

El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Provincial
Tipo de procedimiento: Recurso de apelación
Fecha de inicio del procedimiento: 26-11-2013
Partes

 

Parte recurrente.

Don Hernán.

Parte recurrido.

Don Alejandro.

 

Peticiones realizadas

 

Parte recurrente.

Que se revoque la Sentencia recurrida de 23 de octubre de 2013, estableciendo que el demandado Don Hernán tiene una incapacidad parcial y que se establezca una curatela como medida de complemento a su capacidad de obrar, para que el curador intervenga en los actos de gestión y administración de sus bienes y patrimonio y en los actos previstos en el art. 271 de la LEC, que excedan el «dinero de bolsillo», con mantenimiento de su capacidad de obrar y de su derecho al sufragio activo.

En lo que se refiere a quien debería desempeñar la curatela, esta representación, con los debidos respetos, interesa que el curador sea una Fundación sin ánimo de lucro que esté especializada en curatelas.

 

Argumentos

 

La parte recurrida en su contestaciòn fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos.

Don Hernán, padre del demandante, sufre desde hace aproximadamente 7 años coincidiendo con la muerte de su esposa, un deterioro cognitivo con predominio de insuficiencia amnésica y dificultad para la retención de datos recientes, que vicia sus decisiones y puede constituir causa de incapacitación legal, habiendo sido diagnosticado de  un transtorno de memoria y depresión. Asimismo Don Hernán padece de un alcoholismo que afecta a su memoria con nula conciencia de enfermedad.

Circunstancias que impiden al demandado gobernarse asi mismo en relación a actos de disposición y de administración de su patrimonio y de su persona.

 

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Documental aportada

 

La parte recurrente en su recurso aportó los siguientes documentos.

Valoración del médico forense.

 

Prueba

 

La parte demandante, en su demanda aportó los siguientes medios de prueba.

Documental.

Pericial.

Testifical.

Audiencia de parientes.

Exploración judicial del apelante.

 

Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 13-05-2014Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial dictó sentencia por la que desestimó el Recurso de apelación interpuesto por Don Hernán contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Octubre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, en los autos de que el presente rollo dimana, se confirma la referida sentencia.No se hace expresa imposición de costas de los presentes recursos.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Fallo manifiesta que, ha quedado acreditado que Don Hernán sufre un deterioro cognitivo severo de carácter permanente e irreversible que prácticamente anula su capacidad de juicio y raciocinio, precisando de la ayuda permanente de terceros para el desarrollo de las actividades más básicas de la vida diaria. Se nombra tutor de Don Alejandro a su hijo., por estimarse la persona más idónea para ello.

Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)

 

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