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Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria por incumplimiento de vigilancia

Posterior recurso de apelación y de casación

(Foto: E&J)

Alejandra Parente

Responsable del área inmobiliaria de El Defensor de tu Vivienda




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria por incumplimiento de vigilancia

Posterior recurso de apelación y de casación

(Foto: E&J)



 

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa

Número: 13792



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: Cooperativas de Viviendas , Consumidores, Consumidores y usuarios, Cooperativa, Cooperativas de Viviendas, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 12-12-2016

Don Luis y Don Rafael se adhirieron a una Cooperativa de viviendas con el objeto de conseguir una de las viviendas para jóvenes y mayores que iba a construir la Cooperativa. No obstante, la adquisición de la vivienda se hacía por un periodo de 75 años, al tratarse de un derecho de superficie.

Ante el incumplimiento en la entrega de la vivienda, Don Luis y Don Rafael demandaron a la entidad bancaria en la que la cooperativa ingresó los pagos realizados por los actores, por haber permitido el ingreso de las entregas a cuenta sin verificar que se había contratado la garantía prevista por la Ley 57/1968.

La Sentencia de Primera Instancia estimó la demanda, al considerar que sí era de aplicación la Ley 57/1968, dado que se habían realizado aportaciones a cuenta del precio de una vivienda y había fracaso el proyecto promotor.

La entidad depositaria recurrió en apelación, por considerar que no es de aplicación la Ley 57/1968, dado que no se trata de una compraventa, sino de un arrendamiento temporal de las viviendas.

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la entidad depositaria, entendiendo que la Ley 57/1968 no es aplicable al supuesto de una cesión temporal de uso, puesto que en este caso no se trata de una adjudicación o compraventa de vivienda.

Por parte de la actora se recurrió en casación, estando pendiente de resolver dicho recurso, que ha sido admitido, por considerar que la sentencia de la Audiencia Provincial es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende protegidas por la Ley 57/1968 las aportaciones realizadas para el acceso a una vivienda con fines residenciales, con independencia de la forma en que se realice la promoción de las viviendas, así como que la Ley 57/1968 no exige que el acceso a la vivienda se realice en régimen de propiedad.

Objetivo. Cuestión planteada.

1.-  Se declare que la entidad bancaria incumplió el deber de vigilancia que le impone el artículo 1.2 de la Ley 57/68, en relación a las cantidades abonadas por los actores a la cooperativa de viviendas.

2.- Se condene a la entidad bancaria a pagar a los demandantes:

– En concepto de la indemnización que hubiera percibido si hubiera existido la garantía de la Ley 57/68, esto es, en concepto de las aportaciones que realizó a la Promotora más los intereses legales de cada una de ellas devengados desde su pago y hasta la fecha del requerimiento de pago a la demandada.

– Los intereses establecidos en el art. 1.108 CC., calculados sobre los anteriores importes, y que se devenguen desde la fecha 14 de julio de 2016 hasta la fecha de la sentencia.

– Los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre los importes detallados en el punto primero del presente suplico, y que se devenguen desde la fecha sentencia y hasta el completo pago de la condena.

3.- Se condene a la entidad bancaria a cargar con las costas.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer la demanda de juicio ordinario, aportando las pruebas pertinentes.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 30-05-2018

Partes

Parte demandante:

Don Luis y Don Rafael.

Parte demandada:

Entidad bancaria.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

1.-  Se declare que la entidad bancaria incumplió el deber de vigilancia que le impone el artículo 1.2 de la Ley 57/68, en relación a las cantidades abonadas por los actores a la cooperativa de viviendas.

2.- Se condene a la entidad bancaria a pagar a los demandantes:

– En concepto de la indemnización que hubiera percibido si hubiera existido la garantía de la Ley 57/68, esto es, en concepto de las aportaciones que realizó a la Promotora más los intereses legales de cada una de ellas devengados desde su pago y hasta la fecha del requerimiento de pago a la demandada.

– Los intereses establecidos en el art. 1.108 CC., calculados sobre los anteriores importes, y que se devenguen desde la fecha 14 de julio de 2016 hasta la fecha de la sentencia.

