Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria por incumplimiento de vigilancia
Posterior recurso de apelación y de casación
(Foto: E&J)
Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria por incumplimiento de vigilancia
Posterior recurso de apelación y de casación
(Foto: E&J)
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa
Número: 13792
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Cooperativas de Viviendas , Consumidores, Consumidores y usuarios, Cooperativa, Cooperativas de Viviendas, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Don Luis y Don Rafael se adhirieron a una Cooperativa de viviendas con el objeto de conseguir una de las viviendas para jóvenes y mayores que iba a construir la Cooperativa. No obstante, la adquisición de la vivienda se hacía por un periodo de 75 años, al tratarse de un derecho de superficie.
Ante el incumplimiento en la entrega de la vivienda, Don Luis y Don Rafael demandaron a la entidad bancaria en la que la cooperativa ingresó los pagos realizados por los actores, por haber permitido el ingreso de las entregas a cuenta sin verificar que se había contratado la garantía prevista por la Ley 57/1968.
La Sentencia de Primera Instancia estimó la demanda, al considerar que sí era de aplicación la Ley 57/1968, dado que se habían realizado aportaciones a cuenta del precio de una vivienda y había fracaso el proyecto promotor.
La entidad depositaria recurrió en apelación, por considerar que no es de aplicación la Ley 57/1968, dado que no se trata de una compraventa, sino de un arrendamiento temporal de las viviendas.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la entidad depositaria, entendiendo que la Ley 57/1968 no es aplicable al supuesto de una cesión temporal de uso, puesto que en este caso no se trata de una adjudicación o compraventa de vivienda.
Por parte de la actora se recurrió en casación, estando pendiente de resolver dicho recurso, que ha sido admitido, por considerar que la sentencia de la Audiencia Provincial es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende protegidas por la Ley 57/1968 las aportaciones realizadas para el acceso a una vivienda con fines residenciales, con independencia de la forma en que se realice la promoción de las viviendas, así como que la Ley 57/1968 no exige que el acceso a la vivienda se realice en régimen de propiedad.
Objetivo. Cuestión planteada.
1.- Se declare que la entidad bancaria incumplió el deber de vigilancia que le impone el artículo 1.2 de la Ley 57/68, en relación a las cantidades abonadas por los actores a la cooperativa de viviendas.
2.- Se condene a la entidad bancaria a pagar a los demandantes:
– En concepto de la indemnización que hubiera percibido si hubiera existido la garantía de la Ley 57/68, esto es, en concepto de las aportaciones que realizó a la Promotora más los intereses legales de cada una de ellas devengados desde su pago y hasta la fecha del requerimiento de pago a la demandada.
– Los intereses establecidos en el art. 1.108 CC., calculados sobre los anteriores importes, y que se devenguen desde la fecha 14 de julio de 2016 hasta la fecha de la sentencia.
– Los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre los importes detallados en el punto primero del presente suplico, y que se devenguen desde la fecha sentencia y hasta el completo pago de la condena.
3.- Se condene a la entidad bancaria a cargar con las costas.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer la demanda de juicio ordinario, aportando las pruebas pertinentes.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 30-05-2018
Partes
Parte demandante:
Don Luis y Don Rafael.
Parte demandada:
Entidad bancaria.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
1.- Se declare que la entidad bancaria incumplió el deber de vigilancia que le impone el artículo 1.2 de la Ley 57/68, en relación a las cantidades abonadas por los actores a la cooperativa de viviendas.
2.- Se condene a la entidad bancaria a pagar a los demandantes:
– En concepto de la indemnización que hubiera percibido si hubiera existido la garantía de la Ley 57/68, esto es, en concepto de las aportaciones que realizó a la Promotora más los intereses legales de cada una de ellas devengados desde su pago y hasta la fecha del requerimiento de pago a la demandada.
– Los intereses establecidos en el art. 1.108 CC., calculados sobre los anteriores importes, y que se devenguen desde la fecha 14 de julio de 2016 hasta la fecha de la sentencia.
– Los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre los importes detallados en el punto primero del presente suplico, y que se devenguen desde la fecha sentencia y hasta el completo pago de la condena.
3.- Se condene a la entidad bancaria a cargar con las costas.
Parte demandada:
Se desestime la demanda íntegramente, absolviendo a la entidad bancaria de todos los pedimentos, con la imposición de costas a la parte demandante.
Argumentos
Parte demandante:
Don Luis y Don Rafael son ex socios de una cooperativa de viviendas de protección pública constituida en el año 2013, a la que durante años estuvieron abonando cantidades a cuenta del precio de una vivienda, que, a fecha de la presente demanda, aún no han empezado a construir.
Debido a lo anterior, y al amparo de la ley 57/68, reclaman a la cooperativa la devolución de su dinero, si bien ésta ni les ha devuelto cantidad alguna, ni puede hacerlo por ser insolvente, ni nunca contrató el obligatorio seguro o aval que exige la citada norma. Motivo por el cual los actores pretenden que el banco donde ingresaron los anticipos a cuenta de las viviendas, les indemnice como hubiera hecho el seguro o aval, ya que, según han confirmado tres recientes sentencias del Tribunal Supremo, era obligación de dicho banco cerciorarse de que la cooperativa contaba con la preceptiva garantía prevista en la Ley 57/68.
Parte demandada:
El caso de autos no está cubierto o amparado por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (en adelante, Ley 57/1968), pues:
– No existe contrato de compraventa alguno. De hecho, lo único que existe es una adhesión a una Cooperativa que, en el momento de la adhesión no tenía derecho alguno sobre ninguna parcela y que, el que adquirió con posterioridad, no le daba derecho a vender ningún piso, sino únicamente a cederlos temporalmente en arrendamiento.
– Tal como Don Luis y Don Rafael sostienen, se adhirieron a la Cooperativa, para obtener una Vivienda de Protección Pública.
– Además, se trata de entregas no amparadas por la Ley 57/68 en la medida que se realizaron con carácter previo a la obtención de la licencia de obras.
– Tampoco tiene amparo en la Ley 57/68 porque la cuenta abierta con mi mandante lo fue con carácter previo a toda actividad de promoción, no siendo siquiera titular de derecho alguno sobre la superficie posteriormente adquirida.
– Y, finalmente, no existe ningún plazo de inicio o de entrega incumplido, al no existir ni contrato de compraventa o similar ni plazo estimado de inicio o finalización de las obras.
Normas y artículos relacionados
- LEY 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construccion y venta de viviendas. (Derogada)
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Artículo primero. LEY 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construccion y venta de viviendas. (Derogada)
- Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte demandante:
1.- Poder procesal.
2.- Escritura de constitución de la Cooperativa.
3.- Estatutos de la Cooperativa.
4.- Nota simple de la Cooperativa.
5.- Contrato por el que Don Luis y Don Rafael se unieron a la Cooperativa.
6.- Lo publicado al respecto por el Banco de España en su página web, confirmando la sucesión.
7.- Lo publicado al respecto por la entidad bancaria en su propia página web, confirmando la sucesión.
8.- Acta Asamblea.
9.- Informe.
10.- Burofax.
11.- Certificado expedido por el Ayuntamiento.
12.- Informe de solvencia.
13.- Nota simple de la sociedad expedida por el Registro Mercantil.
14.- Certificado expedido por la Cooperativa.
15.- Justificantes bancarios acreditativos de todos los pagos realizados por los actores a la Cooperativa en las cuentas que ésta tenía en el Banco demandado.
16.- Extracto de las cuentas bancarias que la Cooperativa tenia apertutaradas en la entidad bancaria demandada.
17.- Contrato de la Cooperativa con la entidad bancaria de la apertura de cuenta.
18.- Publicidad de la promoción.
19.- Cartas a los socios.
Parte demandada:
1.- Convenio entre el Ayuntamiento y la Cooperativa.
2.- Artículo del periódico.
3.- Nota simple de la finca.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 12 diciembre de 2016 Don Luis y Don Rafael interponen demanda contra la entidad bancaria, la cual contesta a la demanda el 20 abril de 2017. El 30 de mayo de 2018, se dicta sentencia contra la que cabe recurso de apelación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 30-05-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que estimando la demanda interpuesta a instancia de DON XXXXXXXXXX Y DOÑA XXXXXXXXXXXXX contra la mercantil XXXXXXXX, condeno a la entidad demandada al pago de la cantidad de 12.223,68 euros, así como los intereses de demora establecidos en el fundamento de derecho tercero. Ello con expresa imposición a la entidad demandada al pago de las costas procesales.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
1.- Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Dicha normativa establece la obligación de los promotores de viviendas, incluso las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y ya se trate de personas físicas o jurídicas, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, de garantizar la devolución de las cantidades entregadas por los adquirentes para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
2.- La parte demandante ha acreditado la condición de consumidores, la existencia de las aportaciones a la cooperativa, la apertura de la cuenta por parte de la cooperativa en la entidad bancaria, y el fracaso del proyecto constructivo planificado por la cooperativa, la cual en ningún momento suscribió las garantías a las que estaba obligada por aplicación de la Ley 57/68, lo cual determina que, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia, deba la entidad demandada cubrir el pago de las cantidades aportada, con sus intereses legales, habida cuenta de la falta de control demostrada sobre la actuación de la cooperativa, puesto que debió haberle exigido la adopción de las garantías legales necesarias para evitar que los socios perdieran las aportaciones realizadas.
Segunda instancia
Documentación
Documental y testifical.
Resolución judicial del recurso
Biblioteca
Libros
- ompradores incautos de viviendas nuevas: soluciones prácticas
- La compraventa con pacto de sobrevivencia
Artículos jurídicos
- Función social de las cooperativas de viviendas. (Mayo 2016)
- Cooperativas de viviendas. ¿Cómo comprar sin arriesgarse? (febrero 2011)
Casos relacionados
- Compraventa de bien inmueble. Reclamación de cantidad por daños y perjuicios causados por retraso en la entrega de una vivienda.
- Reclamación de cantidad por resolución de contrato de compraventa de inmueble.
- Retraso en la entrega de viviendas. Reclamación de cantidad por incumplimiento contractual. Reclamación por daños morales.
- Contratación de seguro por parte de cooperativa que entrega viviendas.
- Demanda a una entidad por incumplimiento de obligaciones en la entrega de vivienda por parte de la promotora-vendedora
- Compraventa de bien inmueble de futura construcción. Incumplimiento en la fecha de entrega. Aval.