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Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria de acción de nulidad de obligaciones subordinadas

Se solicita que se declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición

(Foto: E&J)

Iñaki Frade Juanola

Socio de Frade Gobeo & Asociados




Tiempo de lectura: 16 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria de acción de nulidad de obligaciones subordinadas

Se solicita que se declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-03-2023
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13834
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: BANCA, DEPÓSITO DE VALORES, DEPÓSITO DE VALORES, Entidades bancarias, ENTIDADES FINANCIERAS, Sistema financiero
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Cataluña, 08-06-2021

Don Gilberto y Don Javier contraen con la entidad bancaria REDBANK S.A. un contrato de Administración y Depósito de Valores, y por considerar nula la contratación de obligaciones subordinadas por haberse prestado el consentimiento viciado por error, además, de la contravención de obligaciones contractuales y precontractuales y de obligaciones y deberes legales, interponen demanda.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte sentencia por la que:



I.- Respecto de la contratación de 13 obligaciones subordinadas ordenada el 20-07-2011:

a) Declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición -formalizado mediante Orden de Valores de fecha 20-07-2011- de trece (13) suscrito por la parte actora y, como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 1303 CC, condene a REDBANK, S.A. a devolver a la actora el importe total invertido en dicho producto financiero, esto es, trece mil euros (13.000,00-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.

b) Subsidiariamente, declare que REDBANK S.A. incumplió y/o contravino sus obligaciones legales y/o contractuales en la comercialización a la parte actora de trece (13) suscritas por los actores mediante Orden de Valores de 20-07-2011, y, en consecuencia y en aplicación del artículo 1101 CC, condene a REDBANK S.A. a indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte actora por dicho incumplimiento de sus obligaciones, indemnización que se cifra en el importe total invertido en el producto financiero contratado, esto es, en trece mil euros (13.000,00-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.

II.- Respecto de la contratación de 2 obligaciones subordinadas de fecha 19-04-2013:

a) Declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición de DOS (2) suscrito por la parte actora, adquisición anotada el 19-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de Don Gilberto y Don Javier y, como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 1303 CC, condene a REDBANK S.A. a devolver a la actora el importe total invertido en dicho producto financiero, esto es, dos mil noventa y cinco euros con siete céntimos de euro (2.095,07.-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.

b) Subsidiariamente, declare que REDBANK S.A. incumplió y/o contravino sus obligaciones legales y/o contractuales en la comercialización a la parte actora de dos (2) adquiridas por los actores, adquisición anotada el 19-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de los actores, y, en consecuencia y en aplicación del artículo 1101 CC, condene a REDBANK S.A. a indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte actora por dicho incumplimiento de sus obligaciones, indemnización que se cifra en el importe total invertido en el producto financiero contratado, esto es, en dos mil noventa y cinco euros con siete céntimos de euro (2.095,07.-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.

III.- Respecto de la contratación de 14 obligaciones subordinadas de fecha 23-04-2013:

a) Declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición de catorce (14) suscrito por la parte actora, adquisición anotada el 23-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de los actores y, como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 1303 CC, condene a REDBANK S.A. a devolver a la actora el importe total invertido en dicho producto financiero, esto es, catorce mil seiscientos setentaisiete euros con setentaicinco céntimos de euro (14.677,75-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.

b) Subsidiariamente, declare que REDBANK S.A. incumplió y/o contravino sus obligaciones legales y/o contractuales en la comercialización a la parte actora de catorce (14) adquiridas por los actores, adquisición anotada el 23-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de los actores, y, en consecuencia y en aplicación del artículo 1101 CC, condene a REDBANK S.A. a indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte actora por dicho incumplimiento de sus obligaciones, indemnización que se cifra en el importe total invertido en el producto financiero contratado, esto es, en catorce mil seiscientos setentaisiete euros con setentaicinco céntimos de euro (14.677,75-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.

VI.- Respecto de las Costas:

a) Condene a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento, conforme al art 394 LEC.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda haciendo las alegaciones pertinentes y aportando las pruebas que consideraba necesarias.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de 1ª Instancia e Instrucción
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento15-03-2023

Partes

Parte demandante:

Don Gilberto y Don Javier.

Parte demandada:

REDBANK S.A.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte sentencia por la que:

I.- Respecto de la contratación de 13 obligaciones subordinadas ordenada el 20-07-2011:

a) Declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición -formalizado mediante Orden de Valores de fecha 20-07-2011- de trece (13) suscrito por la parte actora y, como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 1303 CC, condene a REDBANK, S.A. a devolver a la actora el importe total invertido en dicho producto financiero, esto es, trece mil euros (13.000,00-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.

b) Subsidiariamente, declare que REDBANK S.A. incumplió y/o contravino sus obligaciones legales y/o contractuales en la comercialización a la parte actora de trece (13) suscritas por los actores mediante Orden de Valores de 20-07-2011, y, en consecuencia y en aplicación del artículo 1101 CC, condene a REDBANK S.A. a indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte actora por dicho incumplimiento de sus obligaciones, indemnización que se cifra en el importe total invertido en el producto financiero contratado, esto es, en trece mil euros (13.000,00-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.