– Los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre los importes detallados en el punto primero del presente suplico, y que se devenguen desde la fecha sentencia y hasta el completo pago de la condena.

3.- Se condene a la entidad bancaria a cargar con las costas.

Parte demandada:

Se desestime la demanda íntegramente, absolviendo a la entidad bancaria de todos los pedimentos, con la imposición de costas a la parte demandante.

Argumentos

Parte demandante:

Don Luis y Don Rafael son ex socios de una cooperativa de viviendas de protección pública constituida en el año 2013, a la que durante años estuvieron abonando cantidades a cuenta del precio de una vivienda, que, a fecha de la presente demanda, aún no han empezado a construir.

Debido a lo anterior, y al amparo de la ley 57/68, reclaman a la cooperativa la devolución de su dinero, si bien ésta ni les ha devuelto cantidad alguna, ni puede hacerlo por ser insolvente, ni nunca contrató el obligatorio seguro o aval que exige la citada norma. Motivo por el cual los actores pretenden que el banco donde ingresaron los anticipos a cuenta de las viviendas, les indemnice como hubiera hecho el seguro o aval, ya que, según han confirmado tres recientes sentencias del Tribunal Supremo, era obligación de dicho banco cerciorarse de que la cooperativa contaba con la preceptiva garantía prevista en la Ley 57/68.

Parte demandada:

El caso de autos no está cubierto o amparado por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (en adelante, Ley 57/1968), pues:

– No existe contrato de compraventa alguno. De hecho, lo único que existe es una adhesión a una Cooperativa que, en el momento de la adhesión no tenía derecho alguno sobre ninguna parcela y que, el que adquirió con posterioridad, no le daba derecho a vender ningún piso, sino únicamente a cederlos temporalmente en arrendamiento.

– Tal como Don Luis y Don Rafael sostienen, se adhirieron a la Cooperativa, para obtener una Vivienda de Protección Pública.

– Además, se trata de entregas no amparadas por la Ley 57/68 en la medida que se realizaron con carácter previo a la obtención de la licencia de obras.

– Tampoco tiene amparo en la Ley 57/68 porque la cuenta abierta con mi mandante lo fue con carácter previo a toda actividad de promoción, no siendo siquiera titular de derecho alguno sobre la superficie posteriormente adquirida.

– Y, finalmente, no existe ningún plazo de inicio o de entrega incumplido, al no existir ni contrato de compraventa o similar ni plazo estimado de inicio o finalización de las obras.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1.- Poder procesal.

2.-  Escritura de constitución de la Cooperativa.

3.- Estatutos de la Cooperativa.

4.- Nota simple de la Cooperativa.

5.- Contrato por el que Don Luis y Don Rafael se unieron a la Cooperativa.

6.- Lo publicado al respecto por el Banco de España en su página web, confirmando la sucesión.

7.- Lo publicado al respecto por la entidad bancaria en su propia página web, confirmando la sucesión.

8.- Acta Asamblea.

9.- Informe.

10.- Burofax.

11.- Certificado expedido por el Ayuntamiento.

12.- Informe de solvencia.

13.-  Nota simple de la sociedad expedida por el Registro Mercantil.

14.- Certificado expedido por la Cooperativa.

15.- Justificantes bancarios acreditativos de todos los pagos realizados por los actores a la Cooperativa en las cuentas que ésta tenía en el Banco demandado.

16.- Extracto de las cuentas bancarias que la Cooperativa tenia apertutaradas en la entidad bancaria demandada.

17.- Contrato de la Cooperativa con la entidad bancaria de la apertura de cuenta.

18.- Publicidad de la promoción.

19.- Cartas a los socios.

Parte demandada:

1.- Convenio entre el Ayuntamiento y la Cooperativa.

2.- Artículo del periódico.

3.- Nota simple de la finca.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 12 diciembre de 2016 Don Luis y Don Rafael interponen demanda contra la entidad bancaria, la cual contesta a la demanda el 20 abril de 2017. El 30 de mayo de 2018, se dicta sentencia contra la que cabe recurso de apelación.

Resolución Judicial

Biblioteca

Libros

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