Demanda de incidente concursal por la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se oponen a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho del deudor
Agencia Tributaria. (Foto: Archivo)
Demanda de incidente concursal por la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se oponen a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho del deudor
Agencia Tributaria. (Foto: Archivo)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-07-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso
- Número: 14004
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, El incidente concursal, Exoneración del pasivo insatisfecho
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
La Agencia Tributaria de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se oponen a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho del deudor D. Victor solicitando la exclusión de la exoneración de los créditos de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Contestar a la demanda de incidente concursal haciendo las alegaciones pertinentes al efecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo mercantil
- Tipo de procedimiento: Incidente concursal
- Fecha de inicio del procedimiento: 19-07-2023
Partes
Parte demandante:
La Agencia Tributaria de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.
Parte demandada:
Don Victor.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
La exclusión de la exoneración de los créditos de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
Parte demandada:
Se desestime la demanda de incidente concursal y se resuelva sobre la exoneración del pasivo insatisfecho, todo ello con expresa imposición de costas procesales.
Argumentos
Parte demandante:
A su entender, dicha deuda no es exonerable conforme al art. 489.1.5 TRLC, en la medida en que la gestión recaudatoria se encuentra en manos del propio Ayuntamiento.
Parte demandada:
Conforme al artículo 489.1.8º TRLC en relación con el artículo 489.1.5º, el crédito tiene que incluirse en la exoneración puesto que se trata de un crédito público y se equipara la Agencia Tributaria de Madrid a cualquier entidad pública, con el único límite de la cantidad de 10,000 euros.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
- Artículo 489. Extensión de la exoneración. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Artículo 8. Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Documental aportada
1.- Concurso ordinario 469/2022.
2.- Concurso consecutivo 18/2021.
3.- Concurso sin masa 1271/2022.
4.- Concurso abreviado 739/2020.
5.- Concurso ordinario 88/2022.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
La Agencia Tributaria de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid interponen demanda de incidente concursal, la cual es contestada por Don Victor el 20 de junio de 2023. Finalmente, el 19 de julio de 2023 se dicta sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 19-07-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Se desestima la demanda presentada por la AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID y el AYUNTAMIENTO DE MADRID contra el deudor, sin condena en costas.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
A pesar de que el tenor literal del art. 489.1.5º del TRLC y de la DA1ª de la Ley 16/2022 pueda llevar a restringir la deuda pública exonerable a la que sea objeto de recaudación por la AEAT y las Haciendas Forales, una interpretación conforme con la directiva y el principio de igualdad obliga a exonerar toda la deuda pública, con independencia de la administración a la que se haya encomendado la recaudación, motivo por el cual se ha de desestimar la oposición presentada por la Agencia Tributaria de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Almería, núm. 340/2017, de 25-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71863017
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 33/2017, de 15-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71732929
- Audiencia Provincial de Cuenca, núm. 171/2018, de 27-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71607728
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 627/2014, de 17-10-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69532472
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 23/2018, de 12-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71596810
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 112/2018, de 16-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71663062
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 65/2018, de 01-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71571229
- Tribunal Supremo, núm. 152/2016, de 11-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69720967
- Audiencia Provincial de Almería, núm. 103/2018, de 20-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71577211
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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