II.- Respecto de la contratación de 2 obligaciones subordinadas de fecha 19-04-2013:

a) Declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición de DOS (2) suscrito por la parte actora, adquisición anotada el 19-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de Don Gilberto y Don Javier y, como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 1303 CC, condene a REDBANK S.A. a devolver a la actora el importe total invertido en dicho producto financiero, esto es, dos mil noventa y cinco euros con siete céntimos de euro (2.095,07.-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.

b) Subsidiariamente, declare que REDBANK S.A. incumplió y/o contravino sus obligaciones legales y/o contractuales en la comercialización a la parte actora de dos (2) adquiridas por los actores, adquisición anotada el 19-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de los actores, y, en consecuencia y en aplicación del artículo 1101 CC, condene a REDBANK S.A. a indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte actora por dicho incumplimiento de sus obligaciones, indemnización que se cifra en el importe total invertido en el producto financiero contratado, esto es, en dos mil noventa y cinco euros con siete céntimos de euro (2.095,07.-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.

III.- Respecto de la contratación de 14 obligaciones subordinadas de fecha 23-04-2013:

a) Declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición de catorce (14) suscrito por la parte actora, adquisición anotada el 23-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de los actores y, como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 1303 CC, condene a REDBANK S.A. a devolver a la actora el importe total invertido en dicho producto financiero, esto es, catorce mil seiscientos setentaisiete euros con setentaicinco céntimos de euro (14.677,75-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.

b) Subsidiariamente, declare que REDBANK S.A. incumplió y/o contravino sus obligaciones legales y/o contractuales en la comercialización a la parte actora de catorce (14) adquiridas por los actores, adquisición anotada el 23-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de los actores, y, en consecuencia y en aplicación del artículo 1101 CC, condene a REDBANK S.A. a indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte actora por dicho incumplimiento de sus obligaciones, indemnización que se cifra en el importe total invertido en el producto financiero contratado, esto es, en catorce mil seiscientos setentaisiete euros con setentaicinco céntimos de euro (14.677,75-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.

VI.- Respecto de las Costas:

a) Condene a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento, conforme al art 394 LEC.

Parte demandada:

Se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición a la actora de las costas ocasionadas a REDBANK S.A., con lo demás procedente.

Argumentos

Parte demandante:

El hecho de que se hubiera prestado un servicio de asesoramiento en materia de inversión implicaba, como principal consecuencia, que REDBANK S.A. no podía recomendar productos no idóneos para sus clientes, deber que incumplió.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 78 bis de Ley 24/1988, Don Gilberto y Don Javier tienen la condición de clientes minoristas, por cuanto no reúnen los requisitos para ser considerados clientes profesionales y, además, carecen absolutamente de formación, conocimientos y experiencia en materia de inversión financiera.

De acuerdo al art. art. 79 bis 8.a) de la, recientemente derogada y vigente en el momento de la contratación, Ley del Mercado de Valores, y en base a la jurisprudencia, las obligaciones subordinadas son valores complejos y por tanto, el perfil del inversor de este tipo de productos debería ser un inversor especializado y con conocimientos financieros.

Los empleados de REDBANK S.A.no informaron a Don Gilberto y Don Javier de la verdadera naturaleza y características de los productos que terminaron contratando. No les facilitaron la información necesaria y, sobre todo, de forma clara, precisa y ajustada a su nivel de conocimientos en materia financiera. En particular, les ocultaron los enormes riesgos que entrañaba dicha operación, los cuales no fueron indicados de manera destacada y transparente, especialmente, el riesgo de no cobrar remuneración alguna o de perder todo o parte el capital invertido.

El ART. 79.1 LMV establece que el banco no sólo debe garantizar que el cliente conozca adecuadamente las características y riesgos del producto, sino que debe tutelar los intereses del inversor como si fueran propios.

Asimismo, conforme establece el art. 79 bis. 7 LMV, la entidad financiera debe realizar al cliente un test de conveniencia cuando preste servicios que no conllevan asesoramiento.

Entre REDBANK S.A. y la parte actora existía un conflicto de intereses, ya que con la venta de los bonos subordinados la entidad pretendía obtener financiación y liquidez a costa de sus clientes, es decir, la entidad tenía un interés diferente de aquél que podían detentar Don Gilberto y Don Javier en efectuar la inversión, y este interés era obtener financiación.

El incumplimiento por la entidad financiera del estándar de información sobre las características de la inversión que ofrecía a sus clientes, y en concreto, sobre las circunstancias determinantes del riesgo, comporta que el error del inversor sea excusable.

Parte demandada:

La acción de anulabilidad por vicio del consentimiento está caducada, puesto que la consumación del contrato, se produce cuando ocurra cualquier circunstancia que permita tener conocimiento del vicio que en su caso se pudiera haber experimentado, lo cual resulta indiscutible cuando “se tiene conocimiento de alguna circunstancia negativa relacionada con la inversión”. De este modo, “se posibilita que el contratante legitimado, mostrando una diligencia razonable” pueda instar la acción correspondiente.

La acción de anulabilidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas por error en el consentimiento debe ser en todo caso desestimada, puesto que no concurren los presupuestos que permitirían anular el contrato por vicio del consentimiento. El objeto del contrato al que se refieren estas actuaciones no presenta una sustancia o cualidad esencial diferente de la esperable por las partes tanto en el momento de la contratación como en la fase de ejecución del mismo, ya que las obligaciones subordinadas adquiridas por la parte demandante no han dejado de comportarse conforme a la naturaleza que les es propia. Aunque se pudiera asumir a meros efectos dialécticos que la parte actora pudiera haber contratado mediando error invalidante, el vicio del consentimiento habría quedado subsanado por su propio comportamiento posterior confirmatorio. Sin perjuicio de todo lo anterior, el Banco cumplió su deber de facilitar la información adecuada con antelación a la contratación y a través de diversos cauces, lo que implica en cualquier caso la inexistencia de error en el consentimiento.

La acción indemnizatoria por responsabilidad contractual ejercitada se refiere exclusivamente a la información facilitada con anterioridad a la inversión. El supuesto incumplimiento que alega la demanda se habría producido en todo caso con anterioridad a la celebración del contrato. Sin perjuicio de consideraciones de otra naturaleza, para que pueda haber lugar a indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual (y a la resolución contractual) el incumplimiento tiene que ser necesariamente posterior a la celebración del contrato. En particular, improcedencia de la acción indemnizatoria cuando la acción de anulabilidad por error en el consentimiento está caducada (ruptura del nexo causal). Independientemente de ello, la acción está prescrita. En todo caso, no concurrirían los presupuestos generadores de responsabilidad contractual.

Improcedente aplicación de la normativa relativa a consumidores y usuarios, ya que la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado en su sentencia de 9 de marzo de 2018 que tal normativa no resulta de aplicación a instrumentos de deuda destinados a la financiación de las entidades bancarias.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1.- Poder para pleitos.

2.- Hechos Relevantes de 24 abril 2018.

3.- Hecho Relevante de 28 septiembre 2018.

4.-Condiciones Finales de la emisión de las obligaciones subordinadas.

5.- Resumen Explicativo de las Condiciones de la Emisión.

6.- Resolución de 7 junio de 2017 de la comisión rectora del FROB.

7.- Resolución de 22 de julio de 2016 de la CNMV, por la que se publica la sanción, por infracción muy grave, a REDBANK S.A.

8.- Orden de Suscripción por importe de 13.000,00.-€.

9.- Consulta de Operaciones de Valores correspondiente a la cuenta de valores titularidad de Don Gilberto y Don Javier que refleja la suscripción y/o adquisición de las 29 Obligaciones subordinadas.

10.- Comunicación de REDBANK S.A. titulares de la Cuenta de Valores, anunciando que sus 29 obligaciones han sido canjeadas por 29.000 acciones de REDBANK S.A. (consecuencia de la Resolución ordenada por el FROB), acciones que se amortizaron (como consecuencia de la aplicación del mecanismo de resolución de REDBANK S.A.), perdiendo los actores la totalidad de su inversión.

11.- Reclamación extrajudicial de 05-06-2020.

12.- Reclamación extrajudicial de 25-08-2020.

13.- Respuesta de fecha 08-07-2020 a reclamación extrajudicial de 05-06-2020.

14.- Respuesta de fecha 25-09-2020 a la reclamación extrajudicial 25-08-2020.

Parte demandada:

1.- Poder para pleitos .

2.- Publicación en el diario Expansión.

3.- Folleto emisión de las obligaciones.

4.- Documento del registro.

5.- Contrato con otra entidad bancaria.

6.- Resultados correspondientes al tercer trimestre del ejercicio.

7.- Resultados correspondientes al segundo trimestre del ejercicio.

8.- Resultados del ejercicio de 2016.

9.- Resultados del ejercicio de 2017.

10.- Documento de información sobre la naturaleza y riesgos de obligaciones subordinadas.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 8 de junio de 2021 Don Gilberto y Don Javier interponen demanda, y el 16 de julio REDBANK S.A. contesta a la demanda. Finalmente, el 15 de marzo de 2023 se dicta sentencia contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

